El delito de corrupción de agentes públicos en actividades económicas internacionales del artículo 286 ter CP como delito contra la competencia a través de la corrupción
Bernardo FEIJOO SÁNCHEZ, Catedrático de Derecho Penal, Of Counsel
Diario La Ley, Nº 8987, Sección Doctrina, 25 de Mayo de 2017
Una de las dinámicas delictivas novedosas tiene que ver con la corrupción. En este trabajo se presta especial atención al delito de corrupción de funcionario o autoridad en actividades económicas internacionales por tratarse de un delito que carece de precedentes jurisprudenciales.
Sólo tiene relevancia la corrupción con capacidad lesiva para la competencia, entendida ésta como institución básica de funcionamiento del mercado, a la vez que la competencia justa y equitativa sólo está protegida frente a la corrupción o intento de corrupción de funcionarios o autoridades y no a través de otras posibles vías que posibiliten atentar contra dicha competencia. El énfasis en el cómo protege un delito ciertos intereses y en la relevancia de fundamentar bien en qué consiste su específico contenido como injusto penal pretende abrir una vía general para controlar las riendas de un Derecho Penal que se encuentra en una desbocada expansión y que cada vez resulta menos reconocible como ultima ratio.
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