martes, 30 de mayo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.5.2017)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 30 de mayo de 2017, en el asunto C‑165/16 (Lounes): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido]] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Ciudadano de la Unión que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Efectos de la adquisición por parte del ciudadano de la Unión de la nacionalidad del Estado miembro de acogida sobre los derechos que le confiere la Directiva 2004/38 — Derecho de residencia, en dicho Estado miembro, de un miembro de la familia de este ciudadano, nacional de un tercer Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Un ciudadano de la Unión que haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro en el que ha residido, de una manera efectiva y permanente, en virtud del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no está comprendido en el concepto de “beneficiario” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de manera que ésta no se le aplica ni a él ni a los miembros de su familia.
2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un ciudadano de la Unión ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro en el que ha residido de una manera efectiva, en virtud y con respecto de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2004/38, y ha desarrollado, a raíz de ello, una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado, los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado en dicho Estado para este último no deberían ser, en principio, más estrictos que los establecidos en dicha Directiva para la concesión de un derecho de residencia derivado para un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional."

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