-Ley 7/2017 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
Nota: En esta disposición cabe destacar su art. 6.1, en el que, en relación con el ámbito personal de la norma, se establece lo siguiente:
"Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta Ley."En este sentido, el art. 30.2 determina, en relación con la participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales, que "podrán ejercer su derecho a la participación las personas previstas en el artículo 6".
-Ley 8/2017 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Nota: Cabe destacar su art. 2 (ámbito de aplicación):
"1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales de Andalucía y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
2. La presente ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Asimismo, se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI y sus familiares."
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