martes, 6 de febrero de 2018

Jurisprudencia - Ejercicio del derecho de visitas cuando los progenitores residen en diferentes países


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 16 mayo 2017, Rec. 3579/2016: Divorcio. Ejercicio del derecho de visitas cuando los progenitores residen en lugares muy alejados. Interés del menor y reparto equitativo de las cargas. Ampliación del régimen de estancia de la hija con el padre durante las vacaciones de verano a un periodo de un mes y tres semanas, para compensar la ausencia de visitas intersemanales y las vacaciones de Semana Santa. Fijación de la posibilidad de acudir al servicio de guardería o acompañante de menores ofertado por las compañías aéreas durante su traslado al lugar de residencia del padre en Miami, así como que la madre contribuyera a facilitar ese periodo de estancia de la menor con su padre, acompañando a la niña desde su actual domicilio a Madrid, durante las entregas y recogidas del periodo vacacional de verano. Partiendo de que no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados -en este caso en países en distintos continentes-, la solución que se adopte en cada caso tiene que ser la ajustada a las circunstancias concretas.
Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Recurso: 3579/2016
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 6 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 1902/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1902]

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