martes, 6 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.2.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de febrero de 2018, en el asunto C‑390/16 (Lada): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Tribunal Provincial de Szombathely, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículo 82 TFUE, apartado 1 — Principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en materia penal — Decisión Marco 2009/315/JAI y Decisión 2009/316/JAI — Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) — Decisión Marco 2008/675/JAI — Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro — Procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución que condiciona tal consideración — Obligación de interpretación conforme — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Obligación de abstenerse de aplicar una normativa nacional contraria a una decisión marco.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional que establece un procedimiento especial nacional de reconocimiento por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de una resolución judicial definitiva dictada por un tribunal de otro Estado miembro por la que se condena a una persona por la comisión de una infracción.
2) Conforme a esta Decisión Marco y a esta Decisión, la inscripción en el registro de antecedentes penales por la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad de las condenas impuestas por los tribunales del Estado miembro de condena debe producirse directamente sobre la base de la transmisión por la autoridad central de este último Estado miembro, a través del ECRIS, de la información relativa a dichas condenas en forma de códigos. Por lo tanto, dicha inscripción no puede depender de la tramitación previa de un procedimiento de reconocimiento judicial de dichas condenas como el procedimiento especial húngaro, ni, con mayor razón, de la comunicación al Estado miembro de nacionalidad de la resolución condenatoria a efectos de tal reconocimiento.
3) La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro de una resolución condenatoria dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se supedite a la tramitación de un procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución por parte de los órganos jurisdiccionales competentes de ese primer Estado miembro.
4) Incumbe al órgano jurisdiccional nacional, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, a la luz del texto y de la finalidad de la Decisión Marco 2009/315, de la Decisión 2009/316 y de la Decisión Marco 2008/675. En el supuesto de que tal interpretación no sea posible, el órgano jurisdiccional nacional deberá dejar sin aplicación estas disposiciones nacionales contrarias al Derecho de la Unión."

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