Para no faltar a la cita semanal del Consejo de Ministros con sus muy queridos Reales Decretos-leyes, esta semana ha aprobado uno nuevo (y con este Gobierno ya van 16 Reales Decretos-leyes en 5 meses --el primero fue el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio--). Esta vez para regular los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Su objeto -según la referencia del CM- es adaptar el ordenamiento español a una serie de directivas europeas con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, así como adaptar el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses.
Ademas, con él se pretende mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, que puedan realizar transacciones más seguras y que puedan acceder a una oferta creciente de servicios innovadores. Mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores y la integridad de los mercados, otorgándole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulación de índices. Incrementar la eficacia de la supervisión en solvencia al crear un canal de denuncias anónimas y mejorar la cooperación con otros supervisores. Y finalmente, incrementar la protección del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovación, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.
Asimismo, en la sesión del CM se han adoptado otros acuerdos (véase la referencia de la sesión).
- Aprobar un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente el sistema de compensación por copia privada introducido en 2017 a través del Real Decreto-ley 12/ 2017, de 3 de julio. Con él se ordenan aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación por copia privada, así como la aplicación de las exceptuaciones y reembolsos.
En relación al procedimiento para la compensación, establece un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores (fabricantes de equipos de reproducción) y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación a cargo de la persona jurídica -"ventanilla única"- constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a tal efecto. Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso de pago de la compensación equitativa. Podrán obtener dicho certificado las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y las entidades integrantes del sector público, al estar exentas del pago, como recoge el Real Decreto-ley 12/2017. Establece también el procedimiento para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes y fija, en un 20%, el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deben dedicar a actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios, así como de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, que ya se había introducido de manera transitoria en el Real Decreto-ley de 2017.
- Aprobar un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer. Véase el texto de la declaración aquí.
-Aprobar un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo. El vigente Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y entró en vigor el 20 de mayo de 1992. España y China vienen negociando un nuevo Convenio desde 2015, acordándose el presente texto en 2018. El nuevo Convenio, que sustituirá al vigente de 1990, permitirá la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico. Su entrada en vigor está prevista con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto. Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo que incorpora disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado.
El texto convencional fija los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas. Incluye, también, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados. En cuanto a su ámbito material afectará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados o sus subdivisiones políticas.
- Conocer un informe sobre la trata con fines de explotación sexual en España, previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley. Tal y como recoge la Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (véase la entrada de este blog del día 23.11.2018), está ampliamente documentado que la trata con fines de explotación sexual afecta mayoritariamente a mujeres y niñas. Ello supone que se haya reconocido internacionalmente que la trata de mujeres es una forma de violencia de género y derechos humanos, y una forma de discriminación prohibida por la norma internacional y regional. Asimismo, en el ámbito internacional, cabe mencionar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (conocido como Convenio de Varsovia), que la define como "el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos". España se considera un Estado de entrada, tránsito y destino de víctimas, especialmente en el caso de la trata con fines de explotación sexual.
En la elaboración del anteproyecto se establecerán medidas de prevención y persecución de este delito, atendiendo al mismo tiempo como prioridad a la protección de las víctimas, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. Incluirá, asimismo, un enfoque preventivo a través de una educación basada en los valores de igualdad, no dominación, educación sexual y afectiva igualitaria. La normativa incluirá la incorporación a los planes de formación de la Administración General del Estado (acceso a la función pública y formación continua) de la trata con fines de explotación sexual. También recogerá la exigencia de formación específica para el acceso a puestos o cuerpos especializados, como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Fiscalía. Buscará a su vez desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes, entre otras medidas. Se establecerá un sistema de valoración de riesgos de las víctimas; se hará especial referencia a la situación de menores víctimas; se regulará el acceso al asesoramiento legal especializado; y se buscarán acuerdos con los colegios de abogacía para una garantía de esta asistencia. Por último, pretende mejorar la eficacia de la persecución e investigación de los delitos e incorporará medidas de sensibilización, respaldando lo previsto en la Guía del CGPJ para favorecer un mejor conocimiento del fenómeno a jueces y fiscales.
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