martes, 13 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.11.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018, en el asunto C‑33/17 (Čepelnik): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Derecho del trabajo — Desplazamiento de trabajadores para la realización de obras de construcción — Declaración de los trabajadores — Conservación y traducción de las nóminas — Retención del pago — Prestación de una fianza por el destinatario de servicios — Garantía de una multa que, en su caso, se imponga al prestador de servicios.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las autoridades competentes pueden exigir al dueño de una obra establecido en ese Estado miembro que retenga el pago al contratista establecido en otro Estado miembro o incluso que constituya una fianza por el importe del precio de la obra pendiente de pago, para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse a ese contratista en caso de que se demostrase que se produjo una infracción del Derecho del trabajo del primer Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018, en los asuntos acumulados C‑47/17 y C‑48/17 (X): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Reglamento (CE) n.º 1560/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Criterios y mecanismos de determinación — Petición de toma a cargo o de readmisión de un solicitante de asilo — Respuesta negativa del Estado miembro requerido — Solicitud de reexamen — Artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1560/2003 — Plazo de respuesta — Expiración — Efectos.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del procedimiento de determinación del Estado miembro competente para tramitar una solicitud de protección internacional, el Estado miembro ante el que se haya presentado una petición de toma a cargo o de readmisión en virtud del artículo 21 o del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, que, tras haber procedido a las verificaciones necesarias, haya respondido negativamente a tal petición en los plazos establecidos en el artículo 22 o en el artículo 25 de este último Reglamento y que, posteriormente, haya recibido una solicitud de reexamen en virtud del citado artículo 5, apartado 2, debe esforzarse, en un espíritu de cooperación leal, por responder a esa solicitud en un plazo de dos semanas.
Cuando el Estado miembro requerido no responda en ese plazo de dos semanas a dicha solicitud, quedará definitivamente concluido el procedimiento adicional de reexamen, de modo que el Estado miembro requirente deberá ser considerado responsable del examen de la solicitud de protección internacional a partir de la expiración de dicho plazo, a menos que aún disponga del tiempo necesario para poder introducir, en los plazos imperativos establecidos al efecto en el artículo 21, apartado 1, y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013, una nueva petición de toma a cargo o de readmisión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018, en el asunto C‑247/17 (Raugevicius): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Solicitud remitida por un país tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros — Solicitud presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad, no con fines de procesamiento — Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si un país tercero presenta una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión Europea que ha ejercido su derecho de libre circulación, no con fines de procesamiento, sino de ejecución de una pena privativa de libertad, el Estado miembro requerido, cuyo Derecho nacional prohíbe la extradición de sus propios nacionales fuera de la Unión con fines de ejecución de una pena y prevé que tal pena impuesta en el extranjero pueda cumplirse en su territorio, está obligado a dispensar a ese ciudadano de la Unión, siempre que resida de manera permanente en su territorio, un trato idéntico al que dispensa a sus propios nacionales en materia de extradición."

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