NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-555/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 30 de agosto de 2018 — K.N.K. / V.A.S., E.E.K.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Constituye un documento público con fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 4, punto 10, del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, un requerimiento que aún no es firme y que tiene por objeto un crédito pecuniario, con arreglo al artículo 410 de la Grazhdanski protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «GPK»)?
2) En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK no sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿es preciso iniciar, a instancia de parte, un procedimiento separado con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al margen del procedimiento seguido en virtud del artículo 410 de la GPK?
3) En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿está obligado el tribunal a resolver dentro del plazo fijado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en caso de que una disposición nacional establezca que durante las vacaciones judiciales se suspenden los plazos?"
-Asunto C-581/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 19 de septiembre de 2018 — RB / TÜV Rheinland LGA Products GmbH y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Los destinatarios del principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, son solo los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, o también los particulares (eficacia directa frente a terceros del artículo 18 TFUE, párrafo primero)?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que, por tanto, el artículo 18 TFUE, párrafo primero, no sea aplicable en las relaciones entre particulares: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que se opone a una limitación de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana y en los territorios franceses de ultramar por el hecho de que la autoridad francesa competente, el Bureau central de tarification, no pusiese objeciones a la cláusula correspondiente, a pesar de ser contraria al artículo 18 TFUE, párrafo primero, por contener una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿en qué circunstancias puede estar justificada una discriminación indirecta en casos de eficacia frente a terceros? En particular: ¿puede admitirse una limitación territorial de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en el territorio de un determinado Estado miembro aduciendo la limitación de la responsabilidad de la compañía aseguradora y el importe de la prima, cuando al mismo tiempo las pólizas de seguro pertinentes disponen que, en caso de siniestros en serie, se aplica una cobertura máxima por siniestro y por año de seguro?
4) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que, si el asegurador ha infringido el artículo 18 TFUE, párrafo primero, al liquidar solamente los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana o en los territorios franceses de ultramar, no puede negarse a pagar una indemnización cuando el siniestro se haya producido fuera de dichos territorios alegando que se ha alcanzado el capital máximo asegurado?"
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