-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2018, en el asunto C‑18/17 (Danieli & C. Officine Meccaniche y otros): Procedimiento prejudicial — Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Croacia — Medidas transitorias — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Desplazamiento de nacionales croatas y de terceros Estados a Austria por una empresa establecida en Italia.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y el anexo V, parte 2, punto 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para limitar el desplazamiento de trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos trabajadores se realice mediante su puesta a disposición, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de una empresa establecida en otro Estado miembro con el fin de que esta última empresa preste servicios en el primero de esos Estados miembros.
2) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está facultado para exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2018, en el asunto C‑296/17 (Wiemer & Trachte): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Acción revocatoria — Competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro es de carácter exclusivo."
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