Esta semana no tocaba Real Decreto-ley, por lo que en la sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer 16 de noviembre no se aprobó ninguna norma de este rango, tan querida por el Gobierno actual (en la última sesión se aprobaron dos). A pesar de ello, cabe destacar los siguientes acuerdos adoptados en la sesión [véase la referencia completa]:
-Aprobar un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
En el nuevo texto se detalla de forma más clara el ámbito de aplicación de la norma y se introduce la figura del especialista debidamente cualificado que, junto con el veterinario designado, podrá desarrollar funciones consultivas en relación con el bienestar y el tratamiento de los animales. También se especifican, para evitar dudas interpretativas, los supuestos excepcionales en que podrían utilizarse primates en la investigación, pero nunca grandes simios cuya utilización está expresamente prohibida en España.Por otra parte se aclaran los datos mínimos que deben mantener los establecimientos sobre los animales, estableciendo que deben diferenciarse los animales muertos de los eutanasiados.
Con estas modificaciones se pretende conseguir una transposición más correcta de la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el citado Real Decreto de 2013.
Esta disposición tiene especial trascendencia para las universidades que cuentan con estabularios para los animales utilizados con fines de experimentación y de docencia.
-Tomar conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo IV del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas mediante la Resolución MEPC.274(69).
-Tomar también conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes, adoptadas en Ginebra el 7 de octubre de 2016.
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