jueves, 10 de febrero de 2022

DOUE de 10.2.2022


- Corrección de errores de la Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen.

Nota: Véase la Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo, de 25 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 27.1.2022.

[DOUE L29, de 10.1.2022]

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 23 de noviembre de 2021 en el asunto E-16/20 — Q y Otros / Gobierno de Noruega, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE) (Derecho continuado de residencia – Hijastro, nacional del EEE – Derechos derivados para progenitores nacionales de terceros países que tienen la guarda – Abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia –Reglamento (EU) N.o 492/2011 – Directiva 2004/38/EC)

Fallo del Tribunal:
"1. El hijo de un nacional del EEE que haya estado empleado anteriormente en otro Estado del EEE y el progenitor nacional de un tercer país que ejerza la custodia sobre este hijo pueden beneficiarse de un derecho de residencia sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Esto se aplica independientemente de si el hijo es común al nacional del EEE y su cónyuge, o si el hijo es únicamente del cónyuge.
2. El hijo que solo es descendiente del cónyuge del nacional del EEE que es nacional de un tercer país al que se le concedió un derecho de residencia sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011, utilizando al nacional del EEE como persona de referencia, conserva dicho derecho de residencia aun cuando el nacional del EEE haya solicitado el divorcio al progenitor de dicho hijo.
3. En caso de que las autoridades de un Estado del EEE hayan determinado que un matrimonio entre un nacional del EEE y un nacional de un tercer país es un matrimonio de conveniencia, el Estado del EEE podrá adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar los derechos derivados de este abuso. No obstante, tales medidas deben ser proporcionadas y estar sujetas a garantías procesales."

- Sentencia del Tribunal de 10 de noviembre de 2021 en el asunto E-17/20 — Zvonimir Cogelja / Dirección de Salud (Embætti landlæknis), (Libre circulación de personas y servicios — Directiva 2005/36/CE — Título de formación — Expedición de un título — Autoridad competente)

Fallo del Tribunal: "Para que la autoridad competente de un Estado del EEE expida el título de formación médica especializada de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe poder evaluar y confirmar que se cumplen las exigencias para la expedición del título de formación. Esto es posible si el Estado del EEE ofrece una formación médica especializada que cumpla las exigencias mínimas de la Directiva 2005/36/CE en su propio territorio. En caso contrario, dicha autoridad competente deberá disponer de un sistema que garantice la verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 25 de la Directiva 2005/36/CE, por ejemplo, mediante un plan de estudios o equivalente que describa un programa completo de educación y formación. Si no se cumpliese lo anterior, la autoridad competente no podrá expedir dichos títulos de formación con arreglo a la Directiva 2005/36/CE."

[DOUE C69, de 10.2.2022]

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