- Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.
Nota: El objeto de este Acuerdo es establecer el marco de colaboración entre el CGPJ y la Fiscalía Europea (FGE) para la utilización de la plataforma de servicios de Punto Neutro Judicial como medio electrónico para la obtención por la FGE en España, cuando ejerza funciones respecto de las que la Ley lo autorice, de información obrante en las bases de datos de aquellas Administraciones y Organismos que, a su vez, hayan convenido con el CGPJ facilitar este acceso a través del Punto Neutro Judicial. Todo ello, sin perjuicio de los intercambios de información que, en determinados casos, distintos de los regulados en este Acuerdo, puedan contemplarse en el ordenamiento jurídico (véase la cláusula primera).
Este Acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2022, es decir, hace 10 días (!!).
- Orden INT/120/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: La Recomendación (UE) 2020/912 ha sido modificada mediante la Recomendación (UE) 2022/290 del Consejo, de 22 de febrero (véase la entrada de este blog del día 24.2.2022). La nueva redacción posibilita la realización de viajes no esenciales a los que estén en posesión de un certificado de recuperación, por lo que se hace preciso modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
Por otro lado, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 28 de febrero de 2022, además de incorporar en la letra k) del artículo 1.1 la exención mencionada, se procede a prorrogar sus efectos durante otro mes adicional.
- Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021 algunas de esas medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2021 (véanse las entradas de este blog del día 24.6.2021, del día 30.10.2021 y del día 30.12.2021).
El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 fijó un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo, prorrogado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, finaliza el 28 de febrero de este año.
A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes. Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.
Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.Por todo ello, se prorroga el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022.
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