- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (procedente del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 87-1, de 4.2.2022).
Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley proviene del Real Decreto-ley 29/2021 (véase la entrada de este blog del día 22.12.2021). En el proyecto hay que destacar, en primer lugar, la disposición final sexta, por la que se modifican las disposiciones transitorias primera (régimen transitorio de los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero del Real Decreto-ley 24/2021) y segunda (asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero del Real Decreto-ley 24/2021), así como la disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 24/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (véase la entrada de este blog del día 3.11.2021).
A continuación, hay que mencionar su disposición final novena, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
Se modifica el primer párrafo del artículo 22.3, que queda redactado de la siguiente forma:"3. En los procesos selectivos que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectara sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que formen parte de esos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones públicas."Modificación de la disposición adicional décimo sexta, que queda redactada de la siguiente forma:"Disposición adicional decimosexta. Investigadores de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales.
1. Serán de aplicación los efectos establecidos por los apartados 3 y 4 del artículo 22 de esta ley al personal investigador que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir.
2. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación:
Se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir.
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se acumularán al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación.
3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente los cuerpos docentes Universitarios y al Profesorado Permanente Laboral, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una evaluación especifica de suficiencia investigadora convocada por la Agencia Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir."
Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes acuerdos internacionales:
- Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en
materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Abu Dhabi el 7 de
febrero de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 95-1, de 4.2.2022).
- Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí,
hecho en Madrid el 12 de abril de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 96-1, de 4.2.2022).
- Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el
Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de
julio de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 97-1, de 4.2.2022).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.