jueves, 24 de febrero de 2022

DOUE de 24.2.2022


- Recomendación (UE) 2022/290 del Consejo, de 22 de febrero de 2022, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica  la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1782 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1896 del Consejo,  por la Recomendación (UE) 2021/1945 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/2022 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/2150 del Consejo. y por la Recomendación (UE) 2022/66 del Consejo

- Decisión nº 1/2022 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Nota: El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1, para adoptar decisiones de modificación de dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo, y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada. Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo cinco decisiones y dos recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que no figuraban anteriormente, y suprimiendo y sustituyendo dos decisiones.

- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

Nota: Véase la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como la entrada de este blog del día 26.6.2019.

[DOUE L43, de 24.2.2022]

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