miércoles, 9 de febrero de 2022

DOUE de 9.2.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/174 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Tras el Brexit, el Reino Unido se convirtió en un tercer país el 1 de febrero de 2020 y el Derecho de la Unión dejó de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020.
La compensación centralizada aumenta la transparencia del mercado, atenúa el riesgo de crédito y reduce el riesgo de contagio en caso de impago de uno o más participantes de una entidad de contrapartida central (ECC). La prestación de este tipo de servicios es, por ello, fundamental para salvaguardar la estabilidad financiera. Por otra parte, los instrumentos financieros compensados por las ECC también son esenciales para los intermediarios financieros y sus clientes, por ejemplo, para cubrir los riesgos de tipo de interés, con implicaciones para el funcionamiento de la economía real de la Unión.
Teniendo en cuenta el volumen tan significativo de operaciones financieras denominadas en monedas de la Unión que se compensa a través de la ECC del Reino Unido, la retirada del Reino Unido del mercado interior y del marco asociado de regulación, supervisión y ejecución aplicable al sector financiero ha creado importantes retos para las autoridades de la Unión y de los Estados miembros a la hora de salvaguardar la estabilidad financiera.

Por todo ello, y a efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido el 31 de diciembre de 2020, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 648/2012.

[DOUE L28, de 9.2.2022]

- Dictamen del Banco Central Europeo de 30 de noviembre de 2021 sobre una propuesta de Reglamento para ampliar los requisitos de trazabilidad a las transferencias de criptoactivos (CON/2021/37)

Nota: Puesto que las transferencias de criptoactivos están sujetas a riesgos similares de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que las transferencias de fondos electrónicas, los proveedores de servicios de criptoactivos deben estar sujetos al mismo nivel de requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que otras entidades obligadas.

[DOUE C68, de 9.2.2022]

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