jueves, 19 de octubre de 2023

DOUE de 19.10.2023


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración.
[DO L, 2023/2212, 19.10.2023]

Nota: El Acuerdo entre la UE y Santa Lucía entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.

Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 3.7.2015.

- Decisión (UE) 2023/2221 del Consejo, de 28 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2023/2221, 19.10.2023]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período comprendido entre 2021 y 2027.

Mediante la Decisión (UE) 2022/442 del Consejo se autorizó a la Comisión a abrir negociaciones de acuerdos con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein sobre normas suplementarias relativas a la ejecución por parte de dichos países del Reglamento (UE) 2021/1148 (véase la entrada de este blog del día 18.3.2023).

- Recomendación (UE) 2023/2211 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, relativa a los requisitos de calidad de los procedimientos de resolución de litigios ofrecidos por los mercados en línea y las asociaciones empresariales de la Unión.
[DO L, 2023/2211, 19.10.2023]

Nota: La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo garantiza que los consumidores de la Unión puedan recurrir a procedimientos de resolución alternativa de litigios (RAL) de alta calidad para resolver litigios derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios entre comerciantes establecidos en la Unión y consumidores residentes en la Unión (véase la entrada de este blog del día 18.6.2013).
En la reciente evaluación de dicha Directiva se constató que un número cada vez mayor de consumidores utiliza mercados en línea para adquirir bienes y contratar servicios y recurre a procedimientos de resolución de litigios, que ofrecen dichos mercados en línea como parte de sus servicios. Estos procedimientos de resolución de litigios no están regulados por la Directiva 2013/11/UE y, por lo tanto, no puede comprobarse su equidad. También se puso de manifiesto que rara vez se recurre a dichos procedimientos en contextos transfronterizos debido a los numerosos obstáculos que existen.
Con esta Recomendación se quiere fomentar criterios de alta calidad en los procedimientos de resolución de litigios ofrecidos por los mercados en línea y las asociaciones empresariales de la Unión garantizando la eficacia y la equidad en dichos procedimientos, así como los conocimientos especializados, la independencia y la imparcialidad de las personas físicas encargadas de dichos procedimientos.

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DO C, C/2023/260, 19.10.2023]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DO C, C/2023/266, 19.10.2023]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7; DOUE C146, de 26.4.2016, p. 12; DOUE C248, de 8.7.2016, p. 12; DOUE C111, de 8.4.2017, p. 11; DOUE C21, de 20.1.2018, p. 3; DOUE C93, de 12.3.2018, p. 4; DOUE C153, de 2.5.2018, p. 8; DOUE C186, de 31.5.2018, p. 10; DOUE C264, de 26.7.2018, p. 6; DOUE C366, de 10.10.2018, p. 12; DOUE C459, de 20.12.2018, p. 38; DOUE C140, de 16.4.2019, p. 7; DOUE C178, de 28.5.2020, p. 3; DOUE C102, de 24.3.2021, p. 8; DOUE C486, de 3.12.2021, p. 26; DOUE C139, de 29.3.2022, p. 3; DOUE C143, de 31.3.2022, p. 6; DOUE C258, de 5.7.2022, p. 13; DOUE C281, de 22.7.2022, p. 4; DOUE C107, de 23.3.2023, p. 63. 

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 4 de julio de 2023 en el asunto E-11/22 — RS/Steuerverwaltung des Fürstentums Liechtenstein (Artículo 28 EEE – Libre circulación de trabajadores – Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes – Legislación tributaria – Impuesto sobre la renta – Igualdad de trato – Protocolo 35 EEE – Principio de cooperación leal – Principio de equivalencia – Principio de efectividad – Responsabilidad del Estado).
[DO C, C/2023/365, 19.10.2023]

Fallo del Tribunal:
"1. El artículo 28 del Acuerdo EEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, mediante la cual un Estado del EEE aplica un tipo impositivo más elevado a los rendimientos obtenidos por cuenta ajena en dicho Estado por nacionales del EEE que no tienen su residencia fiscal en dicho Estado, en comparación con los que tienen su residencia fiscal en dicho Estado.
2. El Protocolo 35 del Acuerdo EEE y el artículo 28 del Acuerdo EEE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado del EEE aplique una disposición como la controvertida en el litigio principal, considerada incompatible con el artículo 28 del Acuerdo EEE.
3. Los particulares como la persona demandante en el litigio principal no pueden estar sujetos a un tipo impositivo más elevado sobre la base de una medida nacional como la controvertida en el litigio principal. El órgano jurisdiccional remitente está obligado a extraer las consecuencias necesarias de la infracción del Derecho del EEE y, en el marco de sus competencias, a conceder una tutela judicial efectiva, incluida la devolución con intereses de los impuestos ya pagados en infracción del Derecho del EEE. Si esto no fuera posible, el Estado del EEE está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a particulares, como la persona demandante en el litigio principal, de conformidad con el principio de responsabilidad del Estado."


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