- Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo creó Eurojust y establece sus funciones y competencias (véase la entrada de este blog del día 21.11.2018). En la Decisión 2005/671/JAI del Consejo se afirma que, para luchar contra el terrorismo, es esencial que los servicios pertinentes dispongan de la información más completa y actualizada posible. Dicha Decisión exige a las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionar a Eurojust información sobre la instrucción de procesos penales y las condenas penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros. Debido a incoherencias en la interpretación de la Decisión 2005/671/JAI, en ocasiones la información no se comparte en el momento oportuno, no se comparte en absoluto o no toda la información pertinente se comparte. Eurojust necesita recibir información suficiente para detectar los vínculos entre investigaciones transfronterizas.
Para luchar contra el terrorismo de forma efectiva, es fundamental que las autoridades nacionales competentes y los organismos de la Unión intercambien entre ellos de manera eficaz información para la investigación o instrucción en el proceso penal de delitos de terrorismo. Es imprescindible contar con la información más completa y actualizada posible.
El terrorismo y la delincuencia grave y organizada actuales son fenómenos muy dinámicos y globalizados que a menudo afectan a dos o más Estados miembros. Aunque el terrorismo ya tenía un fuerte componente transnacional, el uso y la disponibilidad de la comunicación electrónica han permitido un incremento significativo de la colaboración transnacional entre delincuentes terroristas. Por lo tanto, la investigación o la persecución de los delitos terroristas requieren coordinación y cooperación entre las autoridades encargadas de ello o perseguirlos según criterios comunes, tal como se establece en el artículo 85 del TFUE. La información sobre casos de terrorismo debe intercambiarse con Eurojust de manera oportuna, a menos que las circunstancias específicas del caso indiquen claramente que tiene un carácter puramente nacional.
[DO L, 2023/2131, 11.10.2023]
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