jueves, 5 de octubre de 2023

DOUE de 5.10.2023


- Decisión (UE) 2023/2105 del Consejo, de 7 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Albania sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Albania. El Acuerdo podrá aplicarse de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Véase la referencia siguiente de esta entrada.

[DO L, 2023/2105, 05.10.2023]

-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.

[DO L, 2023/2107, 05.10.2023]

- Decisión del órgano de vigilancia de la AELC Nº 085/23/COL, de 14 de junio de 2023, por la que se adopta una Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE que surjan en casos individuales (cartas de orientación).

Nota: La Comisión Europea adoptó una «Comunicación sobre orientaciones informales relativas a cuestiones nuevas o no resueltas concernientes a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales (cartas de orientación)» (véase la entrada de este blog del día 4.10.2022). Ese acto no vinculante contiene principios y normas que la Comisión aplica en materia de competencia. También explica cómo la Comisión pretende proporcionar orientaciones informales a las empresas.
Con objeto de mantener las mismas condiciones de competencia y de garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia de la AELC adopta la presente Comunicación y se propone seguir los principios y normas establecidos en la presente Comunicación cuando aplique las normas de competencia del EEE a un asunto concreto.
El objetivo de esta Comunicación es, en particular, especificar cómo el Órgano de Vigilancia  pretende proporcionar orientaciones informales sobre la aplicación que hará de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE en casos particulares. Asimismo, se aplicará a los casos en los que el Órgano es la autoridad de vigilancia competente de conformidad con el artículo 56 del Acuerdo EEE.

[DO L, 2023/2397, 05.10.2023]


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