SENTENCIAS
- Asunto C-590/21, Charles Taylor Adjusting: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de septiembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Charles Taylor Adjusting Limited, FD / Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de resoluciones procedentes de otro Estado miembro — Artículo 34 — Motivos de denegación — Violación del orden público de la Unión Europea y del orden público nacional — Concepto de «orden público» — Confianza mutua — Orden conminatoria que «casi» impide el recurso — Resoluciones por las que se impide el ejercicio del derecho a una tutela judicial o la continuación de los procedimientos incoados ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro] [DO C, C/2023/187, 23.10.2023]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2023.
- Asunto C-689/21, Udlændinge- og Integrationsministeriet (Pérdida de la nacionalidad danesa): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2023 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — X/Udlændinge- og Integrationsministeriet (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ciudadano que tiene la nacionalidad de un Estado miembro y la nacionalidad de un tercer país — Pérdida automática de la nacionalidad del Estado miembro a la edad de veintidós años por ausencia de vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro, a falta de solicitud de conservación de la nacionalidad antes de la fecha en que se cumple dicha edad — Pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión — Examen de la proporcionalidad de las consecuencias de esta pérdida a la luz del Derecho de la Unión — Plazo de caducidad) [DO C, C/2023/189, 23.10.2023]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2023.
- AsuntoC-832/21, Beverage City Polska: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2023 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Beverage City & Lifestyle GmbH, MJ, Beverage City Polska Sp. z.o.o., FE / Advance Magazine Publishers, Inc. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 8, punto 1 — Pluralidad de demandados — Demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo — Demandado de conexión — Marca de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículos 122 y 125 — Acción por violación de una marca de la Unión dirigida contra varios demandados domiciliados en Estados miembros distintos — Competencia del órgano jurisdiccional del lugar del domicilio del administrador de una sociedad demandada — Competencia del órgano jurisdiccional ante el que se ha ejercitado la acción con respecto a los codemandados domiciliados fuera del Estado miembro del foro — Concepto de «relación tan estrecha» — Contrato de distribución exclusiva entre el proveedor y su cliente] [DO C, C/2023/191, 23.10.2023]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2023.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-432/23, Ordre des avocats du Barreau de Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 12 de julio de 2023 — F y Ordre des avocats du barreau de Luxembourg / Administration des contributions directes [DO C, C/2023/204, 23.10.2023]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendido en el ámbito de la protección reforzada conferida a las comunicaciones entre los abogados y sus clientes por el artículo 7 de la Carta el asesoramiento jurídico de un abogado en materia de Derecho de sociedades, que en el presente asunto tiene por objeto el establecimiento de una estructura societaria de inversión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado en el artículo 7 de la Carta, una decisión de la autoridad competente de un Estado miembro requerido, adoptada en respuesta a una solicitud de intercambio de información previa petición emitida por otro Estado miembro con arreglo a la Directiva 2011/16, por la que se requiere a un abogado para que le proporcione grosso modo toda la documentación disponible relativa a sus relaciones con su cliente, una descripción detallada de las operaciones objeto de su asesoramiento, una explicación de su participación en dichos procesos y la identificación de sus interlocutores?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es compatible la Directiva 2011/16 con los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta en la medida en que esta no contiene ninguna disposición, más allá de su artículo 17, apartado 4, que permita formalmente una injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes en el contexto del régimen de intercambio de información previa petición y que defina por sí misma el alcance de la limitación del ejercicio del derecho de que se trata?
4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, el régimen del deber de colaboración de los abogados (o de un despacho de abogados), en su condición de terceros poseedores, en la aplicación del mecanismo de intercambio de información previa petición establecido en la Directiva 2011/16, y en particular las limitaciones específicas previstas para que se tenga en cuenta su secreto profesional, ¿puede determinarse mediante las disposiciones del Derecho interno de cada Estado miembro que regulan el deber de colaboración de los abogados, en su condición de terceros, en las investigaciones tributarias en el contexto de la aplicación de la normativa tributaria interna, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, para que una disposición legal nacional que establezca el régimen del deber de colaboración de los abogados en su condición de terceros poseedores, como la aplicable en el presente asunto, sea conforme al artículo 7 de la Carta, ¿debe contener disposiciones especiales que:
— garanticen el respeto del contenido esencial de la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente; y
— establezcan condiciones particulares para garantizar que la obligación de colaboración de los abogados no exceda los límites de lo que es adecuado y necesario para satisfacer el objetivo de la Directiva 2011/16?
6) En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿debe incluirse en las condiciones particulares destinadas a garantizar que la colaboración de los abogados en la investigación tributaria no exceda los límites de lo que es adecuado y necesario para satisfacer el objetivo de la Directiva 2011/16 la obligación de la autoridad competente del Estado miembro requerido de:
— efectuar un control reforzado del requisito de que el Estado miembro requirente haya agotado efectivamente las fuentes habituales de información que podría utilizar para obtener la información solicitada sin arriesgarse a que ello afecte negativamente a sus fines, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2011/16; y/o
— haberse dirigido previamente y en vano a otros posibles poseedores de información para poder dirigirse, en última instancia, a un abogado en su condición de posible poseedor de información; y/o
— efectuar, en cada caso concreto, una ponderación entre, por un lado, el objetivo de interés general, y, por otro, los derechos en cuestión, de modo que una decisión de requerimiento solo pueda dirigirse válidamente a un abogado si se cumplen ciertos requisitos adicionales por los que se exija, por ejemplo, que las implicaciones económicas del control que se está llevando a cabo en el Estado requirente revistan o puedan revestir cierta importancia o que dicho control pueda estar comprendido en el ámbito del Derecho penal?"
- Asunto C-454/23, K.A.M.: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 18 de julio de 2023 — K.A.M. / República de Chipre [DO C, C/2023/205, 23.10.2023]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), que prevé que el estatuto de refugiado podrá ser revocado cuando existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad del Estado de protección, a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el derecho de asilo, en el sentido de que permite la revocación del estatuto de refugiado en relación con comportamientos pasados o con presuntos actos cometidos por el refugiado antes de su entrada en el país de protección, que han tenido lugar fuera del país de protección y que no están comprendidos en la conducta que constituye motivo de exclusión del estatuto de refugiado, a la luz del artículo 1F de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y del artículo 12 de la Directiva 2011/95, sobre la exclusión, que definen taxativamente los motivos por los que una persona puede quedar excluida del estatuto de refugiado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la [primera cuestión prejudicial]: ¿es compatible el artículo 14, apartado 4, letra a), así interpretado, con el artículo 18 de la Carta y con el artículo 78 TFUE, apartado 1, que prevén, entre otras cosas, la conformidad del Derecho derivado [de la Unión] con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, prevista en el artículo 1, sección F, está formulada en términos taxativos y debe interpretarse de forma restrictiva?
3) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «peligro para la seguridad del Estado», en el marco de la aplicación del artículo 14, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/95/UE, a la luz del nivel extraordinariamente elevado del mismo concepto, previsto en el artículo 33, apartado 2, de la Convención de Ginebra, y de las graves consecuencias para el refugiado cuyo estatuto se revoca? En particular, ¿puede incluir dicho artículo una evaluación del peligro en relación con presuntos actos o comportamientos anteriores a la entrada en el país de protección? ¿Puede incluir el concepto de «peligro para la seguridad del Estado», en el marco de la aplicación del artículo 14, apartado 4, letra [a)], de la Directiva 2011/95/UE, actos o comportamientos del refugiado que no se hayan realizado en dicho Estado?"
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