domingo, 30 de noviembre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial ARANZADI LA LEY acaba de publicar la obra colectiva "Hacia una transición digital centrada en la persona: estudios jurídicos desde la perspectiva de la Unión Europea", coordinada por José Juan Castelló Pastor.

La presente obra colectiva surge de la necesidad de reflexionar sobre las múltiples dimensiones que adopta el Derecho en el contexto digital, abarcando desde la protección de los consumidores hasta el impacto de la inteligencia artificial en la gobernanza global. A lo largo de sus doce capítulos, la obra aborda cuestiones de plena actualidad, como la vulnerabilidad del consumidor en línea, la protección de menores en entornos digitales, la regulación de los patrones oscuros, los mecanismos alternativos de resolución de litigios y la obtención de pruebas electrónicas. También se analizan los complejos desafíos que plantean la sucesión de bienes digitales y la consideración de los datos como bienes transnacionales. Destaca, además, el desarrollo normativo impulsado desde la Unión Europea y su diálogo con el Derecho internacional, orientado a adaptar los marcos regulatorios a los retos de la digitalización. En especial, se examina el papel de la inteligencia artificial en sus múltiples dimensiones: responsabilidad, derechos digitales, desinformación y riesgos sistémicos.
En su conjunto, se ofrece una visión de los esfuerzos legislativos —principalmente desde la Unión Europea— orientados a promover una transición digital centrada en la persona que preserve las garantías y los valores democráticos. Estos estudios representan una aportación significativa al debate sobre la evolución del Derecho en el entorno digital. 
Esta obra colectiva es fruto de las reflexiones alcanzadas en la segunda etapa del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades titulado «Hacia una transición digital centrada en la persona en la Unión Europea» TED 2021-129307A-I00 financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «NextGenerationEU»/PRTR cuyos autores forman parte del equipo de investigación y de trabajo.

Extracto del índice de la obra:

Bloque I

Capítulo 1. Vulnerabilidad de los consumidores y usuarios en el entorno digital, por José Juan Castelló Pastor.

Capítulo 2. Hacia un entorno digital seguro para la infancia: el marco europeo y estatal de protección de los menores, por Rosa Lapiedra Alcamí.

Capítulo 3. Evolución de la regulación de los “Dark Patterns” en la Unión Europea, por José Corberá Martínez.

Capítulo 4. Dudas sobre el funcionamiento de los órganos de solución extrajudicial certificados en el marco del Reglamento de servicios digitales, por Rosa Pla Almendros.

Capítulo 5. La adaptación a la era digital del marco europeo de resolución alternativa de litigios “RAL” en materia de consumo, por Enrique Fernández Masiá.

Bloque II

Capítulo 6. Sistemas de inteligencia artificial y responsabilidad por productos defectuosos en supuestos transfronterizos: novedades en su regulación europea y régimen conflictual, por Guillermo Palao Moreno.

Capítulo 7. Inteligencia artificial y tutela jurídica de derechos digitales en la Unión Europea, por Isabel Reig Fabado.

Capítulo 8. Inteligencia artificial y riesgos sistémicos en la red: la lucha contra la desinformación en la Unión Europea, por Clara Isabel Cordero Álvarez.

Capítulo 9. La gobernanza internacional de la inteligencia artificial en Naciones Unidas desde una perspectiva de derechos humanos, por Ana Gascón Marcén.

Bloque III

Capítulo 10. La propiedad digital y su sucesión mortis causa: ¿nuevos escenarios para el Derecho Internacional Privado europeo?, por Isabel Antón Juárez.

Capítulo 11. Los datos como bienes digitales transnacionales, por Antonio Merchán Murillo.

Capítulo 12. El refuerzo de la cooperación directa entre los Estados y los prestadores de servicios para la obtención de pruebas electrónicas en el segundo protocolo adicional al Convenio de Budapest, por Patricia Llopis Nadal.

Ficha

J.J. Castelló Pastor (coord.)
"Hacia una transición digital centrada en la persona: estudios jurídicos desde la perspectiva de la Unión Europea"
Editorial ARANZADI LA LEY, noviembre 2025
550 págs. - 58,24 €
ISBN: 978-84-1163-775-6 (digital) - 978-84-1163-776-3 (papel+digital)


Study on Mechanisms of international justice to fight impunity International tribunals, universal jurisdiction and transitional justice processes


 "Mechanisms of international justice to fight impunity International tribunals, universal jurisdiction and transitional justice processes", study requested by the DROI subcommittee (European Parliament). Authors: Prof. Veronika BÍLKOVÁ, Institute of International Relations Prague, Czechia, Dr. Federica CRISTANI, Institute of International Relations Prague, Czechia.

The fight against impunity remains a key challenge for the international community, as efforts to hold perpetrators of serious international crimes accountable are increasingly strained by geopolitical rivalries, fragmented enforcement and weak political will. This paper examines three accountability mechanisms – international criminal tribunals, universal jurisdiction and transitional justice – through comparative analysis and case studies. International criminal tribunals, from ad hoc tribunals for the former Yugoslavia and Rwanda to the International Criminal Court, have advanced legal norms and secured landmark convictions. Yet, their legitimacy is weakened by high costs, slow trials, selective enforcement and limited cooperation from states. Universal jurisdiction allows national courts to prosecute atrocities irrespective of territorial or personal links. Its growing use in Europe, especially in cases linked to Syria and Ukraine, demonstrates potential, although inconsistent application and political frictions limit its effectiveness. Transitional justice, through truth commissions, reparations and institutional reforms, offers societies pathways to reconciliation and peace, but faces recurring challenges of political interference, resource scarcity and insufficient victim participation. Case studies from the Balkans, Ukraine, Ethiopia, Sudan, the Democratic Republic of the Congo, Colombia, Syria and Israel-Palestine highlight that no single mechanism is sufficient. Instead, effective accountability requires context-sensitive and context-specific combinations of tools. The paper concludes with recommendations for strengthening the European Union’s global role.

Study text [here]

 

viernes, 28 de noviembre de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 141 (noviembre 2025)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 141, de 28 de noviembre de 2025:


Regulación:
- Unai Belintxon Martin, Reglamento (UE) 2024/1258 de servicios discrecionales y Derecho socio-laboral internacional: ¿un avance significativo?

Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la evolución normativa y jurisprudencial experimentada en la prestación de servicios discrecionales, las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Derecho socio-laboral internacional. La Unión Europea mediante sus legisladoras y legisladores viene trabajando en las últimas décadas de manera firme y progresiva, aunque con mayor o menor acierto, en un marco jurídico normativo que consolide y comunitarice a nivel de los 27 un entorno eficiente, seguro y socialmente responsable que permita atraer a personas trabajadoras cualificadas siendo para ello perentorio que las condiciones de trabajo de las personas conductoras y auxiliares a la conducción se adecúen a los estándares de las normas de Derecho laboral internacional de referencia. Sin duda, esto pasa para la Unión por la estructuración de unas normas sociales claras, proporcionadas y adecuadas a los objetivos del sector comercial concreto que sean sencillas de aplicar y de hacerse cumplir de una forma efectiva en territorio común.
Acciones de la Unión Europea:
- Francesca Tassinari, Los espacios comunes de datos en la Unión Europea: concepto y evolución.
Este estudio introduce la Estrategia Europea de Datos de 2020 como precursora de la creación de un mercado único de datos, promoviendo el flujo libre de los datos y el respeto por las normativas y valores de la Unión Europea (UE). La Estrategia se enfoca en la creación de catorce Espacios Comunes Europeos de Datos (ECEDs) que buscan facilitar el acceso y el intercambio de datos de distintos sectores para fortalecer la inteligencia artificial (IA) desde una perspectiva eurocéntrica. Los ECEDs son infraestructuras federadas que permiten a las organizaciones y las personas interconectar y reutilizar los datos (personales y no personales) de forma segura y accesible, sin la necesidad de una base de datos centralizada. Cada ECED responde, sin embargo, a una estrategia y marco regulador propio y, por esta razón, necesitan de un estudio separado, caso por caso.
Jurisprudencia - Ensayos y Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Discriminación indirecta en el empleo y por asociación de las personas con discapacidad: discriminación del cuidador de una persona discapacitada y alcance del concepto de “ajustes razonables”.
La «discapacidad» está en constante evolución y cambio. En este sentido, la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido determinante para avanzar en pro hacia una mejor identificación del concepto. En efecto, el término de «discapacidad» no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de «minusválido», «inválido» e incluso otras aún más peyorativas. A pesar de los avances experimentados en esta materia y a las mejoras que se han introducido en las legislaciones nacionales, lo cierto es que todavía subsisten dudas. Muy especialmente, la problemática en torno al concepto «ajustes razonables» y «discriminación por asociación» están planteando un nuevo revés que amenaza con hacer tambalear las bases mismas de nuestro sistema de protección de las personas con discapacidad. En este trabajo, tras analizar la doctrina más importante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pasa a analizar las dos últimas sentencias de 11 de septiembre de 2025 en los procedimientos C-5/24 y C-38/24
- Pilar Domínguez Martínez, La indemnización en cascada de los familiares de las víctimas de delitos dolosos violentos y el concepto de compensación “justa y adecuada” en el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante auto dictado al amparo del art. 99 de su Reglamento de Procedimiento, reitera su jurisprudencia sobre la interpretación del art. 12.2º Directiva2004/80/CE relativa a la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos. Declara que un régimen nacional que supedita la compensación de determinados familiares, como hermanos o abuelos, al orden sucesorio o que los excluye de forma absoluta vulnera la exigencia de una compensación justa y adecuada. El Auto confirma que la protección del Derecho de la Unión alcanza también a los familiares cercanos de la víctima y refuerza la función reparadora y solidaria de los mecanismos nacionales de compensación. Como complemento inmediato, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2025 subraya que la ayuda pública debe operar como auténtica red de seguridad cuando la vía civil es incierta o tardía, que la mera pendencia del proceso no basta para denegarla y que la cuantía ha de ser materialmente adecuada y suficientemente motivada, sin cierres por categorías familiares y sin aplicaciones automáticas de baremos.
- Joana Abrisketa Uriarte, La designación de un tercer país como “país de origen seguro”: aclaraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El artículo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de agosto de 2025, en los asuntos acumulados C-758/24 y C-759/24, centrada en el concepto de país de origen seguro aplicable en el marco del sistema europeo de asilo. Mediante un acto legislativo, Italia había establecido que Bangladesh sería considerado un país de origen seguro. Esto llevó a que dos nacionales bangladeshiés, rescatados en el mar por las autoridades italianas, fueran enviados a uno de los centros de internamiento que Albania había puesto a disposición de la República italiana conforme al Protocolo firmado entre Italia y Albania el 6 de noviembre de 2023. Dichos centros, ubicados en territorio albanés, estaban sometidos íntegramente a la competencia y a la legislación italiana. La sentencia examina, a la luz de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes, cuatro aspectos principales: si puede emplearse un acto con fuerza de ley para designar los países de origen seguro, tal como había hecho Italia; si, en el marco de dicha designación, los Estados miembros han de hacer accesible la información sobre la que se basan para introducir en sus listas los países de origen seguro; hasta qué punto la presunción de país de origen seguro puede ser refutada por los órganos jurisdiccionales; y si la mencionada Directiva permite designar un país como país de origen seguro aunque para determinadas categorías de personas dicho país no reúna las condiciones de seguridad.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Contratos internos y acuerdos de jurisdicción: la sentencia Cabris lnvestments.
El Tribunal de Justicia ha establecido que, en uso de su autonomía de la voluntad, las partes en un contrato pueden designar como competentes con base en el art. 25 del Reglamento Bruselas I bis a los tribunales de un Estado miembro, pese a tener ambas su domicilio en un mismo Estado tercero y no presentar el contrato vínculos adicionales con el Estado miembro cuyos tribunales han sido designados ni ulteriores elementos de internacionalidad. Esta contribución analiza la reciente sentencia del TJUE en el asunto Cabris Investments. Valora el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia y su interacción con las normas en materia de ley aplicable. Se analiza también la coordinación con las normas del Convenio de La Haya de elección de foro de 2005. Por último, se destacan otras implicaciones del criterio adoptado en la sentencia, en particular con respecto a la eficacia en España de resoluciones procedentes de terceros Estados y de acuerdos de jurisdicción a favor de tribunales de terceros Estados.
- Elisabetta Gianquinto, Reconocimiento mutuo y soberanía penal.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2025 ofrece una importante oportunidad para reflexionar sobre el principio de reconocimiento mutuo y la orden de detención europea, con especial atención a los motivos de denegación facultativos contenidos en el art. 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI. El Tribunal ha afirmado que el Estado de ejecución, si desea denegar la entrega y asumir la ejecución de la pena, debe obtener el consentimiento previo del Estado de condena, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión marco 2008/909/JAI. A falta de dicho consentimiento, la denegación no es legítima y el Estado emisor conserva el derecho a ejecutar la pena. La decisión, fruto de un conflicto entre Italia y Rumanía, reafirma la prevalencia del principio de ejecución automática de la ODE, reduciendo el margen para soluciones nacionales orientadas en la reinserción social del condenado. El resultado es un modelo de cooperación centralizado, en el que la soberanía del Estado emisor prevalece sobre el principio de confianza mutua y el objetivo de personalización de la pena.

 

jueves, 27 de noviembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.11.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑643/24 (Manuel Costa Filhos): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho de defensa — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 20 — Procedimiento de ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución — Artículos 21 y 23 — Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Artículo 8 — Negativa a aceptar el documento — Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento — Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007 — Consecuencias — Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa del Estado miembro de ejecución que permite, en el marco de la ejecución de una resolución judicial dictada y certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen, a la parte ejecutada oponerse a dicha ejecución basándose en que, en el procedimiento que dio lugar a esa resolución, se le notificó o dio traslado del escrito de demanda mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que estuviera redactado en una lengua que esa parte entendiese o en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debiese efectuarse la notificación o el traslado, o bien fuese acompañado de una traducción a dichas lenguas, y sin ir acompañado del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013, que permite informar a la referida parte del derecho de que dispone a negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑525/24 (Santander Renta Variable España Pensiones): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos — Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal — Retención en la fuente — Exención — Exigencias de prueba — Certificado acreditativo de los requisitos de exención — Artículo 65 TFUE — Razones imperiosas de interés general — Eficacia de los controles fiscales — Recaudación eficaz del impuesto — Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para acogerse a la exención del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de dicho fondo en su Estado miembro de residencia, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades y competencias necesarias para emitir tal declaración, que esta pueda obtenerse en un plazo razonable y que no existan medidas que, siendo igualmente eficaces, sean menos restrictivas;
– se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para obtener la devolución del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de ese fondo en su Estado miembro de residencia."

 

DOUE de 27.11.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo.
[DO L, 2025/90960, 27.11.2025]

Nota: Aquí tenemos la tercera (!!!) corrección de errores, nada menos, del Reglamento 2019/817 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019). ¿Para cuándo la cuarta corrección de errores? Se admiten apuestas.


BOE de 27.11.2025


- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Nota: Esta norma tiene por objeto el desarrollo del régimen del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así como los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, y su ámbito de aplicación (art. 1).
Cabe destacar el artículo 21.2, referido a los títulos profesionales habilitantes y requisitos de los trabajadores. Su párrafo segundo se refiere a los títulos obtenidos en el extranjero:
"2. El contrato para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional."

[BOE núm. 285, de 27.11.2025]

 

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Jurisprudencia - No procede sustituir la prisión por expulsión del territorio nacional cuando ya se ha cumplido una parte muy sustancial de la pena

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 851/2025 de 16 Oct. 2025, Rec. 10118/2025: Sustitución de las penas privativas de libertad. Expulsión del territorio nacional. Improcedencia. Haber cumplido ya el penado 2/3 de la pena de prisión impuesta, quedándole por cumplir solo 5 meses, de forma que se produciría una acumulación sucesiva de penas de prisión y expulsión. Recurso de casación. Contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Alcance y límites. Concepto de interés casacional. 

Ponente: Porres Ortiz de Urbina, Eduardo.
Nº de Sentencia: 851/2025
Nº de Recurso: 10118/2025
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10836, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Noviembre de 2025
ECLI: ES:TS:2025:4797

 

DOUE de 26.11.2025


- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
[DO L, 2025/2263, 26.11.2025]

Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como la entrada de este blog del día 18.12.2015.

- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
[DO L, 2025/90947, 26.11.2025]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre de 2023, así como la entrada de este blog del día 24.10.2023.

 

martes, 25 de noviembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.11.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025, en el asunto C‑713/23 (Wojewoda Mazowiecki): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanos de la Unión del mismo sexo que han contraído matrimonio en el ejercicio de ese derecho — Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil — Normativa nacional que no permite tales reconocimiento y transcripción basándose en que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está autorizado.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 21, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a la normativa de un Estado miembro que, habida cuenta de que el Derecho de ese Estado miembro no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, no permite reconocer el matrimonio entre dos nacionales del mismo sexo de dicho Estado miembro contraído legalmente en el ejercicio de su libertad de circulación y de residencia en otro Estado miembro, en el cual han desarrollado o consolidado una vida familiar, ni permite transcribir a tal efecto el certificado de matrimonio en el Registro Civil del primer Estado miembro, cuando la transcripción sea el único medio establecido por este Estado miembro para permitir tal reconocimiento."

 

Jurisprudencia - Derecho de un residente en EEUU a la deducción de los gastos en el IRnoR por los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble


- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, Sentencia de 28 de julio de 2025, Rec. 636/2021: Se amplía a una residente en Estados Unidos el derecho a la deducción de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble. Para la determinación de la base imponible de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble es posible deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se remite el art. 24.1 de la Ley del IRNR, según el cual la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la LIRPF, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del art. 23.1 de dicha Ley, ni las reducciones. Y ello porque, tal y como tiene establecido el TJUE, se ha de extender los efectos de los principios y libertades comunitarios, entre otros, el de la libre circulación de capitales, a residentes de terceros Estados.
Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo
Nº de Recurso: 636/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 25 noviembre 2025, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Bibliografía - A vueltas sobre la incontestable arbitrabilidad de las controversias sometidas a normas imperativas

 

- A vueltas sobre la incontestable arbitrabilidad de las controversias sometidas a normas imperativas
Pablo Gutiérrez-Alviz Velasco, Abogado, Director del Departamento de Litigación y Arbitraje de Zurbarán Abogados
Diario LA LEY, Nº 10835, Sección Tribuna, 25 de Noviembre de 2025
[Texto del trabajo]

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025), constituye una oportunidad para fomentar el arbitraje en cuanto medio de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción. A tal efecto, el análisis que realizamos en el presente artículo delimita las controversias susceptibles de someterse a arbitraje en el sentido de reafirmar que el carácter imperativo de las normas aplicables al fondo de las controversias no determina en modo alguno su correlativa inarbitrabilidad.

 

DOUE de 25.11.2025


 En el DOUE de hoy se publica una serie de correcciones de errores de la gran mayoría de las normas que sobre temas de inmigración y extranjería se publicaron en el DOUE de día 22 de mayo de 2025. De las once normas que se publicaron ese día, se han corregido ocho, es decir, el 73 por 100 de esas normas. Solamente tres de esas correcciones ocupan una página, el resto va desde las dos hasta las ocho páginas, habiéndose debido corregir incluso la fecha de aplicación de la norma. Creo que es un buen ejemplo del conocido dicho "las prisas nuca fueron buenas".

 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147
[DO L, 2025/90921, 25.11.2025]

Nota: Corrección de errores de dos páginas. Véase el Reglamento (UE) 2024/1359, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE
[DO L, 2025/90922, 25.11.2025]

Nota: Corrección de errores de cuatro páginas. Véase el Reglamento (UE) 2024/1348, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2025/90925, 25.11.2025]

Nota: Corrección de errores de cuatro páginas. Véase el Reglamento (UE) 2024/1358, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2025/90926, 25.11.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1347, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817
[DO L, 2025/90927, 25.11.2025]

Nota: Corrección de errores de dos páginas. Véase el Reglamento (UE) 2024/1356, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013
[DO L, 2025/90929, 25.11.2025]

Nota: Corrección de errores de ocho páginas (!!!). Se equivocaron hasta en la fecha de aplicación. Véase el Reglamento (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147
[DO L, 2025/90930, 25.11.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1350, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
[DO L, 2025/90931, 25.11.2025]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2024/1346, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.


lunes, 24 de noviembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-391/24, Nolgers: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel – Bélgica) – proceso penal contra LZ (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/947/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada – Artículo 1 – Ámbito de aplicación – Libertad vigilada acompañada de la obligación de someterse a un tratamiento médico hospitalario en un centro cerrado – Medida privativa de libertad – Obligación de reconocimiento y ejecución) [DO C, C/2025/6144, 24.11.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.10.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-492/25, Ottman: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – Staatssecretaris van Financien / TL [DO C, C/2025/6151, 24.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?
3) ¿En qué medida deben tenerse en cuenta, para responder a las cuestiones anteriores, los ingresos de la pareja del sujeto pasivo?" 

- Asunto C-493/25, Bolring: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – Staatssecretaris van Financien / CF [DO C, C/2025/6152, 24.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?
3) Para responder a la primera cuestión, la parte de los ingresos totales (los ingresos mundiales) que ha obtenido el no residente en el Estado de empleo, ¿debe determinarse con arreglo al Derecho del Estado de residencia o con arreglo al Derecho del Estado de empleo?
4) ¿La respuesta a la primera cuestión hace referencia únicamente a las rentas procedentes del trabajo, o deben incluirse también en la apreciación otros tipos de ingresos, como los ingresos procedentes del ahorro y de las inversiones?"

- Asunto C-494/25, Reintkamp: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – BM / Staatssecretaris van Financiën [DO C, C/2025/6153, 24.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?"

 

DOUE de 24.11.2025


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
[DO L, 2025/90938, 24.11.2025]

Nota: Más de nueve años después de su publicación nos llega una corrección de errores de la versión española, ¡cómo no!, de la Directiva (UE) 2016/681. Véase la entrada de este blog del día 4.5.2016.


domingo, 23 de noviembre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 En Milano University Press se ha publicado la obra colectiva "Law in the Age of Digital Technologies", editada por Francesca C. Villata, Mirela Župan, Katarina Trimmings y Giulia Gabrielli.

La rapida evoluzione delle tecnologie e dei mercati digitali offre numerosi benefici, ma pone anche sfide complesse che coinvolgono vari ambiti delle società contemporanee. In questo scenario di profondi mutamenti, il volume raccoglie contributi che esplorano il tema dell’impatto della digitalizzazione sul diritto, affrontando temi trasversali legati alla trasformazione digitale e alle sue implicazioni giuridiche, tra cui l’intelligenza artificiale, gli smart contract e le piattaforme digitali. La prima parte del volume analizza la sfera pubblica della digitalizzazione, indagando il tema della regolamentazione internazionale della condotta degli Stati nel cyberspazio; la seconda parte si concentra sui rapporti tra privati, con particolare attenzione alle transazioni finanziarie transfrontaliere, ai diritti umani e alla giustizia penale.

Extracto del índice de la obra:

Foreword, Francesca C. Villata, Mirela Župan, Katarina Trimmings, Giulia Gabrielli 

Part 1: The Conducts of States in Cyberspace: the international legal framework
- Navigating Cyberspace: An International Legal Analysis from Regional and Domestic Perspectives, Thanapat Chatinakrob 
- Non-International Armed Conflicts And New Technologies: Reconceptualizing The Intensity Criterion , Giulia Baj 
- Autonomous Navigation and International Law: Does the Principle of Meaningful Human Control Apply at Sea?, Daniele Mandrioli 

Part 2: The Private Aphere of digitalization
Section 1 – Cross-Border Business transactions
- Automated vehicles, tort liability and Private international law, Raúl Lafuente Sánchez 
- Blockchain As a New Vehicle of Electronic Evidence, Yong Zhang, Qianyi Yan 
- Smart (Legal) Contracts: New Challenge For North Macedonian Legal System, Mirjana Ristovska 
- Banking and financial digital platforms: conflict of laws issues from a European perspective, Silvia Favalli 
- A New Form of Working Relationship in The Digital Age: Crowdworking from a Private International Law Perspective, Esra Tekin
- The potential of Digital Markets Act and Digital Services Act to provide a meaningful legal framework for collaborative economy platforms in the EU, Wojciech Lewandowski 
- Personal data as counter-performance in exchange for contents or services after amendments to the Italian Consumer Code, Sofia Maria Lener 
- A lifeguard in times of pandemic: Electronic general meetings in joint stock companies, Ufuk Tekin 

Section 2 – Personal Rights and Family matter
- Circulation of foreign public documents in the digital age from a Croatian legal perspective, Mirela Župan, Paula Poretti, Jura Golub 
- Facial Recognition Technology in Esports? Youth Protection vs. Human Rights Risks, Tsubasa Shinohara 
- Clinical Risk in Cross-Border eHealth, Cristina Campiglio 
- Legal Challenges for the regulation of the European Health Data Space, Luz Maria Martinez Velencoso 
- Tele-abortion: between privacy and women’s reproductive rights, Sara Dal Monico 
- The EU Digital Services Act: an assessment in light of the rights of persons with disabilities, Anna Facchinetti 
- The Digital Services Act and the Regulation on the transparency and targeting of political advertising: initial reflections, Pietro Villaschi 

Section 3 – Criminal matters
- Taking defence rights seriously. The need for explainable Artificial Intelligence in criminal proceedings – A European perspective, Marcia Michalina 

Section 4 – The impact of digitalization on legal training
- What every law student should know about digitalization. Building a digital mindset for future lawyers, Per Andersen

Ficha:

F.C. Villata, M. Župan, K.Trimmings, G. Gabrielli (Ed.)
"Law in the Age of Digital Technologies"
Milano University Press, Milano 2025
504 pp.
ISBN: 979-12-5510-276-2 (PDF) - ISBN 979-12-5510-278-6 (EPUB)
DOI 10.54103/milanoup.215

The present work is released under Creative Commons Attribution 4.0 - CC-BY
This volume is available in open Access [PDF]

sábado, 22 de noviembre de 2025

Seminario sobre “Preventive corporate restructuring: emerging dilemas and debates” - Campus UAM 280 (25 noviembre 2025)

 

Seminario sobre “Preventive corporate restructuring: emerging dilemas and debates”

Campus UAM 280 (Paseo de la Castellana nº 280, primera planta (Madrid).
25 de noviembre de 2025- 18:15 horas
 

 

Ponentes: 

  • Prof. Dr. Michael Veder (Radboud Business Law Institute. Radboud University).
  • Prof. Dr. Dominik Skauradszun, LL.M (Hochschule Fulda. Juez en el Oberlandesgericht Frankfurt a. M.).

Los ponentes abordarán cuestiones de actualidad en el marco de las reestructuraciones empresariales con especial referencia a las que se plantean en supuestos transfronterizos (entre otras, las relacionadas con el reparto de valor entre socios y acreedores en las reestructuraciones, las “tomas de control” de las sociedades insolventes por los acreedores y la reciente negativa a reconocer un plan de reestructuración inglés por parte de los tribunales alemanes y el análisis de la regla Gibbs).

Coordinadoras: 
Prof. Dras. Nuria Bermejo Gutiérrez y Elisa Torralba Mendiola.

El seminario se organiza en el marco de los proyectos de investigación “Reestructuraciones y gobierno corporativo” (PID2022-138664NB-C22) y “Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: reestructuraciones preconcursales y concursales” (PID 2022-140017OB-100) financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN/AEI/10.13039/5011000110033/FEDER, UE).

 

viernes, 21 de noviembre de 2025

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 76-1, de 21.11.2025).

Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo.

 

Bibliografía - ¿Podremos seguir andando muchos caminos? Una reflexión sobre la inmigración

 

- ¿Podremos seguir andando muchos caminos?
Alberto Palomar Olmeda, Profesor titular (Acred.) de Derecho Administrativo. Abogado
Diario LA LEY, Nº 10833, Sección Tribuna, 21 de Noviembre de 2025
[Texto del trabajo]

El presente trabajo constituye una reflexión sobre la inmigración como uno de los problemas más relevantes y acuciantes de la vida política en el conjunto de los países y, específicamente, en aquellos que por su configuración geográfica tienen mayores posibilidades de estar afectados por los fenómenos migratorios. El trabajo, a partir de la canción «He andado muchos caminos» de Joan Manuel Serrat, trata de poner de manifiesto las diferentes coordenadas que confluyen en el análisis del fenómeno y que van desde la diferenciación entre la inmigración regular y la que no lo es a la participación de los inmigrantes en el ámbito laboral y en la conformación de mercados de trabajo eficientes donde puedan llegar a cubrir las necesidades más generales de los mismos que, a menudo, han sido preteridas por la de nacionales en favor de otros empleos de menor penosidad.

 

Bibliografía - Un análisis jurídico del fenómeno migratorio (en España) a través de la música

 

- Atravesar el viento «sin documentos»: un análisis jurídico del fenómeno migratorio (en España) a través de la música
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) y Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante (OPIM)
Diario LA LEY, Nº 10833, Sección Tribuna, 21 de Noviembre de 2025
[Texto del trabajo]

El presente trabajo analiza, a partir de la canción «Sin documentos» (Los Rodríguez, 1993) como catalizador hermenéutico, el fenómeno de la inmigración irregular. Se deconstruye la tensión dialéctica entre el anhelo humano de movilidad y la construcción jurídica de la «irregularidad» por parte del Estado. El estudio transita desde un análisis cultural de la canción y su eco en otras obras emblemáticas, hacia un examen crítico del marco normativo. Se aborda la brecha entre el ideal del ius migrandi en el Derecho internacional y la praxis de la «Fortaleza Europa», para aterrizar en el ordenamiento jurídico español en materia de Extranjería, argumentando que su propia complejidad procedimental genera exclusión. Finalmente, se aboga por un cambio de paradigma donde el «documento» sea un instrumento de inclusión, reconciliando la legalidad con la dignidad humana.

 

jueves, 20 de noviembre de 2025

La Comisión presenta una estrategia para transformar y digitalizar los sistemas judiciales en toda la UE


La Comisión Europea ha presentado el paquete de justicia digital 2030, una iniciativa para modernizar los sistemas judiciales en toda la UE y garantizar que los profesionales de la justicia estén equipados con herramientas adecuadas para la era digital. Esta hoja de ruta estratégica tiene por objeto acelerar la digitalización de los sistemas judiciales en toda la UE, capacitando a los ciudadanos, las empresas y los profesionales de la justicia a través de la innovación y la colaboración transfronteriza.

El paquete de Justicia Digital incluye la Estrategia «Justicia Digital@2030» y la Estrategia Europea de Formación Judicial 2025-2030. En conjunto, estas estrategias impulsarán la transformación digital de los sistemas judiciales, aprovechando tecnologías de vanguardia como la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia, reducir los costos y mejorar el acceso a la justicia para todos.

 

Más informaciónComunicado de prensa de la Comisión de 20 de noviembre de 2025.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.11.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2025, en los asuntos acumulados C‑340/24 y C‑442/24 [Artollisi y Lescolanno]: Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Derecho a ejercer la profesión de docente de apoyo educativo en un Estado miembro — Nacionales de ese Estado miembro que han obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior privado en otro Estado miembro — Título que no es legalmente reconocido y que no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro — Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado — Excepción. 

Fallo del Tribunal
"Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no imponen al Estado miembro de acogida la obligación de tomar en consideración, en el marco del examen de una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, un título de formación obtenido en otro Estado miembro que no es legalmente reconocido por este Estado y no tiene ningún carácter oficial en dicho Estado."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2025, en el asunto C‑195/25 [Framholm]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2001/55/CE — Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas — Artículos 17 y 19 — Concepto de “solicitud de asilo” — Artículo 3, apartado 1 — Concesión del estatuto de protección subsidiaria a un beneficiario de protección temporal — Directiva 2011/95/UE — Artículo 18 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2 — Efecto directo.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 3, 17 y 19 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, a la luz de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
deben interpretarse en el sentido de que
no autorizan a un Estado miembro a denegar una solicitud de protección internacional, en la medida en que tenga por objeto obtener el estatuto de protección subsidiaria, por el único motivo de que el solicitante disfruta de la protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55.
2) El artículo 18 de la Directiva 2011/95 y el artículo 33 de la Directiva 2013/32
deben interpretarse en el sentido de que
tienen efecto directo y que, por lo tanto, de no ser posible interpretar la normativa nacional de manera conforme con las exigencias derivadas de dichos artículos 18 y 33, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales abstenerse de aplicar esa normativa."

Primer ciclo anual de gestión de la migración en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo.


 La Comisión está dando una serie de pasos hacia la aplicación del Pacto sobre Asilo y Migración, en junio de 2026. Si bien los Estados miembros siguen avanzando en la puesta en marcha de estrategias nacionales, planes de contingencia y adaptaciones de los marcos jurídicos nacionales, la Comisión está poniendo en marcha el primer ciclo anual de gestión de la migración, tal como se prevé en la legislación del Pacto, lo que incluye: 
- El Informe anual europeo sobre asilo y migración relativo a la situación del asilo y la migración en la UE, incluido el segundo estado de la aplicación del Pacto.
- Una Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se determine qué Estados miembros están sometidos a presión migratoria, corren el riesgo de sufrir presión migratoria o se enfrentan a una situación migratoria significativa sobre la base de las conclusiones del informe.
- Una propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece el contingente anual de solidaridad, que después deberá adoptar el Consejo.

Corresponde al Consejo adoptar la Decisión de Ejecución por la que se establece el contingente de solidaridad. Para ello, el Consejo convocará en primer lugar el Foro de Solidaridad de Alto Nivel de la UE, en el que cada Estado miembro se comprometerá a aportar sus contribuciones en función de su parte equitativa establecida en el Pacto. Los Estados miembros son libres de elegir la forma de sus contribuciones solidarias: solidaridad de las personas (deslocalización o compensación de responsabilidades, si procede), apoyo financiero, medidas de solidaridad alternativas o una combinación de ellas.

La Comisión evaluará cada año la situación migratoria general en la UE. Esto garantiza que el mecanismo permanente de solidaridad del Pacto sea siempre capaz de responder a los nuevos retos y equilibre las responsabilidades asignadas a los Estados miembros. 

El primer ciclo es especial, ya que el Pacto entra en vigor a mediados de año, en junio de 2026. La propuesta de la Comisión para el contingente anual de solidaridad abarca un año completo. Sin embargo, la reducción del período de aplicación es un elemento que el Consejo puede considerar en el proceso previo a la adopción del contingente de solidaridad, manteniendo el equilibrio entre solidaridad y responsabilidad.

Basándose en las conclusiones del informe anual, la Comisión considera que, en toda la Unión, los Estados miembros se enfrentan a diversas situaciones y presiones migratorias. Sobre la base de los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la legislación del Pacto, la Comisión considera, en particular, que:

- Grecia y Chipre se encuentran bajo presión migratoria debido al nivel desproporcionado de llegadas durante el último año. España e Italia también se encuentran bajo presión migratoria debido a un número desproporcionado de llegadas tras la búsqueda y el salvamento en el mar en el mismo período. Por lo tanto, estos cuatro Estados miembros podrán acceder al contingente de solidaridad cuando el Pacto entre en vigor a mediados de 2026.
- Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Finlandia corren el riesgo de sufrir presión migratoria, ya sea debido al elevado número de llegadas en el año anterior, a las continuas tensiones en sus sistemas de acogida o a la amenaza de militarización de la migración que podría crear obligaciones desproporcionadas en el próximo año. Tendrán acceso prioritario al conjunto de instrumentos de apoyo a la migración de la UE y su situación se reevaluará de manera expedita en caso de que la situación se deteriore.
- Bulgaria, Chequia, Estonia, Croacia, Austria y Polonia se enfrentan a una importante situación migratoria debido a las presiones acumuladas de los últimos cinco años. Por lo tanto, tendrán la posibilidad de solicitar al Consejo que conceda una deducción total o parcial de sus contribuciones al contingente de solidaridad para el próximo año.

La aplicación del Pacto está en curso para garantizar que los sistemas nacionales de asilo, acogida y migración de los Estados miembros estén listos para junio de 2026, cuando el Pacto comience a aplicarse en su totalidad. En general, desde el último informe sobre la aplicación del Pacto, los Estados miembros han avanzado considerablemente, en particular en el desarrollo de estrategias y planes de contingencia nacionales, y en la adaptación de sus marcos jurídicos nacionales.

Los avances constantes en la aplicación de todos los componentes del Pacto, la tendencia a la baja de las llegadas ilegales y las previsiones para el próximo año, junto con los resultados positivos del trabajo continuo con los países socios, sientan una base sólida para una gestión ordenada, justa y firme de la migración y el asilo. Al mismo tiempo, existe una necesidad general de acelerar el ritmo de las reformas y abordar los retos pendientes, por ejemplo, en relación con el sistema Eurodac, el establecimiento del procedimiento fronterizo, la infraestructura necesaria, las necesidades de personal y las disposiciones administrativas.

 

Más información: Preguntas y Respuestas elaboradas por la Comisión Europea sobre el primer ciclo anual de gestión de la migración en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo.

 

DOUE de 20.11.2025


- Decisión (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2325, 20.11.2025]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
Las modificaciones se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de enero de 2026.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2326, 20.11.2025]

Nota: Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, así como el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

- Corrección de errores de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.
[DO L, 2025/90940, 20.11.2025]

Nota: Más de 25 años después de su publicación -¡todo un récord para el Libro Guinness!-, aparece ahora una corrección de errores de la Directiva 2000/31 sobre comercio electrónico. Cómo no, una de las cinco versiones oficiales corregidas es la española. Lamentablemente, no es la primera corrección, porque ya en los años 2021 y 2024 se publicaron otras. 

No deja de ser irónico que en el 2025, con la IA, los smart contracts, la regulación del ciberespacio, los problemas del entorno digital, estamos todavía corrigiendo errores de una norma que data de la era de los módems telefónicos. 

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Vulnerabilidad y litigación transfronteriza: tres cuestiones, tres enfoques diversos (Valencia, 26 noviembre 2025)

 

VULNERABILIDAD Y LITIGACIÓN TRANSFRONTERIZA:
TRES CUESTIONES, TRES ENFOQUES DIVERSOS

Miércoles 26 de noviembre de 2025

Aula 204 - Aulario Sur - Campus Tarongers (Universidad de Valencia)

 

12:00 h. - Presentación: Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia.

12:05 h. - Prof. Dr. Federico Garau Sobrino, Catedrático jubilado de Derecho Internacional Privado, Profesor Emérito de la Universidad de las Islas Baleares

"Reglamento 2019/1111 y su ámbito de aplicación: entre el deseo y la realidad"

12:35 h. - Prof. Dr. Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid):

"Foro de necesidad y fórum non-conveniens en Derecho de familia"

13:05 h. - Profra. Dra. Pilar Jiménex Blanco, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo):

"La Instrucción de la DGSJyFP de 28 de a bril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución"

13:35 - 14:00 h. - Debates, conclusiones y cierre.

 

Dirección: Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de DIPr. (Universidad de Valencia)

Secretaría  académica: Dra. María González Marimón, Profesora Ayudante Doctora de DIPr. (Universidad de Valencia)

Proyecto financiado por Proyecto Justicia sostenible en estado de mudanza global (JUSOST) - CIPROM 2024-64 (GV)


Bibliografía - La extradición pasiva en España: Análisis crítico de la Ley 4/1985 y propuesta de reforma

 

- La extradición pasiva en España: Análisis crítico de la Ley 4/1985 y propuesta de reforma
Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Diario LA LEY, 24 de Julio de 2025
[Texto del trabajo]

La Ley de Extradición Pasiva de 1985 constituye hoy un marco normativo desfasado frente a la evolución jurisprudencial constitucional, europea e internacional en materia de derechos humanos y cooperación penal. Este trabajo analiza críticamente sus principales insuficiencias estructurales, especialmente en lo relativo a garantías procesales, control de riesgos y revisión judicial. Se examina la doctrina del Tribunal Constitucional, del TEDH y del TJUE, cuyo impacto ha configurado un modelo de control reforzado de derechos fundamentales. A partir de dicho análisis, se formulan propuestas de reforma que buscan actualizar el procedimiento, fortalecer la tutela judicial efectiva y adecuarlo a los estándares contemporáneos de protección de la persona reclamada. El estudio concluye que la modernización de la LEP es imprescindible para compatibilizar eficacia extradicional y respeto pleno a la dignidad humana.

 

Bibliografía - El TS redefine el cómputo legal de las solicitudes de visado Schengen presentadas a través de proveedores externos

 

- El Tribunal Supremo redefine el cómputo legal de las solicitudes de visado Schengen presentadas a través de proveedores externos
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10831, Sección Comentarios de jurisprudencia, 19 de Noviembre de 2025

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1324/2025, de 21 de octubre (Rec. 3463/2024), marca un antes y un después en la tramitación de visados Schengen. El Alto Tribunal resuelve por fin una controversia recurrente: ¿desde cuándo se considera presentada una solicitud de visado entregada en oficinas de empresas colaboradoras como BLS International? Frente a la tesis restrictiva del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que vinculaba el inicio del cómputo a la recepción por el consulado, el Supremo afirma con rotundidad que la fecha válida es la de la recogida por el proveedor de servicios. La decisión consolida una interpretación garantista del derecho de los solicitantes y refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos consulares.

 

lunes, 17 de noviembre de 2025

Jurisprudencia - Condena por desobediencia al árbitro que dictó un laudo que obligaba a Malasia a pagar una indemnización millonaria a los herederos de un sultán

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 817/2025 de 8 Oct. 2025, Rec. 3438/2024: Desobediencia grave a la autoridad judicial. Requisitos. Árbitro que no acata la orden que le transmitió el Letrado de la Administración de Justicia que desempeñaba sus funciones en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que diera por finalizada la actividad arbitral para la que había sido designado por el mismo órgano, lo que el recurrente no atendió, continuando con la tramitación del procedimiento de arbitraje hasta su terminación, llegando a emitir un laudo final que decidió sobre el fondo del asunto. Legitimidad de la orden. Fue el Tribunal Superior de Justicia el que procedió a la anulación del procedimiento seguido para el nombramiento del acusado como árbitro y que lo acordó en resolución de un incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Estado de Malasia, al entender vulneradas las garantías del emplazamiento establecidas en convenios internacionales para Estados extranjeros. Dolo. Apreciable. El acusado decidió no acatar la resolución judicial arguyendo una intromisión jurisdiccional en el arbitraje, de modo que durante los días y meses siguientes dictó sucesivas órdenes procesales, en las que admitía tener constancia del auto de nulidad y de las comunicaciones que le había remitido el Letrado de la Administración de Justicia. Error de tipo. Inapreciable. El recurrente optó por imponer su consideración jurídica al mandato claro y terminante del Tribunal. Obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho. Requisitos. Eximente inapreciable. La Ley de Arbitraje no impone de modo inexcusable la obligación de actuar. Se había anulado la designación arbitral del recurrente y no podía desarrollar la actividad inherente a esa función. Recurso de casación. Contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Alcance y límites. Concepto de interés casacional.

Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Sentencia: 817/2025
Nº de Recurso: 3438/2024
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10829, Sección La Sentencia del día, 17 de Noviembre de 2025
ECLI: ES:TS:2025:4353
[Texto de la sentencia]

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-469/25, Henssen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de julio de 2025 – DK / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/5930, 17.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 en el sentido de que recoge una enumeración exhaustiva de las situaciones en las que un Estado miembro puede introducir una descripción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) para denegar la entrada y estancia a un extranjero con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1861 en el sentido de que se opone a que un Estado miembro introduzca una descripción en el SIS para denegar la entrada y estancia a un extranjero al haber llegado tal Estado miembro a la conclusión de que dicho extranjero representa una amenaza potencial para el orden público?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué aspectos pueden resultar relevantes a la hora de interpretar el concepto de «amenaza para el orden público» recogido en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1861, habida cuenta de la amplia facultad discrecional de la autoridad decisoria? Al interpretar ese concepto, ¿podría resultar relevante, por ejemplo, que existan o no sospechas de la comisión de un delito, que están en juego derechos fundamentales como la libertad de expresión, el contexto social en el que se dan las conductas y la proporcionalidad de la introducción de una descripción en el SIS?"

- Asunto C-533/25, F Corporation: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de agosto de 2025 – F Corporation / Bundeszentralamt für Steuern [DO C, C/2025/5937, 17.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Desplaza la libertad de establecimiento del artículo 49 TFUE a la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE como criterio de examen a efectos del control del artículo 32, apartado 1, punto 2, de la Körperschaftsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre Sociedades), en relación con el artículo 10, apartado 2, del Convenio entre la República Federal de Alemania y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos, de 22 de abril de 1966 (Convenio para evitar la doble imposición con Japón), considerando que,
   — por un lado, estas disposiciones establecen una retención liberatoria (definitiva) del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital del 15 % sobre los dividendos de la sociedad de responsabilidad limitada (GmbH), con independencia del porcentaje de participación en su capital de una sociedad matriz japonesa,
   — pero, por otro lado, la restricción alegada por la demandante, debida a la retención del impuesto sobre los rendimientos del capital, solo puede producirse porque la demandante tiene una participación de al menos el 25 % en la sociedad de responsabilidad limitada que distribuye beneficios y solicita la devolución íntegra del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital, además de acogerse a una exención fiscal en Japón del 95 % de los dividendos,
   — de modo que, en definitiva, la demandante pretende obtener, por la asociación con la sociedad de responsabilidad limitada, una exención total de los dividendos en condiciones análogas a las de un mercado interior, como en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Directiva 90/435/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE?
2. En caso de que la libre circulación de capitales no resulte desplazada como criterio de examen:
  — ¿constituye la percepción liberatoria del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital aplicado a los dividendos, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, punto 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el artículo 10, apartado 2, del Convenio para evitar la doble imposición con Japón, en las circunstancias del presente asunto, una restricción de la libre circulación de capitales de la demandante causada por la República Federal de Alemania, si,
   — por un lado, el impuesto alemán sobre los rendimientos del capital que se percibió por los dividendos también puede imputarse y devolverse, a partir del 1 de abril de 2009, a las sociedades matrices residentes en el momento de la liquidación de aquel y,
   — por otro lado, si bien la demandante podía imputar íntegramente el impuesto alemán sobre los rendimientos del capital que grava los dividendos al impuesto sobre sociedades japonés antes del 1 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Convenio para evitar la doble imposición con Japón,
   — a partir del 1 de abril de 2009 esto ya no es posible por la única razón de que los dividendos de la sociedad de responsabilidad limitada están exentos del impuesto en un 95 % en el caso de la demandante gracias a una nueva exención fiscal japonesa?
3. En caso de que deba aceptarse la existencia de una restricción de la libre circulación de capitales:
   a) ¿Puede estar justificada la percepción definitiva del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, punto 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el artículo 10, apartado 2, del Convenio para evitar la doble imposición con Japón, por razones imperiosas de interés general en forma de reparto de la potestad tributaria sobre los dividendos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Convenio?
   b) ¿Puede estar justificada la percepción definitiva del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital por el hecho de que la demandante no pueda acogerse a la exención de la retención del impuesto sobre los rendimientos del capital además de a la exención de los dividendos en Japón, lo que supondría una doble ventaja fiscal?
4. En caso de que la percepción definitiva del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital dé lugar a una restricción inadmisible e injustificada de la libre circulación de capitales:
¿Es conforme con el artículo 63 TFUE el hecho de que la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a la demandante se supedite a los requisitos de que
   — la demandante, además de presentar un certificado fiscal alemán sobre la retención del impuesto sobre los rendimientos del capital, tenga que cuantificar en euros el importe del impuesto alemán sobre los rendimientos del capital que no puede imputar en Japón al impuesto sobre sociedades japonés en el año de percepción de los dividendos de que se trate, de modo que la devolución solo se concede cuando la información facilitada por la demandante al Bundeszentralamt für Steuern (Oficina Tributaria Central Federal) haya sido acreditada o cuando dicha información haya sido confirmada a la Oficina Tributaria Federal Central mediante el intercambio de información con la Administración tributaria japonesa,
   — mientras que una sociedad matriz residente solo tiene que presentar un certificado de las autoridades fiscales alemanas sobre la retención y el ingreso en el erario público del impuesto sobre los rendimientos del capital para que este se impute en la liquidación del impuesto sobre sociedades alemán?"

- Asunto C-534/25, Cloudflare: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de agosto de 2025 – Cloudflare Inc. / Universal Music GmbH [DO C, C/2025/5938, 17.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede un acto de puesta a disposición del público de un fonograma en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE ser realizado únicamente por la persona en cuya esfera de control se encuentra la grabación protegida? ¿O puede efectuarse también, y en tal caso en qué condiciones, mediante la creación de un hipervínculo?
2. ¿Son aplicables los criterios desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo concerniente a un acto de comunicación al público, conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, realizado por un operador de una plataforma de intercambio de vídeos o una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, a la apreciación de si el operador de una red de distribución de contenidos (content delivery network) que, con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE o el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, puede quedar exento de responsabilidad, ha realizado de manera autónoma un acto de puesta a disposición del público conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE? De no ser así, ¿qué criterios se aplican a un acto de puesta a disposición del público realizado de manera autónoma por el operador de una red de distribución de contenidos?"

- Asunto C-538/25, Fabricante de Aeronaves: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 7 de agosto de 2025 – Fabricante de Aeronaves [DO C, C/2025/5939, 17.11.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Qué circunstancias han de tenerse en cuenta al valorar si un producto puede destinarse a usos «tanto civiles como militares» a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso?
   a. ¿Debe contribuir un producto de forma sustancial a incrementar la capacidad de las fuerzas armadas para que pueda apreciarse un uso militar a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821? ¿Puede apreciarse tal uso, por el contrario, cuando el producto sirve para la formación del personal militar, sin que la formación básica que puede superarse con dicho producto se diferencie de la correspondiente al personal civil equivalente, siendo necesario que a dicha formación siga la posterior formación militar específica del personal militar con un producto diferente?
   b. Al valorar si un producto puede destinarse a usos «tanto civiles como militares» a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821, ¿debe atenderse a las capacidades militares del usuario final o del destinatario situado en el tercer país al cual se pretende exportar el producto, a la situación en el tercer país, a la posibilidad de conversión del producto o al riesgo de desviación del producto, o debe basarse dicha valoración únicamente en el estado en que se pretende exportar el producto?
2. ¿Permite el artículo 207 TFUE, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/479 sobre el régimen común aplicable a las exportaciones, u otras disposiciones del Derecho de la Unión, la aplicación de una norma legal nacional con el fin de controlar desde el punto de vista de los derechos humanos la exportación de un producto a un tercer país y, en su caso, prohibirla, con independencia de si se trata de un producto de doble uso en el sentido del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821?"