- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, Sentencia de 28 de julio de 2025, Rec. 636/2021: Se amplía a una residente en Estados Unidos el derecho a la deducción de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble. Para la determinación de la base imponible de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble es posible deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se remite el art. 24.1 de la Ley del IRNR, según el cual la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la LIRPF, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del art. 23.1 de dicha Ley, ni las reducciones. Y ello porque, tal y como tiene establecido el TJUE, se ha de extender los efectos de los principios y libertades comunitarios, entre otros, el de la libre circulación de capitales, a residentes de terceros Estados.
Ponente: Martínez Tristán, Francisco GerardoNº de Recurso: 636/2021Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAIustel - Diario Del Derecho, 25 noviembre 2025, sección Jurisprudencia[Texto Iustel][Texto en CENDOJ: Roj: SAN 3630/2025 - ECLI:ES:AN:2025:3630]
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