viernes, 14 de noviembre de 2025

DOUE de 14.11.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso
[DO L, 2025/2003, 14.11.2025]

Nota: El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Las decisiones relativas a los productos sujetos a estos controles se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente y debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad y los compromisos que los Estados miembros y, en su caso, la Unión han asumido.
En este sentido, las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2024. Además, el 23 de mayo de 2025 los Estados miembros informaron a la Comisión de que todos ellos habían aceptado, también como miembros del Arreglo de Wassenaar, nuevos compromisos para controlar más artículos. Es preciso, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 y para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

Véase la corrección de errores

 

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