jueves, 27 de noviembre de 2025

BOE de 27.11.2025


- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Nota: Esta norma tiene por objeto el desarrollo del régimen del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así como los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, y su ámbito de aplicación (art. 1).
Cabe destacar el artículo 21.2, referido a los títulos profesionales habilitantes y requisitos de los trabajadores. Su párrafo segundo se refiere a los títulos obtenidos en el extranjero:
"2. El contrato para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional."

[BOE núm. 285, de 27.11.2025]

 

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