jueves, 13 de noviembre de 2025

BOE de 13.11.2025


- Enmienda del Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, hecha en Madrid el 22 de septiembre de 2020 y 7 de julio de 2021.

Nota: Véase el Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Nueva Zelanda de 6 de mayo de 2002.

- Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Nota: En la disposición adicional tercera del Real Decreto se regula la inscripción de las aeronaves en registros internacionales.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta se ocupa de la matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado.

Asimismo, en el Reglamento cabe destacar los siguiente preceptos:
- Artículo 9.1.a), 2º: Inscripción en el Registro de Matrículas de Aeronaves de la autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación de la aeronave («IDERA» - «Irrevocable De-Registration and Export Request Authorisation»), prevista en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
- Artículo 13: Formalidades (legalización) de los documentos públicos y privados para poder acceder al Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Artículo 25.1, letra d) y 25.2: Cancelación de la matrícula a instancia de parte por haberse matriculado la aeronave en país extranjero.

[BOE n. 273, de 13.11.2025]

 

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