miércoles, 5 de noviembre de 2025

DOUE de 5.11.2025


- Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2025/2205, 5.11.2025]

Nota: Debe actualizarse el marco establecido por la Directiva 2006/126/CE a fin de que sea adecuado a la nueva era, sostenible, inclusivo, inteligente y resiliente. El marco debe tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones y el consumo de energía del transporte, también mediante una mayor inclusión de los vehículos de combustible alternativo, la digitalización, las tendencias demográficas y los avances tecnológicos, con el fin de reforzar la competitividad de la economía de la Unión. En particular, por lo que se refiere a algunos vehículos de combustible alternativo, su mayor masa en comparación con los vehículos convencionales debe reflejarse en el ámbito de aplicación de las categorías de permisos de conducción. Es importante simplificar y digitalizar los procedimientos administrativos para eliminar los obstáculos que siguen existiendo, así como la carga administrativa, a la libre circulación de las personas que son conductores que se establecen en un Estado miembro distinto del que ha expedido el permiso de conducción. Un marco armonizado para el permiso de conducción común a escala de la Unión debe comprender los permisos de conducción tanto físicos como digitales (permisos de conducción «móviles») en todas las categorías y prever su reconocimiento recíproco, siempre que hayan sido debidamente expedidos de conformidad con la presente Directiva.
Esta Directiva establece normas comunes sobre los modelos, las normas y las categorías de permisos de conducción; la expedición, la validez, la renovación y el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción; determinados aspectos del canje, la sustitución, la anulación, la retirada, la suspensión y la restricción de los permisos de conducción; y determinados aspectos aplicables a los conductores noveles, en particular en relación con el sistema de conducción acompañada y el período de prueba.
Queda derogada la Directiva 2006/126/CE con efecto a partir del 26 de noviembre de 2029, con excepción de su artículo 6.4, letra c), que queda derogado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2027. Igualmente, queda derogado el Reglamento (UE) n.o 383/2012 con efecto a partir del 26 de noviembre de 2029 (art. 30)..

- Directiva (UE) 2025/2206 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva (UE) 2025/2205, por lo que respecta a determinadas medidas de privación del derecho a conducir
[DO L, 2025/2206, 5.11.2025]

Nota: Actualmente, un Estado miembro distinto de aquel donde reside normalmente el conductor o de aquel Estado miembro que expidió el permiso de conducción (Estado miembro de expedición) puede adoptar medidas, con arreglo a su Derecho nacional, en respuesta al comportamiento ilícito en su territorio del titular de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro. Tales medidas dan lugar a denegaciones del reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro y, por tanto, a una restricción del derecho a conducir de la persona que sea objeto de una privación de ese derecho. Sin embargo, el ámbito de aplicación de dichas medidas se limita al territorio del Estado miembro en el que ha tenido lugar el comportamiento ilícito, y su efecto se limita a la denegación del reconocimiento de la validez del permiso de conducción en ese territorio. Por consiguiente, a falta de actuación del Estado miembro de expedición, ese permiso de conducción sigue siendo reconocido en todos los demás Estados miembros. Esta situación impide alcanzar un nivel más elevado de seguridad vial en la Unión. Los conductores privados del derecho a conducir en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición no deben eludir los efectos de esa medida cuando se encuentren en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se cometió la infracción (Estado miembro de la infracción).
A fin de garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, es necesario establecer normas específicas para ejecutar la privación del derecho a conducir impuesta por un Estado miembro distinto del que haya expedido el permiso de conducción de la persona que sea objeto de una privación del derecho a conducir, cuando tal privación sea la consecuencia de infracciones que comporten una privación del derecho a conducir comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
Los Estados adaptarán sus ordenamientos a más tardar el 26 de noviembre de 2028. Asimismo, aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de noviembre de 2029 (art. 2).

No deja de llamar la atención que esta Directiva modifique la Directiva que acaba de publicarse en el mismo DOUE y con una numeración anterior (véase la referencia anterior de esta entrada). 

 

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