lunes, 22 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-790/23, Qassioun: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus – Finlandia) – X / Maahanmuuttovirasto [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE – Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 18, apartado 1, letra d) – Obligaciones del Estado miembro responsable – Obligación de readmisión del nacional de un tercer país cuya solicitud se haya rechazado y que haya formulado una solicitud en otro Estado miembro – Concepto de solicitud [de protección internacional] – Estatuto especial del Reino de Dinamarca – Concepto de rechazo – Decisión de denegación de la prórroga o de la renovación de un documento de residencia temporal – Exclusión] [DO C, C/2025/6589, 22.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.10.2025.

- Asunto C-321/24, Attal et Associés: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Paris – Francia) – BC / SCP Attal et Associés (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de capitales – Artículo 63 TFUE, apartado 1 – Sucesión – Necesidad de acudir a un notario a fin de otorgar la declaración de sucesión en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha abierto la sucesión – Normativa de ese Estado miembro que determina que los emolumentos de dicho notario se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta – Ejercicio paralelo, por los Estados miembros, de su potestad tributaria – Ausencia de restricción a la libre circulación de capitales) [DO C, C/2025/6592, 22.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.10.2025.

- Asunto C-398/24, Pome: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus – Estonia) – A / B [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 25, apartado 1 – Acuerdo atributivo de competencia – Nulidad de pleno Derecho en cuanto a su validez material según el Derecho del Estado miembro ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda – Concepto] [DO C, C/2025/6595, 22.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.10.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-626/25, Landsbanki Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de septiembre de 2025 – ML y KS / Landsbanki Luxembourg SA y Procureur général près la cour d'appel de Paris [DO C, C/2025/6605, 22.12.2025] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) El artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una parte domiciliada en un Estado miembro declare su crédito en un procedimiento de insolvencia iniciado en otro Estado miembro conlleva la prórroga de la competencia del tribunal del procedimiento de insolvencia por lo que respecta a una demanda reconvencional presentada contra dicha parte, cuando esta invoca su condición de consumidor?
2) El artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que una excepción de litispendencia, mediante la que una parte que alega su condición de consumidor invoca expresamente la competencia del tribunal de su domicilio con arreglo al artículo 15 del Reglamento Bruselas I, equivale a una impugnación de la competencia del tribunal al que se ha sometido el litigio a efectos de esa disposición?
3) El artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que, cuando una parte alega, ante un tribunal de un Estado miembro, su condición de consumidor para invocar la competencia de los tribunales de su domicilio, la circunstancia de que dicho tribunal no haya apreciado los hechos que permitían determinar si se cumplían los requisitos de aplicación del artículo 15 del referido Reglamento tiene como efecto privar a los tribunales del Estado miembro requerido del derecho a constatar, a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, si las normas de competencia que protegen al consumidor eran aplicables y fueron respetadas?"

- Asunto C-660/25, Bentrac Fuvar: Petición de decisión prejudicial planteada por el Egri Járásbíróság (Hungría) el 9 de octubre de 2025 – Bentrac Fuvar Kft. / Basalt Stone s.r.o. [DO C, C/2025/6608, 22.12.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), en el sentido de que el lugar de cumplimiento de cada una de las prestaciones recíprocas fundamenta por separado la competencia judicial si la acción que ejercita el demandante solo tiene por objeto el cumplimiento de la prestación que le corresponde?
2) En caso de que proceda examinar por separado las prestaciones recíprocas en relación con el contrato de las partes, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que el lugar de cumplimiento de la contraprestación pecuniaria reclamada en la demanda fundamenta la competencia judicial, con independencia de las características específicas del contrato?"


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