SENTENCIAS
- Asunto C-682/23, E.B. (Prórroga de la competencia): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – E.B. sp. z o.o. / K.P. sp. z o.o. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 25, apartado 1 – Acuerdo atributivo de competencia que figura en un contrato de subcontratación – Cesión de un crédito que resulta del contrato – Oponibilidad al deudor del crédito, por parte del cesionario, del acuerdo atributivo de competencia – Requisitos] [DO C, C/2025/6473, 15.12.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.10.2025.
- Asunto C-469/24, Tuleka: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Rzeszowie – Polonia) – B. F. (1), B. F. (2) / Z. sp. z o.o. [Procedimiento prejudicial – Directiva (UE) 2015/2302 – Viajes combinados y servicios de viaje vinculados – Ejecución del viaje combinado – Falta de conformidad de los servicios prestados – Artículo 14, apartado 1 – Derecho a una reducción del precio adecuada – Artículo 14, apartado 2 – Derecho a una indemnización adecuada – Artículo 14, apartado 3, letra b) – Circunstancias que excluyen el derecho del viajero a una indemnización – Falta de conformidad de los servicios prestados que es imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable – Demostración de la existencia de culpa – Artículo 4 – Nivel de armonización – Reembolso íntegro pese a la prestación parcial de los servicios – Artículo 1 – Nivel de protección de los consumidores elevado – Artículo 25 – Sanciones – Artículo 3, punto 12 – Concepto de circunstancias inevitables y extraordinarias – Acto de poder público] [DO C, C/2025/6484, 15.12.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.10.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-501/25, Partido Popular de Andalucía: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Sevilla (España) el 17 de julio de 2025 – Procedimiento penal contra Tamara y otros [DO C, C/2025/6487, 15.12.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) Los arts. 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, TUE; el art. 325.1 TFUE; el art. 2 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995; los arts. 47 y 49, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el Reglamento 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, de protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, y la jurisprudencia que los aplica e interpreta, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual el Tribunal Constitucional, como órgano no integrado en el Poder Judicial, se extralimite en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar —a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos— la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizados por los Tribunales ordinarios nacionales?
2) El art. 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, TUE; el art. 325.1 TFUE; el art. 2 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995; los arts. 47 y 49, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el Reglamento 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, de protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, y la jurisprudencia que los aplica e interpreta, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 de una forma que contradiga la normativa y jurisprudencia comunitarias, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, de modo que pudiera generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma tanto del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, como de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública?
3) El art. 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, TUE; el art. 325.1 TFUE; el art. 2 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995; arts. 47 y 49, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el Reglamento 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre, de protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, y la jurisprudencia que los aplica e interpreta, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 en oposición a la normativa y jurisprudencia comunitarias, y a las exigencias internacionales (i) de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, (ii) de prevenir y combatir la corrupción en general y (iii) de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan?
4) El principio de primacía del Derecho de la Unión; los arts. 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, TUE; el art. 325, apartado 1, TFUE; los arts. 47 y 49, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la jurisprudencia que los aplica e interpreta, ¿deben interpretarse en el sentido de que permiten que un Tribunal nacional ordinario —actuando como Juez europeo, en aplicación del Derecho de la UE y los tratados, y de la jurisprudencia del TJUE— no aplique las sentencias del Tribunal Constitucional nacional que interpretan los anteproyectos, proyectos y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 de un modo que conduce a entender como lícitas las conductas de determinados acusados, cuando, según el Tribunal nacional ordinario, (i) aquellas disposiciones presupuestarias no excluyen la tipicidad penal y dejan al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, y (ii) cuando la interpretación del Tribunal Constitucional es contradictoria con las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan?"

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.