- Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
Nota: La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido reformas procesales que afectan, en mayor o menor medida, a todos los órdenes jurisdiccionales. Una de las reformas ha afectado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha consistido en la creación de un nuevo trámite en el seno del procedimiento abreviado denominado "audiencia preliminar", cuya regulación se recoge fundamentalmente en los artículos 785 y 786 LECrim. y que supone, además, una reformulación del capítulo V del título II del libro IV LECrim. (artículos 785 a 789).
La celebración de esta nueva audiencia se prevé una vez superada la fase intermedia del procedimiento abreviado, con la inequívoca finalidad de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que pudieran impedir su celebración o determinar su suspensión, incluida la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales; igualmente, constituye un momento procesal en el que las partes pueden instar del órgano judicial la finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia de conformidad. Esta nueva audiencia responde, en consecuencia, a esa finalidad última de agilizar el proceso penal, pues se orienta a evitar suspensiones del juicio oral como consecuencia bien de alegaciones efectuadas por las partes al inicio del plenario, bien por alcanzarse una conformidad en estrados.En el apartado 4.7, referido al lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima (el apartado 4 se ocupa de la audiencia a la víctima), se prevé la posibilidad de celebrar la audiencia por medios telemáticos en caso de que la víctima no se halle en el lugar en el que se celebre la audiencia: "Cuando la víctima se halle en lugar distinto a aquel en el que deba efectuarse la audiencia, nada obsta a que la misma se desarrolle por medios telemáticos con la finalidad de irrogarle los mínimos prejuicios posibles, utilizando a tal fin los instrumentos de cooperación internacional correspondientes cuando la víctima resida fuera de España."

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