- De nuevo sobre el concepto «a cargo» en el arraigo familiar: interpretación flexible y humana según el Supremo
Jose M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10839, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 de Diciembre de 2025
La STS 1256/2025, de 8 de octubre fija doctrina sobre el concepto «a cargo» previsto en el artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, en la versión dada por el Real Decreto 629/2022). Partiendo de la sentencia del TSJ de Extremadura 533/2023, de 14 de noviembre, y del Auto de admisión de 10 de julio de 2024, el Alto Tribunal descarta la aplicación analógica del artículo 54 del mismo reglamento —relativo a la reagrupación familiar— y consolida una interpretación flexible, contextual y pro persona del vínculo de dependencia entre el descendiente extranjero y el ciudadano español. La resolución representa un punto de inflexión doctrinal, al desvincular la noción de «estar a cargo» de criterios económicos rígidos (como el IPREM) y orientarla hacia la realidad convivencial y afectiva del núcleo familiar, en sintonía con los principios de proporcionalidad y vida familiar del artículo 8 CEDH y el artículo 20 TFUE.
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