- Proyecto de Ley para el intercambio de información entre los servicios de seguridad y aduanas de los Estados miembros de la Unión Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 77-1, de 12.12.2025).
Nota: Las actividades delictivas transnacionales desbordan las fronteras y se manifiestan en grupos terroristas y de delincuencia organizada que participan en una amplia gama de actividades delictivas cada vez más dinámicas y complejas. Esto hace necesario mejorar el marco jurídico para garantizar que los servicios de seguridad y de aduanas competentes puedan prevenir, detectar e investigar infracciones penales de manera más eficiente. En un espacio caracterizado por la ausencia de controles en las fronteras interiores, resulta esencial que los servicios de seguridad y de aduanas competentes de los Estados miembros, tanto en el marco de sus derechos nacionales como en el marco del Derecho de la Unión Europea, tengan la posibilidad de obtener un acceso equivalente a la información que esté disponible para sus colegas de otro Estado miembro.
La mayoría de los grupos de delincuencia organizada están presentes en más de tres países y están compuestos por miembros de múltiples nacionalidades que participan en diversas actividades delictivas. La estructura de los grupos de delincuencia organizada es cada vez más sofisticada, con sistemas de comunicación sólidos y eficaces, y cooperación entre sus miembros en los distintos países donde operan. Por tanto, para luchar eficazmente contra la delincuencia transfronteriza, es de vital importancia que los servicios de seguridad y de aduanas competentes intercambien información de manera ágil y cooperen entre ellos a nivel operativo.
Así pues, este proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas para el intercambio de información de manera rápida y adecuada entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros de la UE competentes en materia de prevención, detección o investigación de infracciones penales (art. 1).Este proyecto de ley consta de dieciocho artículos, estructurados en cinco capítulos, así como de cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones y obligaciones generales destinadas a determinar el objeto y ámbito de aplicación de este intercambio de información, así como los principios que deben regir el mismo. También se señalan el punto de contacto único nacional en España y los servicios de seguridad y aduanas competentes en el ámbito de esta ley. A este respecto, esta ley se entiende sin perjuicio del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras Nápoles II.
En el capítulo II se establecen las medidas que permiten el acceso por los servicios de seguridad y aduanas competentes a la información a través de los puntos de contacto único.
El capítulo III establece las disposiciones que permiten otros intercambios de información, ya sean las solicitadas de oficio o a través de los servicios de seguridad y aduanas competentes.
Por su parte, el capítulo IV prevé las disposiciones complementarias, y el capítulo V se dedica a regular las cuestiones relativas a la protección de datos personales a efectos de lo previsto en esta ley.
La ley incorpora disposiciones adicionales referentes a los medios de transmisión de la información, a la elaboración de estadísticas y a las lenguas de las comunicaciones.Finalmente, hay que destacar que este proyecto de ley transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2023/977, de 10 de mayo de 2023, cuyo plazo de transposición finalizó el 12 de diciembre de 2024, es decir, hace exactamente un año (!!!) (véase la entrada de este blog del día 22.5.2023).

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