martes, 30 de diciembre de 2025

BOE de 30.12.2025


- Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.
El Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, derogó el anterior Reglamento, introduciendo cambios significativos en la gestión colectiva de contrataciones en origen con el fin de dotar de una mayor agilidad los procesos y de garantizar más seguridad jurídica tanto a los trabajadores extranjeros como a los empleadores y empresas. El nuevo Reglamento, vigente desde el 20 de mayo de 2025, incorpora los contenidos relativos a derechos y garantías de los trabajadores que se preveían anualmente en la orden ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, posibilitando así una mayor seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE. Concretamente, la gestión colectiva de contrataciones en origen se desarrolla en el título VI, mientras que en el título V se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones, de al menos 10 puestos de trabajo, siempre y cuando los extranjeros no se encuentren en España.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

[BOE n. 314, de 30.12.2025]

 

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