- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 25 — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento certificado como título ejecutivo europeo — Procedimiento de ejecución — Artículo 21, apartado 2 — Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación — Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento — Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la revisión en cuanto al fondo, en el Estado miembro de ejecución, de la certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva efectuada por la autoridad competente del Estado miembro de origen, aun cuando dicho documento no se hubiese formalizado ni registrado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del referido Reglamento, contrariamente a lo dispuesto en su artículo 26."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑277/25 (Helpfind Funding y otros): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 — Concepto de “perjudicado” — Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que permite a una persona que ha sufrido daños materiales a raíz de un accidente de tráfico y que ha obtenido una indemnización a este respecto de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, pero que considera que esta indemnización no repara íntegramente tales daños, ceder a un tercero, a cambio de determinada retribución, su crédito, equivalente a la diferencia entre, por una parte, el valor estimado de la reparación íntegra de dichos daños y, por otra parte, la indemnización que ya le ha abonado esa entidad, de modo que el tercero pueda ejercitar acciones judiciales, en su nombre y por su cuenta, para reclamar a la mencionada entidad el pago de ese crédito."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑182/26 PPU [Hardeker]: Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Artículo 3, punto 3 — País de destino — Artículo 5 — Principio de no devolución — Artículo 15 — Internamiento a efectos de expulsión — Examen del cumplimiento de los requisitos de legalidad — Momento en el que ha de examinarse el respeto del principio de no devolución — Decisión de retorno en la que se designan varios posibles países de destino — Medida de internamiento — Determinación del país de destino — Falta de cooperación del nacional de un tercer país en situación irregular — Artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, punto 3, 5 y 15 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
un órgano jurisdiccional nacional, que debe controlar la legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular con vistas a su expulsión, en ejecución de una decisión de retorno:
– no está obligado, a tal efecto, a examinar si el principio de no devolución fue tenido en cuenta en el momento de la adopción de esa decisión de retorno, aunque dicha decisión no haya sido objeto de control judicial;
– está obligado a examinar, en su caso de oficio, y al margen de que la autoridad competente haya llevado a cabo o no tal examen en el momento del internamiento del citado nacional de un tercer país, la legalidad del internamiento de ese nacional a la luz del mencionado principio, sobre la base de los datos conocidos y puestos a su disposición y de cualquier otro elemento pertinente, incluso cuando, debido a la falta de cooperación de ese nacional, la decisión de retorno designa tres posibles países de destino, bien entendido, no obstante, que ese principio se considera respetado cuando no se oponga a la expulsión del nacional afectado a, al menos, uno de los posibles países de destino indicados en la decisión de retorno."
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