- Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/2108, 19.9.2026]
Nota: El presente Reglamento establece el Código Aduanero de la Unión. Además, establece las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él. Asimismo, establece la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y las reglas, las normas comunes y el marco de gobernanza para la creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea. Sin perjuicio del Derecho y los convenios internacionales, ni del Derecho de la Unión aplicable a otros ámbitos, el presente Reglamento se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión (véase el art. 1).
Queda derogado el Reglamento (UE) nº 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (art. 284).
El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 21 de septiembre de 2027 (art. 287).
- Declaración de la Comisión sobre el tratamiento presupuestario de la tasa de tramitación
[DO C, C/2026/4922, 19.9.2026]
Nota: Una vez establecida en el Código Aduanero de la Unión (véase la referencia anterior de esta entrada), la tasa de tramitación ['tasa de gestión de la Unión' la denomina el Reglamento (UE) 2026/2108] de la Unión constituirá un recurso propio tradicional (RPT) en el sentido del artículo 2.1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea], al tratarse de un importe que pueden fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países. En virtud de la Decisión sobre los Recursos Propios vigente, los Estados miembros retienen el 25 % de los RPT, mientras que el resto son ingresos del presupuesto de la UE.
No obstante, el artículo 13.9 de la propuesta de la Comisión para la nueva Decisión sobre los Recursos Propios introduce una medida transitoria por la cual la tasa de tramitación no se pondrá a disposición del presupuesto de la Unión hasta el final del presente MFP. De acordarse esta disposición, los Estados miembros serían los beneficiarios de los ingresos generados por la tasa hasta el final de 2027.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.