NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-610/26, Ametrin FK: Petición de decisión prejudicial presentada el 4 de junio de 2026 por la Rīgas apgabaltiesa (Letonia) – Ametrin FK (sociedad de responsabilidad limitada ucraniana) / Federación de Rusia [DO C, C/2026/5204, 19.10.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, a través de la autoridad competente (el FID), la liberación de fondos sujetos a sanciones para ejecutar una resolución judicial extranjera?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, por razones de interés público (por ejemplo, para indemnizar el perjuicio causado como consecuencia de crímenes de guerra o de un ataque armado), la utilización de fondos o activos sujetos a sanciones para la ejecución de una resolución judicial extranjera?
3) ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativas a la liberación de fondos inmovilizados sujetos a sanciones en el sentido de que limitan o excluyen la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para reconocer y ejecutar resoluciones judiciales extranjeras, habida cuenta de que han de tomarse en consideración asimismo el principio de inmunidad de los Estados y consideraciones de orden público del Estado miembro?"
- Asunto C-823/26, Stanhauger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de julio de 2026 – HL, representada por su madre, RA / YT [DO C, C/2026/5210, 19.10.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (Protocolo de La Haya de 2007), en relación con el artículo 3 de este, en el sentido de que, en el caso de una demanda presentada por un acreedor mediante la cual este pide, en el Estado de residencia del deudor (en el presente asunto, ante el órgano jurisdiccional austriaco), el aumento, tanto retroactivamente como de cara al futuro (a partir de la presentación de la demanda), de una pensión de alimentos ya fijada por dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su Derecho, debe aplicarse la lex fori en el Estado de residencia del deudor de alimentos también (con carácter retroactivo) a las pensiones alimenticias ya exigibles en el momento de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional (austriaco), o se limita la aplicación de la lex fori a las pensiones alimenticias que se devenguen en el futuro (a partir de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional austriaco)?"

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.