Trabajos sobre temas de Derecho Internacional y de Derecho Comparado publicados en la revista La Notaría, núm. 1 (2025):
- David Carrizo Aguado, La dimensión transnacional del derecho al disfrute de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido: avances normativos y últimas tendencias jurisprudenciales, pp. 123-147
Sumario: I. MARCO JURÍDICO EN EL PLANO SUSTANTIVO. 1. NORMA IMPERANTE EN EL ORDEN ESPAÑOL: LA CLARA INFLUENCIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1.1. Aspectos preliminares: la repercusión en el mercado internacional. 1.2. Panorámica de la normativa vigente. 2. ACLARACIONES CONCEPTUALES Y GUIÑO A LA JURISPRUDENCIA INTERNA ESPAÑOLA. 2.1. Intrincada labor de comprensión. 2.2. Trazabilidad liderada por el Alto Tribunal español. 2.3. Naturaleza jurídica. II. MEDIDAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y TIPOLOGÍA DE COMPAÑÍAS OFERENTES DE TIME SHARING. 1. GARANTÍAS EN LA TUTELA AL CONSUMIDOR. 1.1. La información precontractual. 1.2. La información adicional. 1.3. Información y control de publicidad. 1.4. La forma del contrato. 1.5. Contenido mínimo del contrato. 1.6. Derecho de desistimiento. 1.7. Resolución del contrato como consecuencia del impago de cuotas de mantenimiento. 2. CLASES DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE TIEMPO COMPARTIDO. 2.1. Propietario y/o promotor. 2.2. Empresa de servicios. III. EL DERECHO DE USO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES Y SU REFLEJO EN LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1. EL PUNTO DE PARTIDA. 1.1. 1.1. La presencia transfronteriza en la situación jurídico-privada. 1.2. Diferenciación sustancial de la relación jurídica. 2. DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. 2.1. Calificación como derecho real. 2.2. Calificación como derecho obligacional. A. Contextualización en el mercado operante. B. Coordenadas generales delineadas por el legislador europeo. C. Articulación en el proceso civil transfronterizo. D. Idiosincrasia del foro. 3. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE. 3.1. Designación como derecho real. 3.2. Designación como derecho obligacional. A. Esfera europea. B. Ámbito interno. IV. EPILOGUS.
- Alfonso Ybarra Bores, Aspectos prácticos en torno a la sucesión de nacionales británicos en España, pp. 148-156
Sumario: A. CUESTIONES GENERALES. 1. ¿Cuál es el origen de los problemas que suelen plantearse respecto a las sucesiones de los británicos en España? 2. Lo que es predicable en relación con los ciudadanos ingleses y galeses, ¿se puede hacer extensivo a todos los ciudadanos del Reino Unido? ¿o existen especialidades para escoceses y norirlandeses? B. OPERATIVIDAD DEL REENVÍO. 3. Desde que se aplica el Reglamento 650/2012, en el caso de británicos residentes en Reino Unido, con bienes tanto en España como en el Reino Unido, ¿se debe aplicar el reenvío a la Ley española respecto a los inmuebles aquí situados, con la consiguiente ruptura de la unidad de la Ley sucesoria? C. DERECHO REGIONAL. 4. En relación con la sucesión de un británico con residencia habitual en Cataluña en el momento de su fallecimiento, ¿cómo encajarían el Reglamento 650/2012 y nuestro sistema interregional? D. PROFESSIO IURIS. LA PROFESSIO IURISANTICIPADA. 5. ¿Pueden actualmente los británicos residentes en España ejercitar ante notario español la professio iuris del art. 22 del Reglamento 650/2012 para designar la Ley inglesa como la aplicable para regular su sucesión? 6. ¿En el marco del Reglamento 650/2012, tiene validez la posible elección del Derecho inglés realizada por británico en ‘testamento parcial’ otorgado en España antes del 17 de agosto de 2015 —professio iuris tácita—? E. SUCESIÓN TESTADA. TESTAMENTO OTORGADO EN EL REINO UNIDO. GRANT OF PROBATE / LETTER OF ADMINISTRATION. 7. Si un inglés fallece en Inglaterra, siendo residente allí, con testamento otorgado en el Reino Unido, y sin testamento en España, ¿cómo se debería proceder aquí en relación con los posibles bienes existentes en España? 8. ¿Qué información nos aporta el grant of probate? 9. ¿El grant of probate incluye una copia del testamento otorgado en el Reino Unido?, Si es así, ¿se puede entender que esa copia del testamento unida al probate es auténtico y se trata del último testamento? 10. ¿Existe un registro oficial de actos de últimas voluntades en el Reino Unido? 11. ¿Se puede prescindir de los hijos y el cónyuge si el causante deja en su testamento todos los bienes a un tercero? ¿Realmente existe una libertad absoluta de testar y no existen legitimarios en el Derecho inglés? F. LA SUCESIÓN TESTADA. EL TESTAMENTO SIMPLICITER. LOS CERTIFICADOS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. 12. ¿Deben, o pueden, los británicos residentes en Reino Unido otorgar un testamento simpliciter en España? ¿O resulta más aconsejable otorgar un solo testamento en el Reino Unido? 13. Si un británico residente en el Reino Unido fallece allí habiendo otorgado un testamento simpliciter en España, ¿cómo se debe proceder?: ¿Se debe comprobar con documentación del Reino Unido si había testamento posterior en dicho país que pudiera haber revocado el otorgado en España? ¿Qué documento prueba esto, el grant of probate o las letters of Administration? 14. En el supuesto anterior, si no hay designado executor en el testamento español, ¿pueden los favorecidos por el testamento (cónyuge, hijos,...) adjudicarse por sí solos los bienes en España? ¿Puede esto afectar a su responsabilidad por las deudas o es conveniente que en el testamento español se nombre un executor? 15. En ocasiones, si existen únicamente pequeños saldos en Reino Unido, en cuyo caso no se emite el grant of probate: ¿Cómo probar en esos supuestos si el testamento del Reino Unido es el último si se trata solo de un documento privado ante testigos? ¿Ha de exigirse el grant of probate en todo caso? ¿Ha de hacerse procedimiento de adveración del testamento si se aporta el grant of probate? G. SUCESIÓN INTESTADA. LETTERS OF ADMINISTRATION. 16. Si un británico fallece en el Reino Unido, siendo residente allí, sin haber otorgado testamento ni en el Reino Unido ni en España, ¿cómo se debe proceder? 17. ¿El documento denominado letters of administrationindica quiénes son los herederos abintestato? ¿O sólo indica quién es el personal representative o administrator? 18. En estos casos de sucesión intestada, sin testamento ni en Reino Unido ni en España, ¿debe el notario español —si tiene competencia internacional— hacer una declaración de herederos declarando los derechos hereditarios conforme al derecho inglés (Administration of Estates Act 1925)? ¿O se ha de conformar con la letters of administration y hacer escritura de entrega de los bienes a los beneficiarios que diga el personal representative? 19. ¿El administrador —administrator— podría comparecer en la notaría, antes de entregar los bienes de la herencia a los beneficiarios, y vender los bienes por sí solo para liquidar la herencia y convertirla en dinero, sin participación de esos beneficiarios abintestato?
- Antonio Ripoll Soler, Retos jurisprudenciales para la revisión del Reglamento Sucesorio Europeo: Diez años de jurisprudencia del TJUE, pp. 157-165
Sumario: 1. INTRODUCCCIÓN. 2. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL TJUE. 3. LA RELACIÓN DE LOS NOTARIOS CON EL TJUE. 4. SISTEMATIZACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES. 4.1. Competencia internacional. 4.1.1. Competencia internacional vs competencia interna. 4.1.2. Competencia funcional. 4.1.3 Competencia internacional territorial. 4.1.3.1. Competencia subsidiaria (art. 10). 4.1.3.2. Competencia caso de elección de ley (art. 7). 4.1.4. Artículo 13. 4.2. Calificación y ámbito material del Reglamento. 4.3. Professio iuris. 4.4. Cuestiones relativas a CSE. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.
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