jueves, 14 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.2.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑554/17 (Jonsson): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Artículo 16 — “Parte perdedora” — Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑630/17 (Milivojević): Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico — Concepto de “consumidor” — Artículo 24, punto 1 — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de crédito y de los actos jurídicos basados en tales contratos, celebrados en el territorio de dicho Estado miembro entre deudores y prestamistas, establecidos en otro Estado miembro, que no cuenten con una autorización expedida por las autoridades competentes del primer Estado miembro, para desarrollar su actividad en el territorio de este, desde el día de su celebración, aun cuando se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la citada normativa.
2) Los artículos 4, apartado 1, y 25 del Reglamento n.º 1215/2012 se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas no autorizados, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.
3) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un deudor que haya celebrado un contrato de crédito a fin de realizar obras de renovación en un bien inmueble en el que tiene su domicilio, con el fin, en particular, de prestar en él servicios de alojamiento turístico, no puede calificarse como «consumidor», en el sentido de esa disposición, a menos que, dado el contexto de la operación, considerada en su conjunto, para la que se celebró dicho contrato, este tenga un vínculo tan tenue con esa actividad profesional que resulte evidente que el referido contrato persigue esencialmente fines privados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
4) El artículo 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios», en el sentido de dicha disposición, un recurso por el que se solicita que se cancele del Registro de la Propiedad una hipoteca que grava un inmueble, pero que no está comprendido en el ámbito de este concepto un recurso de nulidad de un contrato de crédito y de una escritura notarial de constitución de una hipoteca suscrita en garantía del crédito nacido de ese contrato."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑345/17 (Buivids): Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales — Publicación en un sitio de Internet de vídeos — Artículo 9 — Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos — Concepto — Libertad de expresión — Protección de la intimidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
2) El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación en vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente."
-ARRÊT DU TRIBUNAL (septième chambre élargie) 14 février 2019 dans les affaires T‑131/16 (Belgique/Commission) et T‑263/16 (Magnetrol International/Commission): Aides d’État – Régime d’aide mise en exécution par la Belgique – Décision déclarant le régime d’aides incompatible avec le marché intérieur et illégal et ordonnant la récupération de l’aide versée – Décision fiscale anticipée (tax ruling) – Exonération des bénéfices excédentaires – Autonomie fiscale des États membres – Notion de régime d’aides – Mesures d’application supplémentaires.
Fallo del Tribunal: "La décision (UE) 2016/1699 de la Commission, du 11 janvier 2016, relative au régime d’aides d’État concernant l’exonération des bénéfices excédentaires SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) mis en œuvre par la Belgique, est annulée."

1 comentario:

  1. Muy en desacuerdo con la decisión del tribunal porque:
    1. Según los documentos, la cinta de video se realizó en un lugar de acceso público, en la estación de policía, y no en la vivienda de la policía ni durante su relación sexual con prostitutas. Y si esto es así, no hubo ningún hecho de invasión de su privacidad.
    2. La información sobre los agentes de policía, como el nombre, el apellido y, en algunos casos, las imágenes, como en el caso que se examina, está disponible públicamente, incluso en los medios estatales. De acuerdo con la ley letona sobre la ley letona sobre la policía, un oficial de policía, cuando se comunica con un ciudadano, está obligado a dar su nombre y apellido, así como a presentar su identificación oficial.
    3. La protección de los datos personales de las personas se deriva de la protección de la privacidad y, por lo tanto, no puede aplicarse de forma aislada del artículo 8 de la Convención.
    4. La vida privada durante el desempeño de las funciones públicas es inaceptable, excepto, por ejemplo, comer o ir al baño. De lo contrario, hay todas las posibilidades sin el control de los residentes para cometer actos de corrupción.
    5. Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Directiva 95/46 / CE no debe aplicarse al resolver una disputa que surgió en este caso.

    Esta decisión judicial puede causar un efecto de enfriamiento.

    El efecto de la disuasión es la supresión de la libertad de expresión y las formas legítimas de disidencia entre la población por temor a las consecuencias. El efecto a menudo se resume en un grupo demográfico como resultado de acciones punitivas contra otros que han ejercido sus derechos.

    Aunque este término es relativamente nuevo, el fenómeno del efecto de enfriamiento se ha observado y fomentado activamente a lo largo de la historia. Hablar en contra del gobierno o utilizar cualquier otra forma de disidencia se suprimió significativamente durante las purgas estalinistas en Rusia, por ejemplo, debido al temor comprensible de encarcelamiento o ejecución. (https://whatis.techtarget.com/definition/chilling-effect)

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