miércoles, 13 de octubre de 2010

Jurisprudencia - Derecho marítimo


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 2 Jun. 2010, rec. 1380/2006: Derecho marítimo. Avería en los motores de un buque que le impedían continuar el viaje. Remolque de la embarcación hasta un puerto próximo. Declaración de la avería gruesa. Pago por las aseguradoras de los titulares de la carga de las cantidades que éstos debían abonar a los salvadores. Reclamación de dichas cantidades a la porteadora y fletadora por tiempo del buque y a la propietaria y fletante del mismo. Estimación de la demanda. Deficiente navegabilidad del buque, ya advertida en el momento de iniciación del viaje. Prescripción de la acción. Cómputo del plazo. Dies a quo. No es el día de entrega de la carga en el puerto al que fue remolcado el buque, sino el de notificación del laudo dictado en el procedimiento arbitral previsto en el contrato de transporte para la verificación del quantum de la deuda.
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 326/2010
Nº de Recurso: 1380/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7487, Sección Jurisprudencia, 13 Oct. 2010

Nota: Véase el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924.

BOE de 13.10.2010


-Entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Nota: El Convenio entrará en vigor el 1.12.2010. Véase el texto del Convenio y su importante corrección de errores, referida a la fecha de su entrada en vigor y publicada en el BOE de día 9 de noviembre de 2009, y no el día 10 de noviembre, como se dice en la disposición de hoy. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 30.9.2009 y del día 9.11.2009.
-Ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2, aps. 1º y 2º, determina:
"1. El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.
2. Así mismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma."
[BOE n. 248, de 13.10.2010]

martes, 12 de octubre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.10


-La responsabilidad precontractual en el Derecho contractual europeo
María Paz García Rubio, Marta Otero Crespo, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
La preocupación doctrinal por la etapa que precede a la celebración de un contrato ha experimentado en los últimos años un incremento notable que corre paralelo con el aumento espectacular de las normas que, tanto a nivel estatal como internacional o comunitario, se detienen precisamente en esa fase de la vida del contrato. No debe extrañar, pues, que los nuevos parámetros obliguen a someter a revisión y análisis la figura de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, que tanto ha dado de sí en algunos ordenamientos, singularmente el alemán, y que los nuevos tiempos obligan a analizar también con nuevos ojos. La mención y comentario de las normas que en el ámbito comparado recogen los deberes propios de la negociación contractual y las consecuencias que acarrea su incumplimiento, así como el aggiornamento de los problemas que se plantean en los distintos grupos de casos que dan lugar a responsabilidad precontractual, constituyen los temas de este artículo.
This article deals with culpa in contrahendo from a comparative perspective, including national, international and communitarian regulations on the matter. During the last years there has been an increasing academic debate focused on the role and boundaries of this institution. Departing from its German roots we study the issue of precontractual liability and its impact primarily in some continental and anglosaxon legal systems, and secondly, in some recent texts like DCFR we are also concerned with the duties at the precontractual stage and the consequences of the non-fulfillment of those in Comparative law, as well as the problems arising on the pockets of cases giving rise to precontractual liability.
-Principles and Prospects for a European System of Child Protection
Josep Ferrer i Riba, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
In the process of restating the principles of European family law currently underway, it should be asked to what extent a common European system of child protection exists and what principles and values it comprises. In our view this system is multi-polar and has to be built from the principles of the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989), the instruments emanating from the Council of Europe, and especially from European Court of Human Rights case law. The article sets out and discusses the procedural and substantive principles derived from this case law. Although the UN Convention and ECtHR case law applying the Rome Convention approach child protection from opposing perspectives (in one case the affirming of childrens rights, and in the other, the right to respect for family autonomy) a trend towards convergence and interaction between Conventions and their monitoring bodies can be discerned in recent ECtHR decisions. The final part of the article assesses this trend and the perspectives for the future.
En el proceso de formulación de principios del derecho de familia europeo actualmente en curso, cabe preguntarse hasta qué punto existe un sistema europeo común de protección de menores y, en su caso, qué principios y valores lo integran. Sostenemos que el marco europeo de protección de menores es multipolar y se configura a partir de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), de los instrumentos emanados del Consejo de Europa y muy especialmente de la jurisprudencia del TEDH. Este trabajo expone y discute los principios procedimentales y sustantivos que pueden extraerse de esta jurisprudencia. Si bien la Convención de NU y la jurisprudencia del TEDH aplicando el Convenio de Roma parten de perspectivas antagónicas (en un caso, la afirmación de los derechos del menor, y en el otro, el derecho al respeto de la autonomía familiar), se percibe, por parte del Tribunal de Estrasburgo, una creciente voluntad de aproximación e interacción entre ambas Convenciones y sus organismos de supervisión. La parte final del trabajo valora esta tendencia y las perspectivas de futuro.
-El uso de sentencias extranjeras en los Tribunales Constitucionales. Un análisis comparativo
Rodrigo Brito Melgarejo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
A pesar de que la relevancia del derecho comparado en el control jurisdiccional de constitucionalidad ha sido frecuentemente objeto de importantes debates, en los últimos años se ha ido desarrollando un diálogo constitucional de carácter transnacional entre jueces constitucionales de diversos países. Algunos integrantes de un buen número de tribunales constitucionales han considerado la posibilidad de usar sentencias extranjeras porque los beneficios que el derecho comparado puede ofrecer son muchos. Tomar en cuenta las decisiones de otros tribunales constitucionales o explicar las razones por las que no se está de acuerdo con ellas, por ejemplo, puede propiciar que los jueces constitucionales reconsideren los principios o prioridades de su sistema constitucional cambiando sus perspectivas y, además, puede ayudarlos a encontrar argumentos novedosos de gran valía para renovar sus ideas constitucionales. Este artículo pretende analizar la manera en que algunos tribunales constitucionales están usando sentencias extranjeras en su labor interpretativa y trata de demostrar que el análisis comparativo en el ámbito constitucional tiende cada día con mayor fuerza a la universalidad.
Despite the relevance of comparative law in constitutional adjudication has repeatedly been at the center of heated debates, in recent years, an increasingly transnational constitutional dialogue between justices has developed in many countries. Some members of a large number of constitutional courts have embraced the possibility of considering the constitutional decisions of other nation’s courts because the potential benefits of comparative constitutional learning are many. Considering other national court decisions or explaining disagreements with them, for example, may stimulate judges to rethink principles or priorities in ways that alter their own constitutional perspective and to find new valuable arguments that renew its own stock of constitutional ideas. This paper aims at analyzing the way some constitutional courts are using foreign decisions in constitutional interpretation and tries to demonstrate that comparative constitutional reasoning tends every day more vigorously to universality.

lunes, 11 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Propriedade Intelectual - Inovação e Conhecimento", dirigida por Marcos Wachowicz (Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil) y Guillermo Palao Moreno (Universitat de València Estudi General), y publicada por Juruá Editora (Paraná, Brasil).

El libro cuenta con las siguientes colaboraciones:
  • Guillermo Palao Moreno, A Lei Aplicável aos Contratos Internacionais em Matéria de Inovação e Conhecimento na Ibero-América
  • Claudia Madrid Martínez, El Derecho Internacional Privado como Mecanismo para Garantizar la Circulación del Conocimiento entre los Países Latinoamericanos. Especial Referencia al Caso Venezolano
  • Marcos Wachowicz, Direitos Autorais e Diversidade Cultural: Acesso à Cultura e ao Conhecimento no Âmbito Ibero-Americano
  • Dário Moura Vicente, Direito de Autor e Comércio Electrónico: Aspectos Internacionais
  • Gonçalo Cabral, Questões Colocadas pela Suspensão do Acesso à Internet como Sanção Contra a Pirataria
  • Denis Borges Barbosa e Ana Beatriz Nunes Barbosa, Direitos Autorais e TRIP’s
  • Patrícia Aurélia Del Nero, Propriedade Intelectual: Biotecnologia e Inovação Tecnológica
  • Carmen Parra Rodríguez, El Arbitraje Electrónico, un Nuevo Instrumento para la Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad Intelectual
  • Thiago Gonçalves Paluma Rocha, O Nível de Proteção da Propriedade Intelectual Definido pelo Acordo TRIP’s e o Desenvolvimento
  • Yanet Souto Fernández, Determinación de la Ley Aplicable a los Ilícitos Civiles en Materia de Derecho de Autor
  • Alexandre Libório Dias Pereira, Inovação Tecnológica, Propriedade Intelectual e Concorrência
  • Carmen Otero García-Castrillón, Cuestiones Actuales sobre la Protección Internacional de los Derechos de Propiedad Intelectual: Medidas en Frontera e Infracciones en la Red
  • Patrícia de Oliveira Areas, Inovação e Pesquisa e Desenvolvimento (P&D) no Setor de Software: Proteção Jurídica por Meio da Propriedade Intelectual
  • Carla Eugenia Caldas Barros, Proteção às Inovações Incrementais: Modelo de Utilidade e Inconstitucionalidade do Prazo de Proteção
  • Charlene Maria C. de Ávila Plaza e Nivaldo dos Santos, A Interface da Propriedade Intelectual e o Direito da Concorrência: Direitos Excludentes ou Convergentes
  • Felipe Palau Ramírez, Alcance de los Derechos de Obtención Vegetal y Protección Provisional de la Solicitud (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª) de 02.07.07, caso “Momée”)
  • Ana María Pacón, Innovación, Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología: el Caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en América Latina
Ficha técnica:
Propriedade Intelectual - Inovação e Conhecimento
Marcos Wachowicz, Guillermo Palao Moreno (Dirs.)
Juruá Editora (Brasil)
438 pgs. - R$ 99,70
ISBN: 978853623131-0

Bibliografía (Comentario jurisprudencial)


-Las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional. Comentario a la STS 14 de mayo de 2010
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7486, Sección Tribuna, 11 Oct. 2010
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 por la que se declara la nulidad del apartado e) de la instrucción primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, relativo a las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional (véase a continuación).
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 14 May. 2010, rec. 248/2007: Extranjeros. Requisitos de entrada, residencia y Trabajo en España. Nulidad del apartado e) de la instrucción primera.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones para el procedimiento de autorización de entrada, residencia y trabajo en extranjeros que requieran alta cualificación o especial interés cultural. Análisis del marco normativo de aplicación, y de las exigencias establecidas para el ejercicio de una actividad lucrativa en España, que salvo las excepciones reconocidas, se condiciona a la situación nacional de empleo. Examen de los diferentes apartados de la instrucción y su cobertura legal, no advirtiéndose reparo alguno de ilegalidad en cuanto se refiere al personal directivo o altamente cualificado, los técnicos y científicos, artistas de reconocido prestigio internacional y los familiares de dichos colectivos. No obstante el apartado e), que incluye dentro de su ámbito de aplicación a cualquier otro supuesto «asimilado» a los anteriores, y en los que concurran razones excepcionales, previa autorización de la Secretaría de Estado, ha de anularse, porque adolece de indefinición respecto de los casos que comprende, y no aporta bases suficientes para integrar un supuesto cuyo contenido es desconocido, además de lesionarse el principio de jerarquía normativa en la medida que no se atiene a los términos de la habilitación reglamentariamente recibida.
Ponente: Teso Gamella, María del Pilar.
Nº de Recurso: 248/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7486, Sección La Sentencia del día, 11 Oct. 2010

Nota: Véase la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

BOE de 11.10.2010


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 6352-2010, en relación con el artículo 9, apartados 2, 4 y 5 de la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Nota: Véase la Ley 10/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como las entradas de este blog del día 8.6.2010 y del día 23.7.2010.

Los preceptos impugnados establecen:
"Artículo 9. Competencias lingüísticas básicas.
[...] 2. El servicio de primera acogida debe ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana a las personas titulares del derecho de acceso al servicio que no la conozcan, siempre que sea posible mediante el Consorcio para la Normalización Lingüística.
[...] 4. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua común para la gestión de las políticas de acogida e integración. También es la lengua vehicular de la formación y la información, instrumento básico para la plena integración en el país. A tal fin, el aprendizaje lingüístico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana.
5. El servicio de primera acogida, terminada la formación en lengua catalana, debe ofrecer la formación para adquirir las competencias básicas en lengua castellana a las personas que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana y que lo soliciten o lo requieran."
-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010.
Nota: Este Convenio no se encuentra en vigor desde el 21.7.2010, esto es, desde hace casi tres meses (!).
Véase el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
-Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Nota: El art. 57.1 de la Ley 26/1988 se refiere a la información que debe suministrar el adquirente potencial de adquisiciones significativas y de incrementos de participaciones en entidades de crédito.

De esta Circular cabe destacar los siguientes aspectos:
  • En la Parte I del Anejo (Lista de información que debe suministrar el adquirente potencial), el apartado 1.b.1 establece requisitos para personas jurídicas extranjeras.
  • El apartado 1.b.3 de la Parte I del Anejo establece que, entre otras exigencias, se debe adjuntar los currículos de las personas que integran el consejo de administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos, excepto cuando cuando se trate de personas que integren el consejo de administración u órgano equivalente o altos directivos de una entidad financiera sometida a la supervisión de otra autoridad supervisora de entidades financieras española o de la Unión Europea.
  • En la Parte I del Anejo, apartado 2.a.1., los subapartados i), ii) y iv) se refieren a los antecedentes penales, sanciones administrativas y procedimientos judiciales, concursales o sancionadores administrativos en que pueda hallarse incurso, todos ellos tanto en España como en el extranjero; en el subapartado x) establece, cuando su nacionalidad sea la de un Estado no comunitario, que debe informar si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa, así como facilitar información sobre su trayectoria, y la de las empresas domiciliadas fuera de la Unión Europea que controle, en dicha materia.
  • En el núm. 2 de la norma única se determina que, "cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista".
-Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
Nota: Según su norma primera, esta disposición es aplicable a la publicidad que realicen las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, dirigida a clientes o potenciales clientes residentes en España.
[BOE n. 246, de 11.10.2010]

domingo, 10 de octubre de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2010)2


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Este nuevo numero [vol. 2 (2010), núm. 2], contiene las siguientes contribuciones:
Estudios:
-José María Alcántara, Frazer Hunt, Svante O. Johansson, Barry Oland, Kay Pysden, Jan Ramberg, Douglas G. Schmitt, William Tetley C.M., Q. C., Julio Vidal, Particular concerns with regard to the Rotterdam Rules
-Giacomo Biagioni, Tecniche internazionalprivatistiche fondate sulla volontà delle parti nel Diritto dell’Unione Europea
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Celia Caamiña Domínguez, L’incorporation au régime juridique espagnol de la normative communautaire de restitution de biens culturels
-Federico F. Garau Sobrino, Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español
-Miguel Gómez Jene, Concurso y arbitraje internacional
-Carlos Llorente Gómez de Segura, Las Reglas de Rotterdam (II)
-Olivia Lopes Pegna, La proposta di cooperazione rafforzata sulla legge applicabile a separazione e divorzio: profi li problematici
-Agustín Luna Serrano, Hacia el abandono de la mención de la causa en la conformación definitoria del contrato
-Maria João Matias Fernandez, O Direito aplicável aos negócios relativos a instrumentos financeiros: a disciplina introduzida pelo novo Regulamento comunitário sobre a lei aplicável às obrigações contratuais («Roma I»)
-Juan Jorge Piernas López, The notion of State aid and regulation in the EU: drawing the shape of a moving target
-María José Santos Morón, Forma contractual y “desarmonización” comunitaria

Varia:
-Celia Caamiña Domínguez, Las resoluciones de restitución de menores en la Unión Europea: el caso Rinau
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Notas breves sobre la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 20 mayo 2010 (Bilas: asunto C-111/09): la sumisión tácita en los litigios internacionales de seguro, consumo y trabajo
-Cristina Campiglio, Il foro della residenza abituale del coniuge nel Regolamento (CE) N° 2201/2003: note a margine delle prime pronunce italiane
-Antonia Durán Ayago, El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
-Antonia Durán Ayago, El concepto de parte en el proceso de exequátur. Nota a la STJCE de 23 de abril de 2009
-Pilar Juárez Pérez, Dieciocho años de ciudadanía de la Unión: ¿hacia una figura emancipada?
-Pilar Maestre Casas, Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
-Giulia Rossolillo, Convenzioni concluse dagli Stati Membri e Diritto processuale civile internazionale dell’Unione Europea: interpretazione conforme o rispetto degli obblighi internazionali?
-Julia Suderow, Cuestiones de jurisdicción internacional en torno a la aplicación privada del Derecho antitrust: forum shopping y “demandas torpedo”

Revista de revistas (3 a 10 octubre)


-Archiv für die Civilistische Praxis: 2010, núm. 3-4; 2010, núm. 5.
-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2010, núm. 9.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 38; 2010, núm. 39.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 86 (2010).
-RDUNED. Revista de derecho UNED: núm. 6 (2010).
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación: núm. 13 (2010).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 24 (2010).

sábado, 9 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer el "Código de Derecho Internacional Privado (Colección Códigos Básicos, núm. 58)", 8ª edición (2010), preparada por J.L. Irirarte Ángel, M. Casado Abarquero y A. Muñoz Fernández y publicada por la Editorial Aranzadi-Thomson Reuters.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la «dispersión normativa», mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y comunitario como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (CE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, obligaciones contractuales, transporte, responsabilidad extracontractual y arbitraje). Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Protección del Menor, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones (por ejemplo, las operadas por el Reglamento (CE) 416/2010, Ley Orgánica 1/2009, Ley 13/2009, Ley 19/2009, etc.) y los Convenios multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros. Además, se han incluido nuevas disposiciones, especialmente en el sector del transporte internacional, como, entre otras, el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el Reglamento 2009/1072/CE de 21 de octubre de 2009, que establece normas comunes de acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera, el Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924, para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, o el Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980, relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I-Normativa de origen internacional y comunitario
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Persona jurídica
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Arbitraje
II-Normativa de origen interno
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras
10. Arbitraje
11. Derecho Concursal
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado" (Colección Códigos Básicos, núm. 58)
Edición de J.L. Irirarte, M. Casado y A. Muñoz
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters
8ª edición, Navarra, 2010
992 págs.
ISBN: 978-84-9903-595-6

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-383/10: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica.
Nota: La Comisión considera que Bélgica ha incumplido las normativa comunitaria sobre libre prestación de servicios y sobre libre movimiento de capitales (arts. 56 y 63 TFUE y arts. 36 y 40 del Acuerdo EEE) al establecer una imposición discriminatoria de los intereses abonados por los bancos no residentes derivada de aplicar una exención fiscal únicamente a los intereses abonados por los bancos belgas.
[DOUE C274, de 9.10.2010]

viernes, 8 de octubre de 2010

Seminario Internacional sobre la Revisión del Reglamento Bruselas I


SEMINARIO INTERNACIONAL
SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS I
(Barcelona, 21 de octubre de 2010)

• 10:30: Apertura del Seminario: Ilma. Sra. Dª María Ángeles Alcalá Díaz, Directora General de los Registros y del Notariado

PRIMERA SESIÓN
• 10:45 Conferencia: “Choice-of-Court Agreements and Brussels I Regulation”, Dr. Trevor H. Hartley, Professor, London School of Economics
• 11:30 Pausa-Café
• 12:00 Mesa coloquio:
Moderador: D. Mariano Gimeno Valentín-Gamazo, Notario de Barcelona
Ponentes:
Dra. Diana Sancho Villa, Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, “Reglamento de Bruselas I
y Convenio de la Haya sobre acuerdos de elección de foro: supuestos de aplicación”
Dª Sara Sánchez Fernández, “Clausulas de elección de foro: daños y derecho a
indemnización”, Investigadora de la Universidad Rey Juan Carlos
D. Jesús Gómez Taboada, Notario de Tordera, “Aplicabilidad de las normas sobre
competencia judicial internacional al ámbito notarial”
SEGUNDA SESIÓN
• 16:00 Conferencia: “La aplicación del Reglamento a domiciliados en terceros Estados”
Dra. Alegría Borrás Rodríguez, Catedrática de la Universitat de Barcelona
• 16:45 Mesa coloquio:
Moderador: Dr. Francisco J. Garcimartín Alférez, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos
Ponentes:
Dr. Iván Heredia Cervantes, Subdirector General de los Registros y del Notariado, “Artículos 6.1 y 6.2: problemas de aplicación”
Dra. Ana Crespo Hernández, Titular de la Universidad Rey Juan Carlos: “Propuestas para la regulación del contrato de trabajo”
Dr. Rafael Arenas García, Catedrático de la Universitat Autònoma de Barcelona, “La supresión del exequátur: problemas y soluciones”
D. Pedro Carrión García de Parada, Notario de Reus, “Reconocimiento y ejecución del documento notarial en el marco del Reglamento Bruselas I”
• 18:30 Clausura del Seminario: Ilmo. Sr. D. Joan Carles Ollé Favaró, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña

Organiza: Universidad Rey Juan Carlos y Col·legi de Notaris de Catalunya
Información: www.colnotcat.es
Persona de contacto: Anna González - Tel. 93 317 48 00 Fax 93 302 63 31 Móvil 699 334 966
Correo electrónico: cultura@ catalunya.notariado.org
Inscripción gratuíta - Plazas limitadas y adjudicadas por riguroso orden de confirmación

Jurisprudencia


-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 May. 2010, rec. 180/2010: Extranjeros. Medidas cautelares. Otorgamiento de visado a extranjera a fin de poderse trasladar a España para realizar los trámites de residencia permanente. Medida solicitada en litigio en que se impugnan resoluciones que deniegan un visado de residencia por trabajo, basado en la falta de autorización de residencia vigente, solicitado 10 días después de que la DG Inmigración indicase a la extranjera que podría encontrarse en un supuesto de autorización de residencia permanente en España por haber residido legalmente y de forma continudada en el territorio español. Otorgamiento de la medida cautelar positiva a fin de evitar que el recurso pueda perder su finalidad legítima.
Ponente: Fernández García, José Arturo.
Nº de Recurso: 180/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 18 May. 2010, rec. 1342/2007: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Lenguas oficiales. Anulación del artículo 10 del Decreto autonómico 132/200[2] que regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al exigir la publicación de los textos oficiales en las dos lenguas cooficiales de la CA. Tal determinación conculca el artículo 36.1 LRJAP-PAC que señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración del Estado será el castellano. De atender a lo establecido en el precepto impugnado, se estaría obligando a la Administración del Estado a enviar sus textos oficiales de manera simultánea en las dos lenguas, lo que supone una interferencia en el modo en que aquélla tramita sus propios procedimientos administrativos o, cuando menos, condicionar el desenvolvimiento de una fase de los mismos.
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 1342/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010

Nota: Véase el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.

BOE de 8.10.2010


-Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 38ª Sesión (22º extraordinaria ) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 29 de septiembre de 2008.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), así como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
-Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 36ª Sesión (16ª ordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 12 de noviembre de 2007.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), así como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
-Tabla modificada de Tasas anexa al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 37ª Sesión (21ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 15 de mayo de 2008.

[BOE n. 244, de 8.10.2010]

jueves, 7 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.10.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010, en el Asunto C-162/09 (Lassal): Remisión prejudicial – Libre circulación de las personas – Directiva 2004/38/CE – Artículo 16 – Derecho de residencia permanente – Ámbito de aplicación temporal – Períodos cubiertos antes de la fecha límite para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva.
Fallo del Tribunal: "El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
– los períodos de residencia continuada de cinco años, cubiertos antes de la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38, a saber el 30 de abril de 2006, conforme a instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a esa fecha, deben tomarse en consideración a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16 de esa Directiva, y
– las ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dos años consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del citado artículo 16, apartado 1."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 7 de octubre de 2010, en el Asunto C‑235/09 (DHL Express): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Propiedad intelectual – Derecho de marcas – Artículo 98 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Alcance territorial de una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Multas coercitivas que acompañan a una prohibición – Aplicación de las multas coercitivas en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta.
El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
"1) En respuesta a la primera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene, en principio, y salvo disposición expresa en sentido contrario, efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad.
2) En respuesta a la tercera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 debe interpretarse en el sentido de que:
– Las medidas coercitivas formuladas por un tribunal de marcas comunitarias para garantizar el respeto de una prohibición, se proyectan sobre el mismo territorio en el que se ha declarado haberse producido la infracción y consiguientemente se ha formulado una prohibición.
– El tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición está obligado a reconocer los efectos de la multa coercitiva formulada por el tribunal de marcas comunitarias, a fin de proceder a su liquidación y, en su caso, ejecución, con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución, así como en su ordenamiento interno.
– En caso de que el Derecho interno del tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición no prevea una medida de esta naturaleza, deberá atender al objetivo represivo con arreglo a las disposiciones internas que garantizan el cumplimiento de la prohibición."

Nota: Con efectos 12 de abril de 2009, el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo fue derogado por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

El art. 98.1 del Reglamento (CE) nº 40/94 [art. 102 del Reglamento (CE) nº 207/2009] establecía: "No habiendo razones especiales que lo desaconsejen, el tribunal de marcas comunitarias que compruebe que el demandado ha violado o intentado violar una marca comunitaria dictará providencia para prohibirle que continúe sus actos de violación, o de intento de violación. Asimismo, con arreglo a la ley nacional, adoptará las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición."

Véase el Comunicado de prensa del TJUE sobre las Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón, así como las reflexiones de Aurelio López-Tarruella en su blog Lvcentinvs.
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 7 de octubre de 2010, en el Asunto C‑400/08 (Comisión/España): Libertad de establecimiento – Restricciones a la implantación de grandes establecimientos comerciales.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que "declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar o mantener en vigor las siguientes disposiciones:
– Artículo 4, apartado 1, de la Ley catalana 18/2005, en la medida en que prohíbe implantar grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios.
– Artículos 7 y 10, apartado 2, del Decreto catalán 379/2006, junto con el anexo 1 de dicho Decreto, en la medida en que tales disposiciones limitan la autorización de nuevos hipermercados y exigen que tales hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o el 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano.
– Artículo 6, apartado 2, de la Ley estatal 7/1996, artículo 8 de la Ley catalana 18/2005 y artículo 14, apartado 1, letra b), del Decreto catalán 378/2006, en la medida en que dichas disposiciones exigen la aplicación de un límite de cuota de mercado y un límite de efectos sobre el comercio minorista existente, más allá de los cuales no podrán crearse nuevos establecimientos comerciales grandes o medianos.
– Artículos 6 y 7 de la Ley 18/2005, en la medida en que disponen que una solicitud de licencia se entenderá tácitamente desestimada si no ha sido expresamente estimada dentro de un plazo determinado, y, por consiguiente, restringen más la libertad de establecimiento que un régimen con arreglo al cual una solicitud sea tácitamente estimada si no ha sido expresamente desestimada dentro del referido plazo.
– El artículo 26 del Decreto 378/2006, en la medida en que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales de tal forma que confiere un peso significativo a los intereses del comercio anteriormente existente, excluyendo a los grupos de interés medioambiental y de protección de los consumidores."

BOE de 7.10.2010


-Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, de 11 de febrero de 2009, hecho en Madrid el 25 de marzo y 14 de mayo de 2010.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 14.9.2010, esto es, hace más de tres semanas (!).
Véase el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo de 25 de marzo y 14 de mayo de 2010, así como la entrada de este blog del día 24.6.2010.
-Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Nota: Mediante esta Instrucción se quiere salir al paso de la compleja problemática creada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, del pasado 17 de septiembre, en la que se anulaba la inscripción en el Registro Civil de la filiación de los hijos de un matrimonio homosexual español gestados en los EE.UU. por una madre de alquiler. Previamente, la DGRN, en su resolución de 18 de febrero de 2009, había ordenado que se inscribiera en el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles, California (EE.UU.), el nacimiento de los menores con la mención de la filiación de los padres españoles.
Véanse las entradas de este blog del día 27.3.2009 y del día 21.7.2009.

Los puntos fundamentales de la Instrucción son los siguientes:
1) Con carácter general, la inscripción de nacimiento de un menor que haya nacido en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución únicamente podrá realizarse si se aporta resolución judicial dictada por Tribunal competente del Estado de origen en la que se determine la filiación del nacido.
2) También con carácter general, y salvo los dispuesto en convenios internacionales, la resolución judicial extranjera en la que se determine la filiación deberá ser reconocida de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 955 a 958 de la LEC de 1881 (vigentes aún, según establece la disposición derogatoria única, núm. 1.3, de la LEC).
3) Excepcionalmente, cuando la resolución judicial extranjera derivase de un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, no será necesario su reconocimiento jurisdiccional. En estos caso, el Juez encargado del Registro Civil controlará la concurrencia de las siguientes condiciones del reconocimiento:
A) Regularidad y autenticidad formal de la resolución extranjera y de los documentos aportados
B) Competencia del juez de origen, en el sentido de que se hubiera basado en criterios equivalentes a los de la legislación española.
C) Respeto de los derechos procesales de las partes, especialmente los de la madre gestante.
D) Respeto del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. Especialmente, que esta la última haya emitido libre y voluntariamente su consentimiento, que no exista error, dolo o violencia, así como que posea capacidad natural suficiente.
E) Firmeza de la resolución judicial, irrevocabilidad de los consentimiento o, si existieran plazos de revocabilidad, que hubieran transcurrido sin que se hubiera producido la revocación.
4) Finalmente, no son títulos aptos para la inscripción del nacimiento y filiación una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, en la que no conste la identidad de la madre gestante.
[BOE n. 243, de 7.10.2010]

DOUE de 7.10.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 12 de noviembre de 2009)

Nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores o exentos de ella
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2009) 366 final (Bruselas, 15.7.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
[DOUE C 271E, de 7.10.2010]

miércoles, 6 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", de la que son autores J.C. Fernández Rozas y P.A. De Miguel Asensio, publicada por la Editorial Civitas-Thomson Reuters.

La implantación obligatoria del nuevo título de grado en Derecho, impuesta por la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en el marco del proceso de convergencia iniciado por la Declaración de Bolonia de 1999, implica profundos cambios en la forma en que las diferentes disciplinas jurídicas son expuestas por los profesores y estudiadas por los alumnos en las Universidades españolas. Así, el nuevo crédito ECTS, junto con la tradicional enseñanza a través de lecciones magistrales, asigna un papel capital, en el proceso de adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes, a las "clases lectivas prácticas" así como a la realización de otras "actividades académicas dirigidas", como seminarios o trabajos, con la convicción de que la enseñanza práctica debe asumir una mayor relevancia en nuestra Universidad.
El panorama de los libros de texto y manuales universitarios en España ha carecido hasta el momento de recursos que respondan a las necesidades que, tanto para el profesor como para el alumno en la preparación de la asignatura, plantea el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Con la colección Textos y Materiales, la Editorial Thomson Reuters / Civitas pretende colmar esa laguna ofreciendo un compendio articulado y coherente de fuentes documentales primarias de las distintas materias que figuran en los planes de estudio del grado en Derecho, completadas con las explicaciones y referencias bibliográficas necesarias para su adecuado uso.

Sobre la obra véase el blog de Pedro de Miguel Asensio.

Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado. Textos y materiales"
J.C. Fernández Rozas, P.A. De Miguel Asensio
Editorial Civitas-Thomson Reuters, 2010
Colección Textos y Materiales
886 págs. - 49 46.55 € (c/IVA)
ISBN: 978-84-470-3479-6

Jurisprudencia - Licencias "copyleft"


Juzgado de lo Mercantil N°.. 3 de Valencia, Sentencia de 25 May. 2010, proc. 214/2010: Propiedad intelectual. Comunicación pública no autorizada de obras gestionadas por la SGAE en un pub. Indemnización de daños y perjuicios. Improcedencia. Destrucción de la presunción de que la música comunicada en el local corresponde a obras gestionadas por la actora. Consta acreditado que se reproducen obras «copyleft» de acuerdo con el testimonio prestado por el encargado de la programación de la música y de su obtención en el local de la mercantil demandada. Insuficiencia de la prueba practicada por la SGAE respecto a que la música comunicada correspondía a su repertorio.
Ponente: Cutillas Torns, José María.
Nº de Sentencia: 96/2010
Nº de Recurso: 214/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7483, Sección Jurisprudencia, 6 Oct. 2010

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia desestima la demanda formulada por la SGAE contra la entidad titular de un pub en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por comunicación pública no autorizada de obras de su repertorio.

BOE de 6.10.2010


Entrada en vigor del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.
Nota: Este Protocolo entró en vigor el 5.7.2010, es decir, hace tres meses (!).
Véase el Protocolo de 24 de septiembre de 2009 y el Acuerdo de 1 de junio de 2009, así como las entradas de este blog del día 30.11.2009 y del día 15.9.2010.
[BOE n. 242, de 6.10.2010]

martes, 5 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.10.2010) - Reglamento Bruselas II, derechos de custodia y padres no casados


JUDGMENT OF THE COURT (Third Chamber) 5 October 2010, in Case C-400/10 PPU (McB.): Judicial cooperation in civil matters – Matrimonial matters and matters of parental responsibility – The Hague Convention of 25 October 1980 on the civil aspects of international child abduction – Regulation (EC) No 2201/2003 – Children whose parents are not married – Father’s rights of custody – Interpretation of ‘rights of custody’ – General principles of law and Charter of Fundamental Rights of the European Union.
The Facts (paragraphs 17-24):
"The applicant in the main proceedings, Mr McB., who is of Irish nationality, and the defendant in those proceedings, Ms E., who is of British nationality, lived together as an unmarried couple for more than 10 years in England, Australia, Northern Ireland and, from November 2008, Ireland. They had three children together, namely J., born in England on 21 December 2000, E., born in Northern Ireland on 20 November 2002, and J.C., born in Northern Ireland on 22 July 2007.
After the couple’s relationship deteriorated in late 2008 and early 2009, the mother, alleging aggressive behaviour on the part of the father, fled on several occasions, with her children, to a women’s refuge. In April 2009 the couple were reconciled and they decided to marry on 10 October 2009. However, on 11 July 2009 the father discovered, on returning from a work-related journey to Northern Ireland, that the mother had again left the family home with her children and was living at the women’s refuge.
On 15 July 2009 the father’s lawyers prepared, on his instructions, an application to initiate proceedings before the Irish court with jurisdiction, namely the District Court, in order to obtain rights of custody in respect of his three children. However, on 25 July 2009 the mother took a flight to England, taking with her the abovementioned three children, and her other, older, child from a previous relationship. At that date, the abovementioned application had not been served on the mother, with the result that, in accordance with Irish procedural law, the action had not been validly brought and the Irish court had therefore not been seised.
On 2 November 2009 Mr McB. brought an action before the High Court of Justice of England and Wales (Family Division) (United Kingdom) seeking the return of the children to Ireland, in accordance with the provisions of the 1980 Hague Convention and Regulation No 2201/2003. By order of 20 November 2009 that court requested that the father, pursuant to Article 15 of that convention, obtain a decision or a determination from the Irish authorities declaring that the removal of the children was wrongful within the meaning of Article 3 of that convention.
On 22 December 2009 Mr McB. brought an action before the High Court (Ireland) seeking, first, a decision or a determination declaring that the removal of his three children on 25 July 2009 had been wrongful within the meaning of Article 3 of the 1980 Hague Convention and, secondly, rights of custody.
By a judgment of 28 April 2010 the High Court dismissed the first of those claims, on the ground that the father had no rights of custody in respect of the children at the time of their removal, and consequently the removal was not wrongful within the meaning of either the 1980 Hague Convention or Regulation No 2201/2003.
The father brought an appeal against that decision before the referring court. In its reference for a preliminary ruling, that court states that on 25 July 2009 the father had no rights of custody, within the meaning of the provisions of the 1980 Hague Convention, in respect of his children. However, the referring court considers that the definition of ‘rights of custody’, for the purposes of an application to obtain the return of children from one Member State to another on the basis of the 1980 Hague Convention, is now to be found in Article 2(9) of the above regulation.
The referring court considers that neither the provisions of Regulation No 2201/2003 nor Article 7 of the Charter mean that the natural father of a child must necessarily be recognised as having rights of custody in respect of that child, for the purposes of determining whether or not the removal of the child is wrongful, in the absence of a court judgment awarding such rights to him. However, the court accepts that the interpretation of those provisions of European Union law falls within the jurisdiction of the Court of Justice."

The ruling of the ECJ: "Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, repealing Regulation (EC) No 1347/2000, must be interpreted as not precluding a Member State from providing by its law that the acquisition of rights of custody by a child’s father, where he is not married to the child’s mother, is dependent on the father’s obtaining a judgment from a national court with jurisdiction awarding such rights to him, on the basis of which the removal of the child by its mother or the retention of that child may be considered wrongful, within the meaning of Article 2(11) of that regulation."

Jurisprudencia - Indemnización por reproducción de obras sin autorización


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 17 May. 2010, rec. 1339/2006: Propiedad intelectual. Fotocopias de obras impresas realizadas sin autorización en un establecimiento comercial. Indemnización por daños y perjuicios al titular del derecho infringido. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la indemnización que debe fijarse al amparo del art. 140 LPI por reproducción sin autorización por medio de fotocopias en establecimientos abiertos al público con arreglo a las tarifas generales de la sociedad demandante, cuando ésta se acoge a la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, debe fijarse en el importe de la tarifa general aprobada para la autorización de reproducciones del 10 por 100 de las obras, multiplicado por cinco. Si se prueba de manera suficiente que el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas es inferior o superior al 50 por 100 de las obras, la tarifa podrá multiplicarse por un coeficiente superior o inferior, y no podrá exceder de diez veces su importe.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 284/2010
Nº de Recurso: 1339/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7482, Sección Jurisprudencia, 5 Oct. 2010

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo: Las sentencias de instancia estimaron la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por violación de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la entidad demandante. El Tribunal Supremo declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por el demandado, casa la sentencia recurrida y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el importe de la indemnización concedida por daños y perjuicios.

domingo, 3 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad Editorial


Recién acaba de aparecer la obra colectiva "El Proceso Europeo de Escasa Cuantía. Comentarios al Reglamento (CE) nº 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007", coordinada por F. López Simó y F.F. Garau Sobrino, y publicado por la Editorial Dykinson.

En la obra han participado profesores de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de cinco universidades, todos ellos miembros del Grupo de Investigación interuniversitario EurPro (Derecho Procesal Europeo): A. Bernardo San José (UCM), S. Feliu Álvarez de Sotomayor (UIB), F.F. Garau Sobrino (UIB), F. Gascón Inchausti (UCM), M. Gómez Jene (UNED), Á. Gutiérrez Berlinches (UCM), F. López Simó (UIB), A. Rodríguez Benot (UPO), M. Vargas Gómez-Urrutia (UNED) y J. Vegas Torres (URJC).

Este libro es fruto de un completo y riguroso trabajo de investigación interdisciplinar realizado por profesores de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de cinco universidades: A. Bernardo San José (UCM), S. Feliu Álvarez de Sotomayor (UIB), F.F. Garau Sobrino (UIB), F. Gascón Inchausti (UCM), M. Gómez Jene (UNED), Á. Gutiérrez Berlinches (UCM), F. López Simó (UIB), A. Rodríguez Benot (UPO), M. Vargas Gómez-Urrutia (UNED) y J. Vegas Torres (URJC). Todos ellos poseen amplios conocimientos en las distintas cuestiones que concurren en la regulación de este nuevo proceso civil europeo. No suele ser frecuente la interdisciplinariedad en el ámbito del Derecho Procesal Civil Internacional, lo que parece superarse paulatinamente con la efusión de la normativa comunitaria, y de la que el presente trabajo es un buen ejemplo. Precisamente, la variedad de autores y enfoques hace que no exista un acuerdo unánime en algunas cuestiones de detalle (aunque sí en las importantes), lo que más que un demérito de la obra, puede constituir una ventaja, enriqueciéndola notablemente.
Se ha optado por abordar el estudio del Reglamento (CE) núm. 861/2007 con el formato de unos comentarios por preceptos, conocidos con el nombre de Kommentar en el mundo germánico, ámbito en el que gozan de gran tradición y predicamento, pero que lamentablemente son escasos en el nuestro. Aun así, tienen las obras de este tipo importantes ventajas sobre los comentarios sistemáticos; baste con destacar una de índole práctica: los problemas a que se enfrentan los profesionales del Derecho surgen siempre en relación con concretos preceptos y, de esta manera, el lector sabe exactamente a dónde acudir en busca de la solución.

Extracto del índice:
INTRODUCCIÓN: Antecedentes y elaboración del Reglamento sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía, por F. López Simó

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Objeto, por A. Rodríguez Benot
Artículo 2: Ámbito de aplicación, por M. Vargas Gómez-Urrutia
Artículo 3: Asuntos transfronterizos, por M. Gómez Jene

CAPÍTULO II: PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
Artículo 4: Incoación del proceso, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 5: Desarrollo del procedimiento, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 6: Lenguas, por J. Vegas Torres
Artículo 7: Conclusión del proceso, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 8: Vista oral, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 9: Práctica de la prueba, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 10: Representación de las partes, por J. Vegas Torres
Artículo 11: Asistencia a las partes, por J. Vegas Torres
Artículo 12: Cometido del órgano jurisdiccional, por J. Vegas Torres
Artículo 13: Notificación de documentos, por J. Vegas Torres
Artículo 14: Plazos, por J. Vegas Torres
Artículo 15: Fuerza ejecutiva de la sentencia, por F. Gascón Inchausti
Artículo 16: Costas, por A. Bernardo San José
Artículo 17: Recurso, por A. Bernardo San José
Artículo 18: Normas mínimas para la revisión de la sentencia, por F. Gascón Inchausti
Artículo 19: Legislación procesal aplicable, por J. Vegas Torres

CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Artículo 20: Reconocimiento y ejecución, por F. Garau Sobrino
Artículo 21: Procedimiento de ejecución, por F. Garau Sobrino
Artículo 22: Denegación de la ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 23: Suspensión o limitación de la ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: Información, por A. Rodríguez Benot
Artículo 25: Información relativa a la competencia de los órganos
jurisdiccionales, a los medios de comunicación y a las vías de recurso, por A. Rodríguez Benot
Artículo 26: Medidas de ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 27: Comité, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 28: Revisión, por M. Vargas Gómez-Urrutia
Artículo 29: Entrada en vigor, por M. Vargas Gómez-Urrutia

ANEXO: Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía [exposición de motivos y formularios]
Ficha técnica:
"El proceso europeo de escasa cuantía. Comentarios al Reglamento (CE) nº 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007"
F. López Simó, F.F. Garau Sobrino (Coords.)
Editorial Dykinson (Biblioteca Práctica Procesal), 2010
420 págs. - 30.00 €uros
ISBN: 978-84-9772-267-4

Revista de revistas (26 septiembre a 3 octubre)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 16.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 309 (2010).

sábado, 2 de octubre de 2010

BOE de 2.10.2010


-Real Decreto 1130/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el art. 2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Esta modificación viene exigida por la aprobación de la Directiva 2009/143/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación de las tareas de ensayos de laboratorio.
Véase la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
-Decreto-ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 3 de agosto, de modificación del texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo.
Nota: Se introduce un nuevo ap. 2 en el art. 18 del Decreto Legislativo 1/2008, en el que, al exigirse la honorabilidad comercial y profesional de los componentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de Cataluña, se determina que "En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquéllos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los fallidos y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la Ley referida."
Véase el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
[BOE n. 239, de 2.10.2010]

viernes, 1 de octubre de 2010

DOUE de 1.10.2010 (Comité de las Regiones)


Comité de las Regiones
(85º Pleno de los días 9 y 10 de junio de 2010)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la interconexión de los registros mercantiles
Nota: Véase el Documento COM(2009)614 final (Bruselas, 4.11.2009): LIBRO VERDE Interconexión de los registros mercantiles {SEC(2009) 1492}
[DOUE C 267, de 1.10.2010]

BOE de 1.10.2010


Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 31.8.2010, es decir, hace un mes. La aplicación provisional también se publicó en el BOE con casi tres meses de retraso. Estas reiteradas demoras quizás se deban a las malas comunicaciones existentes entre Kazajstán y España, o a que las comunicaciones diplomáticas entre ambos países se realizan a través de palomas mensajeras.
Véase la aplicación provisional del Acuerdo de 30 de octubre de 2009 con su contenido, así como la entrada de este blog del día 25.2.2010.
[BOE n. 238, de 1.10.2010]