miércoles, 15 de junio de 2011

BOE de 15.6.2011


-Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
Nota: Este Convenio se aplica provisionalmente desde el 18.3.2011; es decir desde hace casi tres meses (!!!).
-Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
Nota: Véase el Acuerdo de 7 de octubre de 2010, así como la entrada de este blog del día 2.6.2011.
-Corrección de errores de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.
Nota: Véase la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, así como la entrada de este blog del día 16.5.2011.
[BOE n. 142, de 15.6.2011]

martes, 14 de junio de 2011

I Congreso Internacional de Derecho de la Unión Europea (UAM)


"ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE (2008-2011)
RECENT TRENDS IN THE CASE LAW OF THE COURT OF JUSTICE OF THE EU (2008-2011)"
I Congreso Internacional UAM de Derecho de la Unión Europea
I UAM International Conference on EU Law
Universidad Autónoma de Madrid
(Facultad de Derecho, 14 y 15 de julio de 2011)

En el marco del Campus de Excelencia otorgado a la agregación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Facultad de Derecho de la UAM celebrará los días 14 y 15 de julio de 2011 el I Congreso internacional UAM de Derecho de la Unión Europea. Últimas tendencias en la jurisprudencia del TJUE (2008-2011).
A través de dos Conferencias y ocho Paneles especializados temáticamente se abordará el “estado” del Tribunal de Justicia de la UE, tanto desde el punto de vista de los retos y las dificultades a los que se enfrenta como desde el punto de vista de su doctrina jurisprudencial más relevante.

Intervinientes:
Conferencia inaugural: Pendiente confirmación
Conferencia clausura: Pedro Cruz Villalón, Abogado General (Tribunal de Justicia de la UE), Presidente del Tribunal Constitucional español (1998-2001)
Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Magistrado (Tribunal Supremo)
José Martín y Pérez de Nanclares, Catedrático de Derecho Internacional Público (Univ. Salamanca)
Invitado especial cóctel: Manuel Marín González, Presidente Fundación Iberdrola, Presidente del Congreso de los Diputados (2004-2008), Vicepresidente de la Comisión Europea (1995-1999)

Panel 1: Laurence Burgorgue-Larsen, Catedrática de Derecho Público (Univ. Paris I-Sorbonne)
Ricardo Alonso García, Catedrático de Derecho Administrativo y Comunitario (Univ. Complutense de Madrid)
Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero, Letrado (Tribunal de Justicia de la UE)
Clara Mapelli Marchena, Subdirectora General de Estudios e Investigación (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales)
Sara Iglesias Sánchez, Profesora de Derecho Internacional Público (Univ. Cádiz)
David Ordóñez Solís, Magistrado
Pola Cebulak, Doctoranda (Univ. Libre de Bruxelles)
Konstantinos Kombos, Profesor de Derecho Público (Univ. Chipre)
Antonio Lazari, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público (Univ. Pablo de Olavide, Sevilla)

Panel 3: Jaime Folguera Crespo, Socio Despacho Uría Menéndez
Ricardo Alonso Soto, Catedrático de Derecho Mercantil (UAM)
Nuria Bermejo Gutiérrez, Letrada (Tribunal de Justicia de la UE)
Martin Doris, Profesor (Chinese University of Hong Kong)
Sandro Marco Colino, Profesora (Chinese University of Hong Kong)
Graciela Miralles Murciego, Investigadora (Instituto Universitario Europeo, Florencia)
Carmen Cerdá Martínez-Pujalte, Jefa de Área de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Competencia

Panel 4: Francisco Velasco Caballero, Catedrático de Derecho Administrativo (UAM)
Leo Flynn, Servicio Jurídico (Comisión Europea)
Dominik Düsterhaus, Letrado (Tribunal de Justicia de la UE)
Marie-Jose Garot, Profesora de Derecho Comunitario (IE LawSchool)
Salvatore Nicolosi, Doctorando (Univ. La Sapienza, Roma)
Pablo González Saquero, Doctorando (Univ. Complutense de Madrid)

Panel 5: Paul R. Beaumont, Catedrático de Derecho de la UE y de Derecho Internacional Privado (Univ. Aberdeen)
Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado (UAM)
Elena Rodríguez Pineau, Titular de Derecho Internacional Privado (UAM)
Andrej Savin, Profesor Asociado (Copenhagen Business School)
Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Titular de Derecho Internacional Privado (Univ. Complutense de Madrid)
Giacomo Biagioni, Investigador de Derecho Internacional Privado (Univ. Cagliari)
Luis Carrillo Pozo, Titular de Derecho Internacional Privado (Univ. Girona)

Panel 6: Ramses A. Wessel, Catedrático de Derecho de la UE (Univ. Twente)

Alicia Cebada Romero, Titular de Derecho Internacional Público (Univ. Carlos III de Madrid)
Anne Thies, Profesora de Derecho Internacional y de la UE (Univ. Reading)
Andrés Delgado Casteleiro, Doctorando (Instituto Universitario Europeo, Florencia)
Joris Larik, Doctorando (Instituto Universitario Europeo, Florencia)
Bart Van Vooren, Profesor de Derecho de la UE (Univ. Copenhague)
Angelos Dimopoulos, Profesor de Derecho Internacional y de la UE (Tilburg University)

Panel 7: Joël Moneger, Catedrático de Derecho Privado (Univ. Paris-Dauphine)
Manuel López Escudero, Catedrático de Derecho Internacional Público (Univ. Granada)
Peter Oliver, Servicio Jurídico (Comisión Europea)
Lena Boucon, Doctoranda (Instituto Universitario Europeo, Florencia)
Katerina Pantazatou, Doctoranda (Instituto Universitario Europeo, Florencia)
Petroula Vantsiouri, Doctoranda (Univ. Cambridge)
Amparo Molina Martín, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo (Univ. Granada)
Adoración Guamán Hernández, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo (Univ. Valencia)
Antonio García Sáez, Doctorando (Univ. Valencia)
Mª Cruz Barreiro Carril, Profesora doctora de Derecho Financiero (Univ. Vigo)
Rafael Sánchez Aristi, Titular de Derecho Civil (Univ. Rey Juan Carlos, Madrid)
Gemma Minero Alejandre, Doctoranda (UAM)

Panel 8: Yolanda Valdeolivas García, Titular de Derecho del Trabajo (UAM)
Ana Santamaría Dacal, Letrada (Tribunal de Justicia de la UE)
Ana Belén Muñoz Ruiz, Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo (Univ. Carlos III de Madrid)
Guillermo Barrios Baudor, Titular de Derecho del Trabajo (Univ. Rey Juan Carlos, Madrid)
Itziar Gómez Fernández, Titular de Derecho Constitucional (Univ. Carlos III de Madrid)
Inscripción: Impreso de Inscripción [aquí]. Por motivos de organización, la fecha límite para la inscripción es el 30 de junio de 2011.

Alojamiento: Con el fin de facilitar la estancia de los participantes en el Congreso, el Comité Organizador ha reservado un paquete de habitaciones para las noches que van desde el 13 de julio hasta el 16 del mismo mes en dos hoteles del centro de Madrid y en la Residencia universitaria del Campus.
Información sobre el alojamiento [aquí]

Para más información sobre el Congreso véase su página web [castellano] [inglés], así como la entrada de este blog del día 9.3.2011.

BOE de 14.6.2011


Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor para España el 9.8.2011, habiéndolo hecho con carácter general el 5.6.2011.
[BOE n. 141, de 14.6.2011]

domingo, 12 de junio de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.11


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDRET, publicadas en el núm. 2011-2:
-Por qué necesita Europa un derecho contractual europeo opcional
Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión Europea, Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía
[Traducción del original “Warum Europa ein optionales Europäisches Vertragsrecht benötigt” a cargo de: Ariadna Aguilera Rull y Albert Azagra Malo, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra]
InDRET, 2011, núm. 2
[texto en PDF]

-Fundamentos económicos de la armonización del Derecho privado europeo
Fernando Gómez Pomar, Juan José Ganuza Fernández, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2011, núm. 2
[texto en PDF]

-Le droit international privé des procédures collectives en France
Jean-Marc Talau, Docteur en droit, Avocat
InDRET, 2011, núm. 2
[texto en PDF]

-Territorialidad, extraterritorialidad e interés. Análisis comparado de los sistemas de distribución de competencias de Estados Unidos, Canadá, Austria, Alemania e Italia: lecciones para el Estado Autonómico
Clara I. Velasco Rico, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra
InDRET, 2011, núm. 2
[texto en PDF]

Revista de revistas (5 a 12 junio)


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 38 (2011).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 94 (2011).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 26 (2011).
-Revue Critique de Droit International Privé: 2011, núm. 1.

sábado, 11 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-99/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 2 de marzo de 2011 — República Federal de Alemania/Z.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a) de la Directiva 2004/83/CE en el sentido de que no toda injerencia en la libertad religiosa contraria al artículo 9 CEDH constituye un acto de persecución en el sentido de la norma citada en primer lugar, sino que únicamente existe una violación grave de la libertad religiosa como derecho humano fundamental cuando su esencia se ve afectada?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Se limita la esencia de la libertad religiosa a la profesión y la práctica de las creencias en el ámbito doméstico o vecinal o bien puede un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE también consistir en que el ejercicio público de las creencias implique en el país de origen un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física y, por este motivo, el solicitante renuncie a tal ejercicio?
b) Si la esencia de la libertad religiosa también puede abarcar determinadas prácticas en público de la creencia:
Para considerar que existe una violación grave de la libertad religiosa, ¿basta en este caso con que el solicitante considere irrenunciable para sí mismo esa práctica de las creencias con el fin de conservar su identidad religiosa? ¿O es además necesario que la comunidad religiosa a la que pertenece el solicitante considere que dicha práctica religiosa constituye un elemento esencial de su doctrina? ¿O bien, debido a cualesquiera circunstancias, como por ejemplo las condiciones generales del país de origen, pueden producirse otras limitaciones?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Existen temores fundados a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE si se demuestra que el solicitante, tras regresar al país de origen, llevará a cabo determinadas prácticas religiosas, ajenas a la esencia de su creencia religiosa, a pesar de implicar un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física o se le puede exigir que renuncie en el futuro a tales prácticas?"
-Asunto C-154/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 29 de marzo de 2011 — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular.
Cuestiones planteadas:
"1) La embajada que un Estado situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, mantiene en el territorio de un Estado miembro, ¿debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el sentido del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede un acuerdo atributivo de competencia celebrado antes del nacimiento del litigio atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 si en virtud de dicho acuerdo se excluye la competencia basada en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento?"
-Asunto C-169/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone (Italia) el 7 de abril de 2011 — Proceso penal contra Patrick Conteh.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que un Estado miembro está autorizado a imponer que la falta de colaboración en el procedimiento administrativo de un nacional de un país tercero que se encuentra en situación irregular sea castigada con penas privativas de la libertad personal, en virtud de títulos diferentes a la retención y calificados con arreglo al Derecho nacional, sin que concurran los presupuestos y las garantías enumerados en los citados artículos 15 y 16, basándose en el incumplimiento de una orden de repatriación emanada de la autoridad administrativa competente conforme al artículo 8, apartado 3 de la Directiva?"
[DOUE C173, de 11.6.2011]

BOE de 11.6.2011


Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Nota: Esta disposición tiene por objeto mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes futuros (vid. art. 1.1). El art. 2 contiene su ámbito de aplicación:
"1. El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de los accidentes e incidentes marítimos que:
a) Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español;
b) Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o
c) Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.
2. El presente real decreto no se aplicará a los accidentes e incidentes marítimos que sólo afecten a:
a) Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales;
b) Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales;
c) Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores;
d) Plataformas fijas de perforación o exploración mar adentro."
[BOE n. 139, de 11.6.2011]

viernes, 10 de junio de 2011

Informe CYD 2010


La Fundación CYD (Fundación Conocimiento y Desarrollo) acaba de presentar, por séptimo año consecutivo, su Informe anual sobre la contribución de las universidades españolas al desarrollo. En su Resumen Ejecutivo se contienen las conclusiones, que, de modo resumido, son las siguientes.
-El impacto de la crisis en la universidad española: Se confirma una situación inédita para la universidad española como es la de tener que gestionar, en unas comunidades más que en otras, una reducción de las transferencias procedentes de la Administración pública y un aplazamiento de los planes de inversión previamente convenidos.
El impacto de la crisis en la universidad española, más allá de los aspectos financieros, se pone de manifiesto en los siguientes hechos:
·La crisis, con su incidencia en el mercado laboral, parece que está influyendo en un aumento de las actividades de formación como elemento que se considera positivo para mejorar las posibilidades de empleo.
·En el curso 2009-2010, mientras que la oferta de plazas permaneció estable, la demanda y la matrícula de nuevo ingreso se incrementaron, de forma que la ratio matricula/oferta creció en ese curso cuatro puntos –hasta el 91%– respecto al año anterior.
·El impacto de la crisis se expresa con más intensidad en la inserción laboral de los titulados. Así, la tasa de paro alcanzó, en el año 2009, el 9% entre dichos titulados, cuatro puntos por encima del dato del 2007 y el doble que la media de la UE-27. Por otro lado, los graduados universitarios conseguían ganancias en torno a un 50% más elevadas que aquellos con estudios secundarios postobligatorios.
·En el año 2009 la oferta de puestos de trabajo por parte de las empresas siguió disminuyendo en el Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que la demanda por parte de los trabajadores continuó aumentando. La evolución fue más negativa para las ocupaciones de baja cualificación que para las de alta.
·La crisis también se manifiesta, con claridad, en las actividades de investigación y transferencia. De esta manera se observa un impacto claramente negativo en el gasto de I+D total y, sobretodo, en el gasto de I+D empresarial. Además, cabe señalar que el volumen de publicaciones científicas para el conjunto español disminuyó un 3,3% respecto al año anterior y que, asimismo, la producción científica de la universidad española en revistas internacionales se redujo en un 4,9%. En contraste, y debido probablemente al efecto retardado que incorporan, vinculado a la progresiva consolidación de los grupos de investigación, cabe señalar que los únicos datos positivos en este campo son los correspondientes al número de solicitudes de patentes, a los contratos de licencia –que crecen tanto en número como en ingresos–, y al número de spin-offs con participación de la universidad.
·La valoración otorgada por el panel de expertos a los diferentes aspectos que identifican la relación de la universidad con la economía y la sociedad se ha mantenido relativamente constante desde el año 2008.
·En la encuesta que presentó la Fundación CYD en la primavera del año 2010 se pone de manifiesto que solo un 22% de las empresas encuestadas opinan que la universidad actúa como motor de desarrollo económico, frente a un 38% que considera que su papel ha sido nulo. A ello no es ajeno que entre un 38% y un 43% de las empresas desconocen que la universidad ofrece programas de formación a los que pueden acceder sus empleados, que la universidad ocupe el octavo lugar entre diez posibles entre los proveedores de formación para las empresas y que, en lo que se refiere a los proyectos de I+D, actividades de consultoría y soporte técnico, también un 38% de las empresas encuestadas afirmen que desconocían que la universidad ofrece estos servicios. Ello no es óbice para que, cuando se produce la colaboración entre universidad y empresa, la mayoría de éstas consideran satisfactoria o muy satisfactoria la relación mantenida.
·En consecuencia, la denominada tercera misión de la universidad parece ser más una apuesta de estas instituciones que han puesto en marcha una serie de iniciativas para el desarrollo de esta función (fundaciones, oficinas de transferencia de tecnología, centros de formación continua, parques científicos, plataformas tecnológicas…) que una demanda de las propias empresas.
-La internacionalización, un nuevo reto para la universidad española: La universidad española se encuentra hoy sometida, con mayor o menor intensidad, a un ajuste en sus disponibilidades presupuestarias y a tener que gestionar, de la mejor manera posible y tratando que no afecte al nivel alcanzado, aquellos aspectos que como consecuencia de la crisis pueden afectar a la actividad universitaria. La importancia revalorizada de los instrumentos para facilitar la inserción laboral de sus titulados, la necesidad de hacer frente a la reducción de los convenios de transferencia de tecnología de las empresas y la coincidencia en el tiempo de dedicar esfuerzos a la todavía necesaria adaptación al EEES, constituyen algunos de los retos que no pueden ser soslayados por los equipos de gobierno de las universidades españolas. Sin embargo, las universidades españolas no han dejado de atender a los retos que se derivan de una competencia creciente entre las universidades a nivel internacional y, como consecuencia de ello, a procesos de internacionalización que están teniendo una importancia impensable hace pocos años.
Uno de los aspectos que está adquiriendo una importancia creciente es el relacionado con el aumento de los estudiantes internacionales. Los últimos datos proporcionados por la UNESCO indican que en el año 2009 se ha alcanzado un número de 3,4 millones de estudiantes de estas características, con un crecimiento superior al 75% desde el año 2000.
La internacionalización de las instituciones de enseñanza superior no se reduce, sin embargo, a los estudiantes, también es creciente la internacionalización del profesorado universitario y de la investigación.
Por todo ello, gestionar la universidad española en estos momentos no es fácil. Hacer frente a los retos internos y externos que se han señalado, en un momento de limitaciones presupuestarias, constituye una situación, sin precedentes, para los equipos de gobierno de las universidades.

-Hacia una mayor eficiencia de las universidades españolas: Existen tres problemas de ineficiencia centrales:
1) Exceso de recursos asignados a la oferta de prestación de servicios de enseñanza superior con demanda insuficiente. En la actualidad más del 42% de las enseñanzas de las universidades públicas tienen menos de 50 alumnos en el ingreso, con las consecuencias de sobrecoste unitario que ello supone.
2) Adaptación insuficiente de las titulaciones de grado al patrón de intensidad docente del Espacio Europeo de Educación Superior. Dicha insuficiente adaptación supone que la media europea presente una ratio de 6 profesores por 100 alumnos mientras que la del conjunto de las universidades públicas presenciales españolas es de 8 profesores por 100 alumnos.
3) Insuficiente actividad de I+D+i por parte de los recursos de capital humano con capacidad investigadora. En este sentido se señala que en el conjunto de las universidades públicas, más del 24% de la plantilla de PDI con capacidad investigadora, todos ellos funcionarios, no producen resultados científicos que hayan podido ser evaluados y reconocidos con la consiguiente ineficiente utilización de los recursos que supone.
Lo anterior permite concluir que el sistema universitario público español dispone de un volumen de recursos equiparable al de otros sistemas universitarios, pero que, al existir graves problemas en la correcta utilización de dichos recursos, los resultados se distancian enormemente de los que se obtienen en los sistemas universitarios de los países del entorno competitivo de referencia.
La reforma motivada por el proceso de Bolonia, que persigue un cambio en la metodología de aprendizaje para mejorar las competencias que adquieren los graduados, puede tener el riesgo de devenir una mejora puramente formal con pocas consecuencias sobre el objetivo de mejorar las competencias.
Dos son los aspectos que ayudas a explicar las dificultades en las que se encuentra la reforma del modelo educativo de la universidad española. El primero es la estructura del profesorado. Así, mientras la creación de plazas de profesorado está estrechamente ligada a las obligaciones docentes, el progreso en la carrera académica está ligado a los méritos investigadores. En segundo lugar, cabe señalar la importancia del carácter funcionarial del profesorado que le permite cumplir, o no, con discrecionalidad, cualquier objetivo de la institución. El segundo aspecto va asociado a la gobernanza. La falta de liderazgo de las universidades españolas y las grandes dificultades que supone su gestión complican excesivamente cualquier proceso de reforma, como el que es necesario en este momento. Las reformas legislativas más recientes no han aportado nada sustancial en este sentido. En definitiva, el carácter colegial, corporativo y amateur que impregnan tanto el gobierno como el diseño y la operatividad de las diferentes áreas de gestión universitaria, constituyen un serio handicap para abordar la resolución de las deficiencias señaladas.

-Más transparencia y rendición de cuentas: A todo lo anterior debe añadirse una demanda creciente de transparencia y rendición de cuentas. Por un lado, porque es la única garantía para poder aplicar las medidas necesarias, con la aceptación mínima necesaria entre los miembros que forman parte del colectivo universitario. Por otro lado, porque da credibilidad a la gestión universitaria ante la Administración y ante la sociedad en general.
La Fundación CYD ha desarrollado a partir de la información disponible un sistema de información organizado a partir de 20 indicadores para cada una de las universidades públicas presenciales españolas: 4 que aproximan la capacidad de atracción de nuevos estudiantes, 8 para evaluar la calidad docente, 2 que aproximan la calidad del doctorado y los 6 últimos, para la calidad investigadora.
En esta edición, los principales resultados que se han obtenido son los siguientes:
·En el índice compuesto que aproxima la capacidad de atracción de nuevos estudiantes destacan como líderes las universidades Pompeu Fabra, de Granada, de Burgos, Politècnica de Catalunya y la Universidad de Sevilla.
·Para aproximar la calidad docente en primer y segundo ciclo, el índice compuesto resultante muestra que las universidades líderes en 2008-2009 fueron, por este orden, la Universitat Pompeu Fabra, la de Zaragoza, de Lleida, Pública de Navarra y de Cantabria.
·En el aspecto relativo a la calidad en el doctorado destacaron en el curso 2008-2009, como líderes, según los datos del índice compuesto, las universidades Politècnica de Catalunya, de Barcelona, de León, Complutense de Madrid y de Extremadura.
·Finalmente, en el caso de la calidad investigadora, el ránking del índice compuesto está encabezado por las universidades Autónoma de Madrid, Autònoma de Barcelona, de Santiago de Compostela, de Barcelona y Pompeu Fabra.
-Nuevos instrumentos para una nueva universidad: Todo ello nos lleva a concluir que el impacto de la crisis y las limitaciones presupuestarias que ha comportado para el sistema universitario español no ha hecho más que, por un lado, poner de manifiesto aspectos que han tomado un papel más relevante como consecuencia de dicha situación (facilitar la inserción laboral de los estudiantes y hacer frente a las limitaciones de la actividad de I+D con recursos públicos). Y, por otro lado, hace ahora, también, más imprescindible la actuación sobre las bolsas de ineficiencia para, de esta manera, poder disponer de los recursos de una manera más eficaz.
A todo ello hay que añadir los retos vinculados a la internacionalización, a la mayor competencia internacional y a la búsqueda de la excelencia, y para ello la transparencia de los resultados obtenidos constituye una condición indiscutible.
Extracto del índice del Informe:
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1. La universidad en España: oferta y demanda universitaria
CAPÍTULO 2. Análisis económico del sistema universitario español
CAPÍTULO 3. Graduados universitarios y mercado de trabajo
CAPÍTULO 4. Investigación, cultura emprendedora y empresa
CAPÍTULO 5. El papel de la universidad en España. Barómetro de situación
CAPÍTULO 6. Ránkings universitarios
MONOGRAFÍA: Formando en competencias: ¿un nuevo paradigma?
Anexo 1: La regulación de la universidad en el Estado autonómico, 2010
Anexo 2: La universidad y la empresa españolas
Acceso al contenido del Informe [aquí]

No puedo concluir esta noticia sin dar cuenta del importantísimo tema de la financiación de las universidades, recogido en el capítulo 2 del Informe. Y para ello tomaré básicamente los datos aportados por el Informe sobre mi Universidad, la Universidad de las Islas Baleares, situada en una Comunidad Autónoma en la que su Consejero de Economía durante el período de referencia del Informe era del PSOE y, además, es Catedrático de la propia Universidad. Veamos, pues, qué dice el Informe en relación con los datos del curso académico 2008-2009, es decir, antes de que empezasen los pavorosos recortes presupuestarios por parte de la Administración autonómica:
  • La mayor parte de los ingresos de las universidades públicas siguieron correspondiendo a transferencias corrientes (64%), que fueron predominantemente de origen público y procedían de los gobiernos autonómicos. La Comunidad Balear fue, una vez más, la que durante este ejercicio presentó la menor participación de las transferencias corrientes, el 48,8%, en el total de los ingresos totales.
  • Una forma de evaluar la suficiencia financiera es calculando la proporción que representa la financiación neta respecto al PIB. En promedio, la suficiencia financiera de las universidades públicas fue equivalente al 0,9% del PIB en el año 2008. Baleares (0'34), Navarra (0'47) y La Rioja (0'53), un año más, repiten en la parte baja del ránking como las comunidades que tienen una menor proporción de ingresos netos respecto a su PIB.
  • Una forma que refleja mejor el esfuerzo financiero de los sistemas universitarios regionales se obtiene relacionando la financiación neta por alumno con el PIB per cápita (así se controlan las diferencias en el número de matriculados y en el nivel de riqueza de cada comunidad autónoma). Las comunidades que mostraron un menor índice de esfuerzo financiero fueron La Rioja (30,6%), Baleares (33,0%) y Madrid (32,8%).
  • Las regiones con niveles de renta más altos no siempre registran la financiación neta por alumno más alta. En efecto, Baleares y La Rioja, aún teniendo un PIB per cápita superior a la media nacional, tuvieron un nivel relativamente bajo de financiación neta por alumno en comparación con otras comunidades autónomas.
  • Extremadura, La Rioja y Baleares fueron las comunidades autónomas cuyas universidades recibieron menos recursos por parte de sus respectivas Administraciones. En el caso de Baleares, 5 mil euros por alumno en el año 2008.
  • Por lo que se refiere a la correlación entre el PIB per cápita regional y las transferencias corrientes por alumno, en las CCAA de La Rioja, Extremadura, Baleares y Madrid, las transferencias se situaron por debajo de su nivel de renta por habitante.
  • Las CCAA de Castilla y León, Baleares y Aragón establecieron unos precios públicos por encima de los que corresponderían según el nivel de riqueza por habitante de las regiones mencionadas. En Baleares, en el año 2008, 927'2 euros pagados por alumno.
  • Las CCAA en las que la diferencia entre las transferencias corrientes públicas por alumno y los precios pagados por alumno fue más baja en el 2008 fueron Extremadura, Aragón y Baleares.
  • En el año 2008, el gasto contraído de las universidades públicas ascendió a 9.721 millones de euros, cifra equivalente al 0,9% del PIB, lo que representa un aumento de una décima respecto a la misma participación en el 2006. Las comunidades que menos gastaron en relación al PIB fueron Baleares (0,3%), Navarra (0,5%) y La Rioja (0,6%).
  • El promedio del gasto en operaciones corrientes por alumno matriculado para el conjunto de las comunidades autónomas fue de 6.910 euros en el 2008, un incremento nominal del 19,5%. En el extremo inferior de la distribución están Extremadura (4.934€), Murcia (5.966€) y Baleares (5.988€).
  • La correlación entre el gasto corriente por alumno y el PIB por habitante de cada una de las comunidades autónomas siguió siendo elevada. Baleares y La Rioja, teniendo un PIB per cápita por encima de la media, realizaron un gasto por alumno inferior a la media española.
  • Uno de los indicadores más precisos del esfuerzo de gasto de las comunidades autónomas es la relación de gasto público por alumno respecto al PIB por habitante. En este sentido, Baleares, Madrid y La Rioja gastaron en cada alumno por debajo de su capacidad financiera, pues a pesar de presentar un PIB por habitante por encima de la media española, realizaron un gasto reducido.

Actualización en relación con la Universidad de las Islas Baleares: Me parece conveniente mencionar que, con posterioridad a la publicación del Informe, en la sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad del mes de julio, la Rectora informó a sus miembros que desde el mes de febrero de este año el Gobierno Autónomo no ha realizado a la Universidad las transferencias correspondientes al capítulo I o capítulo de personal del Presupuesto. Ello supone que la Universidad lleva cinco meses sin recibir cantidad alguna. Así entienden algunos la inversión en educación y en investigación.

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley y autorización convenio internacional


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 126-1, de 10.6.2011).
Nota: De este proyecto cabe destacar las siguientes modificaciones de la Ley 16/1987:
  • El apartado trece del artículo único modifica el art. 42 de la Ley 16/1987. El nuevo art. 42.2.d) excluye de la necesidad de proveerse de autorización para realizar la actividad de "transporte de cabotaje realizado por empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, bajo las condiciones señaladas en la legislación europea sobre acceso al mercado de transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo".
  • El apartado catorce modifica el art. 43, cuyo párrafo primero, letra a), exige, entre otros requisitos, al solicitante para el otorgamiento de la autorización de transporte público "tener nacionalidad española, encontrarse amparado por el Régimen comunitario de extranjería recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora del Régimen General de Extranjería, y en su normativa de desarrollo, respecto a la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio".
  • Los apartados 37 a 40 dan nueva redacción a los arts. 106 a 108, suprimiendo el art. 109, dedicados todos ellos a reglamentar el transporte internacional.
  • El apartado cuarenta y siete redacta de nuevo el art. 140, cuyo apartado 1.5 considera infracción muy grave "la realización de transporte internacional regular de viajeros sin llevar a bordo del vehículo la correspondiente autorización". El apartado 12 se refiere a la "realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducir que, en cada caso, sea pertinente o, cuando resulte preceptivo, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor. En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes utilicen conductores extranjeros cuyo permiso de conducción hubiese perdido su validez por haber transcurrido el período durante el que ésta se le reconocía temporalmente".
  • El apartado cuarenta y ocho modifica el art. 141. El apartado 141.6 tipifica como infracción grave "la realización de transportes públicos o privados, utilizando un conductor extranjero, careciendo del certificado de conductor de tercer país, cuando resulte preceptivo o, aún poseyéndolo, incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición". Por su parte, el nuevo art. 141.17 considera infracción grave "la realización de transportes internacionales o de cabotaje utilizando vehículos matriculados en el extranjero sin llevar a bordo el original o la copia de la autorización o licencia en que se amparen".
-Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 131-1, de 10.6.2011).
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.1, párrafos 1º y 2º, del proyecto establece que "esta ley será de aplicación a los servicios de atención al cliente ofrecidos o prestados en territorio español por las empresas pertenecientes a los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas. Se aplicará a las empresas de servicios establecidas en España o en cualquier otro Estado miembro, independientemente del medio de interlocución elegido, de la inclusión del servicio de atención al cliente en la estructura organizativa de la empresa prestadora del servicio o en la de un tercero y de la ubicación geográfica del punto de comunicación con los consumidores y usuarios".
Además, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del siguiente texto convencional:

Convenio entre el Reino de España y la República Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 329-1, de 10.6.2011).

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Competencia de las CCAA en materia de Derecho Civil


¿Qué fue del artículo 149.1.8.ª de la Constitución? Diálogo entre tres civilistas a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña
Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Derecho Civil, Colaborador de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Diario La Ley, Nº 7649, Sección Doctrina, 10 Jun. 2011
Lejos de ser la presente una exposición doctrinal convencional, la misma plantea un diálogo entre civilistas que tienen una diferente manera de entender cuáles son los límites de la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas en materia de Derecho civil, a la vista de la STC sobre el Estatuto de Cataluña y a la vista de lo previsto en los nuevos Estatutos de Autonomía. Su autor entiende que la civilística española lleva demasiados años diciendo las mismas cosas sin que se logre detener la avidez del legislador autonómico, y ello aconsejaba a su juicio un género literario diferente al habitual, y que tiene su hábitat natural en la literatura dramática y es poco frecuente en el terreno de los prosaicos estudios jurídicos. Las diferentes maneras de interpretar el alambicado art. 149.1.8.ª CE han dado lugar a un debate doctrinal próximo a la violencia dialéctica, en el que se hace conveniente que la palabra escrita permita también revelar intenciones y estados de ánimo. Revelar, en definitiva, lo que no se puede ver en las exposiciones doctrinales al uso.

Nota: Véase la Sentencia TC 31/2010, de 28.6.2010, así como la entrada de este blog del día 9.7.2010.

jueves, 9 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.6.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011, en el Asunto C-87/10 (Electrosteel Europe): Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, número 1, letra b), primer guión – Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda – Compraventa de mercancías – Lugar de entrega – Contrato que contiene la cláusula “Entrega: franco fábrica”.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato.
A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms («international commercial terms») elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, en su versión publicada en 2000.
Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011, en el Asunto C-409/09 (Ambrósio Lavrador y Olival Ferreira Bonifácio): Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE – Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Requisitos para establecer una limitación – Contribución de la víctima a su propio daño – Responsabilidad por riesgo – Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución de manera exclusiva o parcialmente de dicha víctima a su propio daño."

Nota: Estas Directivas han sido derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

miércoles, 8 de junio de 2011

Congreso internacional sobre los nuevos Reglamentos comunitarios y su impacto en el Derecho catalán


Nuevos Reglamentos comunitarios y su impacto en el Derecho catalán
Congreso Internacional
Universitat Abat Oliba CEU - Barcelona
(30 de junio y 1 de julio de 2011)


1ª Jornada (30 de junio):
16:15h.-17:00h. Presentación general
Prof. Dra. Alegría Borrás, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona y Dra. Carmen Parra, Prof. Agregada de Derecho internacional de la Universidad Abat Oliba CEU.
Conferencia inaugural: Prof. Dr. Fausto Pocar, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Milano, “Una visión global de la aplicación de los instrumentos comunitarios”.

1º bloque: La aplicación de Reglamentos procesales por parte de los tribunales.
17:00h. - 17:20h. Presentación: Prof. Dr. Luis de Lima Pinheiro, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Lisboa.
Ponencias:
17:20h. – 17:40h.: Prof. Dr. Rafael Arenas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Tema: Reglamentos europeos y Derecho Procesal nacional: delimitación e interacción.
17:40h.-18:00h.: Dra. Georgina Garriga, Prof. Lectora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Tema: La aplicación de los Reglamentos instrumentales en Cataluña.
18:00h.-18:20h.: Prof. Dra. Sabine Corneloup, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Borgoña.
Tema: Experiencia en la aplicación de los Reglamentos comunitarios por parte de los tribunales franceses.
18:20h.-19:00h.: Debate
2ª Jornada (1 de julio):
2º bloque: Balance de los Reglamentos comunitarios y la normativa convencional relacionada en materia de Derecho de familia: su repercusión en el Derecho catalán.
9:30h.-9:40h.: Presentación: Prof. Dr. Joaquim-Joan Forner, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Ponencias:
9:40h.-10:00h.: Dra. Carmen Parra, Prof. Agregada de Derecho Internacional de la Universidad Abat Oliba CEU.
Tema: El Reglamento comunitario 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos, el Convenio de La Haya de 2007 y el Protocolo en materia de alimentos.
10:00h.-10:20h.: Prof. Dra. Cristina González, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Tema: El nuevo Reglamento Roma III en materia de ley aplicable a las crisis matrimoniales.
10:20h.-10:40h.: Prof. Dr. Alberto Malatesta, Catedrático de Derecho Internacional, Università Cattaneo di Castellanza.
Tema: El Reglamento 2201/2003 y el Convenio de la Haya de 1996: perspectiva desde el Derecho Italiano.
10:40h.-11:00h.: Debate
11:00h.-11:30h.: Pausa café

3º bloque: Las perspectivas de futuro: proyectos comunitarios y su aplicación en Cataluña.
11:30h.-11:40h.: Presentación: Prof. Dra. Cristina González, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Ponencias:
11:40h.-12:00h.: Prof. Dr. Andrea Bonomi, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Lausanne.
Tema: Nuevos instrumentos europeos en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
12:00h.-12:20h.: Dr. Josep Maria Fontanellas, Profesor asociado de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Lleida.
Tema: Consecuencias para el derecho civil catalán de la regulación a nivel europeo de los regímenes económicos matrimoniales y de las parejas registradas.
12:20h.-12:40h.: Dra. Maria Álvarez, Investigadora postdoctoral de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Tema: La Propuesta de Reglamento europeo en materia sucesoria y la compatibilidad con el Derecho vigente en Cataluña.
12:40h.-13:00h.: Debate

Clausura del Congreso
13:00h.-13:30h.: Prof. Dra. Marta Pertegás, Primera Secretaria de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Tema: Incidencia de los Convenios de La Haya en el Derecho catalán.
13:30h.-14:00h.: Intervención de la Hble. Sra. Pilar Fernández Bozal, Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
14:00h.-14:15h.: Clausura a cargo del Dr. Carlos Pérez del Valle, Rector de la Universidad Abat Oliba CEU.
Inscripción gratuita. Se ruega inscripción previa (cparra@ uao.es / 932 540 900)
Bellesguard, 30. 08022 (Barcelona)
Tel: 932 540 900 - Fax: 934 189 380
info@ uao.es - www.uao.es

martes, 7 de junio de 2011

Jurisprudencia - Responsabilidad parental


Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia de 2 Feb. 2011, rec. 415/2010: Unión no matrimonial. Modificación de medidas en relación con los hijos. Guarda y custodia. No procede revocar su atribución a la madre. El traslado irregular de la madre con el menor a Alemania (país del que es oriunda) no basta para cambiar la titularidad de la guarda y custodia, pues tal cambio sólo puede venir motivado por la protección del superior interés del hijo, y no existe en autos prueba o indicio objetivo revelador de que las funciones de guarda y custodia estén siendo ejercidas de forma incorrecta por la madre (bajo cuyo cuidado ha estado siempre el menor, nacido en 2007), y menos aún de que las mismas serán ejercitadas por el padre de forma más favorable para el niño. Régimen de visitas. Alteración del establecido motivada por el cambio de residencia del menor. Desarrollo de las visitas en España y no en Alemania (como se dispuso en la instancia), debiendo ser la madre quien se desplace con el menor, corriendo de su cargo los gastos que ocasione el ejercicio de las visitas, al haber sido ella la que con su comportamiento ha motivado la necesidad de modificar el régimen preexistente, con la consiguiente reducción de los contactos físicos entre padre e hijo y el correlativo encarecimiento que supone llevar a cabo el nuevo.
Ponente: Fernández Alonso, María Pilar.
Nº de Sentencia: 27/2011
Nº de Recurso: 415/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7646, Sección Jurisprudencia, 7 Jun. 2011

DOUE de 7.6.2011 (Comité de las Regiones)


Comité de las Regiones
(89º pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011)

Dictamen del Comité de las Regiones — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010.
Nota: Véase el documento COM(2010) 603 final (Bruselas, 27.10.2010): INFORME SOBRE LA CIUDADANÍA DE LA UE 2010. La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE {COM(2010) 602 final} {COM(2010) 605 final}
[DOUE C166, de 7.6.2011]

lunes, 6 de junio de 2011

BOE de 6.6.2011


Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 2.8.2011.
[BOE n. 134, de 6.6.2011]

domingo, 5 de junio de 2011

Aprobado por el Consejo de Ministros la regulación del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador


El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

De acuerdo con la referencia publicada por el Gobierno, su objetivo principal es mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores para conseguir un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad. La Ley 34/2006 establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.

En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas.

Según el Gobierno, los aspectos más relevantes del Reglamento son:
  • Acceso. Para realizar el curso se deberá estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.
  • Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender sesenta créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.
  • Organización. Los cursos podrán ser impartidos por Universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización; por Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía; conjuntamente por las Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica.
  • Excelencia. Los cursos deben estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia.
  • Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, que tendrán garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas.
  • Prácticas externas. Las prácticas supondrán treinta créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos, durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.
El Gobierno afirma que con ello pretende que los futuros abogados y procuradores españoles se sitúen al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos con el fin de competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.

Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).

Revista de revistas (29 mayo a 5 junio)


-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2011, núm. 5.
-Revista Española de Seguros: núm. 145 (2011).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2011, núm. 2.
-Rivista di Diritto Privato: 2011, núm. 1.

sábado, 4 de junio de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 26 (2011)


Última entrega de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 26 (2011):

Artículos:
  • María del Pilar Diago Diago: La reagrupación familiar de descendientes, personas sujetas a representación legal y de la "pareja de hecho" en la enésima modificación de la Ley 4/2000.
  • Elena Rodríguez Balado: La intervención de la jurisdicción penal en el ámbito de la expulsión de extranjeros: autorización de la expulsión administrativa y autorización sustitutiva.
  • Albert Noguera Fernández: "Constitución del trabajo" e inmigración irregular: una articulación necesaria para el reconocimiento de los derechos humanos.
Dossier:
  • Pascual Aguelo Navarro, Ángel G. Chueca Sancho: El nuevo reglamento de la ley de extranjería.
Crónicas de jurisprudencia:
  • José Luis Rodríguez Candela, Diego Boza Martínez: Los españoles también son ciudadanos de la Unión y otras consecuencias de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010.
  • Pablo Sardina Cámara: Estatuto de refugiado versus "grave delito común" o "actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas": reflexiones a la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2010 (asuntos acumulados C-57/09 y C-101/09).
Estudios desde las dos orillas:
  • Francisco García-Calabrés Cobo: Mirada retrospectiva a la legislación italiana de inmigración.
  • María Elena Zabalo Escudero: Entrada en vigor para España del Convenio de la Haya de 1996 relativo a la responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.

BOE de 4.6.2011


-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.
Nota: Véase el Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, así como la entrada de este blog del día 8.4.2011.
-Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.
Nota: El artículo único modifica diversos preceptos del Real Decreto 216/2008, de los que cabe destacar los siguientes:
  • El núm. uno modifica el art. 12.1.a) del Real Decreto; el núm. veinte añade un nuevo art. 76 bis, del que cabe destacar el ap. 2; y el núm. veintiséis añade un nuevo art. 107 bis, del que cabe destacar el ap. 2. Todos estos preceptos se refieren a diversos aspectos relacionados con las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
  • El núm. cinco añade un ap. 2 bis al art. 27; el núm. trece añade un ap. 3 bis al art. 44. Todos ellos se refieren al registro en España de una agencia de calificación externa como agencia de calificación crediticia de conformidad con el Reglamento (CE) 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • El núm. veinte añade un art. 78 ter, del que cabe destacar su ap. 1; y el núm. veintisiete introduce un nuevo art. 107 ter, del que cabe destacar su ap. 1. Todos ellos se refieren a las entidades que podrán participar en los colegios de supervisores previstos en el art. 10 quater de la Ley 13/1985 y en el art. 91 septies de la Ley 24/1988.
  • El núm. veintiocho da nuevo contenido al art. 108.1, que prevé actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su condición de autoridad responsable del ejercicio de la supervisión consolidada de las empresas de servicios de inversión matrices de la UE y de las empresas de servicios de inversión controladas por las sociedades financieras de cartera matrices de la UE.
-Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2011".

[BOE n. 133, de 4.6.2011]

viernes, 3 de junio de 2011

El aprendizaje basado en problemas (ABP/PBL) - Monográfico de la Revista de Docencia Universitaria


Ahora que los profesores universitarios andamos metidos en profundos cambios de metodología docente, a alguno le puede ser de utilidad el número monográfico que acaba de publicar la Revista de Docencia Universitaria, Vol.9 nº1 (2011), dedicado al tema del aprendizaje basado en problemas. El número puede descargarse completo o bien las colaboraciones de forma individualizada.

Extracto del índice del número:
Editorial: La aventura de aprender y el desafío de enseñar, por Miguel A. Zabalza

Monográfico / Tema del mes:
-Presentación del monográfico: Aprendizaje basado en problemas, por Antoni Font
-Implementing Problem Based Learning: Why is it so hard?, por Peter A.J. Bouhuijs
-El ABP, un enfoque estratégico para la formación en Educación Superior. Aportaciones de un análisis de la formación en Derecho, Joan Rué, Antoni Font, Gisela Cebrián
-Nine Years of Project-Based Learning in Engineering, por José Manuel Nunes de Oliveira
-Impacto del ABP en el Desarrollo de la Habilidad para Formular Preguntas de Aprendizaje en Estudiantes Universitarios, por María Teresa González Frías, Antelmo Castro López, Inmaculada López Martín
-Logros en la implementación de modalidades híbridas de ABP, por Patricia Morales Bueno
-Del “Aprendizaje Basado En Problemas” (ABP) al “Aprendizaje Basado En La Acción” (ABA). Claves para su complementariedad e implementación, por Moisés Esteban Guitart

Miscelánea:
-Comparative and Systematic Study on Staff Development in European and Chinese Universities, por Fan Yihong
-La Evaluación Formativa en Docencia Universitaria. Resultados globales de 41 estudios de caso, por Cristina Vallés Rapp, Nuria Ureña Ortín, Encarnación Ruiz Lara
-El papel de la evaluación formativa en la evaluación por competencias: aportaciones de la red de evaluación formativa y compartida en docencia universitaria, por Víctor Manuel López-Pastor
-Agentes, procesos y entornos en la adaptación al EEES en una universidad blended-learning: el caso de la UNED, por Francis García Cedeño, Ángeles Sánchez-Elvira Paniagua, Cristino De Santiago Alba, Emilio Luque Pulgar, Miguel Santamaría Lancho

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Nueva ley del juego


-La nueva Ley de Regulación del Juego: un panorama de incertidumbres
Blanca LOZANO, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo, miembro del Consejo Editorial de LA LEY
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011
La Ley de Regulación del Juego tiene por objeto regular las actividades de juego de ámbito estatal, en especial las realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como fijar un sistema de tributación sobre las mismas. Desde el punto de vista regulatorio, destaca la introducción de un régimen de control de las actividades de juego (y de su publicidad) muy estricto, con la exigencia de una doble licencia —general y singular— para su ejercicio, si bien no se ha establecido, como se preveía en un principio, una limitación en el número de operadores, salvo que así lo determine la Comisión Nacional del Juego por razones de interés público.
-La fiscalidad de la Ley de Regulación del Juego
Heribert PADROL, Javier TALEGÓN, Departamento Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo
José Manuel CALDERÓN, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011.
La recientemente aprobada Ley de regulación del Juego regula las actividades de juego de ámbito estatal, en especial las realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como fija un sistema de tributación sobre las mismas. Desde el punto de vista tributario, destaca la creación de dos nuevos tributos, a saber: un Impuesto sobre Actividades del Juego y una Tasa por la Gestión Administrativa del Juego. De alguna forma, el establecimiento del nuevo impuesto sitúa en un plano de mayor igualdad fiscal las actividades de juego on-line y off-line o presenciales, como consecuencia de esta legalización de la situación alegal en que se encontraba el juego on-line, sin perjuicio de que fueran aplicables determinadas disposiciones del ordenamiento tributario que podían resultar de conflictiva aplicación a un sector que en gran medida operaba desde jurisdicciones calificadas como «paraísos fiscales».
Nota: Véase la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como la entrada de este blog del día 28.5.2011.

BOE de 3.6.2011


Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 18.8.2011.
[BOE n. 132, de 3.6.2011]

jueves, 2 de junio de 2011

Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro


El Consejo Económico y Social (CES) ha publicado en su página web su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro. Entre otros extremos, en sus conclusiones se afirma:
"Cabe destacar de dicho proyecto de norma su carácter expositivo, al concretar o mejorar las definiciones de algunos seguros, como es el caso del seguro de accidentes, y al ampliar la regulación a nuevas figuras, como los seguros de decesos y dependencia. Asimismo, en términos generales, dicho Anteproyecto desarrolla y concreta el contenido de las disposiciones vigentes e incorpora o modifica gran número de plazos.
No obstante, el CES considera que no se ha aprovechado la oportunidad de esta modificación normativa para introducir en el cuerpo de la norma algún apartado destinado a definir los conceptos básicos del contrato de seguro, pudiendo por ejemplo haberse seguido el método de comenzar fijando definiciones inequívocas de vocablos y conceptos, al objeto de mejorar la técnica jurídica y otorgar mayor seguridad jurídica al marco regulado por esta Ley.
Del mismo modo, el CES echa de menos una regulación en profundidad, no meras remisiones, a la contratación telemática de seguros, lo cual hubiese sido positivo desde el punto de vista de otorgar mayores garantías a tomadores, asegurados y beneficiarios."
Sobre el Anteproyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 20.4.2011.

Jurisprudencia - Extraterritorialidad jurisdicción y ley penal


Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, Sentencia de 3 May. 2011, rec. 93/2009: «Caso Alakrana». Competencia judicial internacional. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre los hechos vía art. 23.1º LOPJ. Competencia de la Sala de lo Penal de la AN atribuida ex art. 65 LOPJ. Mayoría de edad de uno de los acusados acreditada pericialmente que impide la instrucción de la causa por el Juzgado Central de Menores, que se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción. Detención ilegal. Secuestro durante 47 días de un barco atunero vasco con tripulación española cuando se encontraba faenando en el océano Índico a una distancia de 120 millas náuticas de la costa de Somalia. Subtipo agravado por privación de libertad por tiempo superior a 15 días (art. 163.3 CP), en la modalidad de exigir condición para el rescate (art. 164 CP). Asociación ilícita. Organización jerárquica y división de tareas. Condena por el tipo del art. 515.1 CP, pero imposibilidad de calificar los hechos en otras figuras delictivas relativas al terrorismo o pertenencia a banda armada, por falta de los elementos típicos. La finalidad pretendida por los piratas no fue atacar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, sino la obtención del mayor lucro posible. Robo con violencia. Empleo de armas. Apropiación del dinero de la caja fuerte del barco y expolio de todas las pertenencias a cada uno de los tripulantes. Condena por un solo delito y no por 36, en aras del principio acusatorio, al no existir tal calificación por la acusación, sino la de un solo delito de tal naturaleza. Delito contra la integridad moral. Comportamiento hostil y despiadado de los piratas que demostraron una innecesaria crueldad en el trato a las víctimas, impidiéndoles lavarse, cambiarse de ropa y descansar, por los continuos disparos al aire que realizaban con sus armas. Simulacro de fusilamiento, mofándose del miedo de los secuestrados. Llamadas telefónicas a las familias a fin de que ellas se hicieran eco de sus sufrimientos y coadyuvaran en la finalización del secuestro, sirviendo en otro caso la llamada de última despedida. Selección de tres miembros de la tripulación con la intención de llevarlos a tierra para entregarlos a las familias de los acusados y ser sometidos a su «venganza». Responsabilidad ex delicto. Determinación de la indemnización por los perjuicios materiales derivados de la privación de sus pertenencias y dinero y por el daño moral. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Inexistencia de vulneración derivada de la inadmisión de prueba relativa a la desclasificación de los documentos relativos al pago del rescate. Nula trascendencia de acceder a la prueba interesada por cuanto el tipo penal de detención ilegal se articula sobre la base de condición, no sobre la de su cumplimiento.
Ponente: González Pastor, Carmen Paloma.
Nº de Sentencia: 10/2011
Nº de Recurso: 93/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7643, Sección La Sentencia del día, 2 Jun. 2011.

Nota: Véase el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hechos en Roma el 10 de marzo de 1988.

Véase igualmente la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 12.12.2011, rec. 11164/2011, así como la entrada de este blog del día 6.2.2012.

BOE de 2.6.2011


-Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Nota: Esta disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de diciembre de 2011, excepto las siguientes disposiciones:
-El art. 21 (contrato predoctoral), que lo hará al año de la publicación en el BOE, es decir, el 2 de junio de 2012.
-El art. 25.5 (evaluación del desempeño a efectos de la carrera profesional horizontal del personal investigador funcionario) y la disposición adicional séptima (régimen retributivo de las escalas científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado), aps. 1, 2 y 3, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
-La disposición adicional duodécima (autorización legal al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de Investigación) entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.
-Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 31.5.2011, es decir, hace dos días (!).
-Ley 10/2011 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Nota: El art. 16 determina que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. El párrafo 21 del art. 16.1 establece que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley".
[BOE n. 131, de 2.6.2011]

miércoles, 1 de junio de 2011

DOUE de 1.6.2011


Declaración de la República de Polonia en relación con la Decisión marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas de privación de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
Nota: Véase la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, así como la entrada de este blog del día 5.12.2008.
[DOUE L146, de 1.6.2011]

BOE de 1.6.2011


Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 1.7.2011.
[BOE n. 130, de 1.6.2011]