Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Nota: Esta disposición tiene por objeto mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes futuros (vid. art. 1.1). El art. 2 contiene su ámbito de aplicación:[BOE n. 139, de 11.6.2011]"1. El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de los accidentes e incidentes marítimos que:
a) Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español;
b) Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o
c) Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.
2. El presente real decreto no se aplicará a los accidentes e incidentes marítimos que sólo afecten a:
a) Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales;
b) Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales;
c) Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores;
d) Plataformas fijas de perforación o exploración mar adentro."
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