-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 126-1, de 10.6.2011).
Convenio entre el Reino de España y la República Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 329-1, de 10.6.2011).
Nota: De este proyecto cabe destacar las siguientes modificaciones de la Ley 16/1987:-Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 131-1, de 10.6.2011).
- El apartado trece del artículo único modifica el art. 42 de la Ley 16/1987. El nuevo art. 42.2.d) excluye de la necesidad de proveerse de autorización para realizar la actividad de "transporte de cabotaje realizado por empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, bajo las condiciones señaladas en la legislación europea sobre acceso al mercado de transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo".
- El apartado catorce modifica el art. 43, cuyo párrafo primero, letra a), exige, entre otros requisitos, al solicitante para el otorgamiento de la autorización de transporte público "tener nacionalidad española, encontrarse amparado por el Régimen comunitario de extranjería recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora del Régimen General de Extranjería, y en su normativa de desarrollo, respecto a la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio".
- Los apartados 37 a 40 dan nueva redacción a los arts. 106 a 108, suprimiendo el art. 109, dedicados todos ellos a reglamentar el transporte internacional.
- El apartado cuarenta y siete redacta de nuevo el art. 140, cuyo apartado 1.5 considera infracción muy grave "la realización de transporte internacional regular de viajeros sin llevar a bordo del vehículo la correspondiente autorización". El apartado 12 se refiere a la "realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del permiso de conducir que, en cada caso, sea pertinente o, cuando resulte preceptivo, del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor. En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes utilicen conductores extranjeros cuyo permiso de conducción hubiese perdido su validez por haber transcurrido el período durante el que ésta se le reconocía temporalmente".
- El apartado cuarenta y ocho modifica el art. 141. El apartado 141.6 tipifica como infracción grave "la realización de transportes públicos o privados, utilizando un conductor extranjero, careciendo del certificado de conductor de tercer país, cuando resulte preceptivo o, aún poseyéndolo, incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición". Por su parte, el nuevo art. 141.17 considera infracción grave "la realización de transportes internacionales o de cabotaje utilizando vehículos matriculados en el extranjero sin llevar a bordo el original o la copia de la autorización o licencia en que se amparen".
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.1, párrafos 1º y 2º, del proyecto establece que "esta ley será de aplicación a los servicios de atención al cliente ofrecidos o prestados en territorio español por las empresas pertenecientes a los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas. Se aplicará a las empresas de servicios establecidas en España o en cualquier otro Estado miembro, independientemente del medio de interlocución elegido, de la inclusión del servicio de atención al cliente en la estructura organizativa de la empresa prestadora del servicio o en la de un tercero y de la ubicación geográfica del punto de comunicación con los consumidores y usuarios".Además, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del siguiente texto convencional:
Convenio entre el Reino de España y la República Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 329-1, de 10.6.2011).
Don Federico:
ResponderEliminarEstoy buscando todo el material posible sobre financiación de entidades locales y gestión de sus deudas. Posibilidad de embargo de bienes patrimoniales de la administración local si no están afectos a servicios públicos.
Ageradecería algo de orientación.
Enhorabuena por su labor, está en mi lista de favoritos de páginas de internet.
Muchas gracias. Un saludo
Jose María
Muchas gracias, José María, por tus amables palabras. En relación con tu petición, lamento no poderte ser de ayuda, puesto que éste es un tema que desconozco y que no he trabajado. Antes que darte falsas expectativas o pistas equivocadas, prefiero reconocerte mi ignorancia.
ResponderEliminarSupongo que ya se te habrá ocurrido, pero si fuera yo el interesado, empezaría por buscar entre la bibliografía de Derecho Financiero (la parte dedicada a financiación de CCAA y entes locales), sin olvidar que, a lo mejor, también se ha podido hacer alguna incursión desde el Derecho Administrativo (la parte dedicada al Derecho local). Aparte de estos lugares comunes, siento no poderte proporcionar más información.
Un cordial saludo.