-La nueva Ley de Regulación del Juego: un panorama de incertidumbres
Blanca LOZANO, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo, miembro del Consejo Editorial de LA LEY
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011
Heribert PADROL, Javier TALEGÓN, Departamento Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo
José Manuel CALDERÓN, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011.
Blanca LOZANO, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo, miembro del Consejo Editorial de LA LEY
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011
La Ley de Regulación del Juego tiene por objeto regular las actividades de juego de ámbito estatal, en especial las realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como fijar un sistema de tributación sobre las mismas. Desde el punto de vista regulatorio, destaca la introducción de un régimen de control de las actividades de juego (y de su publicidad) muy estricto, con la exigencia de una doble licencia —general y singular— para su ejercicio, si bien no se ha establecido, como se preveía en un principio, una limitación en el número de operadores, salvo que así lo determine la Comisión Nacional del Juego por razones de interés público.-La fiscalidad de la Ley de Regulación del Juego
Heribert PADROL, Javier TALEGÓN, Departamento Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo
José Manuel CALDERÓN, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 7644, Sección Tribuna, 3 Jun. 2011.
La recientemente aprobada Ley de regulación del Juego regula las actividades de juego de ámbito estatal, en especial las realizadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como fija un sistema de tributación sobre las mismas. Desde el punto de vista tributario, destaca la creación de dos nuevos tributos, a saber: un Impuesto sobre Actividades del Juego y una Tasa por la Gestión Administrativa del Juego. De alguna forma, el establecimiento del nuevo impuesto sitúa en un plano de mayor igualdad fiscal las actividades de juego on-line y off-line o presenciales, como consecuencia de esta legalización de la situación alegal en que se encontraba el juego on-line, sin perjuicio de que fueran aplicables determinadas disposiciones del ordenamiento tributario que podían resultar de conflictiva aplicación a un sector que en gran medida operaba desde jurisdicciones calificadas como «paraísos fiscales».Nota: Véase la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como la entrada de este blog del día 28.5.2011.
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