-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.
[BOE n. 133, de 4.6.2011]
-Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.Nota: Véase el Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, así como la entrada de este blog del día 8.4.2011.
Nota: El artículo único modifica diversos preceptos del Real Decreto 216/2008, de los que cabe destacar los siguientes:-Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2011".
- El núm. uno modifica el art. 12.1.a) del Real Decreto; el núm. veinte añade un nuevo art. 76 bis, del que cabe destacar el ap. 2; y el núm. veintiséis añade un nuevo art. 107 bis, del que cabe destacar el ap. 2. Todos estos preceptos se refieren a diversos aspectos relacionados con las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
- El núm. cinco añade un ap. 2 bis al art. 27; el núm. trece añade un ap. 3 bis al art. 44. Todos ellos se refieren al registro en España de una agencia de calificación externa como agencia de calificación crediticia de conformidad con el Reglamento (CE) 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- El núm. veinte añade un art. 78 ter, del que cabe destacar su ap. 1; y el núm. veintisiete introduce un nuevo art. 107 ter, del que cabe destacar su ap. 1. Todos ellos se refieren a las entidades que podrán participar en los colegios de supervisores previstos en el art. 10 quater de la Ley 13/1985 y en el art. 91 septies de la Ley 24/1988.
- El núm. veintiocho da nuevo contenido al art. 108.1, que prevé actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su condición de autoridad responsable del ejercicio de la supervisión consolidada de las empresas de servicios de inversión matrices de la UE y de las empresas de servicios de inversión controladas por las sociedades financieras de cartera matrices de la UE.
[BOE n. 133, de 4.6.2011]
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