sábado, 11 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-99/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 2 de marzo de 2011 — República Federal de Alemania/Z.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a) de la Directiva 2004/83/CE en el sentido de que no toda injerencia en la libertad religiosa contraria al artículo 9 CEDH constituye un acto de persecución en el sentido de la norma citada en primer lugar, sino que únicamente existe una violación grave de la libertad religiosa como derecho humano fundamental cuando su esencia se ve afectada?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Se limita la esencia de la libertad religiosa a la profesión y la práctica de las creencias en el ámbito doméstico o vecinal o bien puede un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE también consistir en que el ejercicio público de las creencias implique en el país de origen un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física y, por este motivo, el solicitante renuncie a tal ejercicio?
b) Si la esencia de la libertad religiosa también puede abarcar determinadas prácticas en público de la creencia:
Para considerar que existe una violación grave de la libertad religiosa, ¿basta en este caso con que el solicitante considere irrenunciable para sí mismo esa práctica de las creencias con el fin de conservar su identidad religiosa? ¿O es además necesario que la comunidad religiosa a la que pertenece el solicitante considere que dicha práctica religiosa constituye un elemento esencial de su doctrina? ¿O bien, debido a cualesquiera circunstancias, como por ejemplo las condiciones generales del país de origen, pueden producirse otras limitaciones?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Existen temores fundados a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE si se demuestra que el solicitante, tras regresar al país de origen, llevará a cabo determinadas prácticas religiosas, ajenas a la esencia de su creencia religiosa, a pesar de implicar un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física o se le puede exigir que renuncie en el futuro a tales prácticas?"
-Asunto C-154/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 29 de marzo de 2011 — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular.
Cuestiones planteadas:
"1) La embajada que un Estado situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, mantiene en el territorio de un Estado miembro, ¿debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el sentido del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede un acuerdo atributivo de competencia celebrado antes del nacimiento del litigio atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 si en virtud de dicho acuerdo se excluye la competencia basada en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento?"
-Asunto C-169/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone (Italia) el 7 de abril de 2011 — Proceso penal contra Patrick Conteh.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que un Estado miembro está autorizado a imponer que la falta de colaboración en el procedimiento administrativo de un nacional de un país tercero que se encuentra en situación irregular sea castigada con penas privativas de la libertad personal, en virtud de títulos diferentes a la retención y calificados con arreglo al Derecho nacional, sin que concurran los presupuestos y las garantías enumerados en los citados artículos 15 y 16, basándose en el incumplimiento de una orden de repatriación emanada de la autoridad administrativa competente conforme al artículo 8, apartado 3 de la Directiva?"
[DOUE C173, de 11.6.2011]

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