El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
De acuerdo con la referencia publicada por el Gobierno, su objetivo principal es mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores para conseguir un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad. La Ley 34/2006 establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.
En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas.
Según el Gobierno, los aspectos más relevantes del Reglamento son:
Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).
De acuerdo con la referencia publicada por el Gobierno, su objetivo principal es mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores para conseguir un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad. La Ley 34/2006 establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico, desarrollo de un periodo de prácticas y una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.
En la elaboración del Reglamento, además de los ministerios proponentes (Justicia y Educación), han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas.
Según el Gobierno, los aspectos más relevantes del Reglamento son:
- Acceso. Para realizar el curso se deberá estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.
- Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender sesenta créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.
- Organización. Los cursos podrán ser impartidos por Universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización; por Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía; conjuntamente por las Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica.
- Excelencia. Los cursos deben estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia.
- Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, que tendrán garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas.
- Prácticas externas. Las prácticas supondrán treinta créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión, al menos, durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.
Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).
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