viernes, 20 de septiembre de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley



Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 60-1, de 20.9.2013).
Nota: Al igual que sucedía en el Real Decreto-ley 11/2013, se propone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Así el art. 6, número tres, añade dos nuevas letras f) y g) en el art. 212.1 de la LGSS:
"f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1."
El número seis del mismo art. 6 modifica la letra g) del art. 213.1 de la LGSS:
"g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1."
Estas modificaciones se justifican en la exposición de motivos en los siguientes términos: "Con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, se aclara expresamente en la ley que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario."

En otro orden de cosas, y al igual que en el Real Decreto-ley 11/2013, la disposición final quinta del proyecto modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, añadiéndole la disposición transitoria cuadragésimo segunda:
"Disposición transitoria cuadragésimo segunda. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, en relación con el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, tendrán las siguientes especialidades:
a) Lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
b) No resultará de aplicación el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión."
En la exposición de motivos del proyecto se afirma que con ello "se pretende dar cumplimiento, en materia de adaptación normativa, a la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, respecto de las autorizaciones administrativas concedidas al amparo de lo previsto en el apartado 11 del artículo 115 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en la redacción vigente en las fechas antes indicadas) y del régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, que sigan en vigor".

Véase el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, así como la entrada de este blog del día 3.8.2013.

DOUE de 20.9.2013


Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen») — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c).
Nota: Al amparo del art. 37 del Código de Fronteras Schengen, Croacia notifica la obligación que impone su Derecho interno a los nacionales de terceros países de llevar consigo documentos de identidad y otros documentos para el cruce de fronteras.

BOE de 20.9.2013


Recurso de inconstitucionalidad n.º 3406-2013, contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Nota: El Presidente del Gobierno ha planteado recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia. Como siempre en estos casos, sería interesante conocer los motivos en los que se basa el recurso.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.9.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑251/12 (van Buggenhout y van de Mierop (faillite Grontimmo): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Artículo 24, apartado 1 – Ejecución de una obligación “a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia” – Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor.
Fallo del Tribunal: "El artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluido en el ámbito de aplicación de dicho precepto un pago efectuado, por orden de un deudor sometido a un procedimiento concursal, a un acreedor de dicho deudor."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑297/12 (Filev y Osmani): Espacio de libertad, seguridad y justicia – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Artículo 11, apartado 2 – Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada – Duración de la prohibición de entrada limitada en principio a cinco años – Normativa nacional que establece la prohibición de entrada sin limitación en el tiempo si no se solicita la limitación – Artículo 2, apartado 2, letra b) – Nacionales de terceros países que están sujetos a medidas de retorno que sean constitutivas de sanciones penales o consecuencia de sanciones penales – Inaplicación de la Directiva.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo 11, apartado 1, de la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley relativa a la estancia, el trabajo y la integración de los extranjeros en territorio federal), que supedita la limitación de la duración de una prohibición de entrada a que el nacional de un tercer país interesado solicite acogerse a dicha limitación.
2) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una infracción de una prohibición de entrada y estancia en el territorio de un Estado miembro, dictada más de cinco años antes de la fecha de la nueva entrada en ese territorio del nacional de un tercer país interesado o de la entrada en vigor de la normativa nacional que transpone dicha Directiva, dé lugar a una sanción penal, salvo si dicho nacional representa una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
3) La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prevea que una medida de expulsión anterior en cinco años o más al período comprendido entre la fecha en que dicha Directiva debería haber sido transpuesta y la fecha en que efectivamente tuvo lugar dicha transposición, pueda posteriormente volver a servir de fundamento para el ejercicio de acciones penales, cuando dicha medida se basaba en una sanción penal en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la citada Directiva y dicho Estado miembro ha hecho uso de la facultad prevista en esa disposición."

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 16ª edición de la obra "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos y S. Sánchez Lorenzo, publicada por la Editorial Comares.

La presente edición ha supuesto una restructuración de las fuentes contenidas en ediciones anteriores y la introducción de tres nuevos textos. Por una parte, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles ha transpuesto la Directiva 2008/ 52/CE, que consecuentemente se ha eliminado de la presente edición. La incorporación del Reglamento (UE) núm. 1215 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas 1 bis) aparece en esta nueva edición. El Reglamento «Bruselas 1», al que sustituye, se mantiene por razones transitorias, dado que el nuevo Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 2015, y el antiguo Reglamento seguirá siendo de aplicación, aún después de esa fecha, en muchos supuestos de reconocimiento y ejecución de decisiones y actos. La aplicación transitoria del viejo Convenio de Bruselas de 1968, sin embargo, será meramente residual, por lo que se ha suprimido dicho texto en la presente edición. Desaparece asimismo como texto autónomo el viejo Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Con todo, dado que el Reglamento (CE) núm. 593/2008 (Roma 1), que lo sustituyó, se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009, el Convenio puede resultar aún aplicable a muchos contratos litigiosos celebrados con anterioridad, por lo que se ha añadido como Adenda al final texto del Reglamento «Roma 1». En contrapartida, la entrada en vigor internacional del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias aconsejaba incluirlo como un texto autónomo dentro del epígrafe dedicado a los textos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en lugar de mantenerlo como una simple Adenda al Reglamento (CE) 4/2009 en materia de alimentos. Finalmente, se ha incorporado el Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, a la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesión mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Por lo demás, han sido muy numerosas las modificaciones puntuales de disposiciones legislativas, notas, concordancias e incorporaciones de nuevos Estados parte en diversos convenios internacionales. El índice analítico se ha adaptado asimismo a los sustanciales cambios introducidos en la presente edición.

Extracto del índice:
Presentación
Nota a la decimosexta edición

I-Derecho autónomo
A. Códigos
B. Leyes
C. Reglamentos

II-Derecho convencional e institucional
A. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio
B. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
C. Consejo de Europa
D. Conferencia especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
E. Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
F. Naciones Unidas
G. Convenios bilaterales

Índice analítico
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 16ª edic. (actualizada a julio de 2013)
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares, 2013
776 págs. - 28 euros
ISBN: 978-8490450857

DOUE de 19.9.2013


-Recomendación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT.
Nota: La Recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2001, sobre los principios para la utilización de "SOLVIT", creó una red de centros establecidos por los Estados miembros en el seno de sus propias administraciones para la resolución rápida e informal de problemas que particulares y empresas tienen a la hora de ejercer sus derechos en el mercado interior (SOLVIT). En los diez años de funcionamiento de la red se han multiplicado por diez el número de expedientes tramitados, que son resueltos en un plazo medio de nueve semanas. Sin embargo, existen diferencias entre los centros SOLVIT: no cuentan con un nivel equivalente de recursos ni tienen la misma entidad, entre ellos varía el número de expedientes tramitados y el nivel del servicio prestado, y es muy reducido el número de particulares y empresas que lo utilizan. Por todo ello, ahora se quiere reforzar SOLVIT y aumentar su visibilidad. En este sentido, con esta Resolución se establecen los principios que rigen el funcionamiento de la red SOLVIT para que los centros actúen de manera concertada.
La red SOLVIT trata todo problema transfronterizo ocasionado por la posible vulneración, por parte de una autoridad pública, del Derecho de la Unión aplicable al mercado interior, siempre y cuando dicho problema no sea objeto de procedimiento judicial, nacional o de la Unión. Se considera que un problema es transfronterizo cuando afecta a un solicitante en un Estado miembro y supone una posible vulneración del Derecho de la UE aplicable al mercado interior por parte de una autoridad pública de otro Estado miembro; se incluyen, entre otros, los problemas originados a los solicitantes por sus propias administraciones públicas, tras haber ejercido o intentado ejercer aquellos su derecho a la libre circulación.

-Solicitud de dictamen consultivo sometida al Tribunal de la AELC por Skatteklagenemnda ved Sentralskattekontoret for storbedrifter, con fecha de 13 de marzo de 2013, en el asunto Fred Olsen y otros contra Staten y contra Sentralskattekontoret for storbedrifter (Asunto E-3/13).
Nota: El Skatteklagenemnda ved Sentralskattekontoret for storbedrifter (Comisión de Recursos de la Oficina Tributaria Central para las Grandes Empresas) ha presentado una solicitud al Tribunal de la AELC para que se pronuncie sobre las preguntas siguientes:
1) ¿Entran en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo EEE los fideicomisos como una forma de establecimiento? Pregunta complementaria: en caso afirmativo, ¿quién posee derechos en virtud de las disposiciones del Acuerdo EEE?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta: ¿cumple un fideicomiso el requisito de actividad económica previsto en el artículo 31 del Acuerdo EEE?
3) En caso de respuesta negativa a la primera pregunta principal: ¿está incluido un fideicomiso en el ámbito de aplicación de la libre circulación de capitales a que se refiere el artículo 40 del Acuerdo EEE?
4) En caso de respuesta afirmativa a la primera o la tercera preguntas principales: ¿suponen las normas noruegas sobre las compañías extranjeras controladas (CEC) una o varias restricciones a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta principal: ¿puede considerarse la restricción justificada por razones imperiosas de interés público y es la restricción proporcionada?

Comité Económico y Social Europeo
(490ª sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2013) 44 final — 2013/0024 (COD)] y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [COM(2013) 45 final — 2013/0025 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»[COM(2012) 596 final]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»[COM(2012) 742 final] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM(2012) 744 final — 2012/0360 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2013) 95 final — 2013/0057 (COD)], sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP) [COM(2013) 96 final — 2013/0060 (COD)], y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros [COM(2013) 97 final — 2013/0059 (COD)]

BOE de 19.9.2013


Corrección de errores del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Nota: Bueno, ayer se publicó la disposición y hoy ya tenemos aquí la correspondiente corrección de errores; ni más ni menos que de 13 páginas (!!!). Se les había olvidado el Anexo. ¡Inefable!
Véase el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 18.9.2013.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Responsabilidad patrimonial del Estado-legislador en Derecho español


La responsabilidad patrimonial del Estado-legislador en el Derecho español
Miguel Ángel RUIZ LÓPEZ, Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Profesor Asociado de Derecho Administrativo (Universidad Complutense)
Diario La Ley, Nº 8151, Sección Doctrina, 18 Sep. 2013
LA LEY 4873/2013
La denominada responsabilidad del Estado-legislador comprende todos aquellos supuestos cuyo común denominador se encuentra en los daños económicamente evaluables que resultan de la actividad legislativa y que acarrean la obligación de resarcimiento. La primera parte del trabajo tiene por objeto el examen de la jurisprudencia recaída sobre la materia, dando cuenta, en forma retrospectiva, de la evolución experimentada desde las tímidas formulaciones iniciales hasta la situación actual, con la finalidad de levantar acta del estado de la cuestión en la doctrina del Tribunal Supremo, en la que pueden advertirse innumerables pronunciamientos. No menor es la importancia que reviste la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que constituye un inapelable título jurídico de imputación por los daños causados a los particulares como consecuencia de la vulneración del Derecho de la Unión, en estrecha relación con los principios vectores de ese ordenamiento supranacional: la eficacia directa y la primacía.

DOUE de 18.9.2013


-Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 de la Comisión, de 11 de julio de 2013, que sustituye los anexos II y III del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.
Nota: Como el propio título indica, se modifica el anexo II (datos exigidos a los organizadores de una iniciativa ciudadana de cara a su registro) y el anexo III (formulario de declaración de apoyo a utilizar en aquellos casos en los que los Estados miembros no requieran la comunicación de un número de documento de identificación personal) del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana. Véase la entrada de este blog del día 11.3.2011.

-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

BOE de 18.9.2013


Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Nota: En la exposición de motivos, en relación con su ámbito territorial de aplicación, se afirma que "comprende los atentados cometidos en territorio español y en el extranjero, en este último caso tanto si la víctima es española y los daños han sido causados por actos cometidos por grupos que operen habitualmente en España o dirigidos a atentar contra el Estado español o los intereses españoles, como si la víctima es española pero los actos cometidos no reúnen las características mencionadas". De acuerdo con ello, cabe destacar el capítulo V del Título I (arts. 20 a 22), en los que se regulan las ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero, así como el capítulo II del Título IV (arts. 54 a 58), en los que se contiene las normas para facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones.
Véase la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, así como la entrada de este blog del día 23.9.2011.

martes, 17 de septiembre de 2013

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra "Derecho Internacional Privado", escrita por los profesores de la UNED A.P. Abarca Junco, M. Gómez Jene, M. Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, P.-P. Miralles Sangro, E. Pérez Vera y M. Vargas Gómez-Urrutia, y editada por UNED Editorial (Colección Grado).

El nuevo plan de estudios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior exigía un nuevo manual que adaptase sus contenidos, metodología y programa a las directrices que éste dictaba. El texto que ahora se ofrece al alumno de la UNED en particular, y a los estudiosos del Derecho Internacional Privado en general, cumple este cometido. Este manual -presentado en un solo volumen- es tributario de las antiguas Unidades Didácticas de la UNED. Su destinatario encontrará en él la tradicional parte general de la asignatura, un estudio de los derechos de la nacionalidad y la extranjería, del Derecho procesal civil internacional, así como del Derecho civil internacional.

Extracto del índice:
TEMA I. El Derecho Internacional Privado
TEMA II. El sistema español de Derecho Internacional Privado

PRIMERA PARTE - LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA III. La competencia judicial internacional. Aspectos generales
TEMA IV. La competencia judicial internacional de los Tribunales españoles
TEMA V. Proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional
TEMA VI. El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España
TEMA VII. La eficacia extraterritorial sin exequátur (decisiones judiciales, documentos y certificaciones registrales)

SEGUNDA PARTE - NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
TEMA VIII. Derecho de la nacionalidad (I)
TEMA IX. Derecho de la nacionalidad (II). La vecindad civil
TEMA X. Derecho de extranjería

TERCERA PARTE - LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE A LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
TEMA XI. Regulación del tráfico jurídico externo
TEMA XII. Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (I)
TEMA XIII. Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado (II)

CUARTA PARTE - LA REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS SITUACIONES Y RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
TEMA XIV. Las personas físicas
TEMA XV. Persona jurídica
TEMA XVI. La celebración del matrimonio y su nulidad
TEMA XVII. Los efectos del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales
TEMA XVIII. Separación matrimonial y disolución del matrimonio
TEMA XIX. Filiación por naturaleza y adoptiva
TEMA XX. Protección internacional de menores
TEMA XXI. La obligación de alimentos
TEMA XXII. Sucesiones internacionales
TEMA XXIII. Los derechos reales en el tráfico jurídico externo
TEMA XXIV. Las obligaciones contractuales
TEMA XXV. Las obligaciones extracontractuales
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado"
A.P. Abarca Junco (Dir.), M. Gómez Jene, M. Guzmán Zapater, M. Herranz Ballesteros, P.-P. Miralles Sangro, E. Pérez Vera y M. Vargas Gómez-Urrutia
UNED - Editorial (Colección Grado), 2013
696 págs. - 32 €
Código UNED: 6602407GR01A01
ISBN: 978-84-362-6698-6

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El "tercero" en una marca comunitaria y en una marca nacional


El ámbito del ius prohibendi frente a marcas nacionales registradas con posterioridad
Ana OTERO IGLESIAS, Abogado. Bufete Otero Lastres
Diario La Ley, Nº 8150, Sección Tribuna, 17 Sep. 2013
LA LEY 4941/2013
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2013 declara que el concepto de «tercero» del art. 9.1 del Reglamento sobre la marca comunitaria se extiende al titular de una marca comunitaria posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última. Se plantea la conveniencia de aplicar dicha interpretación al conflicto entre una marca comunitaria y una marca nacional registrada posterior, así como al conflicto entre dos marcas registradas nacionales.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑561/11 (Fédération Cynologique Internationale), así como el art. 9.1 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

BOE de 17.9.2013


Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Nota: El número cinco del artículo único modifica el art. 6.5, letra ñ) [que ahora pasa a ser la letra o)] del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que tendrá el siguiente contenido:
Artículo 6. Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos fabricados industrialmente.
[...]
5. La solicitud, cuyo modelo podrá ser obtenido a través de la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, deberá comprender al menos los datos y documentos que a continuación se relacionan. El expediente se presentará en formato normalizado de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Real Decreto:
[...]
"o) Copias de la documentación siguiente:
1.º En su caso, copia de la autorización de comercialización obtenida en otro Estado miembro o en un tercer país, junto con la ficha técnica y un resumen de los datos de seguridad, incluidos los datos contenidos en los informes periódicos actualizados en materia de seguridad, cuando se disponga de ellos, y las notificaciones de sospechas de reacciones adversas, junto con la lista de los Estados miembros en los que se esté estudiando una solicitud de autorización,
2.º La ficha técnica propuesta por el solicitante en virtud del anexo II o aprobada por las autoridades competentes del Estado miembro, y el prospecto propuesto con arreglo a los anexos IV y V o aprobado por la autoridad competente del Estado miembro,
3.º Detalles de cualquier decisión de denegación de autorización, tanto en la Unión Europea como en un tercer país, y los motivos de tal decisión."

lunes, 16 de septiembre de 2013

Jurisprudencia constitucional comentada - Inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad de Madrid sobre uniones de hecho


EL COMENTARIO:
Parejas de hecho: regulación de relaciones personales y patrimoniales de derecho civil, no foral ni especial, y su inscripción registral: inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid por vulneración del art. 149.1.8 CE
Alfredo RAMOS SÁNCHEZ, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8149, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 16 Sep. 2013

LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 81/2013 de 11 Abr. 2013, rec. 6760/2003: Comunidad de Madrid. Unión no matrimonialL. Inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4 y 5 de la Ley autonómica 11/2001, de Uniones de Hecho. Vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil. Previsión por el primer precepto de un régimen normativo generador de obligaciones económicas derivadas de la situación de hecho que pertenece al ámbito de las relaciones jurídico-privadas de los miembros de la unión. Configuración de las regulaciones relativas a las relaciones interprivatos como reglas de Derecho privado encuadrables en la materia de legislación civil. Inexistencia de Derecho civil foral o especial de la Comunidad madrileña. Conexión del art. 5 con el precepto anterior. Constituye una norma meramente procedimental relativa a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de los pactos previstos en el art. 4. Validez de los arts. 3, 8 y 9. El primero no incide en la legislación civil ni en la competencia estatal relativa a la ordenación de los registros (se limita a publicitar un hecho, la existencia de la previa unión de hecho a fin de atribuirles determinada eficacia en ámbitos de competencia propia de la Comunidad de Madrid). Y por lo que respecta a los arts. 8 y 9 (equiparan dichas uniones a los matrimonios en cuanto a los beneficios concedidos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad y a los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho público), se incardinan en el ámbito de las competencias autonómicas y no vulneran las estatales. Voto particular.
Ponente: Ortega Álvarez, Luis Ignacio.
Nº de Sentencia: 81/2013
Nº de RECURSO: 6760/2003
Diario La Ley, Nº 8149, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 16 Sep. 2013
LA LEY 25900/2013

Jurisprudencia constitucional - Problemas de constitucionalidad de leyes de las CC.AA. sobre uniones de hecho


-Sentencia 93/2013 (Pleno), de 23 de abril de 2013 (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013): Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. Competencias sobre legislación civil, principio de seguridad jurídica, derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, protección de la familia: nulidad de diversos preceptos legales autonómicos. Votos particulares.
Fallo del Tribunal: "Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 2, apartado 2, párrafo primero, inciso «hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que» y párrafo segundo, y apartado 3; del art. 3, inciso «y el transcurso del año de convivencia»; del art. 4, apartado 4; del art. 5, apartado 1, inciso «respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles», y apartados 2, 3, 4 y 5; del art. 6; del art. 7; del art. 9; del art. 11; y del art. 12.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14."

Nota: El art. 2.3, declarado inconstitucional, establecía que "las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra".
-Sentencia 81/2013 (Pleno), de 11 de abril de 2013 (BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013): Cuestión de inconstitucionalidad 6760-2003. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho. Competencias sobre legislación civil y función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a los pactos que, para regular sus relaciones económicas y patrimoniales, pueden suscribir los integrantes de una unión de hecho (STC 28/2012); constitucionalidad de las disposiciones legales sobre efectos de la inscripción de las uniones de hecho en el registro autonómico y que extienden a estas uniones el disfrute de los derechos reconocidos a los matrimonios por la Comunidad de Madrid. Voto particular.
Fallo del Tribunal: "Estimar parcialmente la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los arts. 4 y 5 de la Ley de la Asamblea de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho."

Nota: El Tribunal basa su decisión en la falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid para legislar sobre determinados aspectos civiles: "Como quiera que la Comunidad de Madrid no ostenta competencias sobre Derecho civil foral o especial, la regulación del art. 4 de la Ley 11/2001 se sitúa extramuros de sus facultades legislativas y vulnera las competencias del Estado, tal como las mismas se establecen en el art. 149.1.8 CE, debiendo ser declarado, por ello, inconstitucional y nulo. Lo mismo sucede con el art. 5, que se halla íntimamente conectado con aquél, hasta el punto de que tiene su razón de ser en lo que dispone el precepto anterior, pues se trata de una norma meramente procedimental relativa a la inscripción en el registro de uniones de hecho de los pactos previstos en el art. 4. Razón por la cual el art. 5 ha de correr la misma suerte y procedente resulta declarar su inconstitucionalidad y nulidad" (FJ 4).

BOE de 16.9.2013


Ley 3/2013 de la Comunitat Valenciana, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Nota: En el título I de esta norma se regulan distintas modalidades del contrato de compraventa propio de la Comunidad Valenciana (venta a ojo o estimada y venta al peso o per arrovat), concluyendo con un capítulo dedicado a la figura del corredor o alfarrassador, persona experta o práctica en tráfico agrario que puede intermediar en el contrato. El título II regula la figura del arrendamiento histórico, sin perjuicio de determinadas remisiones a la legislación de arrendamientos rústicos. El título III se ocupa de los censos forales valencianos que aún perviven en los libros registrales; en él se quiere provocar la constatación de aquellos censos que sigan cumpliendo la función económica para la que fueron creados y la extinción de los que resulten inactivos. Finalmente, el título IV regula la costumbre del tornallom, modalidad consuetudinaria de colaboración agraria que, más allá del voluntarismo solidario, se configura como una auténtica obligación jurídica.

Hay que destacar la disposición adicional primera, que se ocupa del ámbito de aplicación de la ley:
"La presente ley se aplicará de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales.
Ello no obstante, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los contratos de compraventa de cosechas producidas en la Comunitat Valenciana y celebrados en su territorio, se corresponden con alguno de los tipos contractuales regulados en esta ley."
Cabe resaltar la enigmática expresión "de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales", que parece referirse a las normas de título preliminar del Código civil, concretamente, el art. 10.5, en relación con el art. 16.1, dado que el art. 22.2 del Reglamento Roma I permite que los Estados miembros no apliquen las normas de conflicto del Reglamento a los conflictos de leyes internos. Esperemos que algún día nuestro país aclare oficialmente su postura ante este tema.

Se deroga la Ley 6/1986 de la Comunitat Valenciana, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos.

sábado, 14 de septiembre de 2013

BOE de 14.9.2013


Recurso de inconstitucionalidad n.º 4522-2013, contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Nota: Véanse la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana y la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, así como las entradas de este blog del día 7.11.2012 y del día 19.2.2013.
Sería interesante saber el motivo, o motivos, alegado por el Presidente del Gobierno en su recurso de inconstitucionalidad.

Mediante Auto de 3.12.2013, el TC acordó mantener la suspensión del art. 14 de la Ley y levantar la suspensión en lo demás (véase la entrada de este blog del día 13.12.2013).

viernes, 13 de septiembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Cláusulas abusivas en contratos con consumidores en el Derecho de la UE y en el español


Estudio de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores en Derecho comunitario y español a la luz de la Ley 1/2013
Eva RAMÍREZ GARCÍA, Magistrado del J. de Primera Instancia 82 de Madrid. Fiscal Excedente
Diario La Ley, Nº 8148, Sección Tribuna, 13 Sep. 2013
LA LEY 4560/2013
Análisis de la problemática suscitada en determinados procesos tras la reforma de la LEC por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, respecto del alcance de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 21.2.2013, en el Asunto C‑472/11 (Banif Plus Bank), así como la entrada de este blog del día 21.2.2013. Véase igualmente la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

DOUE de 13.9.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 22 al 24 de mayo de 2012)

-Enfoque de la UE acerca del Derecho penal
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal (2010/2310(INI))

-Refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables (2011/2272(INI))

-Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (2012/2661(RSP))

-Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo en lo que se refiere a la aplicación de la Iniciativa Ciudadana Europea
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo en lo que se refiere a la aplicación de la iniciativa ciudadana europea (2011/2302(REG))

-Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594 – C7-0355/2011 – 2011/0261(CNS))

jueves, 12 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.9.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑49/12 (Sunico y otros): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Ámbito de aplicación – Concepto de “materia civil y mercantil” – Acción ejercitada por una autoridad pública – Indemnización de daños y perjuicios por la participación de un tercero que no es sujeto pasivo del IVA en un fraude fiscal.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que engloba una acción en la que una autoridad pública de un Estado miembro reclama una indemnización de daños y perjuicios a unas personas físicas y jurídicas residentes en otro Estado miembro a fin de reparar el perjuicio causado por una conspiración para defraudar el impuesto sobre el valor añadido adeudado en el primer Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑64/12 (Schlecker): Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Contrato de trabajo – Artículo 6, apartado 2 – Ley aplicable a falta de elección – Ley del país en el que el trabajador “realiza habitualmente su trabajo” – Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 debe interpretarse en el sentido de que, incluso en el supuesto de que el trabajador realice el trabajo en ejecución del contrato de trabajo de modo habitual, durante un largo período y sin interrupción en el mismo país, el juez nacional puede descartar, en virtud de la última frase de dicha disposición, la ley del país en que se realiza habitualmente el trabajo cuando del conjunto de las circunstancias resulte que dicho contrato presenta un vínculo más estrecho con otro país."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑475/11 (Konstantinides): Libre prestación de servicios médicos – Prestador que se desplaza a otro Estado miembro para prestar el servicio – Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a honorarios y publicidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en su ámbito de aplicación material disposiciones nacionales como las contenidas, por una parte, en el artículo 12, apartado 1, del Código de deontología médica del Land de Hesse, según el cual los honorarios deben ser adecuados y, sin perjuicio de disposiciones legales en contrario, calculados sobre la base del Reglamento oficial de honorarios por actos médicos, y, por otra parte, en el artículo 27, apartado 3, de dicho Código, que prohíbe a los médicos efectuar toda forma de publicidad contraria a la ética profesional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta las indicaciones facilitadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la normativa de que se trate constituye una restricción en el sentido del artículo 56 TFUE y, en caso afirmativo, si persigue un objetivo de interés general, es adecuada para garantizar la realización de éste y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
2) El artículo 6, letra a), de la Directiva 2005/36 debe interpretarse en el sentido de que no prescribe ni las normas de conducta ni los procedimientos disciplinarios a los que puede estar sujeto un prestador que se desplace al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer su profesión de manera temporal y ocasional, sino que se limita a disponer que los Estados miembros podrán prever bien una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma a una organización o un organismo profesionales, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones disciplinarias, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva."

DOUE de 12.9.2013


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por Fürstliches Landgericht, el 9 de abril de 2013, en relación con el asunto Metacom AG v Rechtsanwälte Zipper & Collegen (Asunto E-6/13).
Nota: El Fürstliches Landgericht (Tribunal de Primera Instancia del Principado de Liechtenstein) solicita dictamen al Tribunal de la AELC sobre las siguientes cuestiones:
"1. ¿Puede un abogado europeo que entable acciones en otro Estado de la AELC en su propio nombre, y no con arreglo al mandato de un tercero, basarse en la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados?
2. ¿La obligación de notificación a las autoridades del Estado de acogida por parte de los abogados europeos, según establece el artículo 59 de la Ley sobre los abogados (Rechtsanwaltsgesetz) de Liechtenstein, es compatible con la Directiva 77/249/CEE y, más en concreto, con su artículo 7?
3. Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa: con arreglo a la Directiva 77/249/CEE, ¿el hecho de que un abogado europeo que ejerza su derecho a la prestación de servicios no haya presentado una notificación en el Estado de acogida puede comportar que el citado abogado no pueda reclamar honorarios acordes con el baremo previsto en el Estado de acogida [en Liechtenstein, los honorarios establecidos en la Ley reguladora de los honorarios de los abogados (Gesetz über den Tarif für Rechtsanwälte und Rechtsagenten) y el reglamento sobre el mismo tema (Verordnung über die Tarifansätze der Entlohnung für Rechtsanwälte und Rechtsagenten)]?
4. Si un abogado europeo que ejerza su derecho a la prestación de servicios ha presentado una notificación a las autoridades del Estado de acogida solo en fecha posterior, ¿puede ello comportar que el abogado pueda reclamar honorarios acordes con el baremo previsto en el Estado de acogida, pero únicamente por lo que se refiere al periodo posterior a dicha notificación y no en lo que atañe a los trámites procesales anteriores a esa fecha?
5. De acuerdo con la Directiva 77/249/CEE, ¿la respuesta a las preguntas 3 y 4 depende de si el Tribunal del Estado de acogida señaló al abogado europeo, al inicio del proceso, que, con arreglo a la ley de ese Estado, tenía la obligación de presentar una notificación a las autoridades?"

BOE de 12.9.2013


Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, por la que se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Nota: Véase la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte, así como la entrada de este blog del día 30.8.2013.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la 11ª edición del código normativo de "Derecho Internacional Privado", preparada por los profesores José Luis Iriarte Ángel, Marta Casado Abarquero y Alberto Muñoz Fernández y editada en la Colección Códigos Básicos (DÚO Universitario De la A a la Z) de la Editorial Thomson Reuters - Aranzadi.

La obra se edita en formato "DÚO", que incluye formato papel y eBook. Ello permite que, además de poder acceder a sus contenidos a través de dispositivos electrónicos (iPads, Tablets, ordenadores personales, Smartphones...), la editorial pone a disposición del comprador un sistema de actualización de contenidos a través de la aplicación "Proview". Es muy loable que las editoriales jurídicas aprovechen las innumerables ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías. Así, se pueden realizar saltos directos entre las normas que se incluyen, interactuar con su contenido (copiar, pegar, subrayar e introducir anotaciones) y acceder a la información desde cualquier lugar.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la "dispersión normativa", mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y comunitario como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (UE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, compraventa internacional, transporte responsabilidad extracontractual y arbitraje). También Reglamentos (UE) sobre ley aplicable. Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Protección del menor, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones y los Convenio multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros.
En esta edición se han introducido en los Reglamentos europeos las modificaciones derivadas del ingreso de Croacia en la Unión Europea. Además, se han incluido nuevas disposiciones: el Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre, sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Finalmente, un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I-Normativa de origen internacional y comunitario
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Personas jurídicas
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Arbitraje

II. Normativa de origen interno
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras
10. Arbitraje
11. Derecho concursal

Índice analítico
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado", 11ª edic.
J.L.Iriarte, M.Casado, A.Muñoz
Editorial Thomson Reuters - Aranzadi
Colección Códigos Básicos (DÚO Universitario De la A a la Z)
Pamplona, agosto 2013
1135 págs. - 38,17 €
ISBN: 978-84-9014-857-0

martes, 10 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2013)


-ARRÊT DE LA COUR (deuxième chambre) 10 septembre 2013, dans l’affaire C‑383/13 PPU (G. et R.): Visas, asile, immigration et autres politiques liées à la libre circulation des personnes – Politique d’immigration – Immigration clandestine et séjour irrégulier – Rapatriement des personnes en séjour irrégulier – Directive 2008/115/CE – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier – Procédure d’éloignement – Mesure de rétention – Prolongation de la rétention – Article 15, paragraphes 2 et 6 – Droits de la défense – Droit d’être entendu – Violation – Conséquences.
Fallo del Tribunal: "Le droit de l’Union, en particulier l’article 15, paragraphes 2 et 6, de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier, doit être interprété en ce sens que, lorsque la prolongation d’une mesure de rétention a été décidée dans le cadre d’une procédure administrative en méconnaissance du droit d’être entendu, le juge national chargé de l’appréciation de la légalité de cette décision ne saurait accorder la levée de la mesure de rétention que s’il considère, eu égard à l’ensemble des circonstances de fait et de droit de chaque cas d’espèce, que cette violation a effectivement privé celui qui l’invoque de la possibilité de mieux faire valoir sa défense dans une mesure telle que cette procédure administrative aurait pu aboutir à un résultat différent."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 10 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor – Acción revocatoria ejercitada en el marco del procedimiento de insolvencia – Elemento extraterritorial – Demandado con domicilio en un tercer Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."