jueves, 13 de junio de 2024

DOUE de 13.6.2024


- Decisión (UE) 2024/1677 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la retirada de la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2024/1677, 13.6.2024]

Nota: El Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) fue concluido por la Comunidad Europea de la Energía Atómica mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, y entró en vigor el 16 de abril de 1998. En 2019, las Partes Contratantes en el TCE inciaron las negociaciones dirigidas a modernizarlo con el fin de adaptarlo a los principios del Acuerdo de París, a los requisitos del desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático, así como a las normas actuales de protección de las inversiones. Durante una conferencia ad hoc celebrada el 24 de junio de 2022, las Partes Contratantes alcanzaron un acuerdo de principio sobre el texto modernizado. Antes de la celebración de la reunión de la Conferencia, la Comunidad no ha adoptado una posición sobre la modernización del TCE. Debido a la ausencia de una posición de la Comunidad, esta se ve imposibilitada para votar la adopción del TCE modernizado en la Conferencia. Por ello, la Comunidad debe retirarse del TCE.

Ahora, mediante el presente acto se aprueba la retirada de la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Tratado de la Carta de la Energía.

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del texto del proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
[DO C, C/2024/3813, 13.6.2024]

Nota: El pasado 7 de junio, la Comisión aprobó el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.


BOE de 13.6.2024


- Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

Nota: Véase el convenio hispano-hondureño, así como la entrada de este blog del día 4.6.2024.

[BOE n. 143, de 13.6.2024]


miércoles, 12 de junio de 2024

DOUE de 12.6.2024


- Decisión (UE) 2024/1667 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 16.a reunión del Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a la adopción de una recomendación y varias conclusiones dirigidas a cinco Estados Parte sobre su aplicación del Convenio, en lo que se refiere a los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2024/1667, 12.6.2024]

- Decisión (UE) 2024/1668 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 16.a reunión del Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a la adopción de una recomendación y varias conclusiones dirigidas a cinco Estados Parte sobre su aplicación del Convenio, en lo que se refiere a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
[DO L, 2024/1668, 12.6.2024]

- Decisión (UE) 2024/1669 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
[DO L, 2024/1669, 12.6.2024]

- Decisión (UE) 2024/1680 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2024/1680, 12.6.2024]

Nota: El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y mediante la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. Actualmente, hay treinta y nueve Partes en el Convenio, entre ellas la Unión y veintidós Estados miembros.
Véase el Convenio del Consejo de Europa, las Decisiones (UE) 2023/1075 y 2023/1076 del Consejo, así como la entrada de este blog del día 2.6.2023.


BOE de 12.6.2024


- Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Nota: Mediante esta disposición se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso a la universidad para quienes estén en posesión del título de Bachiller, así como la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión.

- Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcalá de Henares, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcobendas, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Colmenar Viejo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrejón de Ardoz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Avilés, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cangas de Onís, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Grado, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Alcalá de Henares, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcalá de Henares y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Corpa, Los Santos de la Humosa, Meco, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdeavero, Valverde de Alcalá y Villalbilla, a las 00:00 horas del 24 de junio de 2024.
- Alcobendas, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcobendas y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Molar, Pedrezuela, San Agustín del Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca de Jarama y Valdepiélagos, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Colmenar Viejo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Colmenar Viejo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Becerril de la Sierra, El Boalo, Guadalix de la Sierra, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Soto del Real y Tres Cantos, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Torrejón de Ardoz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrejón de Ardoz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ajalvir, Algete, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Valdeolmos-Alalpardo y Valdetorres de Jarama, a las 00:00 horas del 26 de junio de 2024.
- Avilés, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Avilés y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Cangas de Onís, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cangas de Onís y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Amieva, Onís, Parres, Ponga y Ribadesella, a las 00:00 horas del 24 de junio de 2024.
- Grado, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Grado y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Belmonte de Miranda, Proaza, Salas, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 142, de 12.6.2024]


martes, 11 de junio de 2024

Selección de las principales sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General (2023)


 La Selección de las principales sentencias es una publicación anual que reúne los resúmenes de las principales resoluciones del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. La primera edición, publicada en 2023, presenta una recopilación de resúmenes de las resoluciones dictadas en 2022.

Esta publicación recoge las novedades jurisprudenciales que ambos órganos jurisdiccionales consideran de mayor relevancia. Ofrece así a los profesionales del Derecho un análisis sintético de las principales aportaciones jurisprudenciales del año transcurrido.

La Selección de las principales sentencias se presenta como una recopilación de resúmenes agrupados por temas en un orden que se inspira en la estructura de los Tratados de la Unión Europea. Por lo que respecta al Tribunal de Justicia, se recogen todos los resúmenes de las resoluciones dictadas por la Gran Sala, así como los correspondientes a determinadas sentencias de Salas de cinco Jueces en consideración a su importancia, a las materias sobre las que versan, a su interés para el público y a su originalidad. La selección del Tribunal General sigue una lógica similar. Cada resumen contiene un hiperenlace al texto de la resolución que permite acceder inmediatamente a su contenido.

Véase la publicación en formato digital [aquí]

 

Véase la edición de las sentencias del año 2022 [aquí]


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.6.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 11 de junio de 2024, en el asunto C‑646/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Artículo 2, letras d) y e) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartados 1, letra d), y 2 — “Pertenencia a un determinado grupo social” — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias — Directiva 2013/32/UE — Artículo 10, apartado 3 — Requisitos para el examen de las solicitudes de protección internacional — Articulo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del niño — Determinación — Mujeres nacionales de un tercer país menores de edad que se identifican con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres debido a su estancia en un Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que,
en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, puede considerarse que pertenecen a «un determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado, las mujeres nacionales de dicho país, incluidas las menores, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro.
2) El artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual."


lunes, 10 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- [Asunto C-359/22, Minister for Justice (Cláusula discrecional — Recursos)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2024 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda)] — AHY / Minister for Justice [DO C, C/2024/3419, 10.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.

- Asunto C-716/22, Préfet du Gers e Institut national de la statistique et des études économiques II: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d’Auch — Francia) — EP / Préfet du Gers, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) [DO C, C/2024/3424, 10.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.

- Asuntos acumulados C-765/22 y C-772/22, Luis Carlos y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca — España) — Luis Carlos y otros / Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en España (C-765/22) y Victoriano y otros / Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en España, Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG (C-772/22) [DO C, C/2024/3425, 10.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.

- Asunto C-22/23, Citadeles nekustamie īpašumi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la administratīvā rajona tiesa — Letonia) — Citadeles nekustamie īpašumi SIA / Valsts ieņēmumu dienests [DO C, C/2024/3426, 10.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-141/24, Direction régionale des finances publiques d’Ile de France et de Paris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire de Nanterre (Francia) el 23 de febrero de 2024 — TJ / Direction régionale des finances publiques d’Ile de France et de Paris [DO C, C/2024/3441, 10.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el principio de libre circulación de capitales garantizado por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que permite gravar de oficio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 755 del code général des impôts (Código General Tributario), los activos poseídos en el extranjero que no hayan sido declarados conforme a las condiciones del procedimiento establecido en el artículo L.23 C del livre des procédures fiscales (Código de Procedimientos Fiscales), y cuyo origen y formas de adquisición no se hayan justificado, pese a que ello genere un efecto de imprescriptibilidad cuando el contribuyente demuestra que dichos activos se incorporaron a su patrimonio durante un período prescrito?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe deducirse de ello que procede anular cualquier procedimiento de regularización basado en las disposiciones antes citadas, aun cuando no se haya producido ningún efecto de imprescriptibilidad en el caso sometido al control de la Administración tributaria?"

- Asunto C-184/24, Sidi Bouzid: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia) el 7 de marzo de 2024 — AF, en su propio nombre y en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad BF / Ministero dell’Interno — U.T.G. — Prefettura di Milano [DO C, C/2024/3446, 10.6.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Se oponen el artículo 20 de la Directiva [2013/33/UE] y los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 12 de noviembre de 2019, asunto C-233/18, y de 1 de agosto de 2022, asunto C-422/21, en la medida en que excluyen que la Administración del Estado miembro pueda decidir, con carácter sancionador, la retirada de las medidas de acogida si tal decisión pone en peligro las necesidades vitales elementales del extranjero solicitante de protección internacional y de su familia, a una normativa nacional que permite, tras una valoración motivada individual relativa, en particular, a la necesidad y proporcionalidad de la medida, retirar la acogida no por motivos sancionadores, sino por no concurrir ya los requisitos para su concesión y, en particular, debido a la negativa del extranjero, por motivos no relacionados con la satisfacción de sus necesidades vitales fundamentales ni con la protección de la dignidad humana, a aceptar el traslado a otro centro de acogida, designado por la Administración por necesidades organizativas objetivas y que garantiza, bajo la responsabilidad de la propia Administración, el mantenimiento de unas condiciones materiales de acogida equivalentes a las que se disfrutan en el centro de procedencia, cuando, como consecuencia de la negativa al traslado y la consiguiente decisión de retirada, el extranjero queda en una situación en la que no puede satisfacer sus necesidades vitales elementales personales y familiares?"


Bibliografía - Sustracción internacional de menores y exclusión del recurso de casación

 

- Sustracción internacional de menores. Exclusión del recurso de casación
José Domingo Monforte, Raquel Estellés Delgado, Abogados - Domingo Monforte Abogados Asociados
Diario LA LEY, Nº 10522, Sección Tribuna, 10 de Junio de 2024
[Texto del trabajo]

Especialidad del procedimiento de sustracción internacional de menores. Artículo 778 quinquies. Criterio del Tribunal Supremo de irrecurribilidad y su colisión con la función nomofiláctica —en la materia debatida— asignada al Tribunal Supremo que cuenta con mecanismos previos de admisión que permiten filtrar adecuadamente el interés jurisprudencial real de los asuntos que acceden al mismo.


sábado, 8 de junio de 2024

BOE de 8.6.2024


- Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Nota: Esta ley regula básicamente las enseñanzas artísticas superiores, sus centros, su profesorado, así los derechos y deberes de sus estudiantes. En ella cabe destacar determinados preceptos:
- El artículo 61, que regula la internacionalización de las enseñanzas artísticas.
- El artículo 62.4, en el que se regula el ejercicio de la actividad docente por profesores de nacionalidad extranjera.
- El artículo 65, que se ocupa de la convalidación y homologación de enseñanzas cursadas en centros académicos extranjeros y de títulos extranjeros.
- La disposición adicional quinta, en la que se remite a la vía reglamentaria el establecimiento de los requisitos para la autorización de centros extranjeros.
- La disposición final cuarta. En ella se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), ampliando en un año, esto es, tres años, el plazo para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.
Asimismo, se añade una disposición transitoria novena bis, dedicada a regular la temporalidad en la implementación de las medidas relativas a la atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente LOSU.

- Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Esta modificación responde a los cambios introducidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea en el año 2023, que, a su vez, recoge las actualizaciones acordadas en el plenario de 1 de diciembre de 2022 del principal régimen internacional de no proliferación y control, el Arreglo de Wassenaar, que afectan al citado anexo, siendo este el objeto de esta orden. Los cambios se limitan a las categorías ML4, ML10, ML11, ML13 y ML15 de la Lista Común Militar.

Véase el Real Decreto 679/2014, así como la entrada de este blog del día 26.8.2014.

[BOE n. 139, de 8.6.2024]


viernes, 7 de junio de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 22-1, de 7.6.2024).

Nota: Mediante este proyecto se adapta la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor [LRCSCVM] a la Directiva (UE) 2021/2118 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (véase la entrada de este blog del día 2.12.2021). En el proyecto cabe destacar los siguiente preceptos:

- Artículo primero, número tres: modifica diversos apartados del artículo 2 (de la obligación de asegurarse) de la LRCSCVM.
· El apartado 1, letra e), queda modificado de la siguiente manera:

"[Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:]
e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro en frontera.
No obstante lo anterior, durante dicho periodo máximo de treinta días, la persona responsable de suscribir y mantener en vigor el seguro de responsabilidad civil podrá elegir entre asegurar el vehículo en el Estado miembro de matriculación o, tras la aceptación de la entrega por el comprador, asegurarlo en España."
· El apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:
"3. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio nacional por una vía aérea, terrestre o marítima desde un Estado que no sea miembro del Espacio Económico Europeo, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) gestionará procedimientos de emisión y de registro electrónicos de certificados internacionales de seguro y de seguros en frontera y estará facultada para celebrar acuerdos de colaboración y de intercambio de información con las autoridades aduaneras, con las de tráfico y seguridad vial y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar los controles previstos en el párrafo anterior."
· El apartado 4 pasará a tener la siguiente redacción:
"4. En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que no sean discriminatorios, sean necesarios y proporcionados para alcanzar el objetivo perseguido, y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro, o formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional que también se efectúen con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España, y no requieran que el vehículo se detenga.
Con esta finalidad, las autoridades podrán proceder al tratamiento de datos personales cuando sea necesario a efectos de combatir la conducción de vehículos sin seguro en España estableciendo también las medidas adecuadas para preservar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado y respetando todas las garantías establecidas por la legislación de protección de datos en cuanto a seguridad, los principios de necesidad, proporcionalidad y limitación de la finalidad, y el periodo de conservación de datos mínimos imprescindibles.
Los datos personales tratados en virtud de este apartado exclusivamente con el fin de llevar a cabo un control del seguro, solo se conservarán mientras sean necesarios para ello y se suprimirán inmediatamente en su totalidad tan pronto como se logre ese fin. Cuando un control del seguro muestre que un vehículo está cubierto por el seguro obligatorio en virtud de este artículo, el responsable del control suprimirá inmediatamente dichos datos. Cuando un control no permita determinar si un vehículo está cubierto por el seguro obligatorio los datos solo se conservarán por un período limitado que no supere el número de días necesarios para determinar si existe una cobertura de seguro. En el caso de que se hubiese comprobado que el vehículo no se encuentra asegurado, los datos se conservarán hasta que se hubiesen resuelto los procedimientos administrativos o judiciales y el vehículo hubiese sido asegurado."
· También se da nueva redacción a su apartado 7:
"7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa solicitud de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles siguientes a la solicitud, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad civil, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
El contenido y formato de dichas certificaciones se ajustará a lo establecido en la normativa aprobada por la Comisión Europea. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante resolución, publicará en su página web la normativa europea que especifique el contenido de la certificación mencionada, una vez sea aprobada. [...]"
· Se modifica el apartado 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
"[...] Cuando la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 nuevos importes mínimos a efectos de la mencionada directiva, la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá modificar por orden ministerial los importes mínimos señalados en los apartados i y ii hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados."

- El artículo primero, número cuatro: modifica el apartado 2 del artículo 4 (ámbito territorial y límites cuantitativos), que queda redactado como sigue:

"2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
En todo caso, los importes de cobertura del seguro obligatorio no podrán ser inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. Si los importes indicados en las letras a) y b) llegaran a ser inferiores a los nuevos importes mínimos modificados por la Comisión Europea, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar por orden ministerial los citados importes hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados."
 - Artículo primero, número ocho: modifica el artículo 11 (funciones del Consorcio de Compensación de Seguros).
· Se da nueva redacción al apartado 1, letra b):
"[1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:]
b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, en los siguientes supuestos:
i. Los accidentes ocasionados con un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo a motor con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo a motor no esté asegurado.
ii. Los accidentes ocasionados en España por cualquier vehículo a motor no asegurado que circule a pesar de no disponer de autorización para hacerlo por estar dado de baja temporal o definitivamente en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico o autoridad equivalente del Estado miembro distinto de España en el que tenga su estacionamiento habitual. En este último caso, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará el reembolso al organismo que corresponda del Estado en que tuviera su estacionamiento habitual. [...]"
· El apartado 1, letra h), pasa a tener la siguiente redacción:
"[1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:]
[...] h) Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el vehículo a motor causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no esté asegurado.
2.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse al vehículo a motor causante.
3.º Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos a motor con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora."
· Se modifica igualmente el apartado 1, letra i):
"[1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:]
i) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo a motor importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo a motor no esté asegurado, el accidente haya ocurrido dentro del plazo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo a motor y la persona obligada a suscribir el seguro de responsabilidad civil no haya elegido el Estado miembro de matriculación conforme a los dispuesto en el artículo 2.1.e).
En los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo a motor causante del siniestro, conociendo, según los casos, que éste no estaba asegurado o cubierto por garantía, o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias y en estos casos, la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará tampoco a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de dichas personas."

- Artículo primero, número diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 (obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros), que queda redactado así:

"2. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo establecido en el título V.
A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de éstos, los organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, incluyendo los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo en caso de insolvencia de la entidad aseguradora. Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico."

- Artículo primero, apartado once. Modifica los apartados 1 y 2 del artículo 27 y le añade un nuevo apartado 5:

"1. Los perjudicados con residencia en España podrán presentar ante OFESAUTO, en su condición de organismo de indemnización español, reclamación en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España, ninguno de los dos ha formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamación; o
b) Si la entidad aseguradora no hubiera designado representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamación de indemnización directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente y haya recibido de esta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la presentación de la reclamación.
c) Si el siniestro se ha producido en un Estado distinto a España y la entidad aseguradora del vehículo responsable está incursa en un procedimiento concursal o de liquidación tal y como se define en los artículos 183 a 189 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Al recibir la reclamación, informará de su recepción a la entidad aseguradora, o a su administrador o liquidador, y al organismo del Estado miembro de origen de la entidad creado o autorizado en éste para indemnizar a los perjudicados en caso de insolvencia de una entidad aseguradora. Una vez abonada la indemnización al perjudicado, se faculta a OFESAUTO para solicitar y obtener el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización al organismo del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora.
OFESAUTO podrá celebrar acuerdos con los organismos de otros Estados miembros para cooperar en el intercambio de información y en la gestión de las indemnizaciones en los casos de insolvencia de aseguradoras de vehículos automóviles.
En este caso OFESAUTO en el plazo de tres meses presentará bien una oferta motivada de indemnización cuando determine que es responsable de indemnizar con arreglo a los apartados 1.a) o 1.b), no se haya impugnado la reclamación y se haya cuantificado parcial o totalmente el daño, o bien dará una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación cuando determine que no es responsable de indemnizar por no estar incursa la entidad aseguradora del vehículo responsable en un procedimiento de concurso o de liquidación o en el supuesto de que se haya rechazado o no se haya determinado claramente la responsabilidad o no se haya cuantificado totalmente el daño por dilatarse en el tiempo el proceso curativo del lesionado.
2. OFESAUTO, en los supuestos previstos en los apartados 1.a) y b), y en su condición de organismo de indemnización, dará respuesta a la reclamación de indemnización en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que le sea presentada por el perjudicado residente en España, sin que pueda condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte del perjudicado residente en España de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo. No obstante, pondrá término a su intervención si la entidad aseguradora o su representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado en España da, con posterioridad, una respuesta motivada a la reclamación, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.
[...] 5. Una vez abonadas a los perjudicados las indemnizaciones, OFESAUTO exigirá el reembolso íntegro de la cantidad pagada en concepto de indemnización al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora que esté incursa en un proceso concursal o de liquidación."

- Apartado doce del artículo primero. Modifica el apartado 1 del artículo 30 (colaboración y acuerdos entre organismos):

"1. El Consorcio de Compensación de Seguros colaborará con el resto de organismos de información del Espacio Económico Europeo para facilitar el acceso a su información a los residentes en otros países distintos a España.
En el supuesto de entidades aseguradoras españolas incursas en un procedimiento concursal o de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros informará con prontitud del inicio del procedimiento a los organismos de indemnización de los Estados miembros.
Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley, el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo."

- Disposición derogatoria única. En ella se derogan los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008.


DOUE de 7.6.2024


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania
[DO L, 2024/1658, 7.6.2024]

Nota: El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2024, esto es, hace una semana.

Véase el Acuerdo entra la UE y Albania, así como la entrada de este blog del día 5.10.2023.


jueves, 6 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.6.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 6 de junio de 2024, en el asunto C‑381/23 [Geterfer]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Artículo 12, apartado 1 — Litispendencia — Artículo 13 — Conexidad entre las demandas — Concepto.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos,
debe interpretarse en el sentido de que
no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de una situación de litispendencia previstos en dicha disposición, según los cuales las demandas han de tener el mismo objeto y deben formularse entre las mismas partes, si, en la fecha de la demanda presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por una menor, que entre tanto ha alcanzado la mayoría de edad, por la que reclama el pago de una pensión alimenticia a su madre, esta última ya había presentado una demanda ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por la que reclama al padre de la menor una indemnización por el alojamiento y la manutención de dicha menor, dado que las pretensiones de las demandantes no persiguen una finalidad idéntica ni se solapan desde el punto de vista temporal. Sin embargo, la inexistencia de una situación de litispendencia, en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 4/2009, no impide la aplicación del artículo 13 de dicho Reglamento si las demandas de que se trata están vinculadas entre sí por una relación lo suficientemente estrecha como para que puedan considerarse conexas, en el sentido de dicho artículo 13, apartado 3, de modo que, al haberse presentado ante él la demanda posterior, el órgano jurisdiccional remitente podría suspender el proceso."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 6 de junio de 2024, en el asunto C‑158/23 [Keren]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2011/95/UE — Beneficiarios de protección internacional — Refugiados — Artículo 34 — Acceso a instrumentos de integración — Obligación de garantizar el acceso a los programas de integración — Convención de Ginebra — Artículo 34 — Normativa nacional que impone a los refugiados una obligación de integración cívica — Obligación de asistir a cursos y sufragar los costes correspondientes — Posibilidad de pedir un préstamo para financiar esos costes — Obligación de superar un examen en el plazo de tres años — Incumplimiento de la obligación de completar un programa de integración dentro del plazo señalado — Obligación de abonar una multa — Obligación de reembolsar el préstamo.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"Las disposiciones de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida y, en particular, el artículo 34 de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que
– no se oponen a una normativa nacional que obliga a los refugiados a asistir a cursos de integración cívica, siempre que dicha obligación no limite el acceso de estas personas a los derechos que les confiere dicha Directiva y, en particular, el capítulo VII de esta, y tenga en cuenta sus necesidades específicas;
– se oponen a una normativa nacional que impone a los refugiados la obligación de sufragar unos costes elevados por los programas de integración, sin que las autoridades nacionales hayan realizado previamente una evaluación individual de su situación económica y social, puesto que dicha obligación es incompatible con la de garantizar el acceso a los programas de integración y no crea condiciones previas que garanticen el acceso a dichos programas;
– no se oponen a una normativa nacional que obliga a los refugiados a realizar un examen de integración cívica que evalúa las destrezas en comunicación oral y escrita en la lengua oficial del Estado miembro de acogida y los conocimientos sobre la sociedad de dicho Estado miembro, y
– se oponen a una normativa nacional que exige a los refugiados superar tal examen, so pena de tener que reembolsar un préstamo y recibir una multa, en la medida en que pone en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la Directiva 2011/95/UE y menoscaba el efecto útil del artículo 34 de esta."


DOUE de 6.6.2024


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1649, 6.6.2024]

Nota: El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2024, hace más de un mes (!!!) y ahora lo comunican.

Véanse las entradas de este blog del día 13.10.2023 y del día 5.6.2024.

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027
[DO L, 2024/1650, 6.6.2024]

Nota: El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2024 (!!!). Más de lo mismo.

Véanse las entradas de este blog del día 4.1.2024 y del día 16.5.2024.


BOE de 6.6.2024


- Corrección de errores del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Nota: Véase el Real Decreto 434/2024, así como la entrada de este blog del día 1.5.2024.

- Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Nota: En el año 2022 se realizaron las actuaciones previas para implementar la gestión mediante acción concertada: se procedió a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades interesadas en participar en el sistema, se publicó la planificación de prestaciones actuaciones y servicios para el periodo 2023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas a 2023 entre las entidades previamente autorizadas. Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el 1 de enero de 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la regulación del modelo que permitan desarrollar al máximo las posibilidades de este sistema de gestión.
Esta orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.

Véase la Orden ISM/680/2022, así como la entrada de este blog del día 21.7.2022.

- Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Nota: El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
De este modo anula el inciso "sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre" que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Véase la sentencia íntegra, referencia Roj: STS 2208/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2208.

[BOE n. 137, de 6.6.2024]


miércoles, 5 de junio de 2024

DOUE de 5.6.2024


- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1591, 5.6.2024]

Nota: La firma del Acuerdo fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2023/2191 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 13.10.2023).

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1592, 5.6.2024]

Nota: La firma del Acuerdo fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2023/2221 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 19.10.2023).

Decisión (UE) 2024/1593 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1593, 5.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el acuerdo entre la UE y Noruega. Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Decisión (UE) 2024/1606 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1606, 5.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el acuerdo entre la UE e Islandia. Véase la primera referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2024/1639 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.
[DO L, 2024/1639, 5.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Serbia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Serbia.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión, de 4 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo.
[DO L, 2024/1570, 5.6.2024]

Nota: Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 sobre las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificaciones y traslado de documentos.


BOE de 5.6.2024


- Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.

Nota: En el ámbito personal de aplicación de las disposiciones sobre reducción del precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo terrestre y del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe durante el periodo estival de 2024, se exige poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España (art. 1.1.b y art. 6.2.b).

Véase la corrección de errores.

Véase el Acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.

[BOE n. 136, de 5.6.2025]


martes, 4 de junio de 2024

Consulta Vinculante - Calificación en el IRPF de las contraprestaciones percibidas por colaboraciones como articulista en un periódico y una revista de una profesora de Universidad pública


- Consulta Vinculante V0605-24, de 9 de abril de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Las contraprestaciones que la empresa o empresas editoras del periódico y de la revista satisfagan a la profesora (colaboradora sin relación laboral con esos medios de comunicación) por sus artículos deben calificar como rendimientos del trabajo, salvo que la cesión de derechos de propiedad intelectual que comporta la difusión de las colaboraciones se realizase por la colaboradora en el ejercicio de una actividad económica con ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.

Diario LA LEY, Nº 10518, Sección Doctrina administrativa, 4 de Junio de 2024
[Texto de la Consulta]


BOE de 4.6.2024


- Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

Nota: Este convenio entrará en vigor el 13 de junio de 2024.

Véase la corrección de errores del texto convencional.

- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Nota: En cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero de la Resolución de 4 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se procede ahora a convocar la realización de las pruebas teórico-prácticas a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 459/2010 a los aspirantes al reconocimiento de una especialidad en Ciencias de la Salud que estén pendientes de la realización de la prueba, en primera o en segunda y última convocatoria, y no tengan pendiente la resolución de recursos interpuestos al citado informe-propuesta.

[BOE n. 135, de 4.6.2024]


lunes, 3 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- [Asunto C-687/22,Agencia Estatal de Administración Tributaria (Exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante) — Julieta, Rogelio / Agencia Estatal de Administración Tributaria [DO C, C/2024/3281, 3.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2024.

- Asunto C-183/23, Credit Agricole Bank Polska: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — Credit Agricole Bank Polska S.A. / AB [DO C, C/2024/3289, 3.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-99/24, Chmieka: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (Polonia) el 7 de febrero de 2024 — G. M. K.-Z. B. M. / S. O. [DO C, C/2024/3310, 3.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que por «ejercicio de acciones judiciales» se entiende, además de la presentación de una demanda por el demandante en un asunto judicial, la presentación por el demandado de una solicitud de reexamen de ese asunto tras su finalización por resolución firme?
En función de la respuesta a la anterior cuestión prejudicial:
2) ¿Deben interpretarse las disposiciones del capítulo II del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, o, en su caso, las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada ante los tribunales de otro Estado miembro en un asunto sobre reclamación de cantidad por el uso sin base contractual de un inmueble sito en ese otro Estado miembro?"

- Asunto C-135/24, John Cockerill: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 20 de febrero de 2024 — John Cockerill SA / État belge [DO C, C/2024/3313, 3.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene efecto directo el artículo 4 de la Directiva 2011/96/UE y, en relación con las demás fuentes del Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro:
 (i) que establece un régimen de consolidación fiscal (transferencia intragrupo) que permite a los grupos de sociedades transferir, bajo determinados requisitos, la totalidad o parte de los beneficios imponibles obtenidos por ciertas filiales a otras filiales que hayan sufrido pérdidas durante el ejercicio impositivo (transferencia intragrupo), y
 (ii) que excluye de esta ventaja a las sociedades en pérdidas, hasta el importe de los dividendos recibidos, que cumplen los requisitos para estar exentas conforme a la normativa del Estado miembro mediante la que se transpone la Directiva 2011/96/UE?
2) ¿Puede esta normativa quedar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2011/96/UE, que especifica que la citada Directiva «no será obstáculo para la aplicación de disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias a fin de evitar fraudes y abusos" [?]

- Asunto C-235/24, Niesker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden el 2 de abril de 2024 — Procedimiento penal contra S.A.H. [DO C, C/2024/3318, 3.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de «órgano jurisdiccional» al que se refiere el artículo 267 TFUE, en relación con los artículos 8, apartados 2 a 4, y 9 de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que comprende un órgano jurisdiccional ordinario, distinto de la autoridad competente mencionada en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco, designado para apreciar en un procedimiento escrito, en principio sin intervención de la persona condenada, únicamente las cuestiones jurídicas contempladas en los artículos 8, apartados 2 a 4, y 9 de la Decisión Marco?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que, cuando, en un procedimiento de reconocimiento como el previsto en la Decisión Marco 2008/909/JAI, la apreciación de los elementos contemplados en los artículos 8, apartados 2 a 4, y 9 de dicha Decisión Marco se encomienda a un órgano jurisdiccional ordinario del Estado de ejecución designado al efecto, además de la posibilidad de formular su opinión en el Estado de emisión con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, la persona condenada debe contar también con una tutela judicial efectiva en el Estado de ejecución?
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, a la luz de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que, por lo que se refiere a la tutela judicial efectiva en el Estado de ejecución, basta con que la persona condenada pueda formular su opinión por escrito, bien antes de la apreciación y la resolución de reconocimiento, bien, después de que se haya adoptado la resolución de reconocimiento, en forma de un nuevo examen de la apreciación inicial?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, a la luz de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la persona condenada que no disponga de recursos económicos suficientes y que necesite asistencia para que se garantice la efectividad del acceso a la justicia debe recibir asistencia jurídica gratuita en el Estado de ejecución, aunque la ley de este Estado no lo prevea?
5) ¿Debe interpretarse el criterio establecido en el artículo 8, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando se adapte la pena o la medida por ser su naturaleza incompatible con la legislación del Estado de ejecución, deberá valorarse qué medida habría impuesto con mayor probabilidad el órgano jurisdiccional del Estado de ejecución si el juicio se hubiera celebrado en ese Estado, o deberá realizarse, en su caso solicitando información adicional, un examen del contenido real de la medida en el Estado de emisión?
6) ¿De qué modo y en qué medida deben tenerse en cuenta acontecimientos e información posteriores a la resolución de reconocimiento en caso de un eventual nuevo examen por parte del Estado de ejecución de la prohibición de agravamiento de la pena contemplada en el artículo 8, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI?"


Jurisprudencia - El TS delimita el concepto de “emigrante español” a efectos de la suscripción del Convenio Especial en la Seguridad Social

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 720/2024 de 26 Abr. 2024, Rec. 1630/2022: Interés casacional. Seguridad Social. Convenio especial para los españoles emigrantes que trabajen en el extranjero. Requisito de poseer la nacionalidad española. No procede distinguir entre los españoles de origen y aquellos que han adquirido la nacionalidad de forma derivativa, por no haber nacido en España, a los efectos de la suscripción e incorporación al Convenio reseñado. El Convenio especial resulta aplicable a cualquier ciudadano español emigrante en el extranjero, siendo irrelevante la forma en que haya tenido lugar la adquisición de la nacionalidad española.

Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.
Nº de Sentencia: 720/2024
Nº de Recurso: 1630/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10517, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Junio de 2024
ECLI: ES:TS:2024:2233


BOE de 3.6.2024


- Ley 2/2024 de la Comunidad Autónoma de Asturias, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. 

Nota: En el artículo 54 se regula la atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional en los siguientes términos:
"1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.
2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias."

- Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Granollers, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Granollers, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Granollers y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aiguafreda, Bigues i Riells del Fai, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Castellterçol, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, Granera, Gualba, La Garriga, La Roca del Vallès, L’Ametlla del Vallès, Les Franqueses del Vallès, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Montornès del Vallès, Montseny, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Sant Quirze Safaga, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa María de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilalba Sasserra y Vilanova del Vallès, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 134, de 3.6.2024]