sábado, 7 de septiembre de 2019

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (31 agosto 2019) - International Law and Human Rights Current References Digest (August 31, 2019)


Nota: Este Boletín (con 359 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


HUMAN RIGHTS AND RELATED MATTERS

Rohingyas/Burma:
Yazidis/Iraq:
Uighur/China:
Slavery/Human Trafficking:
Defenders:
Investments and HR/Chevron Case:
Climate Change:
Climate Litigation:
Indigenous Peoples-Environment:
Unilever/Kenia Plantation Case:
Migrants/Refugees:
Land Grabbings:
Religious Freedom:
Inclusion of Corporate Liability in the Rome Statute:
Legal Pluralism:
The Age of Extinction:
Extractivism:
Land Grabbing:
Bus. and HR in Latin America:
Bus. and HR Resource Centre-Weekly Update:
BankTrack/Monthly Digest/July:
The Global Magnitski Act:
Alien Tort Statute:
Multiculturality/Polygamous Marriages:
Multiculturality/ Islamic Veilings:
Binding Treaty/Draft:
Chevron/Texaco-Re Ecuador:
Vedanta Case:
Asbestos Case/ UK:
Investments and Human Rights:
Access to Water:
Access to Food:
CSR:
Chains of Supply:
Access to Justice/Business:
Access to Justice:
BCHR Network/Monthly Update:
Larry Catá-Backer on CRS:
Monsanto/Argentine Case:
Agribusiness:
HR in Health:
Multiculturalism/National Majorities:
Post-Vedanta:
Inequality:
Freedom of Religion/Ashers Baking Case:
Due Diligence:
Access to Housing:
UNDP Monthly Highlights:
Data Protection:
Draft Arbitration Rules on Bus. and HR:
Universal Jurisdiction:
Transnational Procedural Constitutional Law:
ESCR:
Human Rights and Private Int'l Law:
Poverty:
Direct Responsibility of Corporations:
Johnson and Johnson /Purdue/Opioid Cases:
Corporations and HR; Important Issue of Case Western Reserve J. of Int'l Law:
Hate Speech:
Torture:
Countries References:
Turkey:
Saudi Arabia:
Equatorial Guinea:
Sudan:
Bahrein:
Cameroon:
Iran:
Brazil:
Hong Kong:
Spain:
Mexico:
China:
Palestine:
Sri Lanka:
Mali:
UK:
Hong Kong:
Tunisia:
Romania:
Canada:
TRANSNATIONAL LAW ISSUES

Convention on Mediation:
Service of Process:
Koza v. Akcil Case:
Immunities:
Investments:
Sanctions/Trade Regulations:
General Principles of Law:
The Law of Nations Blog:
Judgments Convention:
US/Japan Trade Deal:
Tax Havens:
International Jurisdiction:
Anti-Corruption:
Forum Necessitatis:
Freezing Orders:
Foreign Discovery:
Cosmopolitanism and IEI:
Access to Court Documents:
European Arrest Warrants:
Corporate Governance:
Anti-Suit Injunctions:
G7 and the Corporations:
Brexit/Choice of Law/Jurisdiction
Class Actions:
MISCELLANEOUS

Jadhav Case:
US/International Criminal Justice:
US/China:
On Western Civilization:
US/Iran:
Wall Street:
Big Business and Fascism:
The Gaza Flotilla:
China's Army:
Asian Strategic Order:
UAE/Iran:
Indo-Pacific Grand Strategy:
Top CEOs and Shareholder Value:
Religious Conflict:
Interesting Article on the Spanish Historical Doctrine of Private Int'l Law:
Democracy in the UK:
Islam/Islamism:
Judicial Power:

viernes, 6 de septiembre de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (6 septiembre 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 361, de 6 de septiembre de 2019.


"New 'pop-up' Brexit clinics planned across costas for Brits in Spain", The Local, 05 | 09 | 2019 - Noticia
The British Embassy and its consular team are stepping up efforts to inform British citizens living here how to prepare and what to expect in the coming months.

"UK agrees to increase pensions for Britons in Spain at least until 2023", Sur in English, 05 | 09 | 2019 - Noticia
In the event of a hard Brexit, the right of expat pensioners living in the EU to the annual updates will continue, says London, and officials hope longer-term deals will be done

"‘Guarantee’ for pensions in Spain", Costa Blanca News, 05 | 09 | 2019 - Noticia
The British government has announced that it will continue to uprate the UK state pension paid to people living in the EU – but only for the next three years.
In a statement sent out by the British Embassy in Madrid on Wednesday, Boris Johnson’s government committed to ‘continue raising pensions paid to residents in the EU each year until March 2023, in the event that the UK leaves the EU without a deal’.

"No-deal Brexit: British pensions to be uprated until 2022 if UK crashes out of EU", The Local, 04 | 09 | 2019 - Noticia
The British government announced on Tuesday that state pensions for pensioners living in the EU will be uprated each year until 2022 if the UK crashes out of the EU on October 31st without a deal.

"As Brexit looms closer, approximately 80,000 Irish passports were issued to UK residents so far in 2019", Market Watch, 03 | 09 | 2019 - Reportaje (Quentin Fottrell)
...78,744 first-time passports were issued to residents of the U.K. and the British provence of Northern Ireland during the first six months of 2019 compared to the 60,300 passports issued to Irish citizens. ... In the wake of the Brexit referendum, Ireland’s Department of Foreign Affairs even published a guide to getting an Irish passport... Holders of an Irish passport would have ... the right to “visa-free or visa-on-arrival” travel to 172 countries around the world... Another advantage to having an Irish passport: Irish citizens are only liable for Irish income tax if they are resident there — as opposed to the U.S. citizen who is responsible for U.S. income tax regardless of their residence,

"Sharing political ideas for integration", Sur in English, 03 | 09 | 2019 - Reportaje (Jennie Rhodes)
Councillor Ria O'Brien ... has been on La Viñuela council since 2015 when the current mayor ... invited her to stand. Since then they have shared ideas on integration and a number of other policies

"No-deal Brexit commitment to uprate United Kingdom expat state pensions to 2023", The Hilltop Monitor, 03 | 09 | 2019 - Noticia
Britons who've retired to European Union nations similar to Spain and France have been handed a short lived state pension increase by the Authorities. ... The DWP announced that annual increases will only be guaranteed for the next three years, after which the Government "plans to negotiate a new agreement".

"European Union expats face state pension freeze post-Brexit", Click Lancashire, 03 | 09 | 2019 - Noticia
It announced that it would continue uprating the United Kingdom state pension for the next three years in the event of a no-deal Brexit. ... There are now around 500,000 United Kingdom citizens living in the European Union and benefitting from the state pension triple-lock... The DWP has established a new dedicated call centre team based in Newcastle to answer any questions from those affected.

"Government branded immoral over pensions of UK citizens in EU", The Guardian, 01 | 09 | 2019 - Noticia
Failure to guarantee link to state pension increases for life condemned by campaigners

"UK announces €3.3m grant to help Brits living in EU prepare for Brexit", The Local, 02 | 09 | 2019 - Noticia
Grant funding of up to £3 million (€3.3 million) will be made available for voluntary organisations to help inform people about the need to register or apply for residency, as well as supporting them in completing their applications.

"Check you are on the Padrón and that you have renewed within the last 5 years as no-deal Brexit looks increasingly likely", Murcia Today, 30 | 08 | 2019 - Noticia
Padrón and voting rights for UK nationals will change significantly with Brexit

"Hacienda sanciona a 5.000 contribuyentes por no declarar los bienes en el extranjero o hacerlo tarde", El País, 23 | 08 | 2019 - Reportaje (Elena G. Sevillano y Jesús Sérvulo)
...desde que puso en marcha el controvertido modelo 720... El año en que se abrieron más expedientes sancionadores por esta declaración informativa fue, con diferencia, 2015. El modelo 720 ... se ha convertido en un foco de conflictos para la Agencia Tributaria por la litigiosidad que ha generado y porque Bruselas va a denunciar a España por su aplicación. ... Los tribunales superiores, las instancias a las que llegan los recursos tras el paso por los tribunales económico-administrativos, están fallando tanto a favor como en contra de los contribuyentes en el caso de las multas...

“Collective action to contest loss of voting rights”, The Le@der, 11 | 08 | 2019 - Noticia
On behalf of 15 Orihuela Costa residents, Helene Akerman, President of C.L.A.R.O., presented formal letters of complaint addressed to the Electoral Registration office … and the Orihuela Town Hall requesting explanations as to why they were not able to vote in the … municipal elections on 26 May. … On the day of the election, the complainants, all non-Spanish EU citizens, British and Irish nationals, approached C.L.A.R.O. party representatives on duty at the three different polling stations to say that they had been denied the right to vote in the municipal elections, despite having voting cards, having voted previously in municipal elections and being able to vote in the European Parliament elections held the same day.

"Brexit, derechos de los emigrantes, pensiones y futuro incierto", Hufftington Post, 11 | 08 | 2019 - Opinión (David Casarejos, Presidente del Consejo de Residentes en el norte de Reino Unido)
...quizás, no solo el valor la libra sea el impedimento para volver a casa tras la jubilación, sino el nuevo sistema en el que se nos recortara la libertad de movimientos al no pertenecer a la UE, y teniendo un sistema de pensiones en el que los europeos en Reino Unido no podamos cobrar fuera del país nuestra jubilación con la facilidad que el marco europeo nos permite ahora mismo. Y también habría que recordar que el sistema de pensiones británico, no tiene nada que ver con el español, donde es más normal una pensión cercana al salario final de los jubilados. ... esta es la razón por la que es más fácil poder jubilarte y vivir en la más barata España, que seguir pagando calefacción en Inverness... Pero el Brexit trastoca los planes de los expats británicos también.

"El brexit expulsa a los británicos del ladrillo español", Finanzas, 08 | 08 | 2019 - Noticia
La compra de viviendas en España por parte de ciudadanos británicos, que encabezan tradicionalmente este segmento, ha alcanzado un nuevo mínimo histórico porcentual en el primer trimestre del año al copar el 13,8 % del total de transacciones... Los efectos derivados del brexit "están influyendo" en la demanda británica, indica el Colegio de Registradores...


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

DOUE de 6.9.2019


Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de entrega entre la Unión Europea, Islandia y Noruega.
Nota: El Acuerdo sobre el procedimiento de entrega, firmado en Viena el 28 de junio de 2006, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Véase el Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.

Jurisprudencia - Constituye delito de trata la actividad de los clubs de alterne donde se obliga a mujeres extranjeras a ejercer la prostitución


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 396/2019 de 24 Jul. 2019, Rec. 10619/2018: Trata de seres humanos. En concurso ideal con delito de prostitución coactiva. Fines de explotación sexual, cometido en clubs de alterne. Organización criminal. Captación de menores extranjeras traídas a España a las que se obliga a ejercer la prostitución, de las que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas. Los acusados aprovechan la precaria situación económica de las víctimas o su minoría de edad, y las someten a un ritual de brujería, influyéndoles un gran temor por las consecuencias que, en su creencia, pueden ocasionarles si desobedecen, tanto a ellas como a sus familias. Diferenciación con el delito de inmigración ilegal. En el primero prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos. El delito de inmigración clandestina tiene carácter trasnacional, y predomina la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios. El bien jurídico se centra en la legalidad de la entrada en territorio español.
Ponente: Sánchez Melgar, Julián Artemio.
Nº de Sentencia: 396/2019
Nº de Recurso: 10619/2018
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9472, Sección Jurisprudencia, 6 de Septiembre de 2019
ECLI: ES:TS:2019:2572

jueves, 5 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.9.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de septiembre de 2019, en el asunto C‑468/18 (R): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Artículo 3, letras a) y d), y artículo 5 — Órgano jurisdiccional ante el que se presentan tres demandas conjuntas relativas al divorcio de los padres de un menor, a la responsabilidad parental y a la obligación de alimentos a favor del hijo — Declaración de competencia en materia de divorcio y de incompetencia en materia de responsabilidad parental — Competencia para conocer de la demanda relativa a la obligación de alimentos — Órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado tiene su residencia habitual y ante el que comparece.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, letras a) y d), y el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se interponga un recurso que comprende tres pretensiones relativas, respectivamente, al divorcio de los progenitores de un menor, a la responsabilidad parental respecto de ese menor y a la obligación de alimentos hacia este, el órgano jurisdiccional que resuelve sobre el divorcio y que se ha declarado incompetente para pronunciarse sobre la pretensión relativa a la responsabilidad parental es competente, sin embargo, para resolver sobre la pretensión relativa a la obligación de alimentos respecto a dicho menor, cuando es también el órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del demandado o el órgano jurisdiccional ante el que este ha comparecido, sin impugnar su competencia."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019, en el asunto C‑172/18 (AMS Neve y otros): Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 97, apartado 5 — Competencia judicial — Acción por violación de marca — Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho de violación — Publicidad y ofertas de venta presentadas en un sitio web y en redes sociales.
Fallo del Tribunal: "El artículo 97, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso, sin su consentimiento, por parte de un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y ofertas de venta que se presenten por vía electrónica para productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada tal marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra ese tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan esa publicidad u ofertas de venta, a pesar de que el mencionado tercero haya adoptado en otro Estado miembro las decisiones y medidas cuyo objeto sea la citada presentación electrónica."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2019, en el asunto C‑377/18 (AH y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 4, apartado 1 — Presunción de inocencia — Referencias públicas a la culpabilidad — Acuerdo celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción — Jurisprudencia nacional que prevé la identificación de los acusados que no hayan celebrado tal acuerdo — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 48.
Fallo del Tribunal: "El artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acuerdo en el que la persona acusada reconoce su culpabilidad a cambio de una reducción de la pena, que debe ser aprobado por un órgano jurisdiccional nacional, mencione expresamente como coautores de la infracción penal en cuestión, no solamente a esta persona, sino también a otras personas acusadas, que no han reconocido su culpabilidad y que están acusadas en un procedimiento penal distinto, siempre que, por una parte, esta mención sea necesaria para la calificación de la responsabilidad jurídica de la persona que ha celebrado dicho acuerdo y, por otra parte, ese mismo acuerdo indique claramente que estas otras personas están acusadas en un procedimiento penal distinto y que su culpabilidad aún no ha sido declarada legalmente."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE présentées le 5 septembre 2019, affaire C‑272/18 (Verein für Konsumenteninformation): [demande de décision préjudicielle formée par l’Oberster Gerichtshof (Cour suprême, Autriche)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Loi applicable – Contrats de fiducie conclus entre des consommateurs résidant habituellement dans un premier pays et un professionnel établi dans un second pays, ayant pour objet la gestion de participations dans des sociétés en commandite régies par le droit du second pays – Convention de Rome sur la loi applicable aux obligations contractuelles – Règlement (CE) no 593/2008 – Matières exclues – Article 1er, paragraphe 2 – Questions relevant du droit des sociétés, associations et personnes morales – Règles protectrices en matière de contrats de consommation – Contrats exclus – Article 5, paragraphe 4, de la convention de Rome et article 6, paragraphe 4, du règlement (CE) no 593/2008 – Contrat de fourniture de services dans le cadre duquel les services dus au consommateur doivent être fournis exclusivement dans un pays autre que celui dans lequel il a sa résidence habituelle – Directive 93/13/CEE concernant les clauses abusives dans les contrats conclus avec les consommateurs – Caractère abusif d’une clause de choix de loi désignant le droit du siège du prestataire de services.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente setido:
"1) L’article 1er, paragraphe 2, sous e), de la convention sur la loi applicable aux obligations contractuelles, ouverte à la signature à Rome le 19 juin 1980, et l’article 1er, paragraphe 2, sous f), du règlement (CE) no 593/2008 du Parlement européen et du Conseil, du 17 juin 2008, sur la loi applicable aux obligations contractuelles (Rome I), doivent être interprétés en ce sens que l’exclusion qu’ils prévoient, relative aux « questions relevant du droit des sociétés, associations et personnes morales », ne s’applique pas à des obligations contractuelles trouvant leur source dans un contrat de fiducie ayant pour objet la gestion d’une participation dans une société en commandite.
2) L’article 5, paragraphe 4, sous b), de la convention sur la loi applicable aux obligations contractuelles, ouverte à la signature à Rome le 19 juin 1980, et l’article 6, paragraphe 4, sous a), du règlement no 593/2008 doivent être interprétés en ce sens que l’exclusion qu’ils prévoient, relative au « contrat de fourniture de services lorsque les services dus au consommateur doivent être fournis exclusivement dans un pays autre que celui dans lequel il a sa résidence habituelle », ne s’applique pas à un contrat de fiducie dans le cadre duquel des services sont fournis par le professionnel au consommateur, dans le pays de résidence habituelle de ce dernier, à distance depuis le territoire d’un autre pays.
3) L’article 3, paragraphe 1, de la directive 93/13/CEE du Conseil, du 5 avril 1993, concernant les clauses abusives dans les contrats conclus avec les consommateurs doit être interprété en ce sens qu’une clause d’un contrat de fiducie, conclu entre un professionnel et un consommateur, relatif à la gestion d’une participation dans une société en commandite, qui n’a pas fait l’objet d’une négociation individuelle et en vertu de laquelle le droit applicable est celui de l’État membre du siège du professionnel et de cette société, est abusive, au sens de cette disposition, dès lors qu’elle n’informe pas le consommateur du fait que, nonobstant ce choix, il bénéficie également, en vertu de l’article 5, paragraphe 2, de la convention sur la loi applicable aux obligations contractuelles, ouverte à la signature à Rome le 19 juin 1980, ou de l’article 6, paragraphe 2, du règlement no 593/2008, de la protection que lui assurent les dispositions impératives du droit qui serait applicable en l’absence de cette clause."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 5 de septiembre de 2019, en el asunto C‑156/17 (Köln-Aktienfonds Deka): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones —Tributación de los dividendos distribuidos a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Denegación de las solicitudes de devolución presentadas por un OICVM no residente del impuesto sobre los dividendos retenido sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes — Requisitos relativos al accionariado del OICVM — Prueba de los requisitos — Discriminación indirecta — Requisitos propios del mercado nacional — Obligación de redistribución de los dividendos — Potestad tributaria de los Estados miembros — Imposibilidad o dificultad excesiva para cumplir la obligación — Normativa del Estado miembro de establecimiento del OICVM no residente.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega a un OICVM no residente la devolución del impuesto sobre los dividendos retenido sobre los dividendos que percibió de entidades establecidas en dicho Estado miembro, por la razón de que dicho organismo no ha demostrado haber cumplido determinados requisitos relativos a la composición de su accionariado establecidos por la normativa de dicho Estado miembro, siempre y cuando, en primer lugar, las autoridades tributarias exijan a los OICVM residentes y a los no residentes el mismo grado de cumplimiento de los requisitos relativos a los accionistas y, en segundo lugar, la diferencia de trato basada en el criterio de la cotización en una bolsa de dicho Estado miembro, en el presente caso la de Ámsterdam, no entrañe, de hecho, un trato privilegiado para los organismos residentes en dicho Estado miembro, cuestión que incumbe determinar al órgano jurisdiccional remitente.
2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega a un OICVM no residente la devolución del impuesto sobre los dividendos que se retiene sobre los dividendos que ha percibido de entidades establecidas en dicho Estado miembro, por el hecho de que dicho organismo no ha observado la obligación, prevista en la normativa fiscal de dicho Estado miembro, de repartir entre sus socios o partícipes los rendimientos satisfechos por entidades residentes en dicho Estado miembro a más tardar en el octavo mes siguiente al cierre del ejercicio económico cuando quede acreditado que a dicho OICVM no residente le resulta imposible o excesivamente difícil cumplir esa obligación y cuando, según la normativa del Estado miembro de establecimiento del OICVM no residente, dichos rendimientos se consideren repartidos o se imputen al impuesto que el Estado miembro de residencia del OICVM aplica a tales socios o partícipes como si tales rendimientos sí hubieran sido repartidos, mientras que dicha devolución sí se concede a un OICVM residente que cumple esa obligación, previa deducción del impuesto sobre los dividendos del Estado miembro interesado."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 5 de septiembre de 2019, en el asunto C‑519/18 (Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de refugiados — Artículo 10, apartado 2 — Concepto de “persona a cargo” — Legislación nacional que supedita el beneficio de la reagrupación familiar al requisito de que el miembro de la familia en cuestión no sea capaz de proveer a sus propias necesidades en el país de origen debido a su estado de salud.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un Estado miembro autorice la reagrupación de otros miembros de la familia de un refugiado no mencionados en el artículo 4 de dicha Directiva, ese Estado estará obligado a cumplir el requisito de que estén «a cargo del refugiado».
El requisito de estar «a cargo del refugiado», establecido en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86, debe interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia en cuestión debe hallarse en una situación de hecho que se caracterice por que el refugiado garantiza los recursos necesarios para su subsistencia.
2) El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86, en relación con el artículo 17 de dicha Directiva, no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita el beneficio de la reagrupación familiar de la hermana de un refugiado al requisito de que aquella esté a cargo de este último, en razón de su incapacidad para proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que, no obstante, la autoridad nacional competente proceda a un examen individualizado de la solicitud de reagrupación.
Esta autoridad deberá tener en cuenta todos los elementos pertinentes del asunto, tales como la naturaleza y la gravedad de la afección que sufra el miembro de la familia en cuestión, así como el grado de parentesco y el grado de dependencia económica o física, y prestar una especial atención a la situación concreta en la que aquel se halle en su país de origen y a las dificultades particulares a las que pueda enfrentarse habida cuenta de su sexo, su edad y su situación social, así como de la situación económica, social y sanitaria en ese país."

Jurisprudencia - Es delito conducir con carnet sin puntos aunque se tenga un permiso válido de un país extracomunitario


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 385/2019 de 23 Jul. 2019, Rec. 2804/2017: Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción de vehículo con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carnet de un país extracomunitario que esté en vigor. Delito contra la seguridad vial que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos legalmente asignados. Condicionar la autorización para conducir vehículos a motor a un sistema de reserva de puntos es uno de los instrumentos de protección del bien jurídico, integrándose en un régimen disciplinario que puede llevar a la revocación de la decisión administrativa. Principio de territorialidad.
Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Sentencia: 385/2019
Nº de Recurso: 2804/2017
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9471, Sección Jurisprudencia, 5 de Septiembre de 2019
ECLI: ES:TS:2019:2612

miércoles, 4 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.9.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2019, en el asunto C‑347/18 (Salvoni): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 53 — Certificado relativo a una resolución judicial en materia civil y mercantil que figura en el anexo 1 — Facultades del tribunal de origen — Verificación de oficio de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores.
Fallo del Tribunal: "El artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal de origen que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el citado artículo 53, en relación con una resolución judicial definitiva, pueda verificar de oficio si se han infringido las disposiciones de la sección 4 del capítulo II de dicho Reglamento, a fin de informar al consumidor acerca de la eventual infracción constatada y permitir que este último valore con pleno conocimiento de causa la posibilidad de utilizar la vía de recurso que prevé el artículo 45 del propio Reglamento."

BOE de 4.9.2019


Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Nota: El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (véase la entrada de este blog del día 4.9.2018), introdujo una importante modificación en en materia de sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ampliándose la lista de sujetos obligados de su art. 2. Así, junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añadió las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o faciliten a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros. Además, se añadió la nueva redacción de la DA única, que introdujo la obligación de estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia disposición adicional.
En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el art. 2 de la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en el art. 2.1.o) de la ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la manifestación relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las cuentas constituye un documento diferente de estas. Dicha declaración, en el primer depósito de cuentas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se ha realizado con arreglo a los modelos que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el art. 2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.
Se trata del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción. De acuerdo con la citada disposición adicional esa declaración se realizará de forma telemática, rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos obligatorios, existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos de la presente instrucción.

martes, 3 de septiembre de 2019

Bibliografía - Acerca del método híbrido o med-arb: otra forma de resolver los conflictos


Acerca del método híbrido o med-arb: otra forma de resolver los conflictos
Almudena Valiño Ces, Profesora de Derecho Procesal (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 9469, Sección Tribuna, 3 de Septiembre de 2019
La apuesta por vías alternativas o complementarias al proceso judicial en ningún caso implica rehuir o dejar de lado la utilización del mismo. Y ello porque la idea de Justicia global del siglo XXI pasa por ofrecer al justiciable un buen sistema de gestión y solución de conflictos, el cual será mejor en tanto ofrezca diversas opciones en orden a seleccionar la que considere más adecuada. Entre estas opciones, destaca el método med-arb como una fórmula híbrida de solventar los conflictos, en la cual se combina la utilización de un medio autocompositivo con otro heterocompositivo.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-480/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el24 de junio de 2019 — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen a una interpretación nacional conforme a la cual, a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los rendimientos de una persona física residente en Finlandia procedentes de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios en el sentido de la Directiva 2009/65/CE (Fondos OICVM en forma de sociedad de inversión), domiciliado en otro Estado miembro de la Unión Europea y constituido en forma estatutaria, no se equiparan a los rendimientos procedentes de un fondo de inversión finlandés, constituido en forma contractual de conformidad con la misma Directiva (fondo OICVM en forma contractual), porque la forma jurídica del OICVM domiciliado en el otro Estado miembro no se corresponde con la estructura jurídica del fondo de inversión nacional?"
-Asunto C-500/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 1 de julio de 2019 — Puls 4 TV GmbH & Co. KG/YouTube LLC, Google Austria GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE en el sentido de que el operador de una plataforma de vídeo en línea como prestador de servicios de alojamiento desempeña un papel activo que da lugar a que no sea aplicable la exención de responsabilidad, si, además de proporcionar un espacio de almacenamiento para contenidos ajenos, presta u ofrece al usuario las siguientes actividades complementarias:
— proponer vídeos por áreas temáticas;
— facilitar la búsqueda de títulos o contenidos por los visitantes mediante un índice electrónico, con la posibilidad de que el destinatario del servicio especifique los títulos o el contenido;
— proporcionar información en línea sobre el uso del servicio («ayuda»);
— con el consentimiento del usuario, asociar anuncios publicitarios al vídeo subido por el destinatario del servicio (que no constituyan autopromoción del operador de la plataforma) según el grupo de destinatarios elegido por el destinatario del servicio?
2) ¿Es conforme con el artículo 11, primera frase, de la Directiva 2004/48/CE una situación jurídica nacional en la que la obligación de cesación de un prestador de servicios de alojamiento (intermediario) que desempeña un papel activo como auxiliar de las infracciones por los destinatarios de su servicio solamente existe si el auxiliar ha contribuido conscientemente a la infracción de derechos por el destinatario de los servicios o debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que los Estados miembros no pueden someter las acciones de cesación que pueden ejercitar los titulares de derechos frente a los auxiliadores al requisito de la participación consciente en la infracción de derechos por destinatario del servicio?
3) ¿Deben calificarse las disposiciones de los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31/CE, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, como limitaciones horizontales de la responsabilidad que benefician a todo intermediario que desempeñe un papel neutro, aun cuando su actividad constituya una comunicación al público realizada por él mismo a los efectos de la normativa en materia de derechos de autor?
4) ¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 3, (también los artículos 12, apartado 3; y 13, apartado 2) de la Directiva 2000/31/CE, el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE y el artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE en el sentido de que el prestador de servicios de alojamiento (intermediario) que desempeña un papel neutro puede invocar la exención de responsabilidad del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE también cuando se ejercita en su contra una acción de cesación de manera que incluso un mandamiento judicial de cesación frente a dicho intermediario solamente será admisible si el prestador del servicio tiene conocimiento efectivo de la actividad o la información ilícitas, o bien el mandamiento judicial de cesación será admisible incluso si el prestador de servicios de alojamiento, tras el correspondiente apercibimiento, no retira con prontitud o impide el acceso a los contenidos considerados ilícitos y la infracción resulta confirmada en el procedimiento judicial?"

Jurisprudencia - Cómputo de los plazos para resolver las peticiones de asilo formuladas desde un CIE


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Feb. 2019, Rec. 458/2018: Derecho de asilo. Denegación de solicitud presentada en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) por nacional de Georgia. Rechazo de la petición de reexamen. Notificación de la resolución denegatoria dentro del plazo de 4 días legalmente establecido. Cómputo del mismo por días, desde la presentación de la solicitud, descontando los inhábiles. Inaplicación a las peticiones presentadas desde un CIE del criterio mantenido por el TS en el caso de las solicitudes en frontera (de hora a hora y sin excluir los días inhábiles). Inexistencia de indicios suficientes de persecución por causas acreedoras de protección internacional. Improcedencia de la protección subsidiaria o de la permanencia en España por razones humanitarias.
Ponente: Martín Valero, Ana Isabel.
Nº de Recurso: 458/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9468, Sección Jurisprudencia, 2 de Septiembre de 2019
ECLI: ES:AN:2019:1282

domingo, 1 de septiembre de 2019

Revista de revistas (11 de agosto a 1 de septiembre)


-Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2019, núm. 1 [Evidence Gathering – Current Legal Issues].
-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2019, núm. 2.
-Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique: 2019, núm. 1; 2019, núm. 2.
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2019, núm. 3.