martes, 7 de junio de 2022

Bibliografía - OED y análisis de la autoridad requerida sobre el respeto por los derechos fundamentales

 

- Orden europea de detención y entrega: el análisis de la autoridad requerida sobre el respeto por los derechos fundamentales
Jordi Nieva Fenoll, Catedrático de Derecho Procesal (Universitat de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 10084, Sección Tribuna, 7 de Junio de 2022

En un contexto de confianza mutua, parecería impropio el análisis del cumplimiento de derechos fundamentales en el proceso del que parte la orden europea de detención, cumplimiento que la autoridad requerida debería dar por supuesto. Sin embargo, no es exactamente eso lo que se deduce de la jurisprudencia europea, que ha ampliado de manera relevante ese análisis en los últimos años, a fin de no hacer de la confianza mutua una excusa para vulnerar impunemente esos derechos. Tras esta ampliación, aunque el procedimiento deba ser rápido y ágil, no puede afirmarse ya que la entrega del reo deba producirse de manera "automática".

domingo, 5 de junio de 2022

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2022 (11-15 julio 2022)

 


Cursos de Derecho Internacional y Relaciones

Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2022

11 a 15 de julio de 2022

 

Los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz abordan temas de actualidad en los ámbitos del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales, tratando de conjugar el planteamiento académico y la reflexión colectiva vinculada a la práctica profesional e internacional de nuestros días.
Las sesiones se dirigen a estudiantes de últimos cursos de Grado, de Postgrado y profesorado de universidad así como a las y los investigadores y a profesionales. Asimismo, tienen como destinatarias a personas interesadas en las materias abordadas, con capacidad de generar debate y reflexión en torno a los temas tratados. Las sesiones en el aula se complementan con recepciones y encuentros en Lehendakaritza, en el Parlamento Vasco, en la Diputación de Álava y en el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, donde se observa la aplicación de las cuestiones planteadas en el día a día de nuestras instituciones.
Son objetivos de los Cursos crear un espacio abierto de comunicación científica y pedagógica interdisciplinario en el ámbito de los Estudios Internacionales, aunque no exclusivamente, fundamentado en las disciplinas de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales. Igualmente, se quiere involucrar a las autoridades y administraciones vascas en espacios de trabajo y debate a los que se trasladan los contenidos estudiados y debatidos.

Programa

Lunes 11 de julio
16:00-16:20 - Acto de apertura Cursos
Manoli Igartua, Vicerrectora Campus de Araba UPV/EHU
José Luis de Castro Ruano, Profesor Titular de Relaciones Internacionales UPV/EHU
Idoia Otaegi Aizpurua, Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado UPV/EHU
Juan Soroeta Liceras, Profesor Titular de Derecho Internacional Público, UPV/EHU

16:30-19:30 - “El Derecho europeo y transporte internacional por carretera en el siglo XXI“.
Unai Belintxon Martín, UPNA, Profesor Contratado Doctor Derecho Internacional Privado.

Martes 12 de julio
10:00-13:00 - “El régimen jurídico internacional del patrimonio del patrimonio cultural subacuático: usos y abusos“
Mariano Aznar Gómez Universitat Jaume I de Castellón (UJI) - Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales

16:00-19:00 - “Euroorden y Derechos Fundamentales: ¿Es realmente eficaz el sistema de detección y entrega europea? Algunas consideraciones a la luz del caso Puigdemont“
Nicolás Alonso Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) - Profesor de Derecho Internacional Público

Miércoles 13 de julio
09:30-12:30 - “Derechos en juego: Deporte y Derecho Internacional de los Derechos Humanos“
Carmen Pérez González Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) - Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

16:00-19:00 - “Guerra, Cultura y Desarrollo Sostenible: nuevos enfoques para las Relaciones Internacionales“
Sagrario Morán Blanco Universidad Rey Juan Carlos (URJC) - Catedrática de Relaciones Internacionales

Jueves 14 de julio
10:00-13:00 - “La política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea en un contexto geopolítico europeo cambiante“
Fernando Valenzuela Marzo Cuerpo Diplomático - Embajador de España, antiguo Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

16:00-18:00 - Mesa Redonda: “La política exterior de España hacia Marruecos“
Paloma Gonzáles del Miño. Universidad Complutense de Madrid (UCM) - Profesora Titular de Relaciones Internacionales
Juan Soroeta Liceras Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) - Profesor Titular de Derecho Internacional Público

19:00-20:00 - Conferencia
José Ángel Cuerda Montoya Ex-Alcalde de Vitoria-Gasteiz

Viernes 15 de julio
10:00-13:00 - “Matrimonio y divorcio en la sociedad líquida e internacional del siglo XXI“
Esperanza Castellanos Ruiz Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) - Catedrática de Derecho Internacional Privado


Dirección:
Idoia Otaegi Aizpurua, UPV/EHU, Profesora Agregada Derecho Internacional Privado
José Luis de Castro Ruano, UPV/EHU, Profesor Titular Relaciones Internacionales

Modalidad: Online en directo y presencial

Validez académica: 50 horas

Inscripción:
Las matriculas en formato "Presencial" serán aceptadas por orden de inscripción hasta completar las plazas disponibles, de acuerdo con el aforo máximo permitido en la sala donde tendrán lugar los Cursos,  y en línea con las indicaciones de las Autoridades.

Beca de alojamiento:
• Importe: La beca de alojamiento cubre un total de 20€ por noche.
• Días que cubre: Cubre hasta un máximo de cuatro noches, que corresponden con la duración de los Cursos, del lunes 11 de julio al viernes 15 julio. La beca no cubre más noches que días del curso.
• Lugar de alojamiento: la beca solo se aplicará a las estancias en la Residencia Universitaria Alfaro Fournier.
• Solicitud de la beca: para solicitar la beca de alojamiento, debe enviar un documento donde se acredite que es estudiante a la siguiente dirección: cdinternacionalvitoria@gmail.com. La beca será concedida en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso afirmativo, le enviaremos una Carta que acredita la concesión de la beca de alojamiento.
• Proceso de matriculación: durante el proceso de matrícula, deberá adjuntar Carta que acredita la concesión de la beca de alojamiento en la casilla habilitada para ello. Esta acción nos servirá como registro para saber que usted tiene derecho a la beca.
Además, en el mismo procedimiento de matriculación le pedirán el número de cuenta, donde se harán posteriormente el ingreso de la beca.
• Pago de la beca: en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de los Cursos, hay que enviar la factura de la reserva a 'angelines.arribas(at)uik.eus'. Una vez comprobada la asistencia   al curso, se hará el abono correspondiente en la cuenta indicada en la solicitud.
Para solicitar la beca de alojamiento enviar documento que acredite que es estudiante a la siguiente dirección: cdinternacionalvitoria(at)gmail.com La beca será concedida en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso afirmativo, le enviaremos una Carta que acredita la concesión de la beca de alojamiento.
Durante el proceso de matrícula, deberá adjuntar dicho documento. Esta acción nos servirá como registro para saber que usted tiene derecho a la beca. Además, en el mismo procedimiento de matriculación le pedirán el número de cuenta, donde se harán posteriormente el ingreso de la beca.

Precios matrícula:
Matrícula presencial (hasta 11.07.2022): General 60,00 EUR
Online en directo (hasta 11.07.2022): General 60,00 EUR

Lugar:
Facultad de Letras, Aula Magna
Pº de la Universidad 5. 01006 - Vitoria-Gasteiz, Araba

Más información en la página web de los Cursos.


Bibliografía (Revista de revistas) - Revista General de Derecho Europeo n. 57 (2022)


Trabajos publicados en la Revista General de Derecho Europeo, núm. 57 (2022):

Editorial
- Daniel Sarmiento, La Guerra de Ucrania y el momento constitucional europeo.

Estudios
- Marien Aguilera Morales, El Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación y traslado transfronterizo de documentos: novedades e implicaciones internas.

Estando próxima la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación y traslado transfronterizo de documentos civiles y mercantiles, importa saber cuáles son sus novedades y sus previsibles implicaciones a nivel doméstico. Entre las primeras, destaca la implantación de un "sistema europeo de notificaciones electrónicas", así como el deber impuesto a los Estados de prestarse recíproco auxilio en las averiguaciones domiciliarias. Entre las segundas, propiciar ciertas mejoras en la actual regulación de nuestro sistema de notificaciones y con ello una mayor eficiencia de nuestra Justicia civil.
- Violeta Ruiz Almendral, Tax decentralization and tax reform in the EU context.
El Derecho de la Unión Europea tiene una incidencia cada vez mayor en el ejercicio de las competencias financieras y tributarias de los Estados miembros. Esto es especialmente evidente en el caso de los entes subcentrales, como es el caso de las Comunidades Autónomas. Estos límites están a su vez en proceso de transformación, por lo que no siempre es fácil conocer de antemano el alcance real de este marco legal.
Las Comunidades Autónomas tienen reconocida constitucionalmente la potestad de establecer tributos, que es, sin embargo, más teórica que real, ya que el espacio tributario está ocupado principalmente por los impuestos recaudados por el Gobierno central y los municipios. Desde 1997, algunas reformas han intentado otorgar un mayor margen de regulación en materia tributaria.
Sin embargo, este sistema jurídico se ha construido de espaldas a la legislación de la UE. Muchas medidas regionales son claramente contrarias al marco jurídico de la UE, pero esto no ha provocado una reacción coordinada suficiente. Dada la confluencia de muchas de las normas europeas relevantes en materia tributaria y los límites derivados de la Constitución española, sería posible avanzar hacia una mayor coordinación que no suponga una reducción de la autonomía financiera y que, de hecho, aumente la corresponsabilidad fiscal.
- Carmen Azcárraga Monzonís, La “afluencia masiva de personas desplazadas” desde Ucrania y su protección temporal en la Unión Europea y en España: la activación de la Directiva 2001/55/CE.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión, declaró la existencia de una afluencia masiva de personas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado iniciado por la invasión rusa de ese país el pasado 24 de febrero de 2022. Tal Declaración perseguía activar la protección temporal de la Directiva 2001/55/CE asegurando la acogida de las personas que se veían forzadas a salir de Ucrania sobre el principio de solidaridad comunitaria entre los Estados miembros. Se trata de la primera vez que se aplica este régimen en favor de personas que llegan a la Unión Europea huyendo de un conflicto bélico. La activación de la Directiva, que fue transpuesta en España en el año 2003, ha exigido la adopción de medidas legales y administrativas en nuestro país con el fin de acoger con urgencia a los desplazados de Ucrania. El presente trabajo persigue, primero, estudiar el marco jurídico del régimen de protección temporal establecido en la Directiva 2001/55/CE y en el Reglamento sobre protección temporal adoptado por Real Decreto 1325/2003, y, en segundo lugar y dentro de dicho marco, analizar las medidas que se han adoptado en la Unión Europea y en España para acoger a las personas que huyen de la guerra de Ucrania.
- Beatriz Pérez de las Heras, Los derechos digitales en la Unión Europea: del liberalismo económico a la protección jurídica.
La Unión Europea (UE) ha sido pionera en la regulación de los derechos de las personas frente al dominio de los nuevos poderes tecnológicos. En este proceso, el activismo del Tribunal de Justicia de la UE, como consecuencia de la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, fue decisivo para abrir el camino a un nuevo enfoque centrado en las personas y la protección de sus derechos y libertades fundamentales en el entorno digital. Los desarrollos normativos continúan al día de hoy bajo mandato de la actual Comisión Europea, que ha presentado recientemente diversas propuestas jurídicas con la pretensión de configurar un marco normativo más coherente y homogéneo. Aun centrando su atención en los derechos de las personas, estos esfuerzos normativos en curso presentan incoherencias y ambigüedades que tendrán que abordarse previamente, si la UE aspira a un marco jurídico común que garantice efectivamente un entorno digital seguro, transparente y democrático.
- Mónica Herranz Ballesteros, La iniciativa de la Unión Europea sobre compra de vacunas contra a la COVID-19 y los acuerdos anticipados de adquisición: análisis desde el derecho internacional privado.
La Unión Europea ha asumido un papel importante en la gestión de la pandemia desencadenada por el virus Sars-CoV-2, principalmente en relación con la estrategia que ha desarrollado en torno a las vacunas como principal medio de lucha contra el virus. En este sentido la compra conjunta de vacunas llevada a cabo a través de los Acuerdos Anticipados de Adquisición ha sido una pieza clave. En este estudio analizamos los Acuerdos Anticipados de compra concluidos por la Comisión, en nombre de los Estados miembros, con las distintas farmacéuticas, centrándonos principalmente, aunque no de forma exclusiva, en aquellos aspectos de Derecho internacional privado que han sido incluidos en los diferentes contratos firmados.
- Raúl Lafuente Sánchez, A propósito de la compatibilidad de la Ley de extranjería con la Directiva 2008/115 y las futuras consecuencias en la jurisprudencia de los Tribunales españoles.
El TJUE, en su decisión UN, ha declarado la compatibilidad de la Directiva 2008/115 con la Ley de extranjería que, durante algunos años, ha venido siendo cuestionada y ha provocado divergencias significativas en la jurisprudencia de nuestros tribunales, así como el cambio de doctrina del Tribunal Supremo respecto al régimen sancionador de los ciudadanos de terceros Estados en situación irregular en España. En este trabajo, se analizan los distintos escenarios por los que ha transitado la aplicación de estas normas para concluir que ha de dejar de aplicarse la Directiva, con base a un supuesto efecto directo vertical inverso -no reconocido por la jurisprudencia del TJUE-, y retomar la aplicación del sistema sancionador previsto en la Ley de extranjería más ventajoso para los particulares; así como las consecuencias que esta decisión ha de tener en la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo durante estos últimos años
- Salvador Martínez Rompeltien, La protección de los derechos sociales y el control de las medidas anti-crisis a través del derecho de propiedad: una visión desde el TEDH.
El TEDH ha sido muy prudente en cuanto a los pronunciamientos condenatorios en contextos de recortes sociales por crisis económicas de gran impacto. No entra a valorar si las medidas que limitan derechos sociales son las más idóneas. Dado que estamos ante un ámbito de soberanía de los Estados parte, es suficiente que la medida no sea irrazonable y se encuentre amparada en el interés general.
El alcance reducido de las medidas hacia un colectivo o a capas amplias de la sociedad influye decisivamente. Si deben aplicarse “recortes”, todos deben asumir su coste y no un grupo en concreto. Aquí entra en juego la importancia de las situaciones discriminatorias hacia grupos específicos que tienen pocos visos de superar el control del TEDH. La equidad también tiene su relevancia. Los recortes deben ser menores con quienes menos tienen.
- Jorge Agustín Viguri Cordero, El papel de las autoridades europeas de protección de datos en su apuesta por acciones preventivas y/o reactivas.
Este estudio tiene por objeto analizar el complejo régimen jurídico concerniente a las multas administrativas y sanciones previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y aquellas especificidades que se encuentran tipificadas en las legislaciones nacionales de protección de datos. Al efecto, se examina la diferenciación normativa entre las multas administrativas con otras tipologías de sanciones, así como la acción sancionadora que llevan implementando las distintas autoridades nacionales de protección de datos, el Supervisor y el Comité Europeo de Protección de Datos desde el año 2018 para garantizar el pleno respeto de esta legislación aplicable. Seguidamente, se abordan las divergencias nacionales más notables en cuanto a la priorización de acciones de índole preventiva u otras centradas en la imposición generalizada de multas y sanciones. Por último, se ponen de relieve aquellas multas más destacadas en los últimos tiempos atendiendo a distintos parámetros como las cifras totales, las infracciones más frecuentes o las cuantías más elevadas.
- Antonio Martínez Santos, ¿Emisión de órdenes europeas de investigación por el Ministerio Fiscal español?: consideraciones sobre la compatibilidad del art. 13.4 de la Ley de reconocimiento mutuo con el derecho de la Unión a la luz de las Sentencias del TJUE en los Asuntos Gavanozov I y II.
En las dos sentencias Gavanozov, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre cuestiones prejudiciales concernientes a la interpretación del artículo 14 de la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación. Entre otras cosas, el TJUE dictaminó que, al menos en ciertos casos, esta disposición de la Directiva impide la emisión de órdenes europeas de investigación por parte de las autoridades de aquellos Estados miembros cuya legislación interna no prevea mecanismo de reacción alguno contra dicha decisión. Este trabajo examina críticamente las implicaciones de las sentencias del TJUE en los asuntos Gavanozov I y II para el sistema procesal penal español.

Notas
- Miguel Angel Acosta Sánchez, Impacto del Brexit sobre los trabajadores fronterizos en Gibraltar: ¿habrá luz al final del tunel?
La situación de los trabajadores fronterizos españoles en Gibraltar, ha sido uno de los elementos más delicados con ocasión de la salida de Reino Unido de la UE a través del brexit. El impacto económico y social de estos trabajadores fronterizos en la Colonia es enorme, por lo que cualquier modificación en su regulación y libre circulación puede tener importantes efectos en toda la zona. Las distintas normas y acuerdos alcanzados en los últimos tiempos pretenden, en definitiva, mantener su delicado status quo, facilitando de este modo el cruce en los controles fronterizos. Por otra parte, el reciente mandato del Consejo para las negociaciones entre la UE y Reino Unido sobre Gibraltar parece establecer un marco jurídico adecuado como un primer paso para la normalización de la figura del trabajador fronterizo.
- Vesela Andreeva Andreeva, Lex societatis and the evolution of the principle of freedom of establishment in the European Unión: the long way from centros to the conversions Directive.
La construcción del Mercado Único de la Unión Europea requiere la eliminación de todas las barreras a la libertad de establecimiento de empresas, así como la adopción de reglas uniformes, o al menos armonizadas, para su movilidad. Los arts. 49 y 54 del TFUE prevén y garantizan la posibilidad de que las sociedades se constituyan conforme a la legislación de un Estado miembro y desarrollen sus actividades económicas en otro Estado miembro de la UE. Uno de los principales obstáculos para la movilidad corporativa son las diferencias entre las legislaciones nacionales en cuanto al estatuto jurídico de las sociedades y los puntos de conexión para determinar la lex societatis. Siempre que la sociedad participe en operaciones transfronterizas, pueden surgir distintos problemas en el ámbito del derecho internacional privado. Por lo tanto, resulta importante identificar la ley que rige la sociedad, por lo que este Estado tendrá competencia para adoptar normas jurídicas, así como jurisdicción para resolver conflictos de leyes. Las diferencias entre los distintos criterios aplicados en los ordenamientos jurídicos nacionales para determinar de lex societatis han sido eliminadas gradualmente por el TJCE al confirmar la aplicación de la teoría de la incorporación como principio rector de la movilidad corporativa en la UE. La evolución de la jurisprudencia del TJCE en materia de la libre circulación de sociedades, desde Centros hasta Polbud, ha ejercido una importante influencia sobre las normas de la UE en materia de Derecho de Sociedades llevando a la adopción de la Directiva 2019/2121. La Directiva establece un marco jurídico común con el que regula las transformaciones transfronterizas de sociedades y con el que pretende promover la movilidad de las empresas dentro de la Unión Europea.
- Jaime Criado Enguix, Retos en la transposición de la Directiva whistleblowing.
Dentro del entorno del compliance, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se erige en una pieza clave en la autorregulación y el control de riesgos, tanto administrativos como penales, en el sector privado y en el sector público. Dicha Directiva nace con el principal propósito de establecer un marco jurídico homogéneo entre los países de la Unión Europea que garantice unos estándares mínimos de protección al sujeto que de forma anónima denuncia posibles infracciones o incumplimientos de distinta normativa, en el seno de la empresa, favoreciendo así una lucha eficaz contra la corrupción.
Todo ello se traduce en que las “alertas” o “soplos” recibidos a través de los canales de denuncias internos de las empresas, de carácter confidencial o anónimo, pueden surtir efectos en el marco de un proceso penal. Ello no obstante, a diferencia de lo que ocurre en países con una cultura más próxima a la anglosajona, como Estados Unidos, tiene difícil encaje en el ordenamiento jurídico español, puesto que nuestro sistema procesal penal recoge una serie de garantías, principalmente en términos de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, que impiden que cualquier información pueda acceder y surtir efectos en el proceso penal; de tal modo que tanto la propia notita criminis como la prueba deban reunir determinados requisitos para ser consideradas pruebas de cargo y enervar la presunción de inocencia del investigado.
Es por ello que la presente investigación, más allá de realizar excurso sobre las bondades y ventajas que supone la figura del whistleblower en la lucha contra la delincuencia organizada – en los ámbitos público y privado - encuentra más acuciante avanzar en posibles soluciones de tal manera que en la correspondiente fase de transposción, se concilien tres aspectos fundamentales: el reconocimiento de las denuncias anónimas, la protección del denunciante y el cumplimiento de las garantías procesales.
Comentarios de Jurisprudencia
- María del Carmen Salcedo Beltrán, Conclusiones 2021 del comité europeo de derechos sociales: más utopia que realidad en los derechos relativos a la salud, la seguridad social y la protección social.
El 23 de marzo de 2022 se publicaron las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales correspondientes al año 2021. En esta ocasión le correspondía al Grupo 2 de preceptos, que comprende los derechos sobre la salud, la seguridad social y la protección social. El presente estudio las analiza, mostrando los resultados generales de Europa y los específicos de España. Los objetivos que se pretenden son dos. Por un lado, descubrir un preocupante resultado de reincidentes incumplimientos, al que se adicionan nuevos, de la Constitución Social de Europa. Por otro lado, contextualizarlas y coordinarlas apropiadamente en el ordenamiento jurídico para su implementación frente a las instituciones públicas domésticas. Estas conclusiones presentan la particularidad de ser las primeras que se pronuncian tras la entrada en vigor en nuestro país de la ratificación de la Carta Social Europea revisada y de la aceptación del procedimiento de reclamaciones colectivas.
- Nuria Magaldi, Nombramiento de jueces y derecho a un tribunal establecido por la ley: el tribunal constitucional polaco ante el tribunal europeo de derechos humanos.
El presente estudio aborda la relación entre las reglas y los procedimientos de nombramiento de jueces y el derecho a un juez establecido por la ley, y lo hace tomando como ejemplo el caso del Tribunal Constitucional polaco. Para ello se presenta, en primer lugar, la controversia polaca en relación con los nombramientos del Tribunal Constitucional en 2015 y su evolución posterior, incluyendo su captura por los poderes legislativo y ejecutivo. Seguidamente, se expone la reacción del TEDH, mediante el análisis de la sentencia Xero Flor, de 7 de mayo de 2021. Finalmente, se realizan algunas reflexiones generales sobre la íntima relación existente entre los procedimientos de nombramiento de jueces, el derecho a un tribunal establecido por la ley y la exigencia de independencia judicial.
- Paula Paradela Areán, El foro del lugar del daño en la vulneración de los derechos de la personalidad en línea: la perdurabilidad del criterio del mosaico y el acceso al contenido como una exigencia de atribución de competencia: comentario a la STJUE de 21 de diciembre de 2021.
La STJUE de 21 de diciembre de 2021 resuelve una cuestión prejudicial relativa a la determinación de la competencia judicial internacional en un supuesto de contenidos ilícitos publicados en Internet. El Tribunal de Justicia interpreta el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis y reafirma dos antiguos criterios: la aplicación de la teoría del mosaico en los supuestos de vulneraciones al derecho de la personalidad realizados online y la mera accesibilidad en el foro a los contenidos como exigencia suficiente para determinar la competencia.
- Trajan A. Shipley Gozalo, Bank Melli Iran: the court of justice boosts the eu blocking statute at the expense of the freedom to conduct business.
Este comentario analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2021 en el asunto Bank Melli Iran, en la cual dio la primera interpretación autoritativa del Reglamento de Bloqueo de la UE. Se analiza primero el contexto y las principales disposiciones del reglamento, que adquirió relativa importancia tras la retirada de EE. UU. del Acuerdo Nuclear con Irán. Posteriormente, el comentario resume las conclusiones del Abogado General Hogan y de la sentencia del Tribunal, ambas partidarias de una interpretación extensiva del reglamento a pesar de sus respectivas diferencias en cuanto al razonamiento, y analiza sus implicaciones y limitaciones. En la sección de análisis, el comentario examina la apreciación del Tribunal en cuanto al respeto del contenido esencial de la libertad de empresa en virtud del artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, así como los paralelismos de la sentencia con la jurisprudencia Schrems.
- Clelia Lacchi, Towards a more protection-oriented approach of the preliminary reference procedure: case note on Consorzio italian menagement, Catania multiservizi Spa V Rete Ferroviaria Italiana Spa, C-561/19.
La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 ofrece algunas clarificaciones interesantes relativas a las excepciones establecidas en Cilfit al deber de realizar remisiones prejudiciales por parte de las jurisdicciones nacionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso según el derecho nacional. Además, la sentencia constituye una importante contribución a la tutela judicial efectiva de los individuos en el contexto del procedimiento prejudicial. En efecto, al interpretar el artículo 267 TFUE a la luz del Artículo 47 de la Carta, incorpora la obligación para las jurisdiciones nacionales de última instancia de motivar su decisión de no someter una cuestión prejudicial al TJUE.
- Esaú Alarcón García, Análisis de la obligación española de suministrar información sobre bienes y derechos en el extranjero tras la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19): una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.
Al calor de una amnistía fiscal que posteriormente devino inconstitucional, el legislador español estableció una hasta entonces desconocida obligación informativa específica para determinados bienes y derechos en el extranjero, que pasó a cumplimentarse a través del conocido modelo 720. Desde su nacimiento, este novedoso deber informativo ha estado cubierto de un manto de sospecha tanto por su propia existencia y compleja forma de cumplimiento como por el abismo en el que han quedado los contribuyentes que, por algún motivo, no lo han cumplido en plazo o correctamente. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 ha resuelto la discusión, mandando al cajón de las pesadillas olvidadas una normativa que nunca debió ver la luz por su evidente contrariedad con las libertades europeas y que se ha mantenido en vigor, a pesar de ser objeto de una constante controversia, por cuestiones que superan el mero debate jurídico.

Observatorios
- David López Calderón, Observatorio del Consejo de Europa

- Elsa Fernando Gonzalo, Observatorio de la Unión Europea

Bibliografía


Revista de revistas (29 mayo a 5 junio)

 

- Actualidad Civil: 2022, núm. 1; 2022, núm. 2; 2022, núm. 3; 2022, núm. 4; 2022, núm. 5.
- Anuario de Derecho Concursal: núm. 56 (2022).
- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2022, núm. 1 [The Prevention of and Fight against Money Laundering – New Trends]
- Unión Europea Aranzadi: 2022, núm. 1; 2022, núm. 2; 2022, núm. 3; 2022, núm. 4; 2022, núm. 5; 2022, núm. 6.


sábado, 4 de junio de 2022

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (31 mayo 2022) - International Law and Human Rights Current References Digest (May 31, 2022)


Este Boletín (con 232 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace. 


viernes, 3 de junio de 2022

DOUE de 3.6.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea.

Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde, así como la entrada de este blog del día 19.10.2021.

[DOUE L152, de 3.6.2022]


BOE de 3.6.2022


- Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Nota: Se mantienen los siguientes acuerdos adoptados con anterioridad por la Conferencia General de Política Universitaria:
- Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades.
- Acuerdo de 29 de marzo de 2021, publicado por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades.
- Acuerdo de 19 de abril de 2021, publicado por Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades.

[BOE n. 132, de 3.6.2022]

jueves, 2 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 2 de junio de 2022, en el asunto C‑617/20 (T.N. y N.N.): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículos 13 y 28 — Validez de la declaración relativa a la renuncia a la herencia — Heredero que tiene su residencia en un Estado miembro distinto de aquel del tribunal competente para pronunciarse sobre la sucesión — Declaración realizada ante el tribunal del Estado miembro de residencia habitual de ese heredero.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 13 y 28 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que una declaración relativa a la renuncia a la herencia realizada por un heredero ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual se considerará válida en cuanto a la forma siempre que los requisitos formales aplicables ante ese tribunal hayan sido respetados, sin que sea necesario, a efectos de esa validez, que cumpla los requisitos de forma exigidos por la ley aplicable a la sucesión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 2 de junio de 2022, en el asunto C‑196/21 (SR): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Artículo 5 — Traducción del documento — Asunción de los gastos de traducción por el requirente — Concepto de “requirente” — Traslado, a iniciativa del tribunal que conoce del asunto, de documentos judiciales a las partes coadyuvantes en el procedimiento.

Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional ordena la transmisión de documentos judiciales a terceros que solicitan intervenir en el procedimiento, dicho órgano jurisdiccional no puede ser considerado como «requirente» en el sentido de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de junio de 2022, en el asunto C‑66/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Prevención y lucha contra la trata de seres humanos — Directiva 2004/81/CE — Permiso de residencia expedido a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos — Artículo 6 — Período de reflexión — Dies a quo y dies ad quem — Prohibición de ejecutar órdenes de expulsión durante dicho período — Concepto de “orden de expulsión” — Normativa nacional en virtud de la cual la víctima puede ser trasladada al Estado miembro responsable del examen de su solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Procedencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El concepto de “orden de expulsión” previsto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, debe interpretarse en el sentido de que engloba las medidas por las que un nacional de un tercer país, víctima de la trata de seres humanos, se ve obligado a abandonar el territorio del Estado miembro en el que se encuentra, como consecuencia de la ejecución de una decisión de traslado adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
2) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, durante el período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro ejecute una decisión de traslado respecto del nacional del tercer país, víctima de la trata de seres humanos, al Estado miembro responsable del examen de su solicitud de protección internacional, de conformidad con el Reglamento n.º 604/2013.
En cambio, la citada disposición no se opone a que dicho Estado miembro adopte, durante este período, una decisión de traslado o una medida preparatoria para la ejecución de tal decisión, siempre que estas medidas no pongan en cuestión el efecto útil del período de reflexión.
3) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81 debe interpretarse en el sentido de que, en la situación en la que un nacional de un tercer país comunica a las autoridades nacionales competentes que es víctima de la trata de seres humanos, el período de reflexión puede comenzar ya en el momento en que dichas autoridades consideren, sobre la base de todos los elementos de información de que disponen, que existen motivos razonables para creer que este nacional está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva e informen, en consecuencia, a este último de las posibilidades que esta le ofrece, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de su artículo 5.
4) En una situación en la que el período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81 no ha expirado, un Estado miembro no puede poner fin de pleno Derecho a este período, más allá de las situaciones expresamente previstas en el artículo 6, apartado 4, de dicha Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de junio de 2022, en el asunto C‑241/21 (Politsei- ja Piirivalveamet): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartado 1 — Internamiento a efectos de un procedimiento de expulsión — Motivos — Adición — Supuesto riesgo de comisión de un delito cuya investigación y sanción pueden dificultar sustancialmente la ejecución de la expulsión.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular pueda basarse en la necesidad de garantizar la ejecución efectiva de la expulsión, a falta de una disposición legal que responda a las exigencias de claridad y previsibilidad, de accesibilidad y, en particular, de protección contra las arbitrariedades, y que prevea que dicho internamiento puede estar justificado por la necesidad de evitar la comisión de un delito."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 2 de junio de 2022, en los asuntos acumulados C‑245/21 y C‑248/21 (Bundesrepublik Deutschland): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Traslado del interesado al Estado miembro responsable del examen de la solicitud — Artículos 27 y 29 — Suspensión del traslado debido a la pandemia de COVID-19 — Relación con la tutela judicial — Consecuencias en el plazo de traslado.

Nota: El AG propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. La Administración del Estado miembro requirente dispone, bajo determinadas condiciones, de la facultad de suspender la ejecución de una decisión de traslado y, en consecuencia, de interrumpir el plazo de traslado con arreglo al artículo 27, apartado 4, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
2. La Administración del Estado miembro requirente puede ejercer esta facultad siempre que la suspensión de la ejecución haya sido ordenada principalmente debido a las dudas acerca de la legalidad de la decisión de traslado planteadas ante un órgano jurisdiccional nacional en el marco de un recurso o de una revisión de una decisión de traslado de la persona interesada.
3. Dado que el interés de la Administración en evitar que la responsabilidad se transfiera al Estado requirente una vez expirado el plazo de seis meses establecido en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013, debido a las dificultades para llevar a cabo dentro del plazo traslados de solicitantes de asilo a otros Estados miembros durante la pandemia de COVID-19, no constituye, por sí solo, una razón legítima que pueda justificar la interrupción del plazo de traslado, incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar los motivos que han llevado a la Administración a suspender la ejecución de las decisiones de traslado de que se trata."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 2 juin 2022, Affaire C‑72/22 PPU (Valstybės sienos apsaugos tarnyba): [demande de décision préjudicielle formée par le Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Cour administrative suprême de Lituanie)] Renvoi préjudiciel – Contrôles aux frontières, asile et immigration – Politique d’asile – Droit, pour un ressortissant de pays tiers entré illégalement sur le territoire d’un État membre, de demander une protection internationale dans cet État – Modalités d’accès aux procédures pour l’octroi de cette protection – Directive 2013/32/UE – Article 6 et article 7, paragraphe 1 – Possibilité de placer un tel demandeur en rétention au seul motif qu’il a franchi illégalement la frontière nationale – Directive 2013/33/UE – Article 8, paragraphe 3 – Incompatibilité – Article 72 TFUE – Responsabilités qui incombent aux États membres pour le maintien de l’ordre public et la sauvegarde de la sécurité intérieure – Possibilité, pour un État membre, de déroger aux directives 2013/32 et 2013/33 en cas d’afflux massif de migrants à sa frontière.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Une disposition nationale qui ne permet pas, sauf exception, aux ressortissants de pays tiers d’accéder à une procédure d’octroi d’une protection internationale sur le territoire de l’État membre en question lorsqu’ils y sont entrés illégalement n’est pas compatible avec l’article 6, paragraphes 1 et 2, et avec l’article 7, paragraphe 1, de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale.
2) Une disposition nationale qui permet de placer un demandeur de protection internationale en rétention au seul motif qu’il a franchi illégalement la frontière de l’État membre concerné n’est pas compatible avec l’article 8, paragraphe 3, de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale.
3) L’article 72 TFUE n’autorise pas un État membre à appliquer de telles dispositions nationales, en dérogation aux directives 2013/32 et 2013/33, en cas de « circonstances exceptionnelles » caractérisées par un « afflux massif » de migrants à sa frontière."


Bibliografía - Nuevos pasos en la jurisprudencia del TJUE sobre el principio ne bis in ídem

 

- Nuevos pasos en la jurisprudencia del TJUE sobre el principio ne bis in ídem
Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Catedrático del Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 10081, Sección Tribuna, 2 de Junio de 2022
[Texto del trabajo]

Dos recientes Sentencias de la Gran Sala del TJUE han conocido de unas cuestiones prejudiciales en las que se ha planteado el alcance del principio ne bis in ídem reconocido por el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en especial la posibilidad de coexistencia de procedimientos y sanciones en relación con los mismos hechos o infracciones y los requisitos para que ello sea compatible con dicho principio. Se reflexiona sobre el alcance de ese principio en el Derecho de la Unión Europea que refleja la evolución de la jurisprudencia del TJUE. A ello se une el que la jurisprudencia del TEDH sobre ese principio haya sido vacilante y que en los últimos años ha dado pasos muy significativos que han podido dejar descolocada la jurisprudencia precedente de Luxemburgo, en especial en lo relativo a la posibilidad de sanciones administrativas y penales cuando existe una identidad en los hechos materiales, con independencia de su calificación jurídica. El propósito de este estudio es destacar cómo el contraste de opiniones entre esos dos tribunales ha influido en las dos importantes Sentencias de la Gran Sala que son objeto del presente comentario.

Nota: Véanse las sentencias del TJUE de 22 de marzo de 2022 en los asuntos C-117/20 (bpost) y C-151/20 (Nordzucker y otros).


BOE de 2.6.2022

- Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, por la que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones.

Nota: El Consejo General de la OMC adoptó, el 27 de noviembre de 2014, el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, como nuevo acuerdo comercial multilateral sobre el comercio de mercancías. El Acuerdo de Facilitación del Comercio entró en vigor, el 22 de febrero de 2017. En el Acuerdo de Facilitación del Comercio se prevé, en su artículo 23, el establecimiento, en el marco de la OMC, del Comité de Facilitación del Comercio, con el fin de permitir a los Miembros la oportunidad de consultarse respecto a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Por otra parte, en la misma disposición citada del Acuerdo, se contempla la creación por cada Miembro de la OMC de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio. Dicho Comité Nacional de Facilitación del Comercio, servirá de punto de encuentro para coordinación interna e intercambio de información por parte de los diferentes departamentos ministeriales con funciones en materia de facilitación del comercio y cumplimiento de los procedimientos aduaneros, así como para garantizar el seguimiento del cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos en el Acuerdo.
Por lo anterior, mediante la presente disposición se crea y regula el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan sus funciones y composición. El Comité tiene como objeto facilitar la coordinación interna de los órganos nacionales competentes en la aplicación de las medidas adoptadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio, en el marco establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Asimismo, servirá para divulgar las medidas de facilitación del comercio adoptadas en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras y Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros Miembros de la OMC (véase el art. 1).

- Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: La mejora de la situación epidemiológica de la pandemia está haciendo que muchos Estados miembros ya no exijan que los viajeros dentro de la Unión Europea presenten certificados COVID ni tampoco impongan otras restricciones de viaje. En España, debido a las altas tasas de cobertura vacunal y a la situación favorable del sistema sanitario, se considera oportuno eliminar también las restricciones de viaje a las personas procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
Véase la Resolución de 1 de abril de 2022, así como la entrada de este blog del día 6.4.2022.

- Corrección de errores de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

Nota: Véase la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 1.12.2021.

[BOE n. 131, de 2.6.2022]

miércoles, 1 de junio de 2022

DOUE de 1.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.

Nota: Este Reglamento se refiere al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. La cooperación judicial en materia civil y penal y las respectivas competencias de las autoridades competentes judiciales o de otro tipo deben entenderse de conformidad con los actos jurídicos de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos civiles y penales, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia.
El sistema e-CODEX ofrece una solución interoperable para que el sector de la justicia pueda conectarse a los sistemas informáticos de las autoridades nacionales competentes, como el poder judicial, u otras organizaciones. Por consiguiente, el sistema e-CODEX debe considerarse la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.
El sistema e-CODEX se compone de dos elementos de soporte lógico (software): una pasarela para el intercambio de mensajes con otras pasarelas; y un conector, que ofrece una serie de funcionalidades relacionadas con el intercambio de mensajes entre los sistemas informáticos nacionales.

En relación con su ámbito de aplicación, el Reglamento contiene el marco jurídico del sistema e-CODEX y se aplica al intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión adoptados en dicho ámbito (art. 2).
Se entiende por sistema e-CODEX (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos) un sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (art. 3.1).
En el artículo 14 se establece el respeto al principio de independencia por parte de todas las entidades con responsabilidade en el sistema e-CODEX.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 21).

Mediante la Decisión (UE) 2023/2099 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, se confirmó la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850.

[DOUE L150, de 1.6.2022]


BOE de 1.6.2022


- Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica la de 10 de enero de 2022, por la que se nombran especialistas y miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Tras el cese de diferentes especialistas y miembros de Comités Asesores designados por la Resolución de 10 de enero de 2022 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considera necesario realizar una serie de cambios en la composición de los Comités Asesores y personas especialistas ya designadas. En relación con el Campo 9 (Derecho y jurisprudencia), se da de baja como miembro del comité asesor de la CNEAI al Dr. Ángel Luis Rebolledo Varela, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, y en su lugar se nombra a la Dra. Ana Díaz Martínez, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela.

Asimismo, se da de baja como experto para asesorar a la CNEAI al Dr. Fernando Fernández Marín, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Almería, nombrando al Dr. Norberto J. de la Mata Barranco, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, al Dr. Jesús Ramos Prieto, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide, así como a la Dra. María Isabel Núñez Paz, Catedrática de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo.

Véase la Resolución de 10 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 14.1.2022.

- Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: Mediante escritura, los cónyuges M.W.D.H.W. y M.A.A.B., de nacionalidad holandesa y, según se expresaba en la escritura, «casados bajo el régimen económico matrimonial que rige como supletorio en los Países Bajos», compraron determinada finca «de conformidad con su régimen matrimonial y por mitades indivisas entre ellos».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, siendo el régimen legal holandés de comunidad de bienes, no pueden adquirir la finca por mitades y pro indiviso, por lo que se deberá de aclarar la forma en que adquieren la finca y, en su caso, su régimen matrimonial.
La cuestión planteada es análoga a la resuelta por la DGRN en Resoluciones de 2 de abril de 2018 y 1 de marzo de 2019 con un criterio que debe ahora reiterarse.

El notario español está obligado a aplicar la norma de conflicto española (artículo 12.6 CC) y a determinar, de acuerdo a dicha norma, la ley material que resulte aplicable al régimen económico de los cónyuges. Así, aunque el notario desconozca el contenido de la ley material extranjera, reflejará debidamente en la comparecencia del instrumento público cuál ha de ser la norma aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges. En definitiva, no debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid., entre otras las Resoluciones de 5 de marzo de 2007, 4 de diciembre de 2015 y 29 de octubre de 2020), el artículo 92 del Reglamento Hipotecario -que no necesita de mayor aclaración en el caso de tratarse de dos cónyuges extranjeros de la misma nacionalidad, pues su régimen económico-matrimonial, a falta de pacto, será el régimen legal correspondiente a su ley nacional común- necesita, en el caso de tratarse de dos esposos de distinta nacionalidad, la determinación de cuál sea la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, de acuerdo con los criterios de conexión que determinan las normas de conflicto de derecho internacional privado español.
Tales normas de conflicto, si el matrimonio se contrajo antes del día 29 de enero de 2019 –fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2016/1103–, son las contenidas en el artículo 9.2 del Código Civil. De esa manera podrá saberse, si la ley aplicable a su régimen económico-matrimonial será una ley extranjera, lo que posibilitará que de acuerdo con el artículo 92 RH la finca se inscriba con sujeción al régimen matrimonial de esa ley nacional, sin necesidad de especificar cuál sea aquél, o por el contrario, el régimen económico matrimonial se rige por la legislación española, por lo que, conforme al artículo 51.9 RH, habría que manifestar y, en su caso, acreditar (si derivara de un pacto capitular), el régimen económico matrimonial concreto, por afectar la adquisición que se inscribe a los derechos futuros de la sociedad conyugal (artículos 93 a 96 RH).
Si, por el contrario, la fecha de celebración del matrimonio de los compradores fuera posterior al día 29 de enero de 2019, es indudable que la norma de conflicto aplicable es el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales en el que España participa entre diecisiete Estados miembros. Este Reglamento establece con carácter universal, es decir, aunque la norma de conflicto conduzca a la aplicación del Derecho de un tercer estado -sin posibilidad de reenvío, por el contrario, al Reglamento (UE) n.º 650/2012- distintas reglas de conflicto para los matrimonios que se contraigan con posterioridad al 19 de enero de 2019, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 69.
La DGRN ha recordado reiteradamente (por todas, Resoluciones de 15 de febrero de 2016, 5 de enero y 17 de abril de 2017, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, 7 de noviembre de 2019 y 28 de julio de 2020) tanto a registradores como a notarios la conveniencia de avanzar en el conocimiento de los ordenamientos jurídicos más usuales en la práctica jurídica en España, especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del derecho extranjero en el ámbito extrajudicial, acudiendo no solo a los medios previstos en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la Ley de cooperación jurídica internacional, sino a los medios que proporciona el entorno E-Justicia, en el ámbito europeo, colaborando activamente en la resolución de conflictos de derecho internacional privado. El fácil acceso a las bases de datos jurídicas de otros Estados miembros facilita tanto que los notarios, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley puedan emitir informes relativos al derecho extranjero, como que los registradores, puedan motivar adecuadamente su decisión facilitando en ambos casos el tráfico jurídico de bienes y servicios en un entorno, como el presente, en el que la existencia de un elemento de extranjería es elemento normal del negocio jurídico, contribuyendo así a afianzar el desarrollo de uno de los pilares esenciales de la construcción europea. En este sentido, no cabe desconocer, por ejemplo, con el valor de herramienta informativa, el portal https://e-justice.europa.eu, gestionado por la Comisión Europea.
La DGRN también ha expresado en reiteradas ocasiones (Resoluciones de 19 de diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 31 de agosto de 2017 y 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018, entre otras) la aplicación del artículo 92 RH no tiene un carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Por ello, en casos en los que la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea éste, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, por ejemplo, es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción, conforme al artículo 54 RH.
En el presente caso, la registradora reconoce en su calificación que el régimen económico-matrimonial legal supletorio en Países Bajos es el de comunidad de bienes, pero entiende que no pueden adquirir la finca por mitades y pro indiviso. Lo que ocurre es que resulta inequívocamente de la escritura calificada que los adquirentes no atribuyen carácter propio o privativo a sus respectivas cuotas adquiridas, por lo que cobra todo su sentido –a fin de permitir el tráfico jurídico con unas garantías suficientes– que la inscripción se practique a favor del cónyuge comprador de la cuota respectiva, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad (cfr. las Resoluciones de este Centro Directivo de 2 de abril de 2018 y 1 de marzo de 2019).

Por todo ello, la DG estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Nota 2: Destaco un par de frases 'curiosas', 'chocantes':
- "en el caso de tratarse de dos cónyuges extranjeros de la misma nacionalidad, pues su régimen económico-matrimonial, a falta de pacto, será el régimen legal correspondiente a su ley nacional común-...". A continuación, en los párrafos siguientes se refiere al Reglamento 2016/1103 y a sus conexiones varias.
- El Reglamento 2016/1103 "establece con carácter universal, es decir, aunque la norma de conflicto conduzca a la aplicación del Derecho de un tercer estado -sin posibilidad de reenvío, por el contrario, al Reglamento (UE) n.º 650/2012-".

- Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almoradí a inscribir una escritura de compraventa otorgada por representante concursal de persona física nacional de la República Checa.

Nota: Mediante escritura de compraventa otorgada por el representante concursal de una persona física nacional de la República Checa, se transmitió un bien inmueble que figuraba inscrito en el Registro con sujeción al régimen económico-matrimonial del adquirente. Se dan las siguientes circunstancias: por una parte, consta anotado mandamiento expedido por letrado de la Administración de Justicia competente sobre la situación de insolvencia e indicando la persona del administrador concursal, otorgante de la escritura y recurrente; por otra, el bien transmitido está inscrito con sujeción al régimen económico-matrimonial checo del titular registral, don L.P, casado con doña M.P. Según se manifiesta en la escritura pública calificada, se encuentra divorciado de dicha doña M.P., sin que conste su intervención, observando el recurrente que conforme a la ley del concurso es irrelevante.

No se prueba adecuadamente el contenido de la ley checa en relación con la posición del excónyuge del disponente, ni en relación con la incorporación a la masa concursal del bien; ni respecto del efecto de disolución de la comunidad por razón del concurso (se presume este régimen pues tampoco consta acreditado en el Registro), por lo que se manifiesta que la finca pertenece a la comunidad matrimonial del insolvente, que actualmente está divorciado, con alegación de lo dispuesto en la normativa checa. No se prueba que la declaración de concurso suponga la disolución de la comunidad de bienes del matrimonio ni demás circunstancias relevantes conforme a la legislación checa.
Es doctrina de la DGRN, con relación a la prueba de la legislación extranjera alegada, que ni el registrador ni el notario están obligados a conocer, con el detalle requerido en el ejercicio de sus funciones, la ley extrajera. Por lo que, si bien es cierto que en el ámbito del Derecho europeo las webs de la Comisión europea (como referente el Portal europeo de e-justicia https://e-justice.europa.eu/home?plang=es&action=home) son útiles herramientas que permiten un acercamiento a ciertas áreas de Derecho material europeo relevantes, en concretos instrumentos –como es el Reglamento (UE) n.º 650/2012 o los reglamentos (UE) 2016/1103 o 2016/1104–, la normativa y la interpretación nacional de ésta, en temas de la complejidad del que aquí se detalla, deben ser adecuadamente probados, en el ámbito notarial y registral, en los términos del artículo 36 RH. Se trata de determinar por tanto si el certificado de ley aportado cumple los requisitos del citado precepto.
Ha puesto de manifiesto la DGRN que si notario y registrador conocieran suficientemente el ordenamiento, les corresponde realizar un juicio de ley sobre los extremos alegados; y en caso, contrario, se deberá acudir a los medios establecidos en el artículo 36 RH. En este, si bien los medios de prueba son abiertos –«entre otros»–, sólo puede entenderse medio probatorio indubitado el que procede de funcionario del país de origen, generalmente funcionario diplomático en funciones consulares, pero también notario. Cualquier otro supuesto está sujeto a valoración de su admisión al proceder de un operador privado.
En el presente caso, la notaria checa ante quien se presenta el documento probatorio no realiza intervención alguna sobre el mismo; ni acreditando lo probado ni al menos la cualidad del firmante y su habilidad para establecer la prueba conforme al Derecho checo.
Aun traducido y apostillado –en cuanto firmado ante notario local–, su autoría pertenece a don F.P., abogado del Colegio de Abogados de la República Checa, sin que el notario, intervenga en el juicio de leyes.
Debe por tanto confirmarse el defecto, pues, ante la ausencia de instrumento internacional al respecto, la norma nacional española es la aplicable y esta exige que el testimonio de vigencia de leyes, cuando se pretenda la inscripción en el Registro de la Propiedad, se extienda en la forma indicada en el artículo 36 RH tal como es interpretado por la DGRN.

El segundo de los defectos observa que no resulta ni de la escritura ni de los documentos testimoniados que el cónyuge del insolvente –que se manifiesta actualmente es excónyuge según sentencia de divorcio exhibida al notario, apostillada– haya sido notificado del procedimiento, o que haya tenido algún tipo de intervención, que posibilite la defensa de sus derechos, dada, al parecer, la inclusión de bienes comunes en la masa activa.
El titular registral del inmueble, don L.P., manifestó en su día en el título adquisitivo estar casado con doña M.P. bajo el régimen económico-matrimonial propio de su nacionalidad, que es el de comunidad de bienes. Doña M.P. no intervino en dicho título resultando su titularidad exclusivamente de la manifestación de su esposo. No obstante, la inicial falta de prueba de la ley aplicable al régimen económico-matrimonial aplicable, del expediente resulta indubitada su adquisición común matrimonial.
La esposa, por tanto, está protegida por el principio de legitimación y fe pública registral, de suerte que la disposición del bien por un solo esposo –aun siendo el titular registral– requiere del cumplimiento de los requisitos que, según la ley española, son exigibles para garantizar la participación en el procedimiento judicial, del que resulta la perdida de sus derechos. Resulta indiferente la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa. Por lo que no puede resultar de la ley aplicable (que no ha sido probada con el alcance requerido) que el cónyuge del titular registral carezca de derecho alguno a ser notificado e intervenir conforme a la ley del concurso.
Pero, además, así resulta de la aplicación del Reglamento (EU) 2015/848 [sobre procedimientos de insolvencia] y conforme a los principios generales de defensa en los que se basa la confianza mutua procesal (artículo 45 del Reglamento (UE) 1215/2015, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil).
Con independencia de la resolución de apertura del procedimiento y facultades del administrador a las que se refieren los artículos 3, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2015/848 –que constan anotados en el Registro– cualquier otra resolución dictada en el procedimiento, como señala el artículo 32 del mismo instrumento europeo, se regirá en cuanto a su reconocimiento y ejecución por el Reglamento Bruselas I Refundido.
A mayor abundamiento, respecto de los procedimientos concursales en relación con los efectos sobre los derechos sometidos a registro, la exclusión de toda remisión a la ley nacional resulta excluida por el artículo 14 del Reglamento (UE) 848/2015.
Por tanto, el defecto observado debe ser asimismo mantenido con independencia de la insuficiencia de la prueba del Derecho checo, por lo que deberá acreditarse que la exesposa ha sido, al menos, notificada a fin de que pueda participar en el procedimiento concursal para permitir salvaguardar los derechos de defensa de esta frente a la pérdida de su titularidad registral.

Por todo lo anterior, la DG desestima el recurso y confirma íntegramente la calificación impugnada.

[BOE n. 130, de 1.6.2022]

martes, 31 de mayo de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 103 (mayo 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  103, de día 31 de mayo de 2022:

 

TRIBUNA
- Luis González Vaqué, Unión Europea – Reino Unido: ¿Quién ganará la “competición”?

A principios de este año, el Gobierno del Reino Unido publicó un Informe titulado «The Benefits of Brexit: How the UK is taking advantage of leaving the EU». Sin duda alguna, se trata más de un documento propagandístico, a mayor honor y gloria de un discutible y criticado Primer Ministro que, en esos momentos, corría el riesgo de ser derribado por su propio partido, que un programa de acción (actividades y legislación).
ESTUDIOS
- Dário Moura Vicente, En el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis: algunas cuestiones problemáticas
En el año en que se conmemora el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis, su aplicación deberá someterse a una evaluación que podrá ir acompañada de propuestas para su revisión. Este estudio analiza tres cuestiones en las que la aplicación del Reglamento ha planteado dificultades y que merecen ser consideradas en el contexto de su posible revisión: la exclusión del arbitraje, la competencia en materia de culpa in contrahendo y la competencia para conocer de la nulidad de patentes y otros títulos de propiedad industrial.
REGULACION
- Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, La política sobre igualdad y no discriminación de la Unión Europea: de las primeras medidas a los últimos avances
La igualdad es uno de los valores más apreciados en la Unión Europea, al tener una estrecha relación con la libertad. La plasmación de los principios de igualdad y de no discriminación en los Tratados europeos originales tuvo connotaciones vinculadas al trabajo, para tiempo después incluirse ya como principio general en los Tratados vigentes. Basándose en ellos, la Unión Europea ha desplegado una política propia en materia de igualdad, que se estructura en documentos estratégicos, que establecen la filosofía de acción en la materia, y en las normas aprobadas, principalmente Directivas, desde los años 70 del siglo XX hasta la actualidad, con una Estrategia nueva y algunas interesantes propuestas. Con esta estructura, el trabaja analiza esa política y los avances alcanzados.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Georgina Garriga Suau, El art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 no puede ser invocado por el tercero perjudicado para demandar al responsable del daño (asegurado)
El Tribunal de Justicia confirma que el tercero perjudicado no puede utilizar el art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 con el propósito de demandar conjuntamente, ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandante, a la aseguradora de responsabilidad civil [art. 13.3º y 11.1º.b) del Reglamento 1215/2012] y al responsable del daño (asegurado), dado que ello situaría a este último demandado en indefensión al privarle de las reglas de competencia general y especiales que el propio Reglamento incorpora en sus secciones 1 y 2 del capítulo II.
- Dorina C. Suciu, La problemática confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones: un capítulo más en la saga Micula
Esta contribución tiene por objeto analizar la esperada sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto European Food, un referente más de la jurisprudencia sobre la compatibilidad de los arbitrajes intra-UE con el ordenamiento jurídico europeo, y el capítulo más reciente de la controversia arbitral en materia de inversiones Micula c. Rumanía. La repercusión de esta resolución se comentará en atención a sus efectos sobre dos grandes ámbitos jurídicos, a saber: el derecho europeo sobre ayudas de Estado y la política europea de inversiones. Por cuanto atañe al Derecho de la UE, el tribunal precisó los principios rectores del régimen jurídico de las ayudas de Estado, en particular, la fecha relevante a los efectos de determinar si el cumplimiento de un laudo arbitral puede constituir una ayuda de Estado ilegal, aun sin responder a la pregunta más general de si, en efecto, el cumplimiento de un laudo puede constituir ayuda de Estado prohibida. Por otra parte, el asunto perpetúa la siempre controvertida confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones, y crea cierta incertidumbre acerca del futuro del arbitraje de inversiones intra-UE, en la medida en que parece reinterpretar y ampliar los principios instaurados con la sentencia Achmea.
- Federico F. Garau Sobrino, La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720» y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada
En la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (Comisión/España), el Tribunal de Justicia ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le imponen el art. 63 TFUE y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al someter el incumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «Modelo 720» a las siguientes consecuencias: considerar la tributación de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichas activos como «ganancias patrimoniales no justificadas’, sin posibilidad en la práctica de beneficiarse de su prescripción; con multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondan al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cantidad fija; y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Esta Sentencia tiene consecuencias no solo para las futuras obligaciones de información, sino también para las declaraciones presentadas y sancionadas desde el año 2012, fecha en la que se aprobó la normativa objeto de la Sentencia.
- Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo de pasajeros
La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción ha requerido la interpretación del TJUE en múltiples ocasiones. El motivo es que no es sencillo localizar dicho criterio cuando se presenta una pluralidad de localizaciones, que dificultan la concreción del foro basado en el art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) 1215/2012 (RBIbis). Una dificultad que se presenta en el marco de la contratación de transporte aéreo de pasajeros, cuya solución pasa por una aplicación conjunta del foro y de las sucesivas interpretaciones del TJUE. La más reciente ha sido la emitida mediante sentencia de 3 de febrero de 2022, LOT Polish Airlines, C-20/21, que realiza una interpretación restrictiva de la localización de la prestación del servicio.
- Albert Font i Segura, La nacionalidad como factor distintivo en la atribución de competencia judicial internacional en materia matrimonial
El TJUE determina que, con el fin de atribuir la competencia judicial internacional a la jurisdicción de un Estado miembro en materia de disolución del vínculo matrimonial, no es comparable la situación en la que se encuentra un demandante que abandonó la residencia habitual común de la pareja para trasladarse, como consecuencia de una crisis conyugal, al Estado miembro cuya nacionalidad posee, que la situación en la que se encuentra un demandante que se traslada a un Estado miembro sin poseer su nacionalidad. Por consiguiente, la exigencia de un plazo más prolongado de residencia habitual en el Estado miembro cuya nacionalidad no se posee como criterio para atribuir la competencia judicial internacional no constituye una discriminación por razón de la nacionalidad.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, De nuevo en torno a la ordenación del tiempo de trabajo: igualdad de trato y protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha continuado en los primeros meses de este año 2022 analizando los problemas interpretativos que han surgido en torno a la ordenación legal del tiempo de trabajo, cuestión en la que inevitablemente también está presentando una especial incidencia las nuevas tendencias laborales y empresariales de la cuarta revolución industrial. En concreto, entra en este caso el TJUE en el análisis y aclaración de las dudas interpretativas que surgen en la aplicación de la Directiva 2003/ 88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en la modalidad de trabajo nocturno. Las cuestiones prejudiciales planteadas en la sentencia objeto de análisis examinan por un lado las posibles medidas que pueden ser adoptadas en aras de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad de dichos trabajadores, ampliando en este punto el tribunal el punto de mira y señalando que no tienen por qué limitarse únicamente dichas medidas a reducir la jornada de trabajo, y por otro lado, se entra a analizar la posible existencia de una desigualdad de trato en la normativa nacional búlgara entre trabajadores nocturnos públicos y privados.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Nuevas perspectivas acerca de la ejecución de resoluciones de terceros Estados en la Unión Europea
Se analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022 en el asunto H Limited y sus importantes implicaciones en relación con el reconocimiento y ejecución en los Estados miembros de la UE de resoluciones judiciales de terceros Estados. La disparidad entre los Estados miembros de sus regímenes de reconocimiento y ejecución de resoluciones de terceros Estados puede facilitar comportamientos oportunistas. Esta constatación refuerza la conveniencia de abordar de cara al futuro la unificación en el seno de la Unión del régimen de reconocimiento y ejecución de las resoluciones de terceros Estados.
- Alberto J. Tapia Hermida, Honorarios de abogados y defensa del consumidor en los litigios sobre cláusulas abusivas: un equilibrio inestable
Este artículo comenta la Sentencia de 7 de abril de 2022 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE dictada en el asunto C-385/20 que trata de la compatibilidad del procedimiento español de tasación de costas con el régimen europeo de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores establecido en la Directiva 93/13/CE.