martes, 19 de noviembre de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2013-2


Colaboraciones con interés en materia de Derecho Internacional Privado de la última entrega de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. LXV (2013), núm. 2:

I. ESTUDIOS
-M. Desantes Real, Hacia un tribunal unificado y un efecto unitario para las patentes europeas en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias de la autoexclusión de España — Towards a unified court and a unitary effect for European patents in almost all the member states of the European Union. Consequences of Spain’s auto-exclussion — Vers une juridiction unifiée et un effet unitaire pour les brevets européens dans la quasi-totalité des Etats membres de l’Union européenne. Conséquences de l’auto-exclusion de l’Espagne, pp. 51-70
-M. Álvarez Torné, El Derecho internacional privado ante las vulneraciones de derechos humanos cometidas por empresas y respuestas en la UE — Private International Law facing corporate human rights violations and the response of the EU — Le Droit international privé face aux violations des droits humains commises par les entreprises et les réponses dans l’UE, pp. 157-190
III. JURISPRUDENCIA
S. Álvarez González (Coord.): Jurisprudencia española y comunitaria de Derecho internacional privado - Spanish and Community Case Law of Private International Law - Jurisprudence espagnole et communautaire de Droit international privé, pp. 283-339
Sumario: 1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.—2. Tribunal de Justicia: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.—2.1. Competencia judicial internacional—2.2. Obtención de pruebas en el extranjero.—3. Práctica española: Derecho Judicial Internacional.—3.1. Competencia judicial internacional.—3.2. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.—4. Práctica española: Derecho Civil Internacional—4.1. Matrimonio, nulidad, separación y divorcio.—4.2. Contrato individual de trabajo.—4.3. Obligaciones no contractuales—4.4. Sucesión por causa de muerte.
IV. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
J-.J. Forner Delaygua (Coord.):
  • Del Reglamento Bruselas I al Reglamento Bruselas I bis, por Rafael Arenas García, pp. 377-382
  • El Reglamento (UE) núm. 606/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, por Georgina Garriga Suau, pp. 382-387
  • La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, por Ángel Espiniella Menéndez, pp. 387-391
  • Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (9-11 de abril de 2013), por Alegría Borrás, pp. 391-395
  • Recomendación de la Comisión Europea sobre los Principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea (Estrasburgo, 11 de junio de 2013), por Laura Carballo Piñeiro, pp. 395-399
  • Seminario internacional sobre la Unificación Convencional y Regional del Derecho internacional privado, Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (16 y 17 de mayo de 2013), por Georgina Garriga Suau, pp. 399-403
V. BIBLIOGRAFÍA

Números anteriores: 2012, núm. 2, 2013, núm. 1.

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Convención de Viena de 1961 e inmunidad de jurisdicción


La potestad parajurisdiccional de la Administración en el marco de la Convención de Viena de 1961, y en el derecho diplomático en general
Carles PÉREZ-DESOY FAGES, Diplomático y profesor de Derecho diplomático de la Universitat de València
Diario La Ley, Nº 8194, Sección Tribuna, 19 Nov. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 8498/2013
En este estudio se analizan los distintos escenarios jurídicos que se abren cuando existen indicios de la posible comisión de un delito por parte de una persona que goza de inmunidad diplomática conforme a un tratado internacional. La obligación por parte de los tribunales de inhibirse en estos casos, obliga a la Administración a adoptar decisiones que podrían catalogarse de «parajurisdiccionales», dando lugar a una cauística compleja y, en general, poco estudiada.

lunes, 18 de noviembre de 2013

BOE de 18.11.2013


Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 43ª reunión (25º sesión extraordinaria), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2012.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), así como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Véase la corrección de erratas.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Revista de revistas (10 a 17 de octubre)


-Annuaire de l'Institut de Droit International: vol. 73 (2009).
-Anuario de Derecho Concursal: núm. 30 (2013).
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 47 (2013).
-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 49 (2013).
-Revista de Estudios Europeos: núm. 62 (2013) [dedicado a la movilidad de los inmigrantes de la Europa del Este en España].
-Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique: 2013, núm. 2; 2013, núm. 3.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-342/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 24 de junio de 2013 — Sebestyén Katalin/Kövári Zsolt y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Procede considerar abusiva, sobre la base del artículo 3, apartado 1, [de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores,] una cláusula contractual que somete las controversias relativas al contrato de préstamo celebrado entre el consumidor y el banco a la competencia exclusiva de una Sala integrada por tres árbitros del Pénz- és Tőkepiaci Állandó Választottbíróság (Tribunal Arbitral Permanente del Mercado Financiero y de Capitales)?
2) ¿Procede considerar, sobre la base del artículo 3, apartado 1, [de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores,] que una cláusula contractual que somete las controversias relativas al contrato de préstamo celebrado entre el consumidor y el banco a la competencia exclusiva de una Sala integrada por tres árbitros del Tribunal Arbitral Permanente del Mercado Financiero y de Capitales, con las excepciones establecidas en el contrato, es abusiva con independencia de que en el contrato de préstamo figure una información general sobre las diferencias entre el procedimiento regulado en la Ley LXXI, de 1994, de Arbitraje y el procedimiento judicial ordinario?"
-Asunto C-473/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de septiembre de 2013 — Adala Bero/Regierungspräsidium Kassel.
Cuestión planteadas: "¿Se infiere del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el deber de un Estado miembro de llevar a cabo el internamiento a efectos de expulsión en centros de internamiento especializados aún en el caso de que en dicho Estado miembro dichos centros sólo existan en algunas de las entidades territoriales de su estructura federal y en otras no?"
-Asunto C-474/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de septiembre de 2013 — Thi Ly Pham/Stadt Schweinfurt, Amt für Meldewesen und Statistik.
Cuestión planteadas: "¿Es compatible con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el internamiento compartido con otros presos de una persona detenida a efectos de expulsión cuando ésta ha accedido a dicho internamiento compartido?"

BOE de 16.11.2013


Orden ECD/2128/2013, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.
Nota: La disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011 modificó el sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada, sustituyendo al anterior modelo basado en el pago por los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción de determinados importes sobre estos dispositivos, por un sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el que la cuantía de ésta ha de determinarse tomando como base la estimación del perjuicio causado. A raíz de ello, se aprobó el Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Ahora se procede a fijar, de acuerdo con los criterio establecidos en el art. 3.2 del RD 1657/2012, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada para el ejercicio 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como su distribución entre las distintas modalidades de reproducción y su asignación a las entidades de gestión.
Véanse las entradas de este blog del día 31.12.2011 y del día 8.12.2012.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Crónica de la I Reunión Científica de Derecho Internacional Privado 'Millennium' (Zaragoza el 24 de Octubre de 2013)


I Reunión Científica de Derecho Internacional Privado 'Millennium',
Celebrada en Zaragoza el 24 de Octubre de 2013

La Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza acogió, el día 24 de octubre de 2013, la I Reunión Científica de Derecho Internacional Privado Millennium: “Los conflictos de leyes y sus desafíos actuales”. En este encuentro se dieron cita siete profesionales especializados en Derecho Internacional Privado que abordaron temas de rigurosa actualidad a través de diferentes paneles temáticos.

La celebración de la Reunión Científica se enmarca dentro de las actividades que la Plataforma Millennium tiene previstas para este curso. Su objetivo es la transferencia del conocimiento y en especial, la difusión del Derecho Internacional Privado a la sociedad en general y a los expertos legales en particular, así como impulsar la investigación del Derecho Internacional Privado en todos los niveles.

El panel inaugural, titulado “Una mirada al Derecho Internacional Privado desde el Ministerio de Justicia español” corrió a cargo de D. Julio C. Fuentes Gómez, Subdirector General de Política Legislativa Secretaria General Técnica, Ministerio de Justicia.

En segundo lugar intervino el Profesor Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Asesor de la Comisión Europea en materia de Derecho Internacional Privado. En su panel, titulado “El nuevo Reglamento Europeo 650/2012 de 4 de julio 2012 sobre sucesiones mortis causa en la Unión Europea” se trataron algunos de los puntos clave de dicho Reglamento, su necesidad, y los objetivos que está llamado a cumplir, entre los que se destaca la tramitación rápida y eficaz de una herencia transfronteriza.

El tercer panel, titulado “¿Qué Derecho Internacional Privado nos espera en el siglo XXI? (O la creación de un Derecho Internacional Privado por y para especialistas)” fue impartido por el Profesor Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Baleares. El Profesor Garau describió, de manera muy clarificadora, cómo se ha pasado de un Derecho Internacional Privado minimalista a un Derecho Internacional Privado muy especializado y complejo cuando no ininteligible.

A continuación, intervino la Profesora Mª Pilar Diago Diago, Catedrática Acr. de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza y Directora de la Plataforma Millennium, con su panel titulado “Los conflictos ocultos y el Islam en Europa”. La Profesora Diago puso de manifiesto cómo los “conflictos ocultos”, producidos cuando la heterogeneidad de una relación privada no deriva del elemento de extranjería, requieren una solución desde el Derecho Internacional Privado. Dicha solución podría venir dada a través de la concesión de un mayor protagonismo a la autonomía de la voluntad de las partes, lo que permitiría que se respetara la identidad cultural y religiosa de las mismas.

En quinto lugar intervino la Profesora Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza. En su panel titulado “la interconexión entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Interregional”, la Profesora Zabalo destacó la importancia de la reciente sentencia de 23 de abril de 2013, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. También cabe resaltar el análisis que realizó de algunas cuestiones de Derecho sucesorio interregional, a las cuales no es aplicable el Reglamento Europeo 650/2012, de 4 de julio de 2012.

El sexto panel, titulado “escrituras públicas alemanas y adquisición de inmuebles situados en España” fue impartido por la Profesora Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Extremadura y ex-Directora General de los Registros y del Notariado. La Profesora Blanco-Morales expuso, desde una visión muy práctica, la problemática que se está planteando en la actualidad en torno a la adquisición de inmuebles situados en España por ciudadanos alemanes, así como la práctica registral que se sigue en Alemania, cuya orientación resulta totalmente contraria a la que ha trazado el TS en la práctica española.

El séptimo panel, titulado “La notificación internacional en la práctica judicial española” corrió a cargo de D. Iván Jiménez Aybar, Socio fundador y Director de Trayectus abogados / Abogacía internacional. A través de este panel, D. Ivan Jiménez puso de manifiesto, mediante un supuesto real, la relevancia que tiene la notificación internacional en la práctica judicial española.

El panel de clausura de la Reunión Científica, titulado “Derecho Internacional Privado de la Unión Europea. Valores y técnicas normativas” lo impartió el Profesor Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Murcia y Director de la Plataforma Millennium. El Profesor Carrascosa analizó el estado actual del Derecho Internacional Privado español y el Derecho Internacional Privado de la UE, así como la necesidad metodológica, para todos los operadores jurídicos españoles y en particular para los jueces, de diferenciar dos sistemas de fuentes normativas de DIPr., con recursos hermenéuticos distintos y técnicas aplicativas diversas.

Javier Carrascosa González
Mª Pilar Diago Diago
Directores de la Plataforma Millennium

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, hecho en Luxemburgo el 10 de junio de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 124-1, de 15.11.2013).
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente por España desde el 10.6.2013. Véase la entrada de este blog del día 6.11.2013.

DOUE de 15.11.2013


Parlamento Europeo
(Sesiones del 12 al 14 de junio de 2012)

-Futuro del Derecho europeo de sociedades
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (2012/2669(RSP))

-Mutilación genital femenina
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina (2012/2684(RSP))

BOE de 15.11.2013


Ley 8/2013 de la Comunidad de Castilla y León, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.
Nota: Esta disposición se aplica a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León, a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, a los ciudadanos retornados a Castilla y León y a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones, confederaciones y a las entidades de apoyo (vid. art. 3.1).
Veamos quién es qué en esta definición del ámbito personal de la ley. De acuerdo con el art. 2.3, son ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León los castellanos y leoneses en el exterior así como los españoles residentes fuera de la Comunidad que hayan nacido en Castilla y León, o que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y León, o que sean descendientes de los anteriores. Por su parte, se consideran castellanos y leoneses en el exterior a los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, y sus descendientes inscritos como españoles, así como las personas que, teniendo la condición política de ciudadanos de Castilla y León de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Autonomía, se encuentren desplazados temporalmente fuera del territorio nacional (art. 2.2). Finalmente, se consideran ciudadanos retornados a Castilla y León a los oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero y retornen a España para fijar su residencia en Castilla y León, siempre que ostenten la nacionalidad española antes de su regreso (art. 2.4). Por lo que se refiere a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, se consideran tales las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en esta ley (art. 27.1). Las comunidades castellanas y leonesas pueden asociarse en federaciones con el objeto de defender mejor sus derechos e intereses (art. 29). Las entidades de apoyo tienen estre sus fines las actuaciones relacionadas con la defensa y el apoyo de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y de los ciudadanos retornados a la Comunidad de Castilla y León (art. 31).

jueves, 14 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.11.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑478/12 (Maletic y Maletic): Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 16, apartado 1 – Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro – Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor – Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑4/11 (Puid): Asilo – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4 – Reglamento (CE) nº 343/2003 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero – Artículos 6 a 12 – Criterios para la determinación del Estado miembro responsable – Artículo 13 – Cláusula residual.
Fallo del Tribunal:
"Cuando los Estados miembros no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro inicialmente designado como responsable según los criterios del capítulo III del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante de asilo de que se trate correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable está obligado a no trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable y, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud, a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, para determinar si otro Estado miembro puede ser designado como responsable conforme a alguno de esos criterios o, de no ser así, conforme al artículo 13 del mismo Reglamento.

Sin embargo, en esa situación, la imposibilidad de trasladar a un solicitante de asilo al Estado miembro inicialmente designado como responsable no implica, en cuanto tal, que el Estado miembro que proceda a la determinación del Estado miembro responsable esté obligado a examinar él mismo la solicitud de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑60/12 (Baláž): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2005/214/JAI – Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias – “Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales” – El “Unabhängiger Verwaltungssenat” de Derecho austriaco – Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.
2) El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 14 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑351/12 (OSA): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Plzni (República Checa)] Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información – Directiva 2001/29/CE – Definición de “comunicación al público” – Comunicación mediante receptores de radio o televisión en las habitaciones de un balneario – Efecto directo – Libre prestación de servicios – Derechos exclusivos concedidos en un Estado miembro a una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal resolver las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Una excepción por la cual se desautoriza la retribución a los autores por la comunicación de sus obras mediante receptores de televisión o radio a pacientes en las habitaciones de balnearios que son sociedades mercantiles resulta contraria a lo dispuesto en la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
2) En caso de que un Estado miembro no haya transpuesto correctamente la Directiva 2001/29, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, a la luz del tenor y de la finalidad de dicha Directiva para lograr el resultado que ésta persigue. En circunstancias como las que son objeto del litigio principal no tiene relevancia si las disposiciones de la Directiva son lo suficientemente incondicionales y precisas para permitir que un particular pueda invocarlas frente al Estado o una entidad equivalente.
3) La aplicación de las normas de Derecho nacional que reservan la gestión colectiva de los derechos de autor en el territorio del Estado miembro a una sola sociedad de gestión colectiva (en monopolio), impidiendo de este modo la libre elección por los usuarios de una sociedad de gestión colectiva de otro Estado miembro no está prohibida por el artículo 102 TFUE ni por el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Los artículos 56 y ss. TFUE únicamente se oponen a dichas normas si se comprueba que no persiguen un objetivo legítimo compatible con los Tratados, no están justificadas por razones imperiosas de interés general, no son adecuadas para garantizar la realización del objetivo perseguido o van más allá de lo necesario para lograrlo."

Jurisprudencia constitucional - Determinación de la edad del menor inmigrante irregular indocumentado


Auto 172/2013 del Tribunal Constitucional, Sala Primera, de 9 de septiembre de 2013, por el que se inadmite a trámite el recurso de amparo 952-2013, promovido por M.S. y la fundación Raíces en relación con un decreto de la Fiscalía Provincial de Madrid por el que se fija la edad de persona extranjera [texto del Auto].
El recurso de amparo se centra en el decreto de determinación de la edad de un menor, emitido por la Fiscalía Provincial de Madrid en diligencias de investigación núm. 89-2011, alegándose la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en la vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, y en la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE). Su particularidad radica en que su objeto es un decreto del Ministerio Fiscal que, a juicio de los recurrentes, no es susceptible de vía alguna de recurso directo en la jurisdicción ordinaria, razón que justifica que hayan acudido per saltum al Tribunal Constitucional mediante la presentación de una demanda de amparo, y a la vez motivo principal de la lesión constitucional que alegan: la imposibilidad de acceder a la jurisdicción ordinaria con la consiguiente vulneración del derecho del menor a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) (vid. FJ 2º).
En esta resolución, el TC no hace sino reproducir la argumentación utilizada en su Auto 151/2013. En efecto, reconoce la falta de previsión legal respecto de recurso directo contra el decreto de determinación de edad, pero ello no permite a los recurrentes acudir directamente al recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza subsidiaria, puesto que los interesados tienen abierta la vía jurisdiccional ordinaria para impugnar las resoluciones del Ministerio Fiscal en esta materia. Así, la determinación de la edad de un menor indocumentado se adopta por una resolución interlocutoria, que reviste los caracteres de cautelar y provisionalísima, y que se desarrolla en el ejercicio de las competencias del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores, por lo que la resolución se integra en el conjunto de medidas protectoras o de otra naturaleza que se adoptan a raíz de la fijación de la edad que realiza el Fiscal. Estas medidas son impugnables en vía judicial, ya sea ante la jurisdicción civil, cuando se trata de medidas de protección de menores, por la vía del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores del art. 780 LEC, ya sea ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trata de medidas administrativas que afectan al estatuto del extranjero, ya sea mediante el ejercicio de otras acciones contempladas en el ordenamiento procesal en función del contenido de las medidas adoptadas. Las vías de impugnación ante la jurisdicción ordinaria no produce por definición indefensión o perjuicios de imposible reparación, puesto que el juez ostenta la potestad de adoptar las medidas cautelares oportunas que permitan preservar el buen fin de la correspondiente acción jurisdiccional.
Tanto si se consideran los decretos del Fiscal como actos del poder ejecutivo o como actos del poder judicial, de acuerdo con los arts. 43 y 44 LOTC el acceso al recurso de amparo constitucional exige el agotamiento de la vía judicial previa, aunque esa vía, como en este caso, no sea más que una vía indirecta de recurso en la que, quien considera lesionados sus derechos fundamentales por el decreto de determinación de la edad, pueda impugnar las consecuencias asociadas a la aplicación de ese decreto.
El TC entiende que los órganos judiciales tienen ocasión de restablecer los derechos que se consideran vulnerados por los recurrentes en amparo, ya que nada impide a un juez de lo civil o de lo contencioso-administrativo que, en el marco de un procedimiento incoado para impugnar alguno de los eventuales efectos derivados de la aplicación del decreto de determinación de la edad que ha establecido una determinada fecha de nacimiento del extranjero, pueda pronunciarse sobre dicho decreto, que es el origen del acto que pueda ser objeto del procedimiento en cuestión.
Por todo lo anterior, el TC declara la inadmisión del recurso de amparo.

Agradezco la referencia a la Prof. Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).

DOUE de 14.11.2013


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, así como la entrada de este blog del día 13.8.2008.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Jurisprudencia - Carácter abusivo de cláusula contractual que impone la aplicación de la ley irlandesa y la sumisión a los tribunales de Irlanda


Juzgado de lo Mercantil N° 5 de Madrid, Sentencia de 30 Sep. 2013, rec. 703/2011: Consumidores y usuarios. Acción colectiva de cesación formulada por la OCU. Estimación parcial. Nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas incluidas por Ryanair en el contrato de transporte de pasajeros: a) la que impone la aplicación de la ley irlandesa y el sometimiento a la jurisdicción de ese país; b) la que limita los medios de identificación de los pasajeros; c) la que impone el cargo de 40 euros por la reimpresión de la tarjeta de embarque a los pasajeros que no la lleven consigo; d) la que autoriza a la compañía a negarse a transportar un pasajero; e) la que impide incluir dentro del equipaje facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, gafas de sol, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles cigarrillos, tabaco, o productos del tabaco, u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras; f) la que establece que si no se recoge el equipaje facturado en un periodo de tiempo razonable, se puede cobrar un cargo en concepto de almacenamiento; g) la que establece la posibilidad de modificar los horarios de vuelo entre la fecha de la reserva y la fecha del viaje, sin indicar los motivos válidos de dicha modificación y sin permitir al consumidor la posibilidad de resolver el contrato por cambio de uno de los elementos esenciales; y h) la que prohíbe el pago del billete en efectivo.
Ponente: García Marrero, Javier Jesús.
Nº de Sentencia: 113/2013
Nº de RECURSO: 703/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8190, Sección Jurisprudencia, 13 Nov. 2013
LA LEY 157963/2013

DOUE de 13.11.2013


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Nota: Véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, así como la entrada de este blog del día 14.3.2013.

martes, 12 de noviembre de 2013

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el Reglamento Bruselas I a las obligaciones de tipo cambiario
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Profesor asociado (Titular acreditado) de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante, Abogado
Diario La Ley, Nº 8189, Sección Doctrina, 12 Nov. 2013
LA LEY 8482/2013
En este artículo se analiza la aplicación de los foros de competencia judicial internacional previstos en el Reglamento Bruselas I a las obligaciones de naturaleza cambiaria, en particular, a las derivadas de un contrato de garantía celebrado por una persona física en el marco de una actividad profesional. Todo ello a la luz de la reciente decisión del TJUE en el asunto Feichter, en la que declara que este tipo de obligaciones encuentran acomodo dentro del concepto «materia contractual» previsto en el art. 5.1 a) del Reglamento al objeto de aplicar el foro especial en materia contractual.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14.3.2013, en el Asunto C‑419/11 (Česká spořiteln), así como la entrada de este blog del día 14.3.2013.
-El visado y la autorización de residencia para extranjeros en España. Reformas legales de la nueva Ley de Emprendedores
Víctor CORTIZO RODRÍGUEZ (Licenciado en Derecho, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Socio en CORTIZO), Renato A. LANDEIRA (Licenciado en Derecho, Doctor en Ciencias de la Información, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Abogado en CORTIZO)
Diario La Ley, Nº 8189, Sección Tribuna, 12 Nov. 2013
LA LEY 8036/2013
Entre las nuevas medidas impulsadas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se encuentran los nuevos incentivos fiscales y las ayudas a la expansión e internacionalización de las empresas españolas.

Nota: Véase la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como la entrada de este blog del día 28.9.2013.
-Garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. España se adhiere al Convenio de Ciudad del Cabo (BOE de 4 de octubre de 2013)
Encarna CORDERO, Catedrática de Derecho Civil. Of Counsel de Pérez-Llorca
Diario La Ley, Nº 8189, Sección Tribuna, 12 Nov. 2013
LA LEY 8484/2013
Las garantías sobre bienes de equipo están basadas en sistemas de inscripción en registros locales que, en contextos internacionales, hacen difícilmente conciliables la explotación adecuada de bienes sujetos a gran movilidad y la consistencia de la garantía, cuya eficacia queda limitada al país donde la misma se registró. Esta situación pretende ser superada a través del Convenio de Ciudad del Cabo, al que España acaba de adherirse. En este trabajo se analiza el impacto de esta regulación en las operaciones que tengan por objeto bienes de equipo situados en España o créditos asegurados con garantía internacional, así como las ventajas sobre las garantías mobiliarias españolas y la situación de las mismas tras la entrada en vigor del Convenio.

Nota: Véase el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, así como la entrada de este blog del día 4.10.2013.

DOUE de 12.11.2013


Comité Económico y Social Europeo
491ª sesión plenaria de los días 10 y 11 de julio de 2013

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) [COM(2013) 162 final — 2013/0089 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 [COM(2013) 228 final — 2013/119 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos (programa evolutivo) [COM(2013) 130 final]

lunes, 11 de noviembre de 2013

El “Ius Migrandi” en el siglo XXI - Acto académico en memoria del Profesor Ángel G. Chueca Sancho


Acto académico en memoria del Profesor Ángel G. Chueca Sancho
Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
Codirector del Seminario INTERMIGRA

EL “IUS MIGRANDI” EN EL SIGLO XXI

Viernes 15 de noviembre de 2013, a las 12 hrs.
Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

Inauguración institucional
  • Manuel J. López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza
  • Carlos Carnícer Díez, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española.
  • Juan García Blasco, Decano de la Facultad de Derecho.
Seminario Intermigra y Seminario de Investigación para la Paz (SIP)
  • Pascual Aguelo Navarro, Abogado del ReICAZ, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE y Codirector de Intermigra.
  • Jesús Mª Alemany Briz, Presidente del Seminario de Investigación para la Paz.
Una mirada desde la práctica del Derecho
  • Carlos Carnícer Díez, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española.
  • Antonio Morán Durán, Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza.
  • Juan L. Ibarra Robles, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Memoria de una carrera universitaria
  • José A. Pastor Ridruejo, Profesor Emérito de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense de Madrid, y antiguo Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Fernando Mariño Menéndez, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III.
  • Castor Diaz Barrado, Catedrático Derecho Internacional Público de La Universidad Rey Juan Carlos
  • Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza.
Clausura del acto: El Decano de la Facultad de Derecho, Juan García Blasco, procederá a laentrega de distinciones académicas a la familia del Profesor Chueca.

La Sesión está organizada por el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería “INTERMIGRA”, en colaboración con el Seminario de Investigación para la Paz (SIP), Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Revista de revistas (3 a 10 de noviembre)


-Revue Internationale de Droit Économique: 2013, núm. 1-2.
-Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique: 2013, núm. 1.
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2013, núm. 3.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-475/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen — Alemania) — Kostas Konstantinides (Libre prestación de servicios médicos — Prestador que se desplaza a otro Estado miembro para prestar el servicio — Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a honorarios y publicidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2013.
-Asunto C-49/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holding ApS, Sunil Kumar Harwani [Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «materia civil y mercantil» — Acción ejercitada por una autoridad pública — Indemnización de daños y perjuicios por la participación de un tercero que no es sujeto pasivo del IVA en un fraude fiscal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2013.
-Asunto C-64/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/Melitta Josefa Boedeker (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Artículo 6, apartado 2 — Ley aplicable a falta de elección — Ley del país en el que el trabajador «realiza habitualmente su trabajo» — Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.9.2013.
-Asunto C-383/13 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M. G., N. R./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Política de inmigración — Inmigración clandestina y situación irregular — Repatriación de las personas en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Proceso de expulsión — Medida de internamiento — Prórroga del internamiento — Artículo 15, apartados 2 y 6 — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Vulneración — Consecuencias)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.9.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-348/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de junio de 2013 — BestWater International GmbH/Michael Mebes, Stefan Potsch.
Cuestión planteada: "¿Constituye la inserción en una página web propia de una obra ajena puesta a disposición del público en una página web ajena, en circunstancias como las del procedimiento principal, una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, aunque la obra ajena no se comunique de este modo a un público nuevo y la comunicación no se produzca utilizando un medio técnico específico diferente del medio de la comunicación de origen?"
-Asunto C-373/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württenberg (Alemania) el 2 de julio de 2013 — H.T./Land Baden-Württenberg.
Cuestiones planteadas:
"1) a) ¿Debe observarse la normativa contenida en el artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE, relativa al deber de los Estados miembros de expedir un permiso de residencia al beneficiario del estatuto de refugiado, aun en caso de retirada de un permiso de residencia que ya había sido concedido?
b) ¿Debe interpretarse esta normativa en el sentido de que es contraria a la retirada o finalización del permiso de residencia (por ejemplo, en caso de expulsión con arreglo al Derecho nacional) de un beneficiario del estatuto de refugiado si no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 21, apartado 3, en relación con el apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE o no concurren «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE?
2) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas bajo el guarismo 1:
a) ¿Cómo debe interpretarse la causa de exclusión constituida por «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» contemplada en el artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE respecto a los riesgos que emanan del apoyo a una asociación terrorista?
b) ¿Pueden concurrir «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE, cuando un beneficiario del estatuto de refugiado ha apoyado al PKK colaborando, entre otras cosas, en la colecta de donativos y participando de forma continuada en actos organizados por simpatizantes de dicha organización, aun cuando no se cumplan los requisitos a los que queda supeditada la excepción a la prohibición de expulsión y devolución prevista en el artículo 33, apartado 2, de la Convención de Ginebra y, por ende, tampoco los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE?
3) Para el caso de respuesta negativa a la cuestión formulada en el epígrafe 1a):
¿Admite el Derecho de la Unión la retirada o finalización del permiso de residencia (por ejemplo, en caso de expulsión con arreglo al Derecho nacional) de un beneficiario del estatuto de refugiado únicamente cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 3, en relación con el apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE (o, en su caso, en la normativa de sucesión, de idéntico contenido, recogida en la Directiva 2011/95/UE)?"
-Asunto C-442/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de agosto de 2013 — Sarah Nagy/Marcel Nagy
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Hay pendientes dos procedimientos «entre las mismas partes» en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos; en lo sucesivo, «Reglamento n o 4/2009»), cuando en uno de ellos el hijo reclama su derecho al pago de alimentos pasados y actuales frente al padre y el padre, en un procedimiento de divorcio, pretende que se determine su deber de alimentos frente al hijo y la prestación a favor de la madre por el período posterior al divorcio?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
Si en uno de los procedimientos el acreedor de alimentos reclama su derecho a alimentos actuales y en el otro el deudor de los alimentos pretende que se fije su obligación de pagar alimentos actuales a partir de un momento posterior, ¿tienen ambos procedimientos a partir del momento posterior el «mismo objeto y la misma causa» en el sentido del artículo 12 del Reglamento?"