domingo, 17 de enero de 2016

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Eficacia de las relaciones poligámicas en el orden social


Eficacia de las relaciones poligámicas en el orden social: derecho a la pensión de viudedad
Mercedes SOTO MOYA, Profesora de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Bitácora Millennium DIPr., nº 3 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Poligamia y excepción de orden público internacional; II. Entrada y residencia legal en España de matrimonios poligámicos; III. La aperturista tendencia jurisprudencial de los Tribunales del orden social; IV. Denegación de la nacionalidad española en los supuestos de poligamia; V. Conclusiones.

El presente trabajo analiza la eficacia de las relaciones poligámicas en el orden social, en concreto, por lo que respecta al derecho a la pensión de viudedad de varios cónyuges coetáneos del causante. A pesar de la existencia de una tendencia jurisprudencial aperturista, no hay un criterio único, por lo que las soluciones oscilan desde la no concesión de la pensión hasta su concesión pero con diferentes repartos.

Garantías Reales y el Reglamento Europeo de Insolvencia / Security Rights and the European Insolvency Regulation (Call for papers)


Congreso internacional sobre Garantías Reales y el Reglamento Europeo de Insolvencia: de los conflictos de leyes a su armonización
International Conference on Security Rights and the European Insolvency Regulation: from Conflicts of Laws towards Harmonization

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2016 / 15 April 2016

Llamada a comunicaciones / Call for papers


El día 15 de abril de 2016 está prevista la celebración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, de un congreso organizado en el marco de un proyecto de la Dirección General de Justicia-UE sobre Garantías Reales y el Reglamento Europeo de Insolvencia.

El congreso se centra en analizar el papel de las normas de conflicto en proveer seguridad jurídica a garantías reales con vocación transfronteriza y el impacto de esta aproximación en el principio pari passu. En el plano internacional los acreedores reciben garantías adicionales con el fin de asegurar el acceso de los deudores al crédito, pero esta política puede estar en contradicción con otras que subyacen al nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, y su empeño en proporcionar al deudor una segunda oportunidad. En este contexto, se están fraguando nuevas tendencias armonizadoras del derecho de insolvencia, y este congreso persigue desvelar sus líneas de sustento así como los pasos que ya se han dado en esta dirección a nivel nacional. Entre los ponentes que ya han confirmado su asistencia se encuentran los Profesores P. Beaumont (Aberdeen); F. Garcimartín Alferez (UAM); J. Pulgar Esquerra (UCM); A. Veneziano (UNIDROIT); y K. Kaźmierczyk (Dentons, Poland).

A efectos de atraer la atención de la comunidad científica y de prácticos sobre estas cuestiones, se hace la presente llamada a comunicaciones. Se consideraran de particular interés aquellas comunicaciones que versen sobre alguna de las siguientes temáticas:
(1) Garantías reales, derecho de compensación, acciones revocatorias concursales y conflictos de leyes.
(2) Garantías reales y derecho de insolvencia en la legislación nacional, tomando en consideración el Nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, tal y como ha sido propuesto por la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.
(3) Tendencias armonizadoras a nivel internacional.
Todos aquellos interesados en presentar una comunicación sobre las cuestiones enumeradas u otras relacionadas deben enviar sus propuestas antes del 11 de marzo de 2016. La propuesta debe contener, además de un título, un resumen de máximo 5 líneas y una presentación del trabajo de 1 a 2 páginas en formato word. Las propuestas pueden enviarse a la Prof. Marta Carballo Fidalgo [marta.carballo (at) usc.es] o a la Prof. Laura Carballo Piñeiro [laura.carballo (at) usc.es]. Se establecerá un comité científico para su aceptación y posibles opciones de publicación se discutirán durante el congreso. El congreso será enteramente en inglés.

Se puede obtener más información sobre el proyecto Garantías Reales y el Reglamento Europeo de Insolvencia en la página de SREIR.


In the framework of the EU project on Security Rights and the European Insolvency Regulation, a conference is going to be held at the Law Faculty, University of Santiago de Compostela (Spain) on April 15, 2016.

The conference seeks to address the role of conflicts of laws in providing legal certainty to cross-border security rights and the impact of this approach in the pari passu principle. While safe harbours are provided at an international level with a view to ensuring access to credit, this policy can be contradictory with that underlying the new approach to insolvency based on providing debtors with a new chance. Against this background, harmonization trends are gaining track and the conference aims to unveil the policy reasons behind them as well as developments in this direction in national laws. Invited speakers who have already confirmed their attendance are Professors P. Beaumont (Aberdeen); F. Garcimartín Alferez (UAM); J. Pulgar Esquerra (UCM); A. Veneziano (UNIDROIT); and K. Kaźmierczyk (Dentons, Poland).

In order to draw the attention of the scientific community and practitioners to these issues, this call for papers is made. Of particular interest are papers addressing any of the following topics:
(1) Security Rights, Set-Off, Transactional Avoidance and Conflict-of-Laws Issues.
(2) Security Rights and Insolvency Law in National Legislation, in particular taking into account the New Approach to Business Failure and Insolvency as proposed by the 2014 European Commission Recommendation.
(3) Harmonization Trends at an international level.
All those interested in presenting a paper on any of the items listed or other related should send their proposal by March 11, 2016. The proposal must contain, in addition to a title, a 5-line abstract and a 1-2 pages excerpt in word format. Proposals should be sent either to Professor Marta Carballo Fidalgo [marta.carballo (at) usc.es] or to Professor Laura Carballo Piñeiro [laura.carballo (at) usc.es]. A scientific committee will be set up to decide on papers' acceptance and publications options will be discussed at the conference.

More information about the Security Rights and the European Insolvency Regulation Project can be found in the SREIR webpage.

Revista de revistas (10 a 17 de enero)


-Jus - Juristische Schulung: 2015, núm. 12.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2015, núm. 4.

sábado, 16 de enero de 2016

BOE de 16.1.2016


Corrección de errores del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Nota: Véase el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 30.12.2015.

viernes, 15 de enero de 2016

DOUE de 15.1.2016 - Comité Económico y Social Europeo


Comité Económico y Social Europeo
(510º Pleno, 16 y 17 de septiembre de 2015)

-Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la actual crisis de los refugiados.
Nota: El CESE considera que la UE tiene que actuar como una auténtica unión y promulgar una legislación común en materia de asilo, empezando por la revisión del Reglamento de Dublín. Afirma que ha llegado el momento de que los gobiernos y políticos sigan el ejemplo de los ciudadanos, de las asociaciones así como de numerosos municipios que se están movilizando en mucho mayor medida y más rápidamente que los gobiernos y las instituciones de la UE. El CESE lamenta que el Consejo no haya podido adoptar todavía las decisiones necesarias en esta apremiante crisis humanitaria. Por lo tanto, el CESE insta al Consejo Europeo a celebrar una cumbre extraordinaria antes de final del mes para alcanzar un acuerdo sobre medidas y acciones concretas, incluida una clave de reparto justa.
Por otro lado, el CESE contempla con gran preocupación la actual puesta en entredicho del Acuerdo de Schengen y de la libre circulación, ya que figuran entre los principales logros que benefician a los ciudadanos de la UE.
Finalmente, considera que es primordial desarrollar medidas inmediatas para afrontar también las causas últimas que originan los actuales flujos de refugiados. La UE tiene que trabajar con los países de origen y tránsito. El CESE acoge con satisfacción el enfoque basado en los derechos humanos que prevé imprimir la Comisión a esta cooperación. Insiste en la necesidad de incluir a la sociedad civil en su diálogo con los terceros países.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Ayudas estatales a empresas. ¿Son eficientes y eficaces?» (Dictamen de iniciativa).

jueves, 14 de enero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.1.2016)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 14 de enero de 2016, en el Asunto C‑511/14 (Pebros Servizi): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Tribunal de Bolonia, Italia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento nº 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Expedición del certificado — Procedimiento administrativo o jurisdiccional.
Nota: El Abogado General considera que, "habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que declare ser competente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Tribunal de Bolonia)".
[El AG opina que cuando el órgano jurisdiccional de origen debe conocer de una solicitud de expedición del certificado de título ejecutivo europeo no puede considerarse que esté actuando únicamente en calidad de autoridad administrativa, sin que deba resolver un litigio, sino que también está ejerciendo funciones jurisdiccionales, lo que nos llevará a concluir que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre la presente petición de decisión prejudicial.]
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 14 de enero de 2016, en el Asunto C‑438/14 (Bogendorff von Wolffersdorff): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Tribunal Civil y Penal de Karlsruhe, Alemania)] Ciudadanía de la Unión — Negativa de las autoridades de un Estado miembro a inscribir en el registro de nacimientos títulos nobiliarios y una partícula nobiliaria que forma parte de un patronímico que una persona mayor de edad ha obtenido en otro Estado miembro — Situación en la que el demandante, que posee la nacionalidad de ambos Estados miembros afectados, ha obtenido el nombre a solicitud propia.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión que se le planteó en el siguiente sentido: "Los artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer el cambio de apellido de un nacional de dicho Estado miembro cuando dicho nacional tenga al mismo tiempo la nacionalidad de otro Estado miembro y haya adquirido en este último Estado miembro un apellido que haya escogido libremente y que contenga títulos nobiliarios, en la medida en que, a pesar de haber abolido los títulos nobiliarios, el Derecho nacional del primer Estado miembro permita su utilización como parte del apellido".

DOUE de 14.1.2016


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) no 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, así como la entrada de este blog del día 16.12.2014.
Empezaré a creer que el Reglamento de sucesiones está gafado, porque el texto de la versión en español del Reglamento 650/2012 lleva ya dos correcciones de errores --por ahora-- y aquí tenemos ya la primera corrección de errores del Reglamento de sus formularios.

BOE de 14.1.2016


Corrección de errores de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Nota: Véase la Ley 47/2015, de 21 de octubre, así como la entrada de este blog del día 22.10.2015.

domingo, 10 de enero de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra "Sucesiones Internacionales. Comentarios al Reglamento UE 650/2012", dirigida por J.L. Iglesias Buigues y G. Palao Moreno; C. Azcárraga Monzonís (Secretaria de Redacción). En ella participan G. Alonso Landeta, C. Azcárraga Monzonís, P. Carrión García de Parada, I. Espiñeira Soto, P. Quinzá Redondo, J.L. Iglesias Buigues, F.J. Martín Mazuelos, G. Palao Moreno, M. Penadés Fons, J.S. Rodríguez Sánchez, P.L. Viguer Soler. El libro ha sido publicado por Tirant Lo Blanch.

El 4 de julio de 2012 se aprobó el Reglamento N° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La aplicación plena de este instrumento legislativo adoptado en el ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se producirá el 17 de agosto de 2015, momento a partir del cual nuestro modelo de Derecho internacional privado de sucesiones pasará a regirse por esta nueva norma, cuyo análisis pormenorizado, disposición a disposición, constituye el objeto de esta obra. El estudio que presentamos no es un trabajo exclusivamente académico, sino que se ha buscado ofrecer al profesional del Derecho un comentario de cada una de sus disposiciones en cuanto Derecho positivo, presidido por su confrontación con el Derecho español, con el fin de fundamentar la interpretación y aplicación en la práctica del Reglamento en España.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1.Introducción
2.Dimensión positiva: materias cubiertas por el reglamento
3.Dimensión negativa: materias excluidas del reglamento
Artículo 2. Competencias en materia de sucesiones en los estados miembros
Artículo 3. Definiciones
1.Introducción
2.Definiciones de derecho sucesorio
3.Definiciones de derecho procesal

CAPÍTULO II COMPETENCIA
Artículo 4. Regla general
1.Planteamiento general
2.La residencia habitual como criterio de competencia general
Artículo 5. Elección del foro
1.La autonomía de la voluntad. Condiciones y límites
2.Validez del pacto: condiciones de forma y fondo
Artículo 6. Abstención de conocer en caso de elección de ley
1.Professio iuris y competencia judicial
2.Aplicación en España
Artículo 7. Competencia en caso de elección de ley
1.Professio iuris y competencia de la nacionalidad del causante
Artículo 8. Sobreseimiento de la causa incoada de oficio en caso de elección de ley
1.Professio iuris y arreglo extrajudicial: la apertura de oficio del proceso sucesorio
2.Otras posibilidades de arreglo extrajudicial y su problemática
Artículo 9. Competencia basada en la comparecencia
1. La prórroga tácita de la competencia
Artículo 10. Competencia subsidiaria
1.La competencia por la situación de los bienes del causante
2.La determinación de los bienes de la herencia
Artículo 11. Forum necessitatis
Artículo 12. Limitación de los procedimientos
Artículo 13. Aceptación de la herencia, de un legado o de la legítima o renuncia a los mismos
Artículo 14. Sustanciación del asunto por un tribunal
Artículo 15. Comprobación de la competencia
Artículo 16. Comprobación de la admisibilidad
Artículo 17. Litispendencia
Artículo 18. Conexidad
Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares

CAPÍTULO III LEY APLICABLE
Artículo 20. Aplicación universal
Artículo 21. Regla general
1.Consideraciones introductorias
2.La residencia habitual, regla general en el sector de la determinación de la ley aplicable a la sucesión
3.La «cláusula de escape»
Artículo 22. Elección de la ley aplicable
1.La incorporación de la autonomía de la voluntad al ámbito sucesorio
2.Modalidades de manifestación de la electio iuris, validez material, modificación o revocación
Artículo 23. Ámbito de la ley aplicable
1.Introducción
2.Ámbito de la ley aplicable a la sucesión
3. Aspectos excluidos del ámbito de aplicación de la ley sucesoria
Artículo 24. Disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios
1.Introducción
2.La determinación de la ley aplicable a las disposiciones mortis causa
3.Régimen transitorio
Artículo 25. Pactos sucesorios
1.Introducción
2.Ley aplicable a los pactos relativos a la sucesión de una persona
3.Ley aplicable a los pactos relativos a la sucesión de varias personas
4.Elección de ley
5.Régimen transitorio
Artículo 26. Validez material de las disposiciones mortis causa
1.Introducción
2.La validez material de las disposiciones mortis causa
Artículo 27. Validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito
1.Introducción
2.Régimen vigente con anterioridad al Reglamento 650/2012
3.El Reglamento 650/2012
Artículo 28. Validez formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia
1.Declaraciones a las que se aplica
2.Validez formal versus validez material
3.Momento en que se efectúan
4.Leyes reguladoras de la validez formal
5.Eficacia y aceptación de tales declaraciones
Artículo 29. Normas especiales relativas al nombramiento y las facultades de los administradores de la herencia en ciertas situaciones
1.Introducción
2.Planteamiento
3.Requisitos y ámbito de aplicación
4.Dos sistemas jurídicos. Dos maneras de enfocar la sucesión
5.La modificación de la propuesta: la cuestión «inglesa» y el procedimiento austriaco de puesta en posesión de la herencia
6.La función del notario continental: la elección de ley por ciudadano británico y la administración y liquidación de su herencia
7.Una visión desde nuestro ordenamiento jurídico
Artículo 30. Disposiciones especiales que imponen restricciones relativas o aplicables a la sucesión de determinados bienes
Artículo 31. Adaptación de los derechos reales
1.El principio de adaptación de derechos reales y elaboración del Reglamento
2.Adaptación en sentido amplio y transposición
3.Operatividad de la adaptación de derechos reales
4.Principio de adaptación de derechos reales y registro de la propiedad español
Artículo 32. Conmorientes
1.Planteamiento
2.La ley aplicable a las presunciones de premoriencia o de conmoriencia
3.El Reglamento europeo
4.Requisitos para la aplicación del art. 32
5.Funcionamiento práctico de la norma
Artículo 33. Sucesión vacante
1.Planteamiento
2.Los distintos sistemas jurídicos
3.Conflictos positivos y negativos de derechos
4.El respeto de los derechos de los acreedores del causante
Artículo 34. Reenvío
1.El reenvío y su admisión en el Reglamento
2.Alcance y condiciones
3.La problemática de la aplicación del reenvío en España
Artículo 35. Orden público
Artículo 36. Estados con más de un sistema jurídico-conflictos territoriales de leyes
1.Introducción
2.Regla general
3.Reglas subsidiarias
4.Regla especial referente a la validez formal de las disposiciones mortis causa
Artículo 37. Estados con más de un sistema jurídico-conflictos interpersonales de leyes
1.Introducción
2.Regla general
3.Regla subsidiaria
Artículo 38. Inaplicación del presente reglamento a los conflictos internos de leyes
1.Introducción
2.La cláusula de no obligatoriedad en España

CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 39. Reconocimiento
Artículo 40. Motivos de denegación del reconocimiento
1.Introducción
2.Motivos de denegación
Artículo 41. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
Artículo 42. Suspensión de los trámites de reconocimiento
Artículo 43. Fuerza ejecutiva
1.Introducción
2.Fuerza ejecutiva de las resoluciones judiciales en el Reglamento 650/2012
Artículo 44. Determinación del domicilio
Artículo 45. Competencia territorial
Artículo 46. Procedimiento
1.Procedimiento para el reconocimiento y la declaración de ejecutividad. Ideas generales
2.Solicitud: requisitos exigidos por el artículo 46
Artículo 47. No presentación de la certificación
Artículo 48. Declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 49. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 50. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
1.Recurso de primer grado. Legitimación y plazos
2.Competencia
3.Motivos de recurso
4.Procedimiento
Artículo 51. Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
Artículo 52. Desestimación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
1.Los motivos son exclusivos
2.Admisibilidad de casos atípicos
3.Los motivos son excluyentes
4.Decisión del recurso: plazo y contenido 393
Artículo 53. Suspensión del procedimiento
1.Aplicación directa de la norma
2.Otros casos de suspensión
Artículo 54. Medidas provisionales y cautelares
1.Medidas cautelares. Su esquema en el Reglamento
2.Medidas anteriores a la declaración de ejecutividad
3.Medidas a consecuencia de la declaración de ejecutividad
Artículo 55. Ejecución parcial
Artículo 56. Asistencia jurídica gratuita
1.Introducción
2.Ámbito de aplicación
3.La asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento jurídico español
Artículo 57. Ausencia de caución o depósito alguno
Artículo 58. Exención de impuestos, derechos y tasas

CAPÍTULO V DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 59. Aceptación de documentos públicos
1.Introducción
2.¿Qué se entiende por documento público?
3.Régimen vigente para los documentos públicos con anterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento de sucesiones 650/2012
4.Tratamiento de los documentos públicos en el Reglamento de sucesiones 650/2012
Artículo 60. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos
1.Introducción
2.¿Cuál es el régimen que debe aplicarse?
Artículo 61. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales
1.La transacción judicial en derecho español
2.Fuerza ejecutiva de las transacciones en el Reglamento ue 250/2012

CAPÍTULO VI CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
Artículo 62. Creación de un certificado sucesorio europeo
1.Introducción. ¿Qué es el certificado sucesorio europeo?
2.Aproximación a sus efectos para construir su concepto
3.Retos a los que tendrá que hacer frente la autoridad pública competente para expedir el certificado
4.Tras lo expuesto... ¿qué es el certificado europeo?
5.Conclusión
Artículo 63. Finalidad del certificado
Artículo 64. Competencia para expedir el certificado
1.Introducción
2.Traslado de la norma del art. 64 del Reglamento al notariado español
Artículo 65. Solicitud de certificado
1.Introducción
2.Quién y cómo podrá solicitar el certificado sucesorio europeo
3.Contenido de la solicitud
Artículo 66. Examen de la solicitud
1.Persona competente para proceder al examen
2.Naturaleza
3.Procedimiento
4.Plazo
5.Coste
Artículo 67. Expedición del certificado
1.Introducción
2.Naturaleza jurídica
3.Expedición
4.¿Es título directamente inscribible?
5.Original y copias
6.Idioma
7.Vigencia de la copia
8.Beneficiario del certificado
9.No expedición
10.Comunicación de la expedición
11.Rectificación, modificación, anulación, recurso por expedición
Artículo 68. El contenido del certificado sucesorio
1.Identificación de la autoridad de expedición del certificado
2.Identificación de las personas interesadas en la sucesión
3.Circunstancias relativas al régimen económico matrimonial del causante
4.Circunstancias relativas al título de la ejecución y a la ley aplicable
5.Circunstancias relativas a la atribución de bienes o derechos al heredero o legatario
6.Circunstancias relativas a las limitaciones en la atribución concreta de bienes o derechos al heredero o legatario
7.Circunstancias relativas a las facultades del ejecutor o administrador testamentario
Artículo 69. Efectos del certificado
1.Planteamiento general
2.El certificado sucesorio como título público específico del derecho de la Unión Europea
3.El efecto probatorio
4.Los efectos frente a terceros
5.La inscripción en el registro de la propiedad
Artículo 70. Copias auténticas del certificado
Artículo 71. Rectificación, modificación o anulación del certificado
Artículo 72. Vías de recurso
1.Presentación y antecedentes
2.Recursos
Artículo 73. Suspensión de los efectos del certificado

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 74. Legalización y demás formalidades similares
Artículo 75. Relaciones con convenios internacionales vigentes
1.La regla general
2.El convenio de La Haya de 1961
3.Los convenios celebrados exclusivamente entre estados miembros
4.El convenio nórdico de sucesiones
5.La competencia exclusiva de la unión para nuevos convenios internacionales
Artículo 76. Relaciones con el reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo
1.Introducción
2.La primacía del régimen concursal sobre el sucesorio
3.La ratio iuris de la lex successionis en insolvencias pre y post mortem
Artículo 77. Información facilitada al público
Artículo 78. Información sobre datos de contacto y procedimientos
Artículo 79. Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
Artículo 80. Establecimiento y modificación posterior de las certificaciones y los formularios a que se refieren los artículos 46, 59, 60, 61, 65 y 67 660
Artículo 81. Procedimiento de comité
Artículo 82. Revisión
Artículo 83. Disposiciones transitorias
1.La aplicación del reglamento ratione temporis
2.La presunción de elección anticipada de la ley aplicable
Artículo 84. Entrada en vigor
Ficha Técnica:
"Sucesiones Internacionales. Comentarios al Reglamento UE 650/2012"
J.L. Iglesias Buigues y G. Palao Moreno (Dirs.), C. Azcárraga Monzonís (Secretaria de Redacción)
Tirant lo Blanch (Colección Tratados, Comentarios y Practicas Procesales), 2015
676 págs. - 89 € (Papel), 54 € (libro electrónico)
ISBN: 978-84-9086-789-1

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse el libro "El Derecho Europeo de Sucesiones. Comentario al Reglamento (UE) núm. 650/2012, de 4 de julio de 2012", del que son autores A. Bonomi y P. Wautelet. La obra ha sido publicada por Aranzadi - Thomson Reuters.

El texto original ha sido traducido y adaptado al Derecho español por S. Álvarez González, M. Álvarez Torné, A. Font i Segura, J.M. Gómez-Riesco Tabernero de Paz, J. Gómez-Riesco Tabernero de Paz, y M. Requejo Isidro.

Una guía útil y completa que permite afrontar con solidez los problemas derivados de las sucesiones internacionales a raíz de la adopción del Reglamento 650/2012 de 4 de julio de 2012, tales como la determinación de la autoridad competente, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones y el certificado sucesorio europeo.
La obra presenta una perspectiva europea porque tiene presente la origen del Reglamento, su vocación y su necesaria aplicación uniforme en veinticinco Estados miembros. Sin embargo, ha sido diseñada también para que el operador jurídico español encuentre respuesta a los desafíos que va a generar su aplicación al confrontarse con el ordenamiento plurilegislativo español en materia de sucesiones.

Extracto del Índice de la obra:
Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Competencias en materia de sucesiones en los Estados miembros
Artículo 3. Definiciones

Capítulo II COMPETENCIA
INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO II
Artículo 4. Competencia general
Artículo 5. Elección del foro
Artículo 6. Abstención en caso de elección de la ley
Artículo 7. Competencia en caso de elección de la ley
Artículo 8. Sobreseimiento de la causa incoada de oficio en caso de elección de la ley
Artículo 9. Competencia basada en la comparecencia
Artículo 10. Competencia subsidiaria
Artículo 11. Forum necessitatis
Artículo 12. Limitación de los procedimientos
Artículo 13. Aceptación de la herencia, de un legado o de la legítima o renuncia a los mismos
Artículo 14. Sustanciación del asunto por un tribunal
Artículo 15. Comprobación de la competencia
Artículo 16. Comprobación de la admisibilidad
Artículo 17. Litispendencia
Artículo 18. Conexidad
Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares

Capítulo III LEY APLICABLE
INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO III
Artículo 20. Aplicación universal
Artículo 21. Regla general
Artículo 22. Elección de la ley aplicable
Artículo 23. Ámbito de la ley aplicable
Artículo 24. Disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios
Artículo 25. Pactos sucesorios
Artículo 26. Validez material de las disposiciones mortis causa
Artículo 27. Validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito
Artículo 28. Validez formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia
Artículo 29. Normas especiales relativas al nombramiento y las facultades de los administradores de la herencia en ciertas situaciones
Artículo 30. Disposiciones especiales que imponen restricciones relativas o aplicables a la sucesión de determinados bienes
Artículo 31. Adaptación de los derechos reales
Artículo 32. Conmorientes
Artículo 33. Sucesión vacante
Artículo 34. Reenvío
Artículo 35. Orden público
Artículo 36. Estados con más de un sistema jurídico – conflictos territoriales de leyes
Artículo 37. Estados con más de un sistema jurídico – conflictos interpersonales de leyes
Artículo 38. Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes

Capítulo IV RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE DECISIONES
INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO IV
Artículo 39. Reconocimiento
Artículo 40. Motivos de denegación del reconocimiento
Artículo 41. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
Artículo 42. Suspensión de los trámites de reconocimiento
Artículo 43. Fuerza ejecutiva
Artículo 44. Determinación del domicilio
Artículo 45. Competencia territorial
Artículo 46. Procedimiento
Artículo 47. No presentación de la certificación
Artículo 48. Declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 49. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 50. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 51. Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
Artículo 52. Desestimación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 53. Suspensión del procedimiento
Artículo 54. Medidas provisionales y cautelares
Artículo 55. Ejecución parcial
Artículo 56. Asistencia jurídica gratuita
Artículo 57. Ausencia de caución o depósito alguno
Artículo 58. Exención de impuestos, derechos y tasas

Capítulo V DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 59. Aceptación de documentos públicos
Artículo 60. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos
Artículo 61. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales

Capítulo VI CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
Artículo 62. Creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 63. Finalidad del certificado
Artículo 64. Competencia para expedir el certificado
Artículo 65. Solicitud de certificado
Artículo 66. Examen de la solicitud
Artículo 67. Expedición del certificado
Artículo 68. Contenido del certificado
Artículo 69. Efectos del certificado
Artículo 70. Copias auténticas del certificado
Artículo 71. Rectificación, modificación o anulación del certificado
Artículo 72. Vías de recurso
Artículo 73. Suspensión de los efectos del certificado

Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 74. Legalización y demás formalidades similares
Artículo 75. Relaciones con convenios internacionales vigentes
Artículo 76. Relaciones con el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo
Artículo 77. Información facilitada al público
Artículo 78. Información sobre datos de contacto y procedimientos
Artículo 79. Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
Artículo 80. Establecimiento y modificación posterior de las certificaciones y los formularios a que se refieren los artículos 46, 59, 60, 61, 65 y 67
Artículo 81. Procedimiento de comité
Artículo 82. Revisión
Artículo 83. Disposiciones transitorias
Artículo 84. Entrada en vigor
Ficha técnica:
"El Derecho Europeo de Sucesiones. Comentario al Reglamento (UE) núm. 650/2012, de 4 de julio de 2012"
Andrea Bonomi, Patrick Wautelet y otros
Editorial Aranzadi (Colección DUO Estudios Aranzadi), 2015
761 págs. - 120,00 €
ISBN: 978-84-9098-403-1

Politics and Private International Law (?) - PIL Conference (University of Bonn)


Politics and Private International Law (?)
Politik und Internationales Privatrecht (?)

PIL Conference - University of Bonn, 6 and 7 April 2017

Announcement / Save the Date


As a group of doctoral and post-doctoral students with a keen interest in private international law (PIL), we are trying to improve the exchange between young scholars in this field. To further this aim, we have undertaken to organize a conference for all German-speaking young scholars (i.e. doctoral and post-doctoral students) with an interest in private international law.

PIL is understood broadly, including international jurisdiction and procedure, ADR, uniform and comparative law, as long as there is a connection to cross-border relationships.

The conference – which we hope to develop into a recurring event – will take place at the University of Bonn on 6 and 7 April 2017. It will be dedicated to the topic

Politics and Private International Law (?)

[German title: Politik und Internationales Privatrecht (?)]

Choice-of-law rules established in continental Europe have since Savigny traditionally been regarded as ‘neutral’ as they only coordinate the law applicable in substance. However, the second half of the last century was marked by a realisation that choice-of-law rules may themselves promote or prevent certain substantial results. In the US, this has led to a partial abolishment of the classic understanding of the conflict of laws, and to its replacement by an analysis of the particular governmental interests concerned. Other legal systems have also seen traditional choice-of-law rules changed or limited by governmental or other political interests. The conference is dedicated to discussing the different aspects of this interplay between private international law and politics as well as their merits and demerits.

We welcome contributions which focus on classic political elements of private international law, such as lois de police, ordre public or substantial provisions within choice-of-law systems, but also comparisons to methodical alternatives to PIL or contributions discussing more subtle political influences on seemingly neutral choice-of-law rules. Examples range from the ever increasing influence of the European Union over national or international political agendas to questions of ‘regulatory competition’ (which may be relevant in establishing a national forum for litigation or arbitration) or other regulatory issues (such as the regulation of the allegedly international internet). By the same token, international family law and questions of succession are constantly increasing in relevance, the current growth of international migration making it a particularly important field for governmental regulation.

We are glad to announce that Professor Dagmar Coester-Waltjen (University of Göttingen) has accepted our invitation to inaugurate our conference on 6 April 2017. The afternoon will be dedicated to academic discourse and discussion and conclude with a dinner. The conference will continue on 7 April. We plan to publish all papers presented in a conference volume.

We intend to accommodate 6 to 10 papers in the conference programme, each of which will be presented for half an hour, with some additional room for discussion. We will publish a Call for Papers in early 2016 but invite everyone interested to note down the conference date already and consider their potential contributions to the conference topic (in German language).

Questions may be directed at Dr. Susanne L. Gössl, LL.M. (sgoessl(at)uni-bonn.de).

For further information please visit here.

Revista de revistas (27 de diciembre a 10 de enero)


-European Journal of Migration and Law: 2015, núm. 4.
-Revista de Derecho Civil: 2015, núm. 4.

sábado, 9 de enero de 2016

DOUE de 9.1.2015


Corrección de errores del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia, así como la entrada de este blog del día 19.12.2015.

miércoles, 6 de enero de 2016

DOUE de 6.1.2016


Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Nota: El art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (véase la entrada de este blog del día 28.3.2014), regula el "documento europeo único de contratación" (DEUC), que es una declaración actualizada del interesado en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico en cuestión cumple determinadas condiciones. Este documento debe ser aceptado por los poderes adjudicadores como prueba preliminar en el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas.
A partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2014/24/UE y, a más tardar, a partir del 18.4.2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación el formulario normalizado y las instrucciones de utilización contenidas en los anexos del presente Reglamento.

domingo, 3 de enero de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2015-2


Colaboraciones con interés en materia de Derecho Internacional Privado de la última entrega de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. 67 (2015), núm. 2:

I. ESTUDIOS / STUDIES/ ÉTUDES:
-M. Requejo Isidro, La ejecución sin exequátur. Reflexiones sobre el Reglamento Bruselas I bis, Capítulo III / Enforcement without exequatur. Reflections on the recast Brussels I Regulation, Chapter III / L’exécution sans exequatur. Réflexions sur le Chapitre III du Règlement Bruxelles I bis, pp. 49-82.
-A. Fernández Pérez, Funciones de las cláusulas de excepción en el proceso de localización de la norma de conflicto / Functions of the exception clauses in the localisation process of the conflict of law rules / Fonctions des clauses d’exception dans le processus de localisation de la règle de conflit, pp. 83-109.
II. NOTAS / NOTES:
-S. Sánchez Lorenzo, Derechos humanos y competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad / Human rights and the exclusive power of the State to confer citizenship / Droits de l’homme et compétence exclusive de l’État en matière de nationalité, pp. 111-133.
III. JURISPRUDENCIA / CASE LAW / JURISPRUDENCE:
Jurisprudencia española y comunitaria de Derecho internacional privado / Spanish and European Jurisprudence of Private International Law / Jurisprudence espagnole et européenne de Droit international privé, S. Álvarez González (Coord.), pp. 183-238.
Sumario: 1. Tribunal de Justicia: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.—1.1. Ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001.-1.2. Competencia judicial internacional en materia civil y mercantil.-1.3. Competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental.-1.4. Reglamento 1346/2000.-1.5. Proceso monitorio europeo.-2. Práctica española: Derecho Judicial Internacional.—2.1. Aplicación judicial del Derecho extranjero.-3. Práctica española: Derecho civil internacional.-3.1. Filiación: gestación por sustitución.-3.2. Procesos matrimoniales.-3.3. Ley aplicable a los efectos del matrimonio.-3.4. Responsabilidad del fabricante por los productos efectuosos.-3.5. Sucesiones internacionales.
IV. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN / INFORMATION AND DOCUMENTATION / INFORMATION ET DOCUMENTATION:
Derecho internacional privado / Private International Law / Droit international privé, J-.J. Forner Delaygua (Selección y coordinación):
  • El nuevo Reglamento europeo de insolvencia, por Ángel Espiniella Menéndez, pp. 263-267.
  • Versión española del Reglamento UE/650/2012, de sucesiones: viejos y nuevos errores, por Joaquín Bayo Delgado, pp. 267-270.
  • Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (24-26 de marzo de 2015), por Alegría Borrás, pp. 271-275.
  • Reunión de la Comisión Especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1993 en materia de adopción internacional (8 a 12 de junio de 2015), por Alegría Borrás, pp. 275-279.
  • Principios transnacionales ELI/UNIDROIT del procedimiento civil europeo, por Nerea Magallón Elósegui, pp. 279-282.
  • «The Economic Dimension of Cross-Border Families: Planning the future» (Congreso en la Universidad de Milán, 13 de marzo de 2015), por Caterina Fratea, pp. 282-286.
  • 15.ª Conferencia anual del International Insolvency Institute (III) en Nápoles (15 y 16 de junio de 2015), por Miguel Torres Blánquez, pp. 286-289.
  • II Reunión científica de Derecho internacional privado Millennium DIPr, y II Certamen internacional Millennium DIPr celebrados en la Universidad de Zaragoza el 6 y 7 de noviembre de 2014, por Pilar Diago Diago, pp. 289-291.
  • Tendencias actuales en materia de responsabilidad civil internacional por vulneraciones de Derechos Humanos cometidas por empresas, por Maria Álvarez Torné, pp. 291-296.
V. BIBLIOGRAFÍA / BIBLIOGRAPHY / BIBLIOGRAPHIE

Números anteriores: 2014, núm. 1; 2014, núm. 2; 2015, núm. 1.

sábado, 2 de enero de 2016

BOE de 2.1.2016


Decreto Foral Legislativo 2/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota: Las modificaciones que se realizan responden a las realizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, mediante la que se modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuarla a la normativa de la UE en cuanto a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la UE. Por otro lado, eleva a 250.000 euros el límite máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

viernes, 1 de enero de 2016

¡Feliz 2016!


Desde hace unas horas ya estamos en el 2016, que espero venga colmado de oportunidades para nuestras vidas. 366 oportunidades (¡nos espera un mes de febrero con 29 oportunidades!) de aprender y madurar con los acontecimientos diarios. Mis mejores deseos para todos, especialmente, pésima memoria para todo lo que nos entristezca y una magnífica memoria para recordar lo que nos alegrará; que sepamos olvidar los problemas pasados mientras recordamos a las personas y cosas agradables de cada día.

Y para celebrar el inicio del año os dejo este simpático Flashmob sobre la Oda a la Alegría, de la 9ª sinfonía de Beethoven, en la que suenan los hermosos versos de Schiller:

Freude, schöner Götterfunken,
Tochter aus Elysium,
Wir betreten feuertrunken,
Himmlische, dein Heiligtum.
Deine Zauber binden wieder,
Was die Mode streng geteilt;
Alle Menschen werden Brüder,
Wo dein sanfter Flügel weilt.
[¡Alegría, hermoso destello de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Ebrios de entusiasmo entramos,
diosa celestial, en tu santuario!
Tu hechizo une de nuevo,
aquello que la rígida moda separó;
todos los hombres se convierten en hermanos,
donde tu suave ala se posa.]


jueves, 31 de diciembre de 2015

"Tots Per Nadal" (Concierto de Navidad de las Corales de la Universitat de les Illes Balears)


Dada las fechas en las que estamos, me voy a permitir una entrada heterodoxa y sin relación con el DIPr.; es decir, una entrada interesante.

El domingo 13 de diciembre se celebró en el Auditorium de Palma de Mallorca el tradicional Concierto de Navidad que cada año ofrece la Coral Universitat de les Illes Balears y sus corales filiales: Corals Infantils (Cincset, Vuitdeu i Onzequinze), Coral Juvenil de Joventuts Musicals de Palma, Cor de Majors de la UIB, Cor de Pares i Mares de la UIB, Cor de Mestres Cantaires de la UIB, Poema Harmònic i Orfeó Universitat de les Illes Balears.

Este año el concierto incorporó a cantantes de las Islas Baleares de diferentes estilos musicales, desde la lírica hasta la música popular o moderna: Joan Pons, Chenoa, Cap Pela, Jaume Anglada, Marta Elka, Toni Pastor, Tomeu Penya, Joan Bibiloni, Isidor Marí y Maia Planas. Cada Coral acompañó a uno de estos artistas, que interpretaron repertorios infrecuentes o nuevos para la época de Navidad:
  • FA UN FRED DE NEU: Jaume Anglada y Corals Infantils de Joventuts Musicals de Palma "Cincset" y "Vuitdeu".
  • SA PASTORETA: Marta Elka y Coral Infantil de Joventuts Musicals de Palma "Onzequinze".
  • EL REI NEGRE: Tomeu Penya y Cor de Majors de la UIB.
  • HAPPY CHRISTMAS: Cap Pela y Coral Juvenil de Joventuts Musicals de Palma.
  • SANT JOSEP VA ANAR A BUSCAR FOC: Isidor Marí y Cor de Mestres Cantaires de la UIB.
  • NADAL: Mata Elka y Orfeó UIB.
  • MÀ AL COR: Joan Bibiloni y Poema Harmònic.
  • DING DONG: Chenoa y Cor de Pares i Mares de la UIB.
  • SANT JOSEP S'AIXECA A L'ALBA: Maia Planas y Coral UIB.
  • AMICS GERMANS: Joan Pons y Coral UIB.
  • NADAL: Joan Pons y Coral UIB.
El Concierto finalizó con la interpretación conjunta por todas la corales, que reunió a más de 400 cantantes sobre el escenario (véase la foto de abajo y la galería fotográfica del concierto), de las siguientes piezas:
  • BON PETIT NADAL.
  • FA FRED EN EL CARRER.
  • ADESTE FIDELES.

El Concierto fue grabado por la TV Autonómica "IB3" y por el sello discográfico "BLAU", que ha editado en un tiempo récord el CD con las canciones del concierto para que pueda ser regalado por estas fiestas. El CD, titulado "Tots Per Nadal", tiene un precio de 10 euros y el beneficio de la venta se destina íntegramente a Càritas Mallorca.
Para quienes residen en Mallorca, el CD puede adquirirse directamente en Xocolat Centre (C/Font i Monteros, n. 18).


DOUE de 31.12.2015


-Decisión (UE) 2015/2469 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la UE del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración. A reserva de reciprocidad, este Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional a partir del 1.1.2016.
Sobre el Protocolo modificativo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

BOE de 31.12.2015


-Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio.

-Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones de la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Nota: Para ambas referencias véase la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), así como la entrada de este blog del día 17.12.2009.